Artículo 9. Conferencia Sectorial de Tráfico y Seguridad Vial.
Conferencia Sectorial de Tráfico. Artículo 9 de la Ley de Tráfico. Comentarios de Amando Baños al Texto Refundido de la Ley de Tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.
Accede a la consulta completa de la normativa vial a través de este índice organizado del Texto Refundido de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, la norma matriz que se coordina con el Reglamento General de Circulación, el Reglamento General de Vehículos y el Reglamento General de Conductores para regular de forma integral la seguridad en nuestras carreteras.
- Se crea la Conferencia Sectorial de Tráfico y Seguridad Vial como órgano de cooperación entre la Administración General del Estado y las administraciones de las comunidades autónomas que hayan asumido, competencias para la protección de personas y bienes y el mantenimiento del orden público y que hayan recibido el traspaso de funciones y servicios en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor (1268) . La conferencia sectorial desarrollará una actuación coordinada en esta materia, con atención a los principios de lealtad institucional y respeto recíproco en el ejercicio de las competencias atribuidas a dichas administraciones.
- La conferencia sectorial (1269) aprobará su reglamento interno, que regulará su organización y funcionamiento.
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Texto cedido por Amando Baños, de traficoytransportes.com, maquetación e imágenes por Jose Luis Alvarez de tuteorica.com
Conferencia Sectorial de Tráfico. Artículo 9 de la Ley de Tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial




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