Carriles y pasos para ciclistas: guía completa

por | Sep 27, 2024 | Legislación comentada

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Carriles y pasos para ciclistas y ciclomotores: Todo lo que necesitas saber


Descubre los carriles y pasos para ciclistas y ciclomotores. Conoce las normas y recomendaciones para circular de manera segura en carreteras convencionales y vías especialmente designadas.

Carril bici con patinete y ciclista
JOSE LUIS ALVAREZ, Formador vial desde el año 2003
Descubre los carriles y pasos para ciclistas que te brindarán seguridad en tus trayectos. Conoce las normativas y consejos para una conducción responsable.

Carriles y vías para ciclos


 

Las bicicletas y ciclomotores no pueden circular por autopistas o autovías, salvo algunas excepciones que ya se han mencionado.

Por el contrario, pueden circular por carreteras convencionales, tanto dentro como fuera de poblado, excepto en lugares donde esté prohibido mediante señalización. El artículo 36 del Reglamento General de Circulación (RGC) indica que deben circular por las vías especialmente designadas para ellos. Si estas vías no existen, deben usar el arcén derecho, siempre que sea transitable y seguro.

Cada vez hay más vías reservadas para estos vehículos. A menudo, son caminos paralelos a las carreteras principales o están situados en parques y jardines, separados del tráfico motorizado.

 

Clases de vías ciclistas

El anexo de la Ley de Seguridad Vial define los siguientes tipos de vías:

  • 74. Vía ciclista. Vía específicamente acondicionada para el tráfico de ciclos, con la señalización horizontal y vertical correspondiente, y cuyo ancho permite el paso seguro de estos vehículos.
  • 75. Carril-bici. Vía ciclista que discurre adosada a la calzada, en un solo sentido o en doble sentido.
  • 76. Carril-bici protegido. Carril-bici provisto de elementos laterales que lo separan físicamente del resto de la calzada, así como de la acera.
  • 77. Acera-bici. Vía ciclista señalizada sobre la acera.
  • 78. Pista-bici. Vía ciclista segregada del tráfico motorizado, con trazado independiente de las carreteras.
  • 79. Senda ciclable. Vía para peatones y ciclos, segregada del tráfico motorizado, y que discurre por espacios abiertos, parques, jardines o bosques.

No hay señales exclusivas para identificar estas vías, por lo que se usan señales generales de prohibición y obligación, como las reguladas en los artículos 155 y 152 del Reglamento.

Si no hay vías reservadas, las bicicletas y ciclomotores pueden circular por el arcén derecho, junto a vehículos de tracción animal, vehículos especiales, coches de minusválidos y otros que circulan lentamente por emergencia.

Si el arcén no es transitable o no existe, deberán circular por la calzada, siempre lo más cerca posible del lado derecho.

 

🚲 Carriles y pasos para ciclistas: ¡Todo lo que necesitas saber para circular seguro!

Circulación por carriles especiales


 

Los vehículos, según el artículo 41, no pueden usar carriles en sentido contrario al habitual, excepto en caso de obras. En ese caso, deben respetarse las indicaciones de la vía en obras.

En cuanto a carriles adicionales de circulación, no está prohibido expresamente que ciclistas y ciclomotores los usen, pero su velocidad lenta podría afectar a otros usuarios. El hecho de que exista una obligación de circular a una velocidad máxima de 80 kilómetros por hora y mínima de 60 no ha de ser un obstáculo a su circulación ya que la propia norma añade «o inferiores si así estuviera establecido» y efectivamente tanto los ciclos como las bicicletas tiene establecida una velocidad inferior.

El carril bus-VAO, regulado por una orden de 1995, está prohibido para bicicletas y ciclomotores.

Respecto a los carriles reversibles regulados en el artículo 40 del Reglamento, no existe una prohibición expresa que impida ser utilizados por ciclos o ciclomotores, si bien para poder utilizarlos es necesario utilizar el alumbrado de corto alcance o cruce del cual carecen los ciclos y como por otro lado los ciclos y ciclomotores están obligados a utilizar la parte imprescindible de la calzada, sólo en el caso de que el carril reversible se encontrase situado a la derecha podría ser utilizado por ellos.

 


Pasos para ciclistas


 

Señal peligro p22 ciclistas​Los pasos para ciclistas están señalizados con una marca vial especial. Esta marca, descrita en el artículo 168 del Reglamento, tiene dos líneas transversales discontinuas y paralelas en la calzada.

Además de estas líneas, se puede añadir la señal de advertencia de peligro P-22, que avisa de la cercanía de un paso para ciclistas o de una zona donde ellos suelen cruzar. Sin embargo, si esta señal no está presente, no significa que las reglas de prioridad cambien.

Hoy en día, es más común encontrar pasos para ciclistas, por lo que es fundamental que los conductores los reconozcan y no los confundan con los pasos de peatones. También es muy importante que los conductores conozcan quién tiene la prioridad en estos pasos, para evitar accidentes y mantener la seguridad en la vía.

Conclusión

En resumen, comprender la señalización y el funcionamiento de los pasos y carriles para ciclistas es fundamental para garantizar la seguridad de todos en la vía. Tanto ciclistas como conductores deben estar atentos a estas señales para evitar accidentes y respetar las normas de circulación. Con el aumento de la infraestructura destinada a bicicletas, es clave fomentar una convivencia responsable y consciente en las carreteras, donde el respeto mutuo se traduzca en un tránsito más seguro y eficiente para todos.

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