Artículo 70: Pérdida de vigencia por desaparición de los requisitos para su otorgamiento
Pérdida de vigencia de la autorización para conducir por desaparición de los requisitos para su otorgamiento. Artículo 70 Ley Tráfico. Texto refundido Ley de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad vial
1. Con independencia de lo dispuesto en el artículo anterior, la vigencia (2100) de las autorizaciones administrativas reguladas en este título estará subordinada a que se mantengan los requisitos (2101) exigidos para su otorgamiento (2102) .
2. El organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico podrá declarar la pérdida de vigencia (2103) de las autorizaciones (2104) reguladas en este título cuando se acredite (2105) la desaparición de los requisitos sobre conocimientos, habilidades o aptitudes psicofísicas exigidas para su autorización (2106) .
Para acordar la pérdida de vigencia, la Administración deberá notificar la presunta carencia del requisito exigido al interesado, a quien se le concederá la facultad de acreditar su existencia en los términos que reglamentariamente se determine. (2107)
3. El titular de una autorización cuya pérdida de vigencia haya sido declarada, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior, podrá obtenerla de nuevo siguiendo el procedimiento, superando las pruebas y acreditando los requisitos que reglamentariamente (2108) se determinen.
2109 (Pérdida de vigencia solicitada por un familiar o un amigo).
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Texto cedido por Amando Baños, de traficoytransportes.com, maquetación e imágenes por Jose Luis Alvarez de tuteorica.com
2100 |
Con independencia de lo dispuesto en el artículo anterior, la vigencia (2100)…Este apartado es categórico al señalar que, si se pierden los requisitos exigidos para el otorgamiento de un permiso o licencia de conducción, esa autorización carece de vigencia. No es requisito imprescindible que la Jefatura Central de Tráfico declare la pérdida de vigencia. Así si un conductor queda sin la vista de un ojo, las condiciones han variado y la persona debiera dejar de conducir hasta que se someta a un nuevo examen psicofísico. El párrafo siguiente informa que la Jefatura Central de Tráfico actúa cuando se entera, pero si una persona tiene un accidente sin haber declarado las variaciones psicofísicas, la compañía de seguros va alegar que el permiso ya no era válido, y también sería denunciada administrativamente si el agente percibiese la modificación física o psíquica sufrida por esa persona. SUBIR
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2101 |
…de las autorizaciones administrativas reguladas en este título estará subordinada a que se mantengan los requisitos (2101)…
Los requisitos van variando por diversos motivos. Así Real Decreto 2272/1985, de 4 de diciembre (derogado por el RD 170/2010, de 19 de febrero), por el que se determinan las aptitudes psicofísicas que deben poseer los conductores de vehículos y por el que se regulan los centros de reconocimiento destinados a verificarlas, exigía en su Anexo I que los conductores obligados a usar gafas o lentillas durante la conducción debían llevar gafas de repuesto y el Reglamento de Conductores de 1997 suprimió esa obligación en su Anexo IV. Sin embargo, numerosas páginas web extranjeras siguen informando que en España hay que llevar unas gafas de repuesto en el vehículo. Debe tenerse en cuenta que, en caso de conducir, por ejemplo, con la vista deteriorada sin haber hecho la revisión correspondiente para que fuese anotado el código correspondiente en el permiso puede suponer que el seguro no cubra la responsabilidad civil en caso de accidente. En otros países, como es el caso de Bélgica, es obligatorio llevar un extintor y que esté a mano del conductor. SUBIR
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2102 |
…exigidos para su otorgamiento (2102) .
En algunas autorizaciones los requisitos no se pueden alterar como por ejemplo en una autoescuela donde tiene que haber siempre un profesor, un vehículo y un director, pero en el caso de los conductores los requisitos pueden variar y sin embargo no suponer la pérdida de vigencia. Así sucede en el caso de un conductor que pierde una mano, acude a un psicotécnico y luego a la Jefatura Provincial que le realiza una prueba de conducción y señala las adaptaciones que debe realizar al vehículo y/o la persona y los códigos que deben figurar en el permiso, pero en todo este proceso nunca se declaró la pérdida de vigencia. SUBIR
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2103 |
El organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico podrá declarar la pérdida de vigencia (2103)…
En este apartado la Ley ya no es tan categórica y en vez de señalar “quedará subordinada” suaviza su contenido e indica “podrá declarar la pérdida de vigencia”. En su redacción originaria antes de la reforma efectuada por la Ley 19/2001, de 19 de diciembre, este artículo utilizaba el concepto de “revocación”. Sin embargo, esta modalidad de revocación no se adecuaba al régimen jurídico de revocación que contemplaba el art. 105.1 de la Ley 30/1992 LRJPAC se refería a actos de gravamen o desfavorables para los interesados, carácter que no corresponde a las autorizaciones para conducir por su naturaleza favorable para su titular. SUBIR
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2104 |
…de las autorizaciones (2104)…Está mal redactado ya que debía limitarse a la autorización administrativa para conducir. SUBIR
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2105 |
…reguladas en este título cuando se acredite (2105)…
La “acreditación” sólo se puede constatar cuando se conduce, es decir, si una persona pierde una mano no es sancionada por no acudir a un psicotécnico para renovar el permiso con las nuevas limitaciones en el vehículo, ya que puede no volver a conducir nunca, pero si conduce sin renovar el permiso y es parada por los agentes de tráfico, sería sancionada al no figurar las limitaciones en el mismo. Si los agentes detienen a un vehículo y su conductor, por ejemplo, no lleva gafas o lentillas cuando en su permiso figura que debe llevarlas sería sancionado pero el conductor, si es el caso, puede alegar que ya no las necesita más ya que fue operado recientemente y si ese período fue inferior a 15 días no tendría que pagar la multa ya que el artículo 10 del RGCond señala que “Cualquier variación de los datos que figuran en el permiso o licencia de conducción, así como la del domicilio de su titular, deberá ser comunicada por éste dentro del plazo de quince días, contados desde la fecha en que se produzca, a la Jefatura Provincial de Tráfico”. Si transcurriesen más de 15 días entonces tendría que pagar la sanción por no comunicar la variación de los datos, pero no por no llevar gafas. SUBIR
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2106 |
…la desaparición de los requisitos sobre conocimientos, habilidades o aptitudes psicofísicas exigidas para su autorización (2106) .
El periódico “El País” en su edición de 19.09.2010 ya alertaba de que los conductores de más de 70 años representaban el 11% de los conductores y el 13% de los muertos. Las autoridades de tráfico están incrementando los controles sobre los conductores mayores para, que en caso de que cometan infracciones graves o muestren síntomas de desorientación, tengan que ir a un tribunal médico que dictamine si están en condiciones de seguir conduciendo. Se están poniendo muchas señales de entrada prohibida en las salidas de autovías y autopistas y sería conveniente que también se encontrasen estas personas mayores con flechas dibujadas en el suelo dirigidas hacia ellos para que percibiesen aún con más claridad que se están equivocando de sentido de acceso. SUBIR
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2107 |
Para acordar la pérdida de vigencia, la Administración deberá notificar la presunta carencia del requisito exigido al interesado, a quien se le concederá la facultad de acreditar su existencia en los términos que reglamentariamente se determine. (2107)
Véanse los artículos 35, 36 y 37 del Reglamento General de Conductores. SUBIR
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2108 |
El titular de una autorización cuya pérdida de vigencia haya sido declarada, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior, podrá obtenerla de nuevo siguiendo el procedimiento, superando las pruebas y acreditando los requisitos que reglamentariamente (2108) se determinen.
Art. 36 del Reglamento General de Conductores SUBIR
Pérdida de vigencia de la autorización para conducir por desaparición de los requisitos para su otorgamiento. Artículo 70 Ley Tráfico. Texto refundido Ley de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad vial |
2109 |
2109 (Pérdida de vigencia solicitada por un familiar o un amigo).
Si un familiar o un amigo está preocupado porque estima que un conductor ha dejado de poseer las aptitudes psicofísicas para conducir debe dirigir un escrito al Jefe Provincial de Tráfico explicando el caso. No obstante, antes de adoptar la medida de retirar el permiso, la JPT ofrecerá al afectado la oportunidad de acreditar que mantiene las condiciones psicofísicas necesarias mediante el oportuno reconocimiento médico en los servicios sanitarios de su Comunidad. Lo que no prevé la legislación es la inmovilización del vehículo de una persona que ha perdido sus condiciones psicofísicas y a la que se le ha retirado el permiso de conducción. No se hace porque ese vehículo puede ser conducido por una persona que no es su titular, pero se corre el riesgo de que el titular siga conduciendo aunque carezca de permiso. Sería importante que la ley reflejase esta posibilidad de retirada del permiso y el procedimiento para hacerlo. SUBIR
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