Señalización de peligro por animales en la calzada
VER ÍNDICE
- Concepto de señalización y pirámide normativa
- Sistema de señalización de tráfico
- Orden de prioridad de las señales de tráfico
- Señalización turística homologada en carreteras estatales
- La señalización urbana
- Señales de nueva creación
- Señalización bilingüe
- Señalización de animales
- Reductores de velocidad y bandas de alerta
- Señalización antivehículos contaminantes
- La señal S.I.A. (Símbolo internacional de accesibilidad)
- Señalización en los medicamentos
- La señalización experimental
- Feminización de las señales
La Convención de Viena sobre Señalización Vial que tuvo lugar en Viena en 1968, no fue ratificada por España. Pero, sin embargo, la Ley 18/1989, de 25 de julio, de Bases sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, que todavía está vigente, señala en su Base quinta, dedicada a la señalización:
“1. Los símbolos de señalización se acomodarán a los modelos establecidos por la Convención sobre señalización vial, abierta a:
- la firma en Viena el 8 de noviembre de 1968, al Acuerdo Europeo complementario de dicha Convención,
- también a la firma en Ginebra el 1 de mayo de 1971 y a su Protocolo adicional sobre marcas viarias,
- y finalmente a la firma en Ginebra el 1 de marzo de 1973”.
Anexo 1 SEÑALES VIALES. Sección A. Señales de advertencia de peligro I.
15. Paso de ganado y de otros animales
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- Para anunciar la proximidad de un tramo de vía en el que sea muy probable el paso de animales, se empleará como símbolo la silueta de un animal de la especie, doméstica o que vive en libertad, de que se trate, por ejemplo, el símbolo A, 15a para un animal doméstico y el símbolo A, 15b para un animal que vive en libertad.
- Este símbolo puede ser invertido.
Es decir, el titular de la vía debería colocar el símbolo del animal, salvaje o doméstico, que más abundase en la zona. La silueta de la vaca o del ciervo son simplemente ejemplos.
Estas son las siluetas que, no solo están permitidas (el dromedario, es un animal doméstico canario) sino que son obligatorias de acuerdo con la Ley 18/1989. Esta norma exige respetar lo dispuesto en la Convención de Viena de 1968 sobre Señalización Vial.
Los titulares de las vías desconociendo muchas veces que pueden utilizar estas siluetas, recurren a otro tipo de carteles que no están respaldados por ninguna ley o reglamento. Si desean utilizar una señal de refuerzo contemplada en el apartado 7.33 de la Norma 8.1-IC debieran emplear la señal P-24 con la silueta del animal que representa un peligro o se quiere proteger junto con dos líneas de texto como máximo.
Sería muy importante colocar los carteles de peligro por la presencia de osos y linces, ya que ambos animales están en peligro de extinción. En este caso no se trataría sólo de proteger la integridad del conductor y pasajeros sino también de evitar atropellar uno de esos animales.
“Los animales en la señalización de tráfico” es un texto cedido por Amando Baños de traficoytransportes.com
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