Artículo 51: Obligaciones en caso de accidente (1848) o avería (1849)
Obligaciones en caso de accidente o avería. Artículo 51 Ley de Tráfico. Texto refundido Ley de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad vial. Comentarios de Amando Baños.
1- El usuario de la vía que se vea implicado en un accidente de tráfico (1850), lo presencie o tenga conocimiento de él (1851), está obligado a auxiliar (1852) o solicitar auxilio para atender a las víctimas (1853) , que pueda haber, prestar su colaboración, evitar mayores peligros o daños, restablecer, en la medida de lo posible, la seguridad de la circulación y esclarecer los hechos. (1854)
1855 (Comportamiento de personas que no están implicadas en el accidente).
- 2- Si por causa de accidente o avería el vehículo o su carga (1856) obstaculizan la calzada, el conductor, tras señalizar convenientemente (1857) el vehículo o el obstáculo (1858) creado (1859), adoptará las medidas necesarias para que sea retirado en el menor tiempo posible debiendo sacarlo de la calzada (1860) y situarlo cumpliendo las normas de estacionamiento siempre que sea factible (1861) .
1862 (Obstáculos y peligros en la calzada).
- 3- Reglamentariamente (1863) se determinarán las condiciones en las que realizarán sus funciones los servicios de auxilio en carretera (1864) que acudan al lugar de un accidente o avería, así como las características que deban cumplir las empresas que los desarrollen o los vehículos y demás medios que se hayan de utilizar (1865) .
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Normativa relacionada
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- Reglamento General de Circulación
- TÍTULO III. Otras normas de circulación
- CAPÍTULO VI. Comportamiento en caso de emergencia
- TÍTULO III. Otras normas de circulación
- Reglamento General de Circulación
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Comentarios (51- Obligaciones en caso de accidente o avería)
Texto cedido por Amando Baños, de traficoytransportes.com, maquetación e imágenes por Jose Luis Alvarez de tuteorica.com
1848 |
Artículo 51: Obligaciones en caso de accidente (1848) o avería
Dado que se ha generalizado el protocolo PAS (proteger, avisar y socorrer), el texto de la ley debiera ir nombrando en ese mismo orden la actuación del conductor, es decir, primero prevenir mayores daños, luego avisar al teléfono de emergencias y seguidamente prestar auxilio. SUBIR
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1849 |
Artículo 51: Obligaciones en caso de accidente o avería (1849)
El TRLTSV o al menos el RGCir debiera contener una serie de recomendaciones sobre cómo actuar cuando se está produciendo una avería: reventón de un neumático, fallo en los frenos, apagado de las luces delanteras, fallo en la dirección hidráulica, bloqueo del acelerador, avería del turbo con humareda, etc. Además, estas situaciones y cómo actuar en ellas debían explicarse a los alumnos de autoescuelas. SUBIR
Obligaciones en caso de accidente o avería. Artículo 51 Ley de Tráfico. Texto refundido Ley de Tráfico y Seguridad vial
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1850 |
El usuario de la vía que se vea implicado en un accidente de tráfico (1850), lo presencie o tenga conocimiento de él…
Vemos que incluye todo tipo de accidentes lo que supone que también comprendería los accidentes que solo ocasionan daños materiales. Debemos tener en cuenta que el Anuario Estadístico de Accidentes de la DGT sólo se ocupa de los accidentes con víctimas. El art. 11 del “Codice della Strada” italiano señala que las partes interesadas pueden solicitar a los cuerpos policiales la información recogida sobre el tipo de accidente, la residencia y el domicilio de las partes, la cobertura del seguro de los vehículos y los datos de identificación de estos últimos. Si no hay daños personales se aplica, si procede, el Código Civil y no el Código Penal. SUBIR
Obligaciones en caso de accidente o avería. Artículo 51 Ley de Tráfico. Texto refundido Ley de Tráfico y Seguridad vial
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1851 |
El usuario de la vía que se vea implicado en un accidente de tráfico, lo presencie o tenga conocimiento de él (1851)…
No es muy afortunada esta redacción ya que puede “tener conocimiento” por la radio y puede estar muy alejado del lugar y por ello no estaría obligado a auxiliar o solicitar auxilio. Por ello debía añadir “con las excepciones reglamentarias”. SUBIR
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1852 |
…está obligado a auxiliar (1852) o solicitar auxilio para atender a las víctimas…
Para leer el comentario visita “El delito de omisión de socorro en siniestros viales” SUBIR Obligaciones en caso de accidente o avería. Artículo 51 Ley de Tráfico. Texto refundido Ley de Tráfico y Seguridad vial
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1853 |
…está obligado a auxiliaro solicitar auxilio para atender a las víctimas (1853)…
Esta redacción implica que una persona que viaja sola y sufre lesiones tiene la obligación de solicitar auxilio para sí misma y si no lo hace sería sancionada. La publicación norteamericana Michigan Live (www.mlive.com) informa el 02.03.2016 que un agente de policía que se ocupó de rescatar de un vehículo a una mujer herida se encontró con la sorpresa de que, aunque seguía sangrando por la nariz se había puesto a calcetar en el asiento trasero. Al preguntarle, la conductora le informó que calcetar la relajaba tras el estrés del accidente. El art. 130.4) RGCir señala: “Si fuera preciso pedir auxilio, se utilizará el poste de socorro más próximo, si la vía dispone de ellos; en caso contrario, podrá solicitarse de otros usuarios. En todo caso y en cuanto sea posible, nadie deberá invadir la calzada”. Vemos que ha quedado muy desfasado, ya que ni siquiera contempla la posibilidad de utilizar el teléfono móvil para pedir auxilio. En Italia desde la reforma del “Codice della Strada” que entró en vigor el 27.12.2012 los conductores están obligados, siendo responsables del atropello, a detenerse y a pedir auxilio o a auxiliar a un perro o un gato. Se sanciona con una multa de 389 a 1.559 €, sin pérdida de puntos (art. 189, apartado 6, “Codice della Strada”). Si lo atropellan sin ser responsables deben igualmente solicitar auxilio para los animales, de no hacerlo la sanción puede ir de 78 a 311 €, sin pérdida de puntos (artículo 189, apartado 9 bis, “Codice della Strada”). En España el 14 de febrero de 2017 el pleno del Congreso de los Diputados aprobó por unanimidad instar al Gobierno a cambiar el estatuto jurídico de los animales, pasando de bienes semovientes (“cosas”) a “seres vivos dotados de sensibilidad”.
Obligaciones en caso de accidente o avería. Artículo 51 Ley de Tráfico. Texto refundido Ley de Tráfico y Seguridad vial
En España, si una persona viaja actualmente con su animal de compañía y sufre un accidente, los servicios médicos y policiales no contemplan entre sus responsabilidades asegurar el bienestar del animal y por ello carecen de un protocolo sobre cómo deben actuar en estos casos. Esto quiere decir qué si el propietario no está en disposición de atenderle, puede quedar herido sin que nadie se preocupe por él. Los animales, al ser “cosas” no son susceptibles de ser titulares de derechos, aunque sus propietarios tienen obligaciones. En el caso de que muera, la indemnización que se pudiera conceder corresponderá el precio de adquisición del animal o valor de mercado. Si le quedan secuelas, la indemnización se calcula según su valor. La responsabilidad civil del seguro del conductor cubre, generalmente, los costes ocasionados por el atropello a un animal doméstico, siempre dentro de los límites contratados en la póliza. Sin embargo, si el atropello del perro se produjo cuando éste se escapó y andaba vagabundo por una calle o carretera, será el dueño del animal quien tenga que hacerse responsable del accidente, de acuerdo con lo estipulado en el art. 1905 del Código Civil. El TRLTSV debiera sancionar el abandono de perros en las carreteras o calles ya que el animal es incapaz de entender que ha sido abandonado y muchas veces tratará de encontrar a sus amos entre los coches que circulan pudiendo ser atropellado o provocar una maniobra brusca de un conductor, con el riesgo de sufrir un accidente o causarlo a otros vehículos que circulen en sus proximidades.
Animales como seres que sientenEn 2009 la Unión Europea realizó una modificación en su Tratado de Funcionamiento para reconocer a los animales como seres que sienten. Antes, otros países europeos ya habían dado el paso para adecuar sus leyes a la situación de los animales en la sociedad. Es el caso de Austria, Alemania o Suiza, que especifican en sus leyes que los animales no son cosas. Más recientemente Italia, Francia y Portugal también modernizaron sus legislaciones en esa misma dirección. Ya el Convenio Europeo sobre protección de animales de compañía, hecho en Estrasburgo el 13 de noviembre de 1987 tenía en consideración “que el hombre tiene la obligación moral de respetar a todas las criaturas vivas, y teniendo presentes las especiales relaciones existentes entre el hombre y los animales de compañía” y “la importancia de los animales de compañía por su contribución a la calidad de vida y su consiguiente valor para la sociedad”. SUBIR
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1854 |
…restar su colaboración, evitar mayores peligros o daños, restablecer, en la medida de lo posible, la seguridad de la circulación y esclarecer los hechos. (1854)
La frase “en la medida de lo posible” debiera ir delante de “restablecer” ya que con esta redacción sólo hay que ayudar “en la medida de lo posible” a restablecer la circulación y los usuarios involucrados o testigos de un accidente están obligados a esclarecer los hechos, suplantando la labor de los agentes de tráfico. Como el art. 76.q) del TRLTSV considera que “No facilitar al agente de la autoridad encargado de la vigilancia del tráfico en el ejercicio de las funciones que tenga encomendadas su identidad, ni los datos del vehículo solicitados por los afectados en un accidente de circulación, estando implicado en el mismo” debemos entender que no facilitar los datos propios y del vehículo a otros afectados que no sean agentes de la autoridad, tendría la consideración de infracción leve. “Esclarecer los hechos” supone que cuando una persona vea que un vehículo golpea a otro que está estacionado, tendría que tomar nota de la matrícula del vehículo infractor para facilitárselo a los agentes de la autoridad, ya que de no hacerlo estaría incumpliendo lo dispuesto en este artículo. Tiene su reflejo en el art. 129.2) del RGCir señala que todo usuario de la vía implicado en un accidente de circulación deberá, en la medida de lo posible: ”f) Comunicar, en todo caso, su identidad a otras personas implicadas en el accidente, si se lo pidiesen; cuando sólo se hubieran ocasionado daños materiales y alguna parte afectada no estuviera presente, tomar las medidas adecuadas para proporcionarle, cuanto antes, su nombre y dirección, bien directamente, bien, en su defecto, por intermedio de los agentes de la autoridad”.
Obligaciones en caso de accidente o avería. Artículo 51 Ley de Tráfico. Texto refundido Ley de Tráfico y Seguridad vial
En Alemania, se recomienda describir por escrito la posición de los vehículos o fotografiarlos, anotar el nombre, dirección, número de placa de matrícula del vehículo, número de teléfono y número de póliza del seguro del otro conductor afectado, sin olvidarse de la fecha, la hora, el lugar y datos de los testigos. En ese mismo país si se daña un vehículo al estacionar, se debe esperar media hora a que aparezca el conductor en caso de daños leves y hasta dos horas en caso de daños graves. Si no se hace se considera que ha huido del lugar de los hechos. En el “Codice della Strada” italiano el contenido de este apartado está mucho más detallado, así señala que cuando se produzca un daño a los bienes el “utente della strada” (usuario vial) tiene obligación de detenerse y prestar asistencia. Vemos que no sólo se refiere a los conductores, sino también a los pasajeros y peatones. De no hacerlo, la multa va de 294 a 1.174 € (artículo 189, apartado 5) y, si los daños fueron graves, la suspensión del permiso de conducción de quince días a dos meses. Si se produce daños personales el conductor que no se detenga comete un delito castigado con pena de reclusión de 6 meses a 3 años, suspensión del permiso de conducción de 1 a 3 años (artículo 189, apartado 6). Finalmente, el número 7 de ese mismo artículo sanciona al usuario vial que incumpla la obligación de auxiliar a las personas que hubieren resultado lesionadas a causa del accidente. La sanción en este caso es reclusión de uno a tres años y suspensión del permiso de conducción de un año y seis meses a cinco años. SUBIR
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1855 |
1855 (Comportamiento de personas que no están implicadas en el accidente).
Tanto este artículo del TRLTSV como el art. 129 RGCir se ocupan prácticamente sólo de las personas implicadas en un accidente, pero muchas veces vemos como familiares o amigos también se detienen en el arcén creando obstáculos en la vía dificultando el tráfico y debieran haberse previsto estas situaciones en la normativa SUBIR
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1856 |
2- Si por causa de accidente o avería el vehículo o su carga (1856)…
Esto ya se encuentra, parcialmente, en el artículo 10.3) de la Ley. SUBIR
Obligaciones en caso de accidente o avería. Artículo 51 Ley de Tráfico. Texto refundido Ley de Tráfico y Seguridad vial
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1857 |
…obstaculizan la calzada, el conductor, tras señalizar convenientemente (1857)…
Por lo de ahora con los triángulos o con la señal de emergencia luminosa V-16, a partir de 2024 únicamente con la señal de emergencia luminosa para evitar tener que salir del vehículo. SUBIR
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1858 |
…el vehículo o el obstáculo (1858) creado…
Debía ser coherente con el art. 12.3) de esta Ley ya que allí habla de “obstáculo o peligro” ya que, por ejemplo, el derramar aceite supone más un peligro que un obstáculo. SUBIR
Obligaciones en caso de accidente o avería. Artículo 51 Ley de Tráfico. Texto refundido Ley de Tráfico y Seguridad vial
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1859 |
…el vehículo o el obstáculo creado (1859)…
Si se atropella un animal se debe avisar al Seprona, o a alguna de las policías de tráfico (o guardas forestales) para que se investigue el motivo por el que invadió la calzada y de esa forma evitar futuros daños. Si se levanta un atestado nada impide que se pueda transportar el animal muerto en el maletero ya que ni el TRLTSV ni el reciente RD 524/2016 sobre normas de sanidad y protección animal durante el transporte se ocupan de los animales muertos. Por su parte el acuerdo ATP sobre transporte de mercancías perecederas no se ocupa del transporte por particulares de animales muertos para su consumo personal. Es decir, como el TRLTSV indica en la disposición adicional séptima que un animal muerto, por ejemplo, un jabalí, no puede ser reclamado por el titular de un coto, se podría cargar en el maletero y prepararlo para ser degustado de forma particular. En Alemania es obligatorio informar a la policía si se atropella a un animal salvaje, tengamos en cuenta que un animal salvaje como el jabalí puede transmitir, por ejemplo, la peste porcina y conviene que sea examinado por un veterinario SUBIR
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1860 |
…adoptará las medidas necesarias para que sea retirado en el menor tiempo posible debiendo sacarlo de la calzada (1860)…
Debía indicar, como se hace en los códigos de circulación de otros países, que el conductor debe pedir a los pasajeros que abandonen el vehículo por el lado opuesto al tráfico. SUBIR
Obligaciones en caso de accidente o avería. Artículo 51 Ley de Tráfico. Texto refundido Ley de Tráfico y Seguridad vial
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1861 |
…y situarlo cumpliendo las normas de estacionamiento siempre que sea factible (1861).
Debiera indicarse en este artículo o en el RGCir, que el conductor, lo primero que debe hacer es girar el volante a la derecha para que en caso de que se produzca una nueva colisión, su vehículo no sea lanzado hacia la calzada. También que se debe evitar discutir sobre quién es el culpable del accidente mientras otros vehículos circulan próximos ya que es una situación extremadamente peligrosa. SUBIR
Obligaciones en caso de accidente o avería. Artículo 51 Ley de Tráfico. Texto refundido Ley de Tráfico y Seguridad vial
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1862 |
1862 (Obstáculos y peligros en la calzada).
Muchas veces un conductor no crea un obstáculo, pero lo encuentra como, por ejemplo, carga que cae o cayó desde otro vehículo y al no haber provocado su desprendimiento, un conductor, según este artículo, parece estar exento de cualquier obligación con respecto a la necesidad de retirarlo o apartarlo. El RGCir detalla lo expuesto en la Ley, y en su artículo 5, dedicado a la señalización de obstáculos y peligros señala: 1. Quienes hubieran creado sobre la vía algún obstáculo o peligro deberán hacerlo desaparecer lo antes posible, y adoptarán entre tanto las medidas necesarias para que pueda ser advertido por los demás usuarios y para que no se dificulte la circulación”. Vemos que añade el término “peligros” y uno de esos peligros sería, por ejemplo, lavar el vehículo en la vía pública, ya que el detergente que se vierte en la calzada podría provocar el resbalón de un peatón o que un vehículo frenase con más dificultad SUBIR
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1863 |
3- Reglamentariamente (1863)…
La Orden Ministerial PRE/52/2010, de 21 de enero, por el que se modificaba el Anexo II del Reglamento de General de Vehículos (BOE núm. 20, de 23 de enero) incluye una nueva clasificación (anexo II. D. Servicio al que se destinan los vehículos) con un nuevo epígrafe para identificar aquellos vehículos que se destinan al auxilio en carretera: – 05 Vehículo destinado primordialmente al rescate y transporte de vehículos accidentados o averiados. Solo tendrán esta consideración aquellos vehículos cuya capacidad permita que simultáneamente se puedan transportar hasta un máximo de dos vehículos en plataforma, y otro mediante un dispositivo de arrastre, y cuenten con el correspondiente utillaje. SUBIR Obligaciones en caso de accidente o avería. Artículo 51 Ley de Tráfico. Texto refundido Ley de Tráfico y Seguridad vial
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1864 |
…se determinarán las condiciones en las que realizarán sus funciones los servicios de auxilio en carretera (1864)…
Debiera decir “servicios de auxilio vial” ya que el servicio de auxilio se presta también en vías urbanas. El Real Decreto 159/2021, de 16 de marzo, por el que se regulan los servicios de auxilio en las vías públicas, en su art. 4.4) establece que “no se realizará ninguna operación que tenga por objeto la reparación del vehículo en la propia vía, salvo: a) Que tal actuación requiera menos tiempo que la retirada del vehículo de la vía. b) Que sea imprescindible para efectuar la retirada del vehículo inmovilizado”. Su art. 6 que se ocupa de las condiciones de circulación, señala: “Los vehículos de auxilio en vías públicas que desarrollen una operación de auxilio y así lo hayan comunicado a la autoridad competente en materia de regulación, ordenación y gestión del tráfico, podrán efectuar su circulación de acuerdo con las siguientes condiciones: a) Tendrán preferencia de paso sobre los demás vehículos y otros usuarios de la vía cuando se hallen en servicio de auxilio”. Con lo cual tienen preferencia frente a los vehículos prioritarios, aunque antes habría que reformar el TRLTSV. En el art. 6.c) también indica que “cuando el vehículo esté en misión de acceso o llegada al escenario hará uso de la señal luminosa y, en su caso, de la acústica. Cuando se encuentre realizando las tareas de auxilio, únicamente hará uso de la señal luminosa. En todo caso, y cuando las tareas de auxilio se desarrollen en vías urbanas, el uso de la señal acústica tendrá carácter excepcional, reservándose a los supuestos en los que las circunstancias del tráfico así lo exijan”. En el art. 9.2) se dispone: “Los conductores y usuarios de los vehículos objeto de retirada deberán colaborar en todo momento con todos los agentes intervinientes, así como seguir sus instrucciones”. SUBIR |
1865 |
…que acudan al lugar de un accidente o avería, así como las características que deban cumplir las empresas que los desarrollen o los vehículos y demás medios que se hayan de utilizar (1865) .
Real Decreto 159/2021, de 16 de marzo, por el que se regulan los servicios de auxilio en las vías públicas SUBIR Obligaciones en caso de accidente o avería. Artículo 51 Ley de Tráfico. Texto refundido Ley de Tráfico y Seguridad vial
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