Las infracciones y los delitos viales ☹️

por | Nov 21, 0223

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Las infracciones y los delitos viales ☹️


 

Conductas que pueden considerarse delitos

Las infracciones y los delitos viales

 

 


 

 

1-DIFERENCIAS ENTRE INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS Y DELITO DE TRÁFICO

 

  • Infracciones administrativas:
    • Son menos graves que los delitos
    • Se resuelven vía administrativa
    • Las sanciones consisten en multas y retirada de puntos
  • Delitos
    • Son más graves que las anteriores
    • Se resuelven vía judicial ( existe un juicio )
    • Las sanciones consisten en pena de privación de libertad ( o medidas sustitutivas de la misma) y privación del derecho a conducir.
    • No se aplican sanciones administrativas, excepto la realización del Curso de Sensibilización:
      • Si la pena de privación del derecho a conducir impuesta tiene una duración de hasta 2 años, se deberá realizar el curso de sensibilización necesario para la recuperación del permiso debido a la pérdida de todos los puntos asignados ( 24 horas de duración), pero sin examen final.
      • Si la pena de privación del derecho a conducir impuesta tiene una duración de más de 2 años, se deberá realizar el mismo curso, pero con el examen final.

 


 

2- LAS INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS DE TRÁFICO

 

2.1-Concepto

 

Las infracciones administrativas se pueden definir como aquellas acciones u omisiones típicamente antijurídicas y culpables a las que la ley anudada una sanción administrativa.

2.2- Clases

 

a-Por la materia
    • Infracciones sobre las normas de comportamiento y la señalización: normas generales de comportamiento la circulación y normas sobre la circulación de vehículos (velocidad, prioridad de paso, etcétera).
    • Infracciones sobre el régimen de autorizaciones: se incluyen las referentes a la obtención y titularidad de las autorizaciones (conducción y circulación de vehículos, enseñanza de los conocimientos y técnicas de la conducción, constatación de las aptitudes psicofísicas de los conductores, etc.)
    • Las infracciones en materia de publicidad de vehículos a motor.
    • Infracciones por incumplimiento de las condiciones técnicas de los vehículos.
    • Infracciones relativas a las normas de autoescuelas (autorizaciones de apertura y funcionamiento, motorizaciones del personal, etcétera).
    • Las infracciones a las normas de aseguramiento obligatorio de los vehículos.
b- Por las modalidades de la acción
    • Infracciones de acción y de omisión.
    • Las Infracciones de mera actividad y da resultado
c- Por su gravedad
    • Infracciones leves: son aquellas que no se califican como graves o muy graves.
    • Infracciones graves
    • Las infracciones muy graves

 

 


 

3- LAS INFRACCIONES LEVES


Son aquellas que no se califican como graves o muy graves.

Se sancionarán con hasta 100 euros de multa, pudiéndose graduar por el organismo sancionador.

 

 

Se considerarán infracciones leves:

    • a) Circular en una bicicleta sin hacer uso del alumbrado reglamentario.
    • b) No hacer uso de los elementos y prendas reflectantes por parte de los usuarios de bicicletas.
    • b) bis. El impago de peaje, tasa o precio público, cuando estos fueran exigibles
    • b) ter. Incumplir la obligación de los conductores de estar en todo momento en condiciones de controlar su vehículo
    • c) Incumplir las normas contenidas en esta Ley que no se califiquen expresamente como infracciones graves o muy graves en los artículos siguientes, especialmente en el caso de los conductores de bicicletas siempre que no comprometan la seguridad de los usuarios de la vía


 

4- LAS INFRACCIONES GRAVES


Las infracciones graves se considerarán como tales, cuando no sean constitutivas de delito.

Se sancionarán con multa de 200 euros, y en su caso, retirada de puntos del permiso de conducción

Las infracciones referentes a no respetar los límites de velocidad, se sancionarán según un baremo específico que veremos posteriormente.

Se consideran faltas graves, cuando no sean constitutivas de delito:

    • a) No respetar los límites de velocidad reglamentariamente establecidos o circular en un tramo a una velocidad media superior a la reglamentariamente establecida, de acuerdo con lo recogido en el anexo IV.
    • b) Realizar obras en la vía sin comunicarlas con anterioridad a su inicio a la autoridad responsable de la regulación, ordenación y gestión del tráfico, así como no seguir las instrucciones de dicha autoridad referentes a las obras
    • c) Incumplir las disposiciones de esta ley en materia de preferencia de paso, adelantamientos, cambios de dirección o sentido y marcha atrás, sentido de la circulación, utilización de carriles y arcenes y, en general, toda vulneración de las ordenaciones especiales de tráfico por razones de seguridad o fluidez de la circulación.
    • d) Parar o estacionar en el carril bus, en carriles o vías ciclistas, en curvas, cambios de rasante, zonas de estacionamiento para uso exclusivo de personas con discapacidad, túneles, pasos inferiores, intersecciones o en cualquier otro lugar peligroso o en el que se obstaculice gravemente la circulación o constituya un riesgo, especialmente para los peatones.
    • e) Circular sin hacer uso del alumbrado reglamentario.
    • f) Conducir utilizando cualquier tipo de casco de audio o auricular conectado a aparatos receptores o reproductores de sonido u otros dispositivos que disminuyan la atención permanente a la conducción.
    • g) Utilizar, sujetándolo con la mano, o manteniéndolo ajustado entre el casco y la cabeza del usuario, dispositivos de telefonía móvil mientras se conduce, conducir utilizando manualmente dispositivos de telefonía móvil en condiciones distintas a las anteriores, conducir utilizando manualmente navegadores o cualquier otro medio o sistema de comunicación, así como llevar en los vehículos mecanismos de detección de radares o cinemómetros.
    • h) No hacer uso, o no hacerlo de forma adecuada, del cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil, casco y demás elementos de protección obligatorios.»
    • i) Circular con menores de doce años como pasajeros de ciclomotores o motocicletas, o con menores en los asientos delanteros o traseros, cuando no esté permitido.
    • j) No respetar las señales o las órdenes de la autoridad encargada de la regulación, ordenación, gestión, vigilancia y disciplina del tráfico, o de sus agentes.
    • k) El no respetar la luz roja de un semáforo.
    • l) No respetar la señal de stop o la señal de ceda el paso.
    • ll) Conducir un vehículo siendo titular de una autorización que carece de validez por no haber cumplido los requisitos administrativos exigidos reglamentariamente en España.
    • m) Conducción negligente.
    • n) Arrojar a la vía o en sus inmediaciones objetos que puedan producir incendios o accidentes, o que obstaculicen la libre circulación.
    • ñ) No mantener la distancia de seguridad con el vehículo precedente.
    • o) Circular con un vehículo que incumpla las condiciones técnicas reglamentariamente establecidas, salvo que sea calificada como muy grave, así como las infracciones relativas a las normas que regulan la inspección técnica de vehículos.
    • p) Incumplir la obligación de todo conductor de verificar que las placas de matrícula del vehículo no presentan obstáculos que impidan o dificulten su lectura e identificación.
    • q) No facilitar al agente de la autoridad encargado de la vigilancia del tráfico en el ejercicio de las funciones que tenga encomendadas su identidad, ni los datos del vehículo solicitados por los afectados en un accidente de circulación, estando implicado en el mismo.
    • r) Conducir vehículos con la carga mal acondicionada o con peligro de caída.
    • s) Conducir un vehículo teniendo el permiso de conducción suspendido como medida cautelar o teniendo prohibido su uso.
    • t) Circular con un vehículo cuyo permiso de circulación está suspendido.
    • u) La ocupación excesiva del vehículo que suponga aumentar en un 50 por ciento el número de plazas autorizadas, excluida la del conductor.
    • v) Incumplir la obligación de impedir que el vehículo sea conducido por quien nunca haya obtenido el permiso o la licencia de conducción correspondiente.
    • w) Incumplir las normas sobre el régimen de autorización y funcionamiento de los centros de enseñanza y formación y de los centros de reconocimiento de conductores acreditados por el Ministerio del Interior o por los órganos competentes de las comunidades autónomas, salvo que puedan calificarse como infracciones muy graves.
    • x) Circular por autopistas, autovías, vías interurbanas, travesías o túneles urbanos con vehículos que lo tienen prohibido.
    • y) No instalar los dispositivos de alerta al conductor en los garajes o aparcamientos en los términos legal y reglamentariamente previstos.
    • z) Circular en posición paralela con vehículos que lo tienen prohibido.
    • z1) Incumplir la normativa sobre los cursos de conducción segura y eficiente cuya realización conlleve la recuperación o bonificación de puntos, salvo que puedan calificarse como muy graves.
    • z2) Incumplir las normas de actuación por los operadores cuya actividad esté vinculada con el ejercicio de las competencias del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico, salvo que puedan calificarse como muy graves.
    • z3) No respetar las restricciones de circulación derivadas de la aplicación de los protocolos ante episodios de contaminación y de las zonas de bajas emisiones.

 


 

5-LAS INFRACCIONES MUY GRAVES


Las infracciones muy graves se considerarán como tales cuando no sean constitutivas de delito.

Si sancionarán con multa de 500 euros en su caso, con la retirada de puntos del permiso de conducción.

Son infracciones muy graves, cuando no sean constitutivas de delito:

    • a) No respetar los límites de velocidad reglamentariamente establecidos o circular en un tramo a una velocidad media superior a la reglamentariamente establecida, de acuerdo con lo recogido en el anexo IV.
    • b) Circular con un vehículo cuya carga ha caído a la vía, por su mal acondicionamiento, creando grave peligro para el resto de los usuarios.
    • c) Conducir con tasas de alcohol superiores a las que reglamentariamente se establezcan, o con presencia en el organismo de drogas.
    • d) Incumplir la obligación de todos los conductores de vehículos, y de los demás usuarios de la vía cuando se hallen implicados en algún accidente de tráfico o hayan cometido una infracción, de someterse a las pruebas que se establezcan para la detección de alcohol o de la presencia de drogas en el organismo.
    • e) Conducción temeraria.
    • f) Circular en sentido contrario al establecido.
    • g) Participar en competiciones y carreras de vehículos no autorizadas.
    • h) Conducir vehículos que tengan instalados inhibidores de radares o cinemómetros o cualesquiera otros mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico.
    • i) Aumentar en más del 50 por ciento los tiempos de conducción o minorar en más del 50 por ciento los tiempos de descanso establecidos en la legislación sobre transporte terrestre.
    • j) Incumplir el titular o el arrendatario del vehículo con el que se haya cometido la infracción la obligación de identificar verazmente al conductor responsable de dicha infracción, cuando sean debidamente requeridos para ello en el plazo establecido. En el supuesto de las empresas de alquiler de vehículos sin conductor la obligación de identificar se ajustará a las previsiones al respecto del artículo 11.
    • k) Conducir un vehículo careciendo del permiso o licencia de conducción correspondiente.
    • l) Circular con un vehículo que carezca de la autorización administrativa correspondiente, con una autorización que no sea válida por no cumplir los requisitos exigidos reglamentariamente, o incumpliendo las condiciones de la autorización administrativa que habilita su circulación.
    • ll) Circular con un vehículo que incumpla las condiciones técnicas que afecten gravemente a la seguridad vial.
    • m) Participar o colaborar en la colocación o puesta en funcionamiento de elementos que alteren el normal funcionamiento del uso del tacógrafo o del limitador de velocidad.
    • n) Realizar en la vía obras sin la autorización correspondiente, así como la retirada, ocultación, alteración o deterioro de la señalización permanente u ocasional.
    • ñ) No instalar la señalización de obras o hacerlo incumpliendo la normativa vigente, poniendo en grave riesgo la seguridad vial.
    • o) Incumplir las normas que regulan las actividades industriales que afectan de manera directa a la seguridad vial.
    • p) Instalar inhibidores de radares o cinemómetros en los vehículos o cualesquiera otros mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico.
    • q) Incumplir las normas sobre el régimen de autorización y funcionamiento de los centros de enseñanza y formación y de acreditación de los centros de reconocimiento de conductores autorizados o acreditados por el Ministerio del Interior o por los órganos competentes de las comunidades autónomas, que afecten a la cualificación de los profesores o facultativos, al estado de los vehículos utilizados en la enseñanza, a elementos esenciales que incidan directamente en la seguridad vial, o que supongan un impedimento a las labores de control, inspección o auditoría.
    • r) Causar daños a la infraestructura de la vía, o alteraciones a la circulación debidos a la masa o a las dimensiones del vehículo, cuando se carezca de la correspondiente autorización administrativa o se hayan incumplido las condiciones de la misma, con independencia de la obligación de la reparación del daño causado.
    • s) Incumplir las normas sobre los cursos de conducción segura y eficiente cuya realización conlleve la recuperación o bonificación de puntos, que afecten a la cualificación de los profesores o facultativos, al estado de los vehículos utilizados, a elementos esenciales que incidan directamente en la seguridad vial, o que supongan un impedimento a las labores de control, inspección o auditoría.
    • t) Incumplir las normas de actuación por los operadores cuya actividad esté vinculada con el ejercicio de las competencias del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico que sean reiteración de errores de tramitación administrativa, o que supongan un impedimento a las labores de control, inspección o auditoría.
    • u) Utilizar dispositivos de intercomunicación no autorizados reglamentariamente, en las pruebas para la obtención y recuperación de permisos o licencias de conducción u otras autorizaciones administrativas para conducir, o colaborar o asistir con la utilización de dichos dispositivos.
    • v) Incumplir las normas en materia de auxilio en vías públicas.
    • w) Incumplir las normas sobre el uso de los alcoholímetros antiarranque.
    • x) Arrojar a la vía o sus inmediaciones objetos que puedan producir incendios o accidentes.

 


 

6-OTRAS INFRACCIONES

 

    • Conducir vehículos que lleven instalados inhibidores de radar o cualesquiera otros mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico es una infracción muy grave que se sanciona con 6.000 € y la pérdida de 6 puntos.
    • La instalación de estos mecanismos por un taller se considera una infracción muy grave y se sanciona con una multa de 3.000 a 20.000 €
    • La conducción con tasas de alcohol superiores a las reglamentariamente establecidas, será sancionada con una multa de 500 € y 6 puntos. Cuando el conductor ya hubiera sido sancionado en el año inmediatamente anterior por exceder la tasa de alcohol permitida o cuando circule con una tasa que supere el doble de la permitida la multa será de 1.000 € y 6 puntos.
    • Conducción con presencia en el organismo de drogas será sancionada con multa de 1.000 € y 6 puntos.
    • Infracciones por no identificar al conductor: El importe de la multa se graduará en función del tipo de infracción original:
        • Si la infracción original es leve: el doble de la misma.
        • Si la infracción original es grave: el triple de la misma.
        • En caso de que la infracción original es muy grave: el triple de la misma.

 


 

7- RESPONSABILIDAD DE LAS INFRACCIONES


La responsabilidad por las infracciones de tráfico recae directamente en el autor del hecho en que consista la infracción.

No obstante, el propio artículo 82 del Texto refundido Ley de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad vial establece otros supuestos de responsabilidad:

a) El conductor de cualquier vehículo para el que se exija el uso de casco por conductor y pasajero será responsable por la no utilización del casco de protección por el pasajero, así como por transportar pasajeros que no cuenten con la edad mínima exigida.

Asimismo, el conductor del vehículo será responsable por la no utilización de los sistemas de retención infantil, con la excepción prevista en el artículo 117 del Reglamento General de Circulación

b) Cuando la autoría de los hechos cometidos corresponda a un menor de dieciocho años, responderán solidariamente con él de la multa impuesta sus padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho, por este orden, en razón al incumplimiento de la obligación impuesta a éstos que conlleva un deber de prevenir la infracción administrativa que se impute a los menores.

c) En los supuestos en que no tenga lugar la detención del vehículo y éste tuviese designado un conductor habitual, la responsabilidad recaerá en éste, salvo que acredite que era otro el conductor o la sustracción del vehículo.

d) En los supuestos en que no tenga lugar la detención del vehículo y éste no tuviese designado un conductor habitual, será responsable el conductor identificado por el titular o el arrendatario a largo plazo, de acuerdo con las obligaciones impuestas en el artículo 11.

e) Las empresas de arrendamiento de vehículos a corto plazo será responsable el arrendatario del vehículo. En caso de que éste manifestara no ser el conductor, o fuese persona jurídica, le corresponderán las obligaciones que para el titular establece el artículo 11. La misma responsabilidad corresponderá a los titulares de los talleres mecánicos o establecimientos de compraventa de vehículos por las infracciones cometidas con los vehículos mientras se encuentren allí depositados.

f) El titular, o el arrendatario a largo plazo, en el supuesto de que constase en el Registro de Vehículos del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico, será en todo caso responsable de las infracciones relativas a la documentación del vehículo, a los reconocimientos periódicos y a su estado de conservación, cuando las deficiencias afecten a las condiciones de seguridad del vehículo.

g) El titular o el arrendatario, en el supuesto de que constase en el Registro de Vehículos del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico, será responsable de las infracciones por estacionamiento o por impago de los peajes de las vías que lo tengan regulado, salvo en los supuestos en que el vehículo tuviese designado un conductor habitual o se indique un conductor responsable del hecho.

 

 


 

8-SANCIONES

 

8.1- Multas

 

Las infracciones leves serán sancionadas con multa de hasta 100 euros; las graves con multa de 200 euros; y las muy graves con multa de 500 euros (téngase en cuenta que, mientras en las leves puede ser una cantidad variable hasta 100 € las graves y muy graves tienen un importe fijo). No obstante, las infracciones consistentes en no respetar los límites de velocidad se sancionarán en la cuantía prevista en el Anexo IV de la LSV con importes de 100 a 600 euros. Estos importes pueden ser reducidos en un 50% mediante del pago por el sistema abreviado.

 

Cuadro de sanciones y puntos por exceso de velocidad. Infracciones administrativas y penales

Cuadro de sanciones y puntos por exceso de velocidad. Las infracciones y los delitos viales. Infracciones administrativas y penales

 

Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, en la imposición de sanciones deberá tenerse en cuenta que:

  • La multa por la infracción prevista en el artículo 77.j) del Texto refundido Ley de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad  será el doble de la prevista para la infracción originaria que la motivó, si es infracción leve, y el triple, si es infracción grave o muy grave. El citado artículo se refiere al incumplimiento por el titular o el arrendatario del vehículo con el que se haya cometido la infracción de la obligación de identificar verazmente al conductor responsable de dicha infracción, cuando sean debidamente requeridos para ello en el plazo establecido. Este importe no admite reducción (en estos supuestos no se cita el incumplimiento de identificar del conductor habitual ya que en este caso el responsable es directamente el conductor habitual, salvo que acredite que era otro el conductor)
  • La infracción recogida en el artículo 77.h) se sancionará con multa de 6.000 euros. El citado artículo se refiere a conducir vehículos que tengan instalados inhibidores de radar o cualesquiera otros mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico. Este importe no admite reducción.
  • Las infracciones recogidas en el artículo 77 se sancionarán con multa de entre 3.000 y 20.000 euros y son las referidas a:
    • Instalar inhibidores de radar en los vehículos o cualesquiera otros mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico. No constituirán infracción los sistemas de aviso que informan de la posición de los sistemas de vigilancia del tráfico.
    • Incumplir las normas sobre el régimen de autorización y funcionamiento de los centros de enseñanza y formación y de los centros de reconocimiento de conductores autorizados por el Ministerio del Interior o por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, que afecten a la cualificación de los profesores o facultativos, al estado de los vehículos utilizados en la enseñanza, o a elementos esenciales que incidan directamente en la seguridad vial.
  • Las infracciones derivadas del incumplimiento de la obligación de asegurar los vehículos a motor se regularán y sancionarán con arreglo a su legislación específica, mediante una multa de 601 a 3005 € (con posible reducción del 50% si se utiliza el procedimiento abreviado) y el posible depósito o precinto del vehículo, mediante el procedimiento sancionador de tráfico y siendo el competente para sancionar el Jefe Provincial de Tráfico o los órganos previstos en las Comunidades Autónomas que tengan transferidas las competencias. Del importe de la sanción se entregará el 50% al Consorcio de Compensación de Seguros (Texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la circulación de vehículos a motor art. 3)

La cuantía económica de las multas establecidas en el artículo 80 (las de hasta 100, 200 y 500 euros) y en el Anexo IV (cuadro de velocidades) podrá incrementarse en un 30 por ciento, en atención a la gravedad y trascendencia del hecho, los antecedentes del infractor y a su condición de reincidente, el peligro potencial creado para él mismo y para los demás usuarios de la vía y al criterio de proporcionalidad.

Los criterios de graduación establecidos anteriormente serán asimismo de aplicación a las sanciones por las infracciones previstas en el artículo 81 del TRLTSV. Es decir permite el incremento hasta el 30% pero no la reducción.

 

8.2- La suspensión de las autorizaciones

 

La Ley 18/2009 suprimió la sanción de suspensión del permiso o licencia de conducción por entender que dicha pena va incluida en los efectos derivados de la aplicación del permiso por puntos.

La desaparición de la medida de suspensión de permiso o licencia no impide y no debe confundirse con la SUSPENSIÓN CAUTELAR o la INTERVENCIÓN, ya que en este caso estamos ante medidas de carácter preventivo para evitar un riesgo o peligro (artículo 72 TRLSV) que se puede adoptar durante los procedimientos de nulidad, lesividad y fundamentalmente en los de pérdida de vigencia cuando se sospecha que se ha perdido alguno de los requisitos necesarios para su obtención.

 

8.3- La pérdida de puntos

 

Retirada de puntos.

Retirada de puntos. Infracciones administrativas y penales. Las infracciones y los delitos viales

 

 


 

9- EL PROCESO DESDE LA DENUNCIA HASTA LA SANCIÓN

 

Proceso de multas de trafico. Infracciones administrativas y penales

Proceso de multas de trafico. Las infracciones y los delitos viales

Muchas veces, cuando un agente de tráfico nos hace parar por, por ejemplo, conducir con exceso de velocidad, decimos que “nos han puesto una multa”. Sin embargo, esta es una expresión tan frecuente como errónea, porque la “multa” no la pone el agente sin más y de forma automática, sino una autoridad superior y tras una serie de trámites en los que debe darse audiencia al conductor para que pueda alegar lo que quiera en su defensa.

Todos esos trámites constituyen el procedimiento administrativo sancionador, que comienza por la denuncia de la posible infracción realizada por los agentes de tráfico o por quien corresponda.

Por tanto, lo que el agente realmente está haciendo es formular una mera denuncia, que puede o no dar lugar a sanción, en función de lo que acuerde la autoridad superior a la vista de los hechos denunciados, de las pruebas que existan, y de las alegaciones del propio conductor.

Cualquier persona podrá denunciar los hechos que constituyan una infracción de la Ley de Seguridad Vial, sin embargo, estarán obligados a formular denuncia los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil y los Agentes encargados del servicio de Vigilancia del Tráfico.

Así, si la autoridad detiene nuestro vehículo por la comisión de una infracción, nos hará entrega de un boletín de denuncia en el que deberá constar tanto la identificación del agente y su firma, como la nuestra.

El hecho de que firmemos el boletín no supone nuestra conformidad con los hechos que se reflejen en el mismo, ni limita las posibilidades de recurso contra la infracción. La firma sólo acredita por tanto, la recepción del documento.

Por el contrario, si la autoridad no detiene nuestro vehículo tras la comisión de la infracción, en el boletín de denuncia deberá hacer constar las razones que impidieron su detención. Si no figura esta explicación, la denuncia no es válida.

Procedimiento sancionador en materia de trafico

 

¿Qué datos debe contener la denuncia?

 

Para que sea válida la denuncia debe contener los siguientes datos:

    • Identificación del vehículo (matrícula, marca, etc.)
    • Quién es el denunciado.
    • La relación de los hechos, indicando el lugar, la fecha y la hora, el nombre, la profesión y el domicilio del denunciante. Si la denuncia es interpuesta por un agente, su número de identificación.

 

La notificación de la denuncia

 

Como norma general, las denuncias se deben notificar en el acto. En caso de que ello no sea posible podrán notificarse por correo electrónico en la dirección facilitada al efecto por la Jefatura de Tráfico (Dirección Electrónica Vial). Si el denunciado no dispone de ella, la notificación se realizará en el domicilio que figure en los Registros de la Dirección General de Tráfico.

En el caso de que la notificación se practique en el domicilio del interesado, puede recogerla cualquier persona y si nadie se hace cargo de la misma, constará que se ha intentado y se repetirá el intento de notificación dentro de los tres días siguientes. Si nadie la recibe o el interesado es desconocido en el domicilio, se publicará en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA) que depende de la Dirección General de Tráfico.

Las declaraciones de los agentes tienen valor probatorio respecto de los hechos denunciados y se presumen ciertas.

Para rebatirlas, durante la tramitación del procedimiento, podemos proponer todas las pruebas que consideremos necesarias para mostrar que estas declaraciones no son ciertas, como por ejemplo, solicitar que se nos remita una copia de la fotografía que han realizado los agentes de nuestro coche mal aparcado.

Lamentablemente en vía administrativa es ciertamente difícil destruir la presunción de veracidad de la declaración de los Agentes, por lo que nos veremos en la necesidad de agotar los recursos administrativos para poder acudir al procedimiento judicial contencioso-administrativo.

La Ley de Seguridad Vial contempla dos tipos de procedimiento sancionador: El procedimiento abreviado y el ordinario dependiendo de si se procede o no al pago de la multa impuesta dentro de los 20 días siguientes a su notificación (los días son naturales, esto es, se cuentan los domingos y los festivos).

 

El procedimiento abreviado

 

    • Permite beneficiarse de una reducción del 50 % del importe de la multa.
    • Implica la renuncia a presentar alegaciones y si se realizan, se tendrán por no formuladas.
    • Realizado el pago termina automáticamente el procedimiento, sin que sea necesario dictar resolución expresa.
    • El pago pone fin a la vía administrativa con lo que la sanción sólo podrá recurrirse judicialmente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, para lo que el interesado dispondrá del plazo de 2 meses a contar desde el día siguiente a aquel en que se realice el pago.
    • La sanción no computará como antecedente en el Registro de Conductores e Infractores, siempre que se trate de infracciones graves que no lleven aparejada pérdida de puntos.

 

El procedimiento ordinario

 

    • Una vez notificada la denuncia el interesado tendrá un plazo de 20 días naturales para formular las alegaciones que tenga por conveniente y proponer o aportar las pruebas que estime oportunas.
    • Si no se hubiese producido la detención del vehículo, el titular, el arrendatario a largo plazo o el conductor habitual, en su caso, dispondrán de un plazo de 15 días naturales para identificar al conductor responsable de la infracción contra el que se dirigirá entonces el procedimiento sancionador.
    • El instructor del expediente puede acordar que se practiquen las pruebas que considere para averiguar los hechos y determinar las responsabilidades. Si se deniega la práctica de las pruebas deberá motivarse.
    • Concluida la instrucción del procedimiento, el órgano instructor elevará propuesta de resolución al órgano competente para sancionar, esto es, para que dicte la resolución que proceda.
    • Sólo se dará traslado de la propuesta de resolución al interesado para que pueda formular nuevas alegaciones en el plazo de 15 días naturales, si se hubiesen tenido en cuenta en la resolución otros hechos u otras alegaciones y pruebas diferentes a las aducidas por el interesado. Si el denunciado no formula alegaciones ni abona el importe de la multa en el 15 de quince días naturales siguientes al de la notificación de la denuncia, la propuesta de resolución se convertirá en resolución del procedimiento sancionador. En este caso, la sanción podrá ejecutarse transcurridos 30 días naturales desde la notificación de la denuncia, siempre que se trate de infracciones leves, infracciones que no quiten puntos e infracciones graves y muy graves cuya notificación se efectuase en el acto de la denuncia.
    • La terminación del procedimiento pone fin a la vía administrativa y la sanción se podrá ejecutar a los 30 días naturales.

El organismo competente para sancionar una infracción de tráfico debe hacerlo en un plazo de 3 meses en caso de infracciones leves, de 6 meses en el de graves y muy graves. Estos plazos se cuentan a partir de la fecha en la que se comete la infracción, por lo que puede decirse que las infracciones prescriben a los 3 o a los 6 meses desde su comisión.

Este plazo se interrumpe por cualquier actuación de la administración destinada a averiguar la identidad del infractor o por la notificación de la infracción. El plazo de prescripción se reanudará si el procedimiento se paraliza durante más de 1 mes por causa no imputable al denunciado.

Si la resolución sancionadora no se dicta en el plazo de 1 año desde que se iniciara el procedimiento, caducará y se procederá al archivo de las actuaciones.

¿Cuándo caducan las multas de tráfico ?

 

Por su parte, el plazo de prescripción de las sanciones consistentes en el pago de una multa será de 4 años y, el de las demás sanciones, de 1 año, que se cuentan desde el día siguiente a que la sanción quedó firme en vía administrativa. La Administración dispondrá de este tiempo para reclamarnos el pago de la multa.

Contra las resoluciones dictadas por los Subdelegados de Gobierno o en quienes éstos hayan delegado la potestad sancionadora, puede interponerse el llamado recurso de alzada en el plazo de un mes ante el Ministro del Interior quien podrá delegar sus competencias para resolver en la Dirección General de Tráfico.

Si la resolución pone fin a la vía administrativa, puede interponerse el denominado recurso de reposición (es potestativo) ante el mismo órgano que dictó la resolución en el plazo de 1 mes o directamente Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de 2 meses. Lo mismo sucede en los casos en los que la resolución es emitida por el Ayuntamiento, concejal o alcalde.

 


 

10- MEDIOS DE NOTIFICACION Y PUBLICACION DE SANCIONES

 

10.1- Dirección Electrónica Vial

 

La Dirección General de Tráfico asignará además a todo titular de una autorización administrativa de conducción o de circulación de vehículo, y con carácter previo a su obtención, una Dirección Electrónica Vial (DEV) Esta dirección se asignará automáticamente a todas las autorizaciones de que disponga su titular en los Registros de Vehículos y de Conductores.

No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, si el titular de la autorización es una persona física sólo se le asignará una Dirección Electrónica Vial cuando lo solicite voluntariamente.

En la Dirección Electrónica Vial además se practicarán los avisos e incidencias relacionados con las autorizaciones administrativas recogidas en esta Ley.

 

10.2- Notificación en el domicilio

 

En el caso de que el denunciado no tuviese Dirección Electrónica Vial, la notificación se efectuará en el domicilio que expresamente hubiese indicado para el procedimiento, y en su defecto, en el domicilio que figure en los Registros de la Dirección General de Tráfico.

Cuando la notificación se practique en el domicilio del interesado, de no hallarse presente éste en el momento de entregarse la notificación, podrá hacerse cargo de la misma cualquier persona que se encuentre en el domicilio y haga constar su identidad.

Si nadie se hiciera cargo de la notificación, se anotará esta circunstancia en el expediente sancionador, junto con el día y la hora en que se intentó, y se practicará de nuevo dentro de los tres días siguientes. Si tampoco fuera posible la entrega, se dará por cumplido el trámite, procediéndose a la publicación en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA).

 

10.3- Notificaciones en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA)

 

Las notificaciones que no puedan efectuarse en la Dirección Electrónica Vial o en el domicilio indicado, se practicarán en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA). Transcurrido el período de veinte días naturales desde que la notificación se hubiese publicado en el TESTRA se entenderá que ésta ha sido practicada, dándose por cumplido dicho trámite y continuándose con el procedimiento.

 


 

11-LOS DELITOS DE TRÁFICO

 

Delitos viales. Infracciones administrativas y penales

Las infracciones y los delitos viales. Infracciones administrativas y penales

 

El hombre como uno de los tres elementos fundamentales (junto con la vía y el vehículo) del fenómeno de la circulación, puede mediante su actuación realizar conductas susceptibles de tipificación penal. De tal modo que nuestro comportamiento como conductor, como viajero en un vehículo o incluso como peatón, puede ser constitutivo de delito o falta. De ahí, la necesidad de que el legislador penal sancione como delito o como falta determinadas actuaciones ligadas a la circulación.

 

11.1 Cuadro resumen de los delitos contra la seguridad vial y penas

 

DELITO PENA
Art. 379.1 CP: Conducción a velocidad superior a 60 Km/h en vía urbana o en 80 en vía interurbana a la permitida reglamentariamente Prisión de tres a seis meses o multa de seis a doce meses o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años
El Art. 379.2 CP: Conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas Ídem
Art. 379.2 CP: Conducción con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 mg/l Ídem
El Art. 380 CP: Conducción temeraria Prisión de seis meses a dos años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta seis años
Art. 381 CP: Conducción temeraria con manifiesto desprecio por la vida de los demás Prisión de dos a cinco años, multa de doce a veinticuatro meses y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un período de seis a diez años Cuando no se hubiere puesto en concreto peligro la vida o la integridad de las personas, las penas serán de prisión de uno a dos años, multa de seis a doce meses y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por el tiempo previsto en el párrafo anterior
El Art. 383 CP: Negativa someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia y la presencia de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas Seis meses de prisión a un año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años
El Art. 384, primer párrafo CP: Conducción en los casos de pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados legalmente Prisión de tres a seis meses o multa de doce a veinticuatro meses o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días.
Art. 384, segundo párrafo CP: Conducción tras haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial Ídem
Art. 384, segundo párrafo CP: Conducción sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción Ídem
El Art. 385 CP: Creación de grave riesgo para la circulación Prisión de seis meses a dos años o multa de doce a veinticuatro meses y trabajos en beneficio de la comunidad de diez a cuarenta días

 

11.2-Medidas sustitutivas de penas y sanciones en las infracciones y los delitos viales

 

La regulación de estos aspectos viene básicamente recogida en el artículo 88 del Código Penal, el cual indica lo siguiente:

    • Como norma general las penas de prisión que no excedan de 1 año pueden ser sustituidas por multa o por trabajos en beneficio de la comunidad.
    • Excepcionalmente, también pueden sustituirse las penas de prisión que no excedan de 2 años, por multa o por multa y trabajos en beneficio de la comunidad, cuando de las circunstancias del hecho y del culpable se infiera que el cumplimiento de aquéllas habría de frustrar sus fines de prevención y reinserción social.
    • En ningún caso pueden sustituirse penas que ya sean sustitutivas de otras.
    • Como requisito subjetivo, es necesario que el reo no sea habitual. Por otra parte, el Juez o Tribunal también tendrá en consideración las circunstancias personales del reo, la naturaleza del hecho, su conducta y, en particular, el esfuerzo para reparar el daño causado.
    • La sustitución prevista es de un día de prisión por dos cuotas de multa o por una jornada de trabajo.
    • En el supuesto de incumplimiento en todo o en parte de la pena sustitutiva, la pena de prisión inicialmente impuesta se ejecutará descontando, en su caso, la parte de tiempo a que equivalgan las cuotas satisfechas, de acuerdo con la regla de conversión establecida en el apartado precedente.

 

11.2.1- La pena de multa

La pena de multa está regulada en los artículo 50 y siguientes del Código Penal, y sus características principales son las siguientes:

    • Se impondrá por el sistema de días-multa
    • Su extensión mínima será de 10 días y la máxima de 2 años (personas jurídicas máximo 5 años).
    • La cuota diaria tendrá un mínimo de 2 € y un máximo de 400 € (personas jurídicas min. 30 € y máx. 30.000 €).
    • Si el condenado no satisficiere, voluntariamente o por vía de apremio, la multa impuesta, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de 1 día de privación de libertad por cada 2 cuotas diarias no satisfechas.

 

11.2.2- Los trabajos en beneficio de la comunidad

Los trabajos en beneficio de la comunidad, se encuadran dentro de las penas privativas de derechos. Se regulan en el artículo 49 del Código Penal, y sus principales características principales son las siguientes:

    • No podrán imponerse sin el consentimiento del penado, al cual obligan a prestar su cooperación no retribuida en determinadas actividades de utilidad pública, que podrán consistir, en relación con delitos de similar naturaleza al cometido por el penado, en labores de reparación de los daños causados o de apoyo o asistencia a las víctimas, así como en la participación del penado en talleres o programas formativos o de reeducación, laborales, culturales, de educación vial, sexual y otros similares.
    • Su duración diaria no podrá exceder de ocho horas.
    • La ejecución se desarrollará bajo el control del Juez de Vigilancia Penitenciaria, que, a tal efecto, requerirá los informes sobre el desempeño del trabajo a la Administración, entidad pública o asociación de interés general en que se presten los servicios.
    • No atentará a la dignidad del penado.
    • El trabajo en beneficio de la comunidad será facilitado por la Administración, la cual podrá establecer los convenios oportunos a tal fin.
    • Gozará de la protección dispensada a los penados por la legislación penitenciaria en materia de Seguridad Social.
    • No se supeditará al logro de intereses económicos.

 


12- Modificaciones del Código Penal en 2022 respecto a Tráfico. Las infracciones y los delitos viales

 

Los párrafos segundo y cuarto del apartado 2 del artículo 142 tendrán la siguiente redacción:

«Si el homicidio se hubiera cometido utilizando un vehículo a motor o un ciclomotor, se impondrá también la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de tres a dieciocho meses. Se reputará en todo caso como imprudencia menos grave aquella no calificada como grave en la que para la producción del hecho haya sido determinante la comisión de alguna de las infracciones graves de las normas de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. La valoración sobre la existencia o no de la determinación deberá apreciarse en resolución motivada.»

«Salvo en los casos en que se produzca utilizando un vehículo a motor o un ciclomotor, el delito previsto en este apartado solo será perseguible mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.»

Los párrafos primero y segundo del apartado 2 del artículo 152 tendrán la siguiente redacción:

«2. El que por imprudencia menos grave causare alguna de las lesiones a que se refiere el artículo 147.1, será castigado con la pena de multa de uno a dos meses, y si se causaren las lesiones a que se refieren los artículos 149 y 150, será castigado con la pena de multa de tres meses a doce meses.

Si los hechos se hubieran cometido utilizando un vehículo a motor o un ciclomotor, se impondrá también la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de tres a dieciocho meses. A los efectos de este apartado, se reputará en todo caso como imprudencia menos grave aquella no calificada como grave en la que para la producción del hecho haya sido determinante la comisión de alguna de las infracciones graves de las normas de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial. La valoración sobre la existencia o no de la determinación deberá apreciarse en resolución motivada.»

El apartado 1 del artículo 382 bis queda redactado como sigue:

«1. El conductor de un vehículo a motor o de un ciclomotor que, fuera de los casos contemplados en el artículo 195, voluntariamente y sin que concurra riesgo propio o de terceros, abandone el lugar de los hechos tras causar un accidente en el que fallecieren una o varias personas o en el que se les causare alguna de las lesiones a que se refieren los artículos 147.1, 149 y 150, será castigado como autor de un delito de abandono del lugar del accidente.»

 

Las infracciones y los delitos viales

 

JOSE MLUIS ALVAREZ Formador vial
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3 Comentarios

  1. Maria Carolina Borges

    Hola, me parece que esta muy bien redactado y logra comprenderse la diferencia de las distintas responsabilidades que acarrean los actos, hechos u omisiones que ejecutan los usuaruios de las vías, Lamentablemente no puedo ayudarlos mucho porque en Venezuela nos regimos por disposiciones legales distintas a las de ustedes. Por mi parte, estoy trabajando en un nuevo Post para hacer lo mismo que hicieron ustedes, pero referido a la legislación de mi pais. Nota: Me encanta su Blog!

    Responder
    • tuteorica

      Gracias por tu comentario Maria, me tienes a tu disposición para lo que necesites, un saludo

      Responder
  2. Mariana (Aprendiz)

    Apenas estoy aprendiendo a conducir, pero me parece excelente este blog para irse orientando con respecto a las leyes y normas a seguir en carretera, pues uno tiene el temor de cometer alguna imprudencia que resulte en una infracción grave. ¡Gracias por la información! Saludos.

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