Infracciones leves de tráfico. Artículo 75 Ley de Tráfico

por | Ago 18, 2024 | Texto refundido Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, NORMATIVA DE TRÁFICO


Artículo 75: Infracciones leves (2140) de tráfico


Infracciones leves de tráfico. Artículo 75 Ley de Tráfico. Texto refundido Ley de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad vial

 

Artículo 75. Conoce las Infracciones leves de tráfico con multa de hasta 100 euros

 

 

Son infracciones leves (2141) las conductas tipificadas en esta ley referidas a:

  • a) Circular en una bicicleta (2142) sin hacer uso del alumbrado reglamentario (2143) .
  • b) (2144) No hacer uso de los elementos (2145) y prendas reflectantes (2146) por parte de los usuarios (2147) de bicicletas (2148) .

2149 (No señalizar las maniobras los conductores de bicicletas con el brazo o con las luces indicadoras de dirección).

  • b) bis. El impago de peaje, tasa o precio público, cuando estos fueran exigibles
  • b) ter. Incumplir la obligación de los conductores de estar en todo momento en condiciones de controlar su vehículo
    • 2360 (No prestar la debida atención a la conducción).
    • 2361 (No señalizar las maniobras los conductores de bicicletas con el brazo o con las luces
      indicadoras de dirección).
  • c) Incumplir las normas contenidas en esta Ley (2150) que no se califiquen expresamente como infracciones graves o muy graves (2151) en los artículos siguientes, especialmente en el caso de los conductores de bicicletas siempre que no comprometan la seguridad de los usuarios de la vía

2152 (No llevar el permiso de conducir o de circulación consigo, o la tarjeta ITV).

2153 (Parar o estacionar en una carretera o autopista.)

2154  (Quedarse sin combustible).

2155 (Infracciones en materia de transporte de pasajeros).

2156 (No prestar la debida atención a la conducción).

2369 (Infracciones incongruentes).

 

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Texto cedido por Amando Baños, de traficoytransportes.com, maquetación e imágenes por Jose Luis Alvarez de tuteorica.com

 

2140

Infracciones leves (2140) de tráfico

 

En España pasamos en el TRLTSV de leves a graves (de acuerdo con la Base 8ª de la Ley de Bases sobre Tráfico de 1989), sin que existan infracciones medias o menos graves. En el Código Penal existen los delitos “menos graves”.SUBIR

 

2141

Son infracciones leves (2141) las conductas tipificadas en esta ley referidas a:

 

Sólo hay dos infracciones leves tipificadas expresamente y se refieren a la circulación de bicicletas. El resto de las infracciones leves a las que va anudada una sanción se pueden ver en la Guía Codificada de Infracciones que actualiza regularmente la DGT y que es utilizada por los agentes de tráfico como ayuda para denunciar infracciones.

Por otra parte, esta Guía sirve de base para otras guías que publican otras administraciones. Así la Conserjería de Justicia e Interior de la Junta de Andalucía ha publicado una Guía Codificada de Infracciones a la Seguridad Vial Urbana basándose en esta guía.

Y aquí reside el peligro, ya que parafraseando al Conde de Romanones que popularizó la frase “Ustedes hagan la ley que yo haré el reglamento”, la DGT puede decirle a los legisladores: “Ustedes indiquen las infracciones que yo haré la Guía Codificada” y es que ésta, es un arma formidable en manos de la Administración ya que no se conocen, con toda la claridad necesaria, los criterios que se aplican para que unas infracciones sean consideradas como leves, otras como graves y aún algunas como muy graves, ya que, además, en numerosas ocasiones se apartan de lo dispuesto en la Ley y los Reglamento, e incluso se incluyen infracciones como graves o muy graves cuando tendrían que figurar como leves.

 

Infracciones leves de tráfico. Artículo 75 Ley de Tráfico. Texto refundido Ley de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad vial

 

Téngase en cuenta que los agentes de circulación acuden continuamente a la Guía codificada con la creencia de que se ajustan a la Ley y a sus Reglamentos, y los ciudadanos, en caso de discrepancias entre la normativa y la Guía, se van a ver mucho más afectados por la Guía que por la literalidad de la normativa.

Así, por ejemplo, en el caso de la señal V-1 no hay que solicitar autorización para su instalación, pero sin embargo hay que llevar el vehículo a la ITV para que se haga una diligencia tal como señala el “Manual de Reformas de los Vehículos” publicado por el Ministerio de Industria (última corrección en mayo de 2020 y entrada en vigor el 24.10.2020) en su apartado 9.1. Además, aunque la instalación de las luces prioritarias no se considera una reforma, si lo es la instalación de los anclajes a los que van sujetas esas luces.

Por ello debiera existir, al igual que en Alemania (Bußgeldkatalog) un Catálogo de Sanciones de Tráfico que fuese de dominio público. SUBIR

 

2142

a) Circular en una bicicleta (2142) sin hacer uso del alumbrado reglamentario

 

Si una bicicleta no tiene timbre o no funciona también sería infracción grave por no cumplir con las condiciones técnicas establecidas, tal como señala el art. 76.o) del TRLTSV. Y ya se ha producido alguna denuncia en ese sentido. SUBIR

 

2143

a) Circular en una bicicleta sin hacer uso del alumbrado reglamentario (2143) .

 

Debía decir “conducir una bicicleta”. Si es una bicicleta tándem, de acuerdo con este apartado habría que sancionar a sus dos ocupantes.

La Guía codificada de infracciones en materia de tráfico y seguridad vial, de la DGT, se aleja de lo dispuesto en este artículo ya que considera “infracción grave” no llevar encendida la luz de posición en una bicicleta cuando circula entre el ocaso y la salida del sol o en condiciones atmosféricas o ambientales que disminuyan sensiblemente la velocidad o en un tramo señalizado con la señal túnel. Sin embargo, el TRLTSV vemos que no diferencia entre la noche y el día.

También sorprende que, salvo señalización en contrario, se pueda encontrar a un conductor de 14 años (o a alguien con más edad) circulando en bicicleta, sin necesidad de hacerlo acompañado, de noche, por el arcén de una autovía, sin la luz reglamentaria y sin prendas reflectantes y sólo pueda ser denunciado por una infracción leve, a pesar del riesgo vial que eso implica para él y los demás usuarios. Si circulase, por ejemplo, a las 3 de la mañana, con la luz y una prenda reflectante, lo estaría haciendo legalmente, ya que el art. 38 RGCir no impide que las bicicletas puedan circular de noche en una autovía. En caso de ser denunciado, al ser menor, si no si hiciese cargo del pago de la sanción, tendrían que hacerlo los padres o tutores como responsables subsidiarios. SUBIR

 

2144

b) (2144) No hacer uso de los elementos…

Los apartados a) y b) de este artículo son un despropósito total. Se ha querido quedar bien con el colectivo ciclista y apenas se castigan, al ser infracciones leves, conductas muy peligrosas no sólo para los propios ciclistas sino para el resto de los conductores. Esta incongruencia se aprecia aún más al ver que, en cambio, se considera infracción grave (art. 76c) TRLTSV) que un ciclista circule por la calzada en lugar de hacerlo por un arcén transitable (art. 36.1 RGCir), ya que el riesgo para la seguridad vial es muy inferior al que supone circular de noche sin luces o sin alguna prenda reflectante. SUBIR

 

2145

b) No hacer uso de los elementos (2145)…

Catadióptricos, aunque también puede ser algún otro elemento que lleve en su vestimenta o en la propia bicicleta. SUBIR

 

2146

y prendas reflectantes (2146)…

 

El artículo 43.4) TRLTSV habla de “alguna prenda o elemento reflectante”, es decir, parece que un ciclista sólo puede llevar uno de los dos, y aquí, en el apartado que estamos analizando, al poner, “y”, podría entenderse que al menos debe llevar uno de cada. SUBIR

 

2147

…por parte de los usuarios (2147) de bicicletas.

 

En este apartado si estaría contemplada la bicicleta tándem y serían sancionados sus dos ocupantes si ninguno llevase algún elemento o prenda reflectante. Si hubiera querido indicar que con un elemento o prenda reflectante era suficiente, debiera haber puesto “No hacer uso de, al menos, una prenda o elemento reflectante …”. SUBIR

 

2148

de bicicletas (2148) .

 

Debía haber puesto “ciclos”. SUBIR

 

2360

2360 (No prestar la debida atención a la conducción)

 

Al no estar tipificada como infracción grave o muy grave sería leve. Una de las modalidades de  esta infracción es la que realizan las personas que se dedican a mirar, muchas veces de forma morbosa, los accidentes o incidentes de tráfico. Si ralentizasen el tráfico o perturbasen la circulación podría estar cometiendo una infracción grave por conducción negligente, aunque también se les podría denunciar por no mantener la distancia de seguridad o por circular por debajo de la velocidad mínima sin motivos para ello

 

2361

No señalizar las maniobras los conductores de bicicletas con el brazo o con las luces indicadoras de dirección.

 

El art. 109 RGCir, dedicado a las advertencias ópticas, al no considerar este comportamiento, en todo tipo de vehículos, como grave o muy grave, lo convierte en una infracción leve. Debiera indicarse si, en el caso de que una bicicleta instale indicadores de dirección, si éstos pueden sustituir a la señalización con el brazo. Ese mismo artículo parece indicar que esto último es posible.

 

2149

2149 (No señalizar las maniobras los conductores de bicicletas con el brazo o con las luces indicadoras de dirección).

 

El art. 109 RGCir, dedicado a las advertencias ópticas, al no considerar este comportamiento, en todo tipo de vehículos, como grave o muy grave, lo convierte en una infracción leve. Debiera indicarse si, en el caso de que una bicicleta instale indicadores de dirección, si éstos pueden sustituir a la señalización con el brazo. Ese mismo artículo parece indicar que esto último es posible. SUBIR

 

2150

c) Incumplir las normas contenidas en esta Ley (2150)…

 

Hubiera quedado mucho mejor si dijese “en esta Ley o en sus Reglamentos de desarrollo”. Hay muchas sanciones por conductas que sólo aparecen en los reglamentos.

Así, por ejemplo, el artículo 11.4) del RGCond. señala: “La posesión del permiso o licencia original y de un duplicado de éstos dará lugar a la recogida inmediata del original para su remisión a la Jefatura Provincial de Tráfico que, de resultar falsa la causa alegada para obtener el duplicado, dará cuenta del hecho a la autoridad judicial por si pudiera ser determinante de responsabilidad penal”. En caso de que no fuera falsa la causa alegada pero el conductor tuviese un duplicado sin haberlo remitido a la JPT, existiría una infracción administrativa que sería sancionada levemente al no estar tipificada como infracción grave o muy grave.

Cruzar un paso de peatones en diagonal, especialmente, los que se están pintando de gran tamaño, sería falta leve ya que hay que cruzar la calzada de forma perpendicular al eje de la misma. SUBIR

 

2151

…que no se califiquen expresamente como infracciones graves o muy graves (2151)

 

Por ejemplo, las sanciones por las conductas contempladas en el 2 y 4.3 del RGCir, es decir, tomar fotos en medio del tráfico, hacer encuestas, limpiar la luna delantera cuando un vehículo se detiene en un semáforo, vender pañuelos de papel, etc.

Debiera regularse la actividad de los “gorrillas” prohibiéndolos o uniformándolos. Hay que diferenciar a los “gorrillas” que según el DLE es una “Persona que avisa de la existencia de una plaza libre para aparcar a cambio de una propina” del aparcacoches que suele ser el empleado de una discoteca o restaurante que se dedica, por cuenta del local, a encontrar estacionamiento para los clientes.

A veces se denuncia a personas por cruzar la calzada por lugares no habilitados para el paso de peatones. Otras infracciones que se calificarían como leves son: no llevar sujeta a una mascota que va en el vehículo o en la caja de un/una pick-up y que por ello se puede abalanzar sobre el conductor o caerse del vehículo, conducir con alguna puerta abierta, no indicar el cambio de domicilio a la JPT, usar la bocina de forma inadecuada, circular con los retrovisores deteriorados dificultando la visión hacia atrás, tener el parachoques en mal estado, etc.

 

Infracciones leves de tráfico. Artículo 75 Ley de Tráfico. Texto refundido Ley de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad vial

 

También son consideradas infracciones leves el no llevar la documentación encima: permiso de conducción, tarjeta ITV o permiso de circulación. Salvo que se lleve alguno de estos documentos, en cuyo caso no se denunciaría, tal como señala la Guía Codificada de Infracciones de la DGT, donde se establece que la sanción es de 60 €.

Recordemos que el art. 53.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece el derecho “A no presentar documentos originales salvo que, de manera excepcional, la normativa reguladora aplicable establezca lo contrario. En caso de que, excepcionalmente, deban presentar un documento original, tendrán derecho a obtener una copia autenticada de éste”.

En caso de no aportar ningún documento será denunciado por carecer de todos ellos (con inmovilización de vehículo). Hay que tener en cuenta que se puede “colgar” el sistema informático o los Agentes no tener cobertura para acceder a internet o comunicarse con el operador de sala.

No llevar la pegatina V-19 que demuestra que se ha efectuado la ITV es infracción leve. No se debiera sancionar ya que es un dato que tiene en su poder la administración. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece en el artículo 28.2 que “los interesados no estarán obligados a aportar documentos que hayan sido elaborados por cualquier administración, con independencia de que la presentación de los citados documentos tenga carácter preceptivo o facultativo en el procedimiento”. Previamente, el interesado deberá expresar “su consentimiento a que sean consultados o recabados dichos documentos”. Lamentablemente no se prevén sanciones ni ningún tipo de penalización por el incumplimiento de este derecho.

 

Infracciones leves de tráfico. Artículo 75 Ley de Tráfico. Texto refundido Ley de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad vial

 

También sería sancionable si la llevase puesta en distinto lugar al indicado en el Anexo XI, señal V-19 del RGV, donde se establece que se debe colocar en el ángulo superior derecho del parabrisas por su cara interior o en lugar no visible. Dado que el art. 19.1) RGCir dice que: “La superficie acristalada del vehículo deberá permitir, en todo caso, la visibilidad diáfana del conductor sobre toda la vía por la que circule, sin interferencias de láminas o adhesivos”, si no se retiran las pegatinas antiguas y eso, en opinión del agente, pudiese interferir con la conducción, podría ser motivo de denuncia.

En caso de haber perdido la pegatina, normalmente por cambio de parabrisas, la normativa no regula la expedición de duplicados del distintivo, por lo que es recomendable mostrarle a los agentes de tráfico la ficha técnica ITV y el informe favorable de la inspección que si son obligatorios. Sin embargo, debemos tener en cuenta que existen vehículos en los que el cambio de un parabrisas constituye una reforma (de importancia) por lo que deben pasar la ITV, como ocurre con vehículos agrícolas y de obras, dado que el parabrisas se integra en el sistema antivuelco.

Lo podemos ver en el “Manual de Procedimiento de Inspección de las Estaciones ITV” (entrada en vigor el 30.04.2020), que en su apartado 10.6 describe lo que se considera una reforma en un vehículo y remite al Manual de Reformas de Vehículos (última corrección en mayo 2020, con entrada en vigor el 24.10.2020) donde se indica en sus apartados III (vehículos agrícolas) y IV (vehículos de obras y/o servicios) que se considera reforma cambiar el parabrisas si está integrado en una estructura de protección.

 

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El día 13.07.2020 los medios de comunicación se hicieron eco de una sentencia de la Sala de lo Penal de Tribunal Supremo en la que se establece que la utilización no autorizada del distintivo oficial de haber superado favorablemente la Inspección Técnica de Vehículos (ITV) es constitutiva de un delito de uso de certificación falsa que el Código Penal castiga con pena de multa.

El Supremo destaca que el proceso de certificación o su control corresponde a la Administración pública, por lo que cualquier reproducción o manipulación de estos marcadores, o la utilización no autorizada de los sellos legítimos, se integra de manera definitiva en la ordinaria finalidad probatoria que se asigna al distintivo original y adquiere por ello su pleno significado, por lo que se encuadra plenamente en los dos primeros números del artículo 399 del Código Penal.

 

Infracciones leves de tráfico. Artículo 75 Ley de Tráfico. Texto refundido Ley de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad vial

 

La sentencia concluye que “los distintivos gráficos tienen la consideración de certificado a los efectos del Código Penal, cuando confluyen en ellos las siguientes características:

  1. Una previsión normativa que identifique un conjunto de productos, de servicios o de situaciones, a los que se exige cumplir unas cláusulas específicas para poder ser merecedores de una consecuencia también prevista;
  2. El establecimiento de un sistema cerrado para el control de los condicionamientos impuestos;
  3. La previsión normativa de un sello, o de un distintivo, al que se atribuye el significado de acreditar que concurren esas previsiones específicas en el objeto al que se incorporen y
  4. Que corresponda a la administración pública vigilar la satisfacción de las exigencias de ese proceso”.

Además, recuerda que la Directiva 2014/45/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, relativa a las inspecciones técnicas periódicas de los vehículos de motor equipara la capacidad demostrativa que corresponde al certificado de superación de la inspección técnica, con los sellos adhesivos que específicamente se registren para esa función, en lo que hace referencia al hecho de haberse superado la prueba de inspección técnica.

 

Infracciones leves de tráfico. Artículo 75 Ley de Tráfico. Texto refundido Ley de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad vial

 

El 20.04.2021 los medios informan que la Audiencia Provincial confirmó la sentencia del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Cáceres que condenó al titular de un vehículo por un delito de falsificación de certificación. Le condenaron a pagar una multa de 1.800 euros por llevar una pegativa ITV falsa. Hoy los agentes cuentan con instrumentos para saber al instante si ha pasado la ITV en su debido tiempo y forma. Si se hubiese tratado de la falsificación de un documento público tendría mayores consecuencias penales.

En lo que se refiere a la negativa a pagar peajes en autopistas que lo exijan, estacionar en una vía de doble sentido haciéndolo en el lado contrario al sentido de la marcha, llevar menores en bicicletas cuando no esté permitido … se califican como infracciones leves al no estar tipificadas expresamente como gravea o muy graves.

Igualmente serían infracciones leves, remolcar un vehículo con un vehículo particular o circular sin la letra “L” cuando se es novel.

 

Infracciones leves de tráfico. Artículo 75 Ley de Tráfico. Texto refundido Ley de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad vial

 

Pero la falta de tipificación de algunas conductas dificulta el conocimiento de una posible infracción por parte de los distintos usuarios de la vía. Eso sucede con la no utilización o la utilización inadecuada de los triángulos de señalización ya que no queda claro que sea una infracción al art. 77h) del TRLTSV que se refiere a “demás elementos de protección”. El RGCir, por su parte, se refiere en el Capítulo II del Título III a “dispositivos o elementos de seguridad” y sería interesante que los enumerase para mejorar la compresión de la normativa y proporcionar mayor seguridad jurídica.

La revista de la DGT, de fecha 27.07.2017 considera infracción leve al art. 130.3 RGCir, colocar inadecuadamente los triángulos se preseñalización de peligro. SUBIR

 

2152

2152 (No llevar el permiso de conducir o de circulación consigo, o la tarjeta ITV).

 

Al ser una infracción leve, la sanción máxima que se puede imponer es de 100 euros. Algunos medios señalan que Tráfico aplica generalmente una sanción de 10 euros, aunque la Guía codificada de infracciones en materia de tráfico y seguridad vial, de la DGT, indica que “circular con el vehículo reseñado sin llevar consigo el permiso válido para conducir, permiso de circulación y tarjeta de inspección técnica o certificado de características de aquel, no exhibiendo los mismos a solicitud del agente de la autoridad.(Si sólo se carece de uno de los documentos, pudiendo mostrar el resto al agente, no se dará de alta tal denuncia, salvo que el documento no mostrado impida comprobar otras circunstancias inherentes a la circulación del vehículo por el agente)” se sanciona con 60 €. SUBIR

 

2153

2153 (Parar o estacionar en una carretera o autopista.)

 

El tipo de infracción será en función del tipo de peligro creado. El art. 39.1) del TRLTSV establece que “La parada o el estacionamiento de un vehículo en vías interurbanas debe efectuarse siempre fuera de la calzada, en el lado derecho de la misma y dejando libre, cuando exista, la parte transitable del arcén” y el art. 40.1c) dispone que “En los carriles o partes de la vía reservados exclusivamente para la circulación o para el servicio de determinados usuarios”. SUBIR

 

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2154

2154  (Quedarse sin combustible).

 

En España, a diferencia de Alemania, por ejemplo, no está sancionado con claridad quedarse sin combustible mientras se circula con el vehículo. El único asidero legal para sancionar sería “no prestar atención permanente a la conducción” (art. 13.2 TRLTSV). En aquel país se sanciona por el hecho de tener que parar o estacionar por ese motivo en una autopista o en una vía convencional. En España lo que se sancionaría normalmente serían las maniobras voluntarias o involuntarias que supongan un peligro para la circulación provocadas por la falta de combustible. SUBIR

 

2155

2155 (Infracciones en materia de transporte de pasajeros).

 

Leer artículo “Infracciones leves de tráfico”  SUBIR

 

Infracciones leves de tráfico. Artículo 75 Ley de Tráfico. Texto refundido Ley de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad vial

2156

2156 (No prestar la debida atención a la conducción).

 

Al no estar tipificada como infracción grave o muy grave sería leve. Una de las modalidades de esta infracción es la que realizan las personas que se dedican a mirar, muchas veces de forma morbosa, los accidentes o incidentes de tráfico. Si ralentizasen el tráfico o perturbasen la circulación podría estar cometiendo una infracción grave por conducción negligente, aunque también se les podría denunciar por no mantener la distancia de seguridad o por circular por debajo de la velocidad mínima sin motivos para ello. SUBIR

 

2369

2369 (Infracciones incongruentes).

Leerel artículo: “Infracciones de tráfico sin sentido

 

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