Prioridad en pasos estrechos
Prioridad en pasos estrechos diccionario vial para consultar conceptos en las clases teóricas de la obtención del permiso o carné de conducir. Se explica quien debe pasar primero en lugares donde no se pueden cruzar dos vehículos a la vez.
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La prioridad de paso en pasos estrechos de carretera es una cuestión importante para garantizar la seguridad vial. En situaciones donde la carretera se estrecha y no permite el paso simultáneo de dos vehículos, se deben seguir ciertas normas. Si hay señalización, esta determinará la preferencia. Por ejemplo, la señal R-5 indica que se debe ceder el paso a los vehículos del sentido contrario.
Texto Refundido de la Ley de tráfico
El Artículo 24 del Texto refundido Ley de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad vial regula el paso en tramos estrechos. Dicho artículo establece:
1. En los tramos de la vía en los que, por su escasa anchura (1654), sea imposible o muy difícil (1655) el paso simultáneo de dos vehículos que circulen en sentido contrario (1656) , donde no haya señalización expresa al efecto, tiene preferencia de paso el que haya entrado primero (1657) . En caso de duda (1658) sobre dicha circunstancia, tiene preferencia el vehículo con mayores dificultades de maniobra, en los términos que reglamentariamente se determine.
Reglamento General de Circulación
Artículo 60. Tramos en obras y estrechamientos.
1. En los tramos de la vía en los que por su estrechez sea imposible o muy difícil el paso simultáneo de dos vehículos que circulen en sentido contrario, donde no haya señalización expresa al efecto, tendrá derecho de preferencia de paso el que hubiese entrado primero (artículo 22.1 del texto articulado).
En caso de duda sobre dicha circunstancia, tendrá la preferencia el vehículo con mayores dificultades de maniobra, de acuerdo con lo que se determina en el artículo 62.
Artículo 62. Orden de preferencia en ausencia de señalización.
1. Sin perjuicio de lo que pueda ordenar el agente de la autoridad o, en su caso, indicar el personal de obras y el de acompañamiento de vehículos especiales o en régimen de transporte especial, el orden de preferencia entre los distintos tipos de vehículos cuando uno de ellos tenga que dar marcha atrás es el siguiente:
a) Vehículos especiales y en régimen de transporte especial que excedan de las masas o dimensiones establecidas en las normas reguladoras de los vehículos.
b) Conjunto de vehículos, excepto los contemplados en el párrafo d).
c) Vehículos de tracción animal.
d) Turismos que arrastran remolques de hasta 750 kilogramos de masa máxima autorizada y autocaravanas.
e) Vehículos destinados al transporte colectivo de viajeros.
f) Camiones, tractocamiones y furgones.
g) Turismos y vehículos derivados de turismos.
h) Vehículos especiales que no excedan de las masas o dimensiones establecidas en las normas reguladoras de los vehículos, cuadriciclos y cuadriciclos ligeros.
i) Vehículos de tres ruedas, motocicletas con sidecar y ciclomotores de tres ruedas.
j) Motocicletas, ciclomotores de dos ruedas y bicicletas.
Cuando se trate de vehículos del mismo tipo o de supuestos no enumerados, la preferencia de paso se decidirá a favor del que tuviera que dar marcha atrás mayor distancia y, en caso de igualdad, del que tenga mayor anchura, longitud o masa máxima autorizada.
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