Bloqueo de pasos a nivel. Artículo 42 de la Ley de Tráfico. Texto refundido Ley de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad vial

por | Mar 10, 2021

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Artículo 42: Bloqueo de pasos a nivel


Bloqueo de pasos a nivel. Artículo 42 de la Ley de Tráfico. Comentarios al Texto refundido Ley de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad vial realizados por Amando Baños.

Cuando por razones de fuerza mayor (1749) un vehículo quede detenido en un paso a nivel (1750) o se produzca la caída de su carga dentro del mismo, el conductor (1751) está obligado a adoptar las medidas adecuadas para el rápido desalojo de los ocupantes del vehículo (1752) y para dejar el paso libre en el menor tiempo posible (1753) .

 

Si no lo consiguiese (1754) , adoptará inmediatamente todas las medidas a su alcance para que, tanto los maquinistas de los vehículos que circulen por raíles, como los conductores del resto de los vehículos que se aproximen sean advertidos de la existencia del peligro con la suficiente antelación.

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Normativa relacionada (42-Bloqueo de pasos a nivel)


Comentarios

Texto cedido por Amando Baños, de traficoytransportes.com, maquetación e imágenes por Jose Luis Alvarez de tuteorica.com

1749

Cuando por razones de fuerza mayor (1749) un vehículo quede detenido en un paso a nivel o se produzca la caída de su carga dentro del mismo, el conductor obligado..

 

El Diccionario de La Lengua Española la define como:

“fuerza que, por no poderse prever o resistir, exime del cumplimiento de alguna obligación”. No parece muy adecuado incluir este término ya que la circunstancia de poder quedar atrapado en las vías puede preverse.

El art. 1105 del Código Civil se refiere, aunque no la mencione expresamente, y juntamente con el caso fortuito, a la fuerza mayor cuando establece que: “Fuera de los casos expresamente mencionados en la ley, y de los en que así lo declare la obligación, nadie responderá de aquellos sucesos que no hubieran podido preverse, o que, previstos, fueran inevitables”.

Es parecer mayoritario entender por fuerza mayor aquellos sucesos que ninguna relación guardan con la circulación; el Auto de AP Madrid, sec. 21ª, núm. 297/2006, de 7 de junio (EDJ 2006/335499), indicó que por fuerza mayor se ha de entender aquel evento externo y extraño al círculo o ámbito de la propia circulación, por lo que el concepto de fuerza mayor, aplicado al ámbito de la circulación de un vehículo de motor, es más restringido que el genérico a que se refiere el art. 1105 CC.

En parecidos términos se pronunció el Auto de AP Badajoz, sec. 3ª, núm. 35/2006, de 9 marzo (EDJ 2006/37897), que insistió en que la exclusión de la responsabilidad ha de quedar circunscrita a aquellos sucesos que sean de tal naturaleza que ninguna relación guarden con la mecánica normal de la circulación y de la conducción propiamente dicha.

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No se consideran casos de fuerza mayor los defectos del vehículo ni la rotura o fallo de alguna de sus piezas o mecanismos. Como ha declarado la Sentencia de AP Guipúzcoa, sec. 2ª, núm. 33/2014, de 11 de marzo (EDJ 2014/147391):

“no se puede pretender que el hecho de que el vehículo causante estuviese en garantía y hubiese sido revisado, exonere al conductor de su responsabilidad frente a la víctima.  Con independencia de aquél pueda formular reclamación contra quien entienda responsable de la garantía del buen funcionamiento del vehículo”. Por ello debiera limitarse a decir “cuando por cualquier causa involuntaria” ya que puede quedar inmovilizado por una causa que no sea “fuerza mayor”.

La ley y los reglamentos no prestan atención a la auténtica “fuerza mayor”. Eso lleva a que no se prepare a los conductores como deben comportarse, por ejemplo, en caso de un terremoto, de una riada o cuando hay peligro de caída de árboles por un temporal. Debemos recordar que en esos casos los daños del vehículo no están cubiertos por el seguro, aunque se hace cargo el Consorcio de Compensación de Seguros. SUBIR

 

1750

Cuando por razones de fuerza mayor un vehículo quede detenido en un paso a nivel (1750) o se produzca la caída de su carga dentro del mismo, el conductor está obligado..

 

La distancia de frenado de un tren rápido que circule a 200 km/h es de aproximadamente 2 km. SUBIR

 

1751

Cuando por razones de fuerza mayor un vehículo quede detenido en un paso a nivel o se produzca la caída de su carga dentro del mismo, el conductor (1751) está obligado…

 

Aquí la ley le da al conductor un poder semejante al capitán de un barco o al piloto de un avión. Pero no contempla la posibilidad de que una persona de, por ejemplo, 75 años conduzca un vehículo y lleve de acompañante a su hijo de 40, ya que obligaría a una persona bastante mayor a hacerse cargo de la situación cuando al menos parte de las actuaciones previstas en este artículo las haría mejor el acompañante, por eso debiera decir “el conductor y, si fuera más conveniente, los acompañantes”. SUBIR

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1752

...a adoptar las medidas adecuadas para el rápido desalojo de los ocupantes del vehículo (1752) y para dejar el paso libre en el menor tiempo posible.

 

 

No tiene sentido esta redacción ya que está obligando a desalojar el vehículo si cae la carga dentro del paso a nivel cuando a lo mejor el vehículo ya está alejado de las vías. Debiera indicar que si se produce la caída de la carga el conductor debe continuar su camino hasta salir de las vías y luego procurar retirar la carga.

Aquí parece indicar que el conductor puede dar órdenes a los pasajeros para que abandonen el vehículo. Si no da esas órdenes, independientemente de que le obedezcan o no, sería sancionado por no cumplir con esa obligación. Lo que no indica con claridad es que:

  • los pasajeros deben evacuar el vehículo lo antes posible
  • y en la medida de lo posible, deben ayudar a desplazarlo fuera de las vías. Debiera preverse una sanción para los pasajeros cuando tarden más de lo necesario en desalojar el vehículo y cuando no ayudan a retirarlo de las vías. De hecho, parece reconocer que los pasajeros pueden llegar a desobecer al conductor ya que se refiere a “si no lo consiguiese” SUBIR

 

1753

...a adoptar las medidas adecuadas para el rápido desalojo de los ocupantes del vehículo y para dejar el paso libre en el menor tiempo posible (1753) .

 

Según este apartado el conductor debe proceder a empujarlo o tratar de arrancarlo para apartarlo de las vías. Está claro que puede pedir ayuda a los pasajeros, si viajasen con él. SUBIR

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1754

Si no lo consiguiese (1754)…

 

Hemos visto como el conductor y los pasajeros deben, antes de intentar advertir a los maquinistas de los trenes que se aproximen, tratar de empujar el vehículo fuera de las vías. Si no lo consiguen es cuando deben advertir esa circunstancia. Eso no tiene mucho sentido ya que un pasajero podría desde el primer momento tratar de avisarlos mientras los demás tratan de apartar el vehículo. Mientras, el conductor puede seguir al volante para facilitar la salida de las vías. SUBIR

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JOSE LUIS ALVAREZ Formador vial

 

42-Bloqueo de pasos a nivel. Recopilación de normativa de tráfico y seguridad vial

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