Aplicación de la normativa de tráfico en terrenos privados
¿Me pueden poner una multa por estacionar mal mi vehículo en el aparcamiento de un centro comercial?. ¿Puede llevarse la grúa el coche de mi vecino si aparca en mi plaza?. De estas cuestiones y del ámbito de aplicación de la Ley de Tráfico trata el artículo segundo del Texto refundido Ley de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad vial :
“Los preceptos de esta ley son aplicables (…) en defecto de otras normas, a los titulares de las vías y terrenos privados que sean utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios.”
Amando Baños de traficoytransporte.com, en sus comentario 914 al Texto refundido, hace referencia a estas cuestiones diciendo:
“Este apartado se desarrolla en el art. 1.4) del Reglamento General de Circulación, donde señala que:
“En defecto de otras normas, los titulares de vías o terrenos privados no abiertos al uso público, situados en urbanizaciones, hoteles, clubes y otros lugares de recreo, podrán regular, dentro de sus respectivas vías o recintos, la circulación exclusiva de los propios titulares o sus clientes cuando constituyan una colectividad indeterminada de personas, siempre que lo hagan de manera que no desvirtúen las normas de este reglamento, ni induzcan a confusión con ellas”.
Esto supone que esos titulares pueden publicar lo que vendría a ser una especie de “ordenanza privada”. De esta forma podrían regular la circulación en esas vías o dentro de esos recintos. Al igual que las ordenanzas municipales no pueden:
“oponerse, alterar, desvirtuar o inducir a confusión con los preceptos de este reglamento (art. 93.2RGCir)”.
Debiera indicar que si no está regulada la circulación mediante una “ordenanza privada” se aplica el Reglamento General de Circulación.
El estacionamiento de los supermercados, hipermercados y centros comerciales
En los recintos estrictamente privados, utilizados por una colectividad determinada de usuarios no tendría aplicación la legislación de tráfico. Aunque nada impediría, por ejemplo, a la comunidad de vecinos de uno de esos recintos publicar sus propias normas. Por ello sería interesante que dijese que en un terreno privado en ausencia de regulación específica se aplicará subsidiariamente la normativa de tráfico.
Supongamos que, en una urbanización privada, un vehículo sale de un garaje y colisiona con un vehículo que va por la vía. Está claro que hay que aplicar alguna norma. No tiene sentido que en ausencia de una regulación de la propia comunidad no se contemple la obligatoriedad de aplicar la más específica, que es la de tráfico.
Fincas agrícolas
Para conducir, por ejemplo, un tractor que circula sólo dentro de fincas agrícolas, no es necesario ningún tipo de permiso o licencia. A la vista de la gravedad de sus accidentes, convendría que se reglamentase su conducción. Debería exigirse una formación teórico-práctica mínima. En ella se tendría que incluir la seguridad laboral. También se debería de exigir que el tractor cuente con estructura de protección.
No existen datos oficiales sobre los accidentes de tractor. La página “gloria.tv” informa el 04.02.2019 que anualmente se producen unos 80 fallecidos. La Voz de Galicia informa el 12.02.2019 que sólo en Galicia, desde el 2011 se contabilizan 125 fallecidos. (56 en los últimos tres años) en siniestros de tractor en la comunidad.
El vuelco en fincas o montes es el que más se repite, un 46 % de las veces. La otra causa de muerte se produce en carreteras, pistas o caminos, entre el domicilio y el lugar de trabajo. Casi siempre en salidas de vía provocadas por errores en la conducción o por deficiencias en vehículos demasiado viejos.
Siniestros con vehículos agrícolas
Los vehículos más antiguos, sin arcos antivuelco ni cinturones de seguridad, aplastan al conductor y a los ocupantes. Casi siempre de edad avanzada y con dificultades de movilidad, que no consiguen escapar de la muerte.
El 08.08.2019 vuelve a informar que en solo 6 meses fallecieron 13 agricultores por este motivo en Galicia. Sin embargo, al ser la mayoría en fincas particulares, la DGT sólo contabilizó 2 de ellos.
Se da el caso de que, por motivos de fiestas, ferias etc., un particular habilita un campo de su propiedad como estacionamiento. Cobrando normalmente una entrada. Así, al utilizarse por una colectividad indeterminada de usuarios, si se produjera una colisión entre vehículos o un atropello, sería de aplicación este artículo.
En este caso, el titular del terreno debe contar además con autorización del ayuntamiento para ejercer aquella actividad. En caso de algún incidente o accidente podría actuar la Policía Municipal a requerimiento de dicho titular o de alguno de los usuarios. Esta es la interpretación que dio el 04 de abril de 2017, el Jefe de la Unidad de Ordenación Normativa ampliando el contenido de este precepto. Este escrito iba dirigido a la JPT de Madrid ante las dudas planteadas por la policía local de Leganés.
Ocupación de plazas de garaje
Si es un lugar estrictamente privado, al no ser de aplicación el TRLTSV, si una persona ocupa una plaza de garaje ajena, se podría pensar en aplicar la Ley de Seguridad Ciudadana por ocupación de inmueble ajeno (infracción leve según el art. 37.7 LOPSC). También el delito de usurpación contemplado en el art. 245.2 CP:
El que ocupare, sin autorización debida, un inmueble, …, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular) o incluso el art. 710 Ley de Enjuiciamiento Civil (conseguir que esta persona se abstenga de actuar en un sentido).
Sin embargo, un escrito de la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior indica que se trata, en todo caso, de una vulneración del derecho de propiedad. Por ello, no sería de aplicación la Ley Orgánica 4/2015. De esta forma, no podría aplicarse la medida cautelar de retirada del vehículo con una grúa debiendo sustanciarse por vía penal.
En algún caso, en opinión del magistrado Vicente Magro Servet (“Boletín Propiedad Horizontal”, el 1 de noviembre de 2012), podría la propia comunidad solicitar los servicios de una empresa privada para que retirase el vehículo del garaje y lo dejase estacionado en la vía pública. Esta solución tendría que haber sido aprobada previamente por una junta de propietarios y ser conocida por todos ellos. Incluso en el acuerdo de la junta se podría establecer que los gastos derivados de la actuación de la grúa serían cargados en la deuda del comunero. Según el magistrado, lo que no puede llevarse a cabo es recabar los servicios de la grúa municipal, ni, aunque se adopte el acuerdo en junta, ya que la policía local no puede intervenir en cuestiones que pertenezcan al ámbito de las relaciones privadas en las comunidades de propietarios.
Vehículos abandonados en garajes
El periódico “La Voz de Galicia” en sus ediciones del 01 y el 11 de enero de 2019, relata la historia de dos vehículos abandonados en una plaza de garaje. El propietario de ambos vehículos había dejado de pagar el alquiler de las plazas y los dejó allí estacionados.
Los propietarios de las plazas presentaron una demanda de desahucio, pero los titulares no pudieron ser localizados y no recogieron la primera notificación. En el juicio posterior el juez dictó una sentencia en la que autorizaba a desahuciar al moroso de sus plazas de garaje. Pero no indicó cómo debía ser el procedimiento. Sólo indicaba hora y día en que se podían retirar los vehículos. Los propietarios llamaron al juzgado y fueron informados de que éste no ponía nada, ni grúa, ni otros medios. Sólo iba acudir una comisión judicial para tomar nota del alzamiento.
La policía municipal les informó de que ellos no se ocupan de ese tipo de cosas y menos aún de trasladarlos al depósito municipal. Esto es un asunto privado e informaron a los propietarios de la plaza de que si los sacaban con una grúa privada el propietario podría reclamarles lo que le sucediese a los vehículos por dejarlos en la calle sin seguro. También una empresa privada de grúas les informó que ellos no se ocupan de retirar en estas circunstancias vehículos de los garajes.
Soluciones y Consideraciones Legales
Una empresa especializada en el tema contactó con los dueños de las plazas. Les informó que ellos necesitaban la sentencia judicial y una autorización del propietario de la plaza para retirar el vehículo.
Uno de los propietarios afectados estaba tratando de que el juzgado le otorgase la propiedad del vehículo. Aunque, inicialmente se planteaba ese derecho como una compensación por el tiempo de impago del alquiler, finalmente había optado por utilizar el procedimiento que se sigue con los objetos abandonados o perdidos. Su abogado planteaba utilizar el artículo 703.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que indica:
“Si en el inmueble que haya de entregarse hubiere cosas que no sean objeto del título, el Letrado de la Administración de Justicia requerirá al ejecutado para que las retire dentro del plazo que señale. Si no las retirare, se considerarán bienes abandonados a todos los efectos”.
Basándose en este artículo el abogado cree que de esa forma el automóvil se convierte en “res derelictae” cosas que, habiendo tenido dueño, han sido voluntariamente abandonadas. Por ello podría abrir la posibilidad de poder ocuparlas y poseerlas como dueño, con los derechos de disposición que ello otorga.
Lo curioso es que ambos vehículos estaban embargados y no se había podido ejecutar el embargo porque no habían podido ser localizados sus titulares.
Si un propietario o inquilino hace caso omiso a una Sentencia del Juzgado que le prohíbe estacionar en una plaza de garaje de otra persona, la comunidad de propietarios puede actuar contra esa persona por la vía penal. Por cuanto que estará incumpliendo una resolución judicial y cometiendo un delito de desobediencia a la autoridad judicial. Así mismo, se le podrá imponer multas económicas durante todo el tiempo que no cese en su conducta de estacionar su vehículo donde no tiene autorización.
Vías y terrenos privados utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios donde se puede aplicar la Ley de Tráfico
También sería necesario distinguir, en las vías y terrenos privados utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios, donde existe la posibilidad de aplicar la legislación sobre tráfico, y la obligación de ejercer la vigilancia de dichos espacios privados por los Agentes encargados de la vigilancia del tráfico.
Es decir, en un lugar privado de uso público (un hospital, el garaje de un centro comercial, un parking público, una gasolinera, un lavadero de turismos), los agentes encargados de la vigilancia del tráfico podrán actuar sólo a requerimiento del titular del lugar o de los usuarios, o previa autorización escrita. Pueden formular denuncias, con algunas salvedades, y retirar los vehículos que obstaculicen la circulación, con la grúa, si se lo solicitan y disponen de ella.
De oficio, la vigilancia pública en lugares privados no procede, salvo excepciones (por ejemplo, en el interior del recinto universitario, previa solicitud del Rector autorizando la entrada al recinto, la vigilancia y denuncia de infracciones). En caso de accidente en el interior de estos lugares privados de uso público, se aplica el TRLTSV y se pueden efectuar también detenciones por delitos contra la Seguridad Vial, etcétera. En definitiva, se actuará, como norma general, a requerimiento.
Quién puede sancionar
El problema radica en que ni el Ministerio del Interior ni el Alcalde son titulares de esas vías. Por lo tanto, carecen de competencia para sancionar. Debemos tener en cuenta que el artículo 7.a) del TRLTSV restringe la competencia de los alcaldes a las vías urbanas de su titularidad. Aunque el artículo 84.4) de esa ley parece ampliar el ámbito de su competencia sancionadora al indicar “en las vías urbanas”. De todas formas, éstas según el Anexo I. 73), se refiere a las vías públicas situadas en poblado quedando excluidas las vías privadas. Por ello, incluso una denuncia voluntaria de un agente de la policía local, no podría ser tramitada por la alcaldía ya que ésta carecería de competencias sancionadoras.
Sin embargo, el 04 de abril de 2017, el Jefe de la Unidad de Ordenación Normativa amplía su contenido en un escrito dirigido a la JPT de Madrid ante las dudas planteadas por la policía local de Leganés.
“La competencia municipal entendida territorialmente en materia sancionadora no debe circunscribirse dentro de poblado a un concepto meramente restrictivo, el cuál haría referencia a que sólo serían sancionados aquellos hechos punibles que se den en vías urbanas, entendida ésta, como toda vía pública situada dentro de poblado, excepto travesía. …
Por lo tanto, es criterio de esta Unidad, que aquellas denuncias formuladas por agentes de la policía local en relación con las infracciones cometidas en los aparcamientos de uso público, dentro de poblado, son perfectamente encuadrables dentro del artículo 2 de la Ley de Seguridad Vial y su tratamiento, y en su caso, imposición de las sanciones corresponde al Ayuntamiento donde se realice el hecho punible, de acuerdo con el artículo 7, apartado a) de la Ley de Seguridad Vial”.
Viene a confirmar que “en los lugares privados, abiertos al uso público, utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios, es plenamente legítima la intervención de agentes encargados de la vigilancia del tráfico”.
Dada la transcendencia de este escrito debió haberse previsto publicar una Instrucción de la DGT que contuviese este criterio de la Unidad de Ordenación Normativa. Recordemos que las Instrucciones de la DGT son obligatorias para la Policía Local.
La deficiente redacción del TRLTSV hace que no se pongan de acuerdo los órganos judiciales y las autoridades administrativas con competencias en materia de tráfico y por eso es urgente que se clarifiquen estas situaciones.
Actuación de la Guardia Civil
Otra opción es requerir los servicios de la Guardia Civil. Según el art. 11.1 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad le atribuye como competencias:
«velar por el cumplimiento de las Leyes y disposiciones generales (…)».
De este modo, si la Guardia Civil acredita la comisión de una infracción de la normativa de tráfico y realiza la correspondiente denuncia, ésta se admite por la autoridad competente. Ello en base a su condición de agentes de la autoridad, con la presunción de veracidad que ello supone. (Juan Antonio Carreras Espallardo en Carrís blog)”
Incluso podría requerirse la intervención de la policía local para realizar la denuncia como agentes de la autoridad. Siempre que el parking privado se encontrase en el casco urbano. Ya que el art. 53.1.b) de la Ley Orgánica 2/1986 les atribuye competencia para «ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano, de acuerdo con lo establecido en las normas de circulación». Debiendo remitir, en estos casos, las denuncias al órgano competente para ejercer la potestad sancionadora.
Pero no existe una definición en el TRLTSV de casco urbano. Por ello no se podría remitir a la alcaldía, ya que el alcalde carece de competencias sancionadoras. Aunque en España no se puede colocar un cartel con el mensaje: “Aquí se aplica la Ley de Tráfico”, en un recinto privado que utiliza una colectividad determinada de usuarios. Sin embargo, en otros países, como es el caso de Alemania, se encuentran señales de tráfico en un poste indicando que en ese lugar se aplica el Reglamento General de Circulación de aquel país.
Hola, resido en una propiedad privada de uso público donde aparcamos los vecinos nuestros coches y algunas personas más que no son residentes.
Incluso nosotros tenemos que hacernos el asfaltado ya que el ayuntamiento no se ha cargo (nos dice que no les compete).
Mi pregunta : Cuanto tiempo puedo tener y bien aparcado mi vehículo en una de dichas plazas?
No hay convenio entre vecinos.
Gracias
Hola Javier, si el ayuntamiento ya ha dicho que no le compete es un problema que se debe solucionar entre vecinos, puesto que es un lugar privado. Saludos
Buenas tardes. Soy dueño de una plaza de garaje privado perteneciente a una comunidad de vecinos …después de tener aparcado mi coche durante 14 años…tráfico me manda un burofax para que retire el vehículo?
Buenos días Esteban, magino que debe existir una denuncia previa del titular de la plaza
Hay una gasolinera en mi pueblo que anuncia en unos avisos colocados en la pared que solo se puede aparcar durante 15 minutos.
Se llama grúa.
Pregunto:
Puede esa empresa llamar una grúa para retirar un vehículo bien aparcado pero , según la gasolina, durante más de 15 minutos?
Buenos días, sí puede, porque, aunque es un sitio privado, lo usan una colectividad indeterminada y el titular puede avisarla, saludos
Hola. Dispongo de una vivienda unifamiliar en una parcela de 1400m cuadrados en el viso de san juan (toledo). Soy un amante de los coches y me gustaria hacer un espacio para guardarlos de unos 150m. Hay diferencia entre poner la estructura y techarlo solamente, y cerrarlo por 3 caras dejando una con cortinas correderas?
Gracias
Buen artículo que deberían leer más de un agente de la autoridad, creo que hasta lo entenderian
Gracias por tu comentario Jose
Hola
Una pregunta…
Me gustaría saber si puedo dejar estacionado mi coche, durante un tiempo indefinido, en un terreno que es mío junto a una carretera poco transitada, cerca de dicha carretera.
Gracias
Hola Alejandro, si es un terreno privado sí, saludos
Buenos días. Vivo en una urbanización de uso residencial, el acceso a la Urb. no tenemos puerta pero si tenemos señal de tráfico que prohíbe el acceso a personas y vehículos excepto a nosotros. El Ayuntamiento es copropietario y ha hecho obra en la acera y ha pintado el bordillo de amarillo. No tenemos comunidad de propietarios . Puede la policía entrar y denunciar a un propietario por aparcar el coche en el bordillo amarillo? Gracias, un saludo
Buenos días Pedro, al pintar la línea amarilla en la acera lo que se consigue es que nadie pueda aparcar y así quede libre el acceso a la propiedad
Hola buenas tardes. Yo resido en una comunidad de propietarios y el Garage es comunitario. Mi coche tiene 450 CV y el presidente de la comunidad a través del administrador de la finca creo q me han denunciado porque el conserje me ha comentado q en unos días se iba a presentar la policía local en el garaje y q le había dicho el presidente q él tendría q abrirles la puerta y llevarlos hasta el coche. Lo q no sé muy bien es q van hacer cuando estén delante del coche. Estoy obligado a acompañarlos. ? Me pueden multar ?
Hola Victor, espera a ver porqué se produce la denuncia, si es que existe
En el parking de un restaurante ¿ se puede limitar el uso gratis para clientes de dos horas y cobrar un precio por el uso a partir de esas 2 horas gratuitas?
Hola Carol, si el parking es privado, sí
Hola vivo en un diseminado y la policía local a puesto unos señales de prohibido el paso excepto autorizados, si vienen amigos o familia y aparcan el coche en propiedades colindantes particulares bien sean campos abandonados o monte bajo los denuncian. ¿Esto es legal? Gracias
Hola José, sí es legal que los multen,solo pueden aparcar en tu propiedad, saludos
Buenos días, dentro un recinto privado hay 7 parcelas urbanas divididas donde cada uno de los 7 propietarios se ha construido un garaje, se accede por un camino común . Puede un propietario aparcar en la puerta del garaje de otro y negarse a retirar el vehículo al no haber vado ? . En ese caso que habría que hacer . Un saludo y gracias
Buenos días Irache, al ser una propiedad privada los agentes de tráfico no pueden actuar, lo que sí podrías poner es una denuncia particular, saludos
Buenas tardes. Poseo un parking privado de uso exclusivo para clientes de mi negocio y, habitualmente, entran en él personas ajenas al negocio a estacionar sus vehículos. En más de una ocasión, he cerrado mis instalaciones y el verjado que las rodea dejando dentro vehículos de personas que no deberían haber aparcado. Casi siempre coincide que, al residir yo cerca, me ven y me piden que les abra, pero creo que he llegado a mi límite. ¿Tengo el derecho a retener esos vehículos erróneamente estacionados en mi propiedad privada durante las horas de cierre de mi negocio? Si no es así, ¿de qué forma puedo prevenir que esto suceda en el futuro?
Hola, si es de tu propiedad tienes todo el derecho. Ya verás que cuando no puedan sacar el coche una vez ya no lo hacen más. Saludos
Muchas gracias por tu consejo, un saludo.
Buenas tardes. Los vehículos que pueda utilizar una compañía de motocicletas o automóviles en vías privadas, como pueden ser los circuitos privados de velocidad, ¿tienen que estar matriculados y asegurados, o pueden circular por dichas vías sin matrícula ni seguro? Muchas gracias.
Buenos días Daniel. En recintos estrictamente privados no se aplica la ley de tráfico por lo que no es necesario matricularlas ni tener seguro. El titular del recinto es el que podrá pedir una serie de requisitos para poder utilizar por sus instalaciones, como puede ser el pago de un seguro privado. Saludos
Buenas tardes, quisiera saber si en las zonas de paso de una urbanización privada, desde el portal de entrada hasta los portales de cada edificio se puede circular en bicicleta, patines, patinetes eléctricos, etc. Siendo únicamente una zona de paso ¿se considera peatonal? ¿Se aplica el Reglamento de Circulación? Los Estatutos de la comunidad no dices nada al respecto pero entiendo que tampoco podría autorizarlo si va en contra del Reglamento de Circulación. Muchas gracias y un saludo!
Buenos días Miguel, al ser una propiedad privada no se aplica la Ley de Tráfico a no ser que la comunidad, en sus estatutos, decida aplicarla, aunque creo que no es el caso. En esta situación deben ser los vecinos los que se pongan de acuerdo sobre como circular por dichas zonas comunes, saludos
Vivo en una urbanización desbloqueada con más de 100 viviendas. En las vías de acceso a la urbanización hay señales de que esto sólo está permitido a residentes. Nos gustaría incluir en nuestra normativa la prohibición de aparcar en la vía si el vehículo mide más de 1,95 metros. Se trata, entre otras cosas, de prohibir a los campistas aparcar en estas vías. ¿Qué opciones tenemos si un residente o alguien que ve las señales que indican que el sitio solo es accesible para residentes aún estaciona dicho vehículo? ¿Podemos sancionarlo, por ejemplo, no haciendo descuento en el pago anual de la comunidad, podemos retirar el vehículo y devolverlo sólo si se nos han reembolsado los gastos de retirada y almacenamiento?
Buenos días Juan, lo único que te puedo decir es que, si es una comunidad indeterminada quien utiliza las vías, podéis pedir al ayuntamiento que retiren los vehículos mal estacionadas. Lo de las sanciones en el pago de la comunidad imagino que lo deberéis votar en los estatutos de la comunidad. Saludos
Hola , nuestra empresa está en un polígono industrial donde hay problemas de aparcamiento.
Tenemos una zona hormigonada que esta en nuestra propiedad, pero está sin vallar y es accesible y se pueden aparcar unos 10 coches en unas plazas que tenemos señalizadas.
Esas plazas las empleamos sobre todo para nuestros clientes.
Ahora han empezado a aparcar algún empleado de empresas vecinas que lo dejan a las 8:00 y se van a las 15:00 ….Si nuestro aparcamiento está lleno damos un peor servicio a nuestros clientes.
Me gustaría saber si legalmente hay alguna forma de echar a los que no hemos autorizado a aparcar en nuestra propiedad.
Y si estamos obligados a vallar el perímetro de nuestra propiedad o cerrarlo de algún modo aunque ya está claro que está dentro de nuestra propiedad.
Un saludo.
Hola Javier, sería conveniente poner un cartel que avise de quien puede utilizar dichos estacionamientos. En cualquier caso, el titular puede del recinto puede avisar a la policía para que retiren los vehículos que no pueden estacionar, saludos
Hola, resido en una urbanización que tiene el acceso cerrado a vehículos (apertura únicamente a propietarios) y un vecino, aunque no obstruye ningún paso, tiene aparcado sin moverse desde hace meses en las vías comunes y delante de su propia casa un vehículo de alta en trafico, con seguro pero sin la ITV en vigor. Podría denunciarse? Es denunciable no tener la ITV en vigor aunque el coche no se mueva? Puede actual la Guardia Civil dentro de este tipo de urbanizaciones?
Hola Saul, si el vehículo está dado de alta, es obligatorio que tenga la ITV en vigor aunque no circule, saludos
Buenas tardes. Vivo en una urbanización privada y hay personas ajenas a la misma que entran pulsando un botón para que se abra la verja, aparcando los vehículos dentro del recinto en lugar de en las calles adyacentes. Ya pusimos una señal prohibiendo el aparcamiento en paralelo a la acera interior. Me gustaría saber qué se puede hacer en relación a la normativa existente para impedir la entrada de vehículos que no son de propietarios o de inquilinos que se residan en alguna vivienda de alquiler de la urbanización.
Hola Jose María, puedes poner una denuncia por allanamiento de propiedad privada, saludos
Buenos días, tengo un bar el cual dispone de un aparcamiento completamente vallado y con puerta para su acceso. El parking es mío, normalmente entran los clientes del bar y ocasionalmente algún que otro vehículo. Puedo prohibir la entrada de estos vehículos a mi parking?, puede entrar la policía a sacar esos vehículos si el . conductor hace caso omiso a mis indicaciones?, y una ultima pregunta, si un vehiculo que a cometido una ifraccion de trafico en el exterior del parking, accede dentro y es perseguido por la policia, esta puede multarle dentro del parking?
muchas gracias
Buenos días, con el permiso del propietario, la policía puede entrar a retirar los vehículos previa denuncia. Saludos
Buenos días, vivo en una finca en la que han dejado abandonado un coche el cual lleva más de 10 años abandonado. Ya lo puse en conocimiento de la guardia civil y tras pasar un año el ayuntamiento me dijo que aunque esa zona del terreno no este cercada no puede ir la grúa municipal a retirarlo porque es terreno privado.
Me indicaron, que la única manera es poniendo denuncia al propietario del vehículo para que yo con esa denuncia pueda pedir la retirada. ¿Puedo llamar a cualquier desguace?
Gracias de antemano,
Hola Oscar, debes hacer lo que te indicaron. En un desguace te pedirán la documentación del vehículo y como no es tuyo, no la tendrás, saludos