93- Clases de procedimientos sancionadores en materia de tráfico. Comentarios Texto refundido Ley de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad vial Art. 93

por | Abr 24, 2021

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Artículo 93: Clases de procedimientos (2532) sancionadores (2533)

 

 

1. Notificada la denuncia, ya sea en el acto o en un momento posterior (2534), el denunciado dispondrá de un plazo de veinte días naturales para realizar el pago voluntario (2535) con reducción de la sanción de multa (2536) , o para formular las alegaciones y proponer o aportar las pruebas que estime oportunas.

En el supuesto de que no se haya producido la detención del vehículo (2537), el titular, el arrendatario a largo plazo o el conductor habitual, en su caso, dispondrán de un plazo de veinte días naturales para identificar al conductor responsable de la infracción, contra el que se iniciará el procedimiento sancionador (2538). Esta identificación se efectuará por medios telemáticos si la notificación se hubiese realizado a través de la Dirección Electrónica Vial (DEV).

Si se efectúa el pago de la multa en las condiciones indicadas en el párrafo primero (2539) , se seguirá el procedimiento sancionador abreviado y, en caso de no hacerlo, el procedimiento sancionador ordinario.

 

2. El procedimiento sancionador abreviado no será de aplicación a las infracciones previstas en el artículo 77, h), j), n), ñ), o), p), q), r) y t) (2540) .

 

3. El incumplimiento de la obligación de asegurar el vehículo que se establece en la normativa sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor (2541) , podrá sancionarse conforme a uno de los dos procedimientos sancionadores (2542) que se establecen en esta ley (2543) .

 

4. Además de en los registros, oficinas y dependencias previstos en la normativa de procedimiento administrativo común (2544) , las alegaciones (2545), escritos y recursos que se deriven de los procedimientos sancionadores en materia de tráfico podrán presentarse en los registros, oficinas y dependencias expresamente designados en la correspondiente denuncia o resolución sancionadora.

Cuando se presenten en los registros, oficinas o dependencias no designados expresamente, éstos los remitirán a los órganos competentes en materia de tráfico a la mayor brevedad posible.

 

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Normativa relacionada


Comentarios

Texto cedido por Amando Baños, de traficoytransportes.com, maquetación e imágenes por Jose Luis Alvarez de tuteorica.com

 

2532 En esta materia, también rige el Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero (Reglamento de procedimiento sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial). SUBIR
2533 Una vez notificada la denuncia existen dos procedimientos para que se convierta en sanción: el procedimiento abreviado y el procedimiento ordinario, aunque sorprende que en el artículo que se ocupa de las clases de procedimientos sancionadores sólo se haga una referencia al procedimiento sancionador abreviado.

El infractor elige el tipo de procedimiento. Tras su decisión, será la Administración la que tenga que obrar de acuerdo con el tipo elegido.

  • Abreviado. Si se paga en 20 días naturales y no se presentan alegaciones
    • Descuento del 50% del importe de la multa.
    • No se pueden formular alegaciones y finaliza el procedimiento sin necesidad de dictar resolución expresa.
    • Se agota la vía administrativa al día siguiente del pago.
    • La sanción no se computa como antecedente, salvo que tenga pérdida de puntos.
    • Los puntos se descuentan al día siguiente y si tardasen algunos días en descontarse tendría efecto el descuento desde el día siguiente a la firmeza de la sanción.
    • No es válido para infracciones muy graves y aquellas referidas a inhibidores de radar.

 

  • Ordinario. Notificada la denuncia, se pueden presentar alegaciones, pero no hay descuentos.
    • Si no se ha producido la detención del vehículo debe identificarse al conductor en 15 días naturales.
    • Si no hay alegaciones ni se paga, la sanción se hace firme a los 30 días y pasa a la vía ejecutiva (Hacienda). SUBIR
2534 Siempre se debe conservar el boletín de denuncia o la carta de iniciación ya que la fecha de notificación es esencial para formular alegaciones y controlar la validez y vigencia del procedimiento y controlar su caducidad. SUBIR
2535 El pago de las sanciones que se encuentren en período voluntario de pago podrá efectuarse:
  • Al agente, con tarjeta o en metálico.
  • En las sucursales de la Caixa (Caixabank).
  • Con tarjeta de crédito o débito (Visa, Mastercard o Maestro).
  • En las Oficinas de Correos.
  • En las Jefaturas Provinciales y Locales de Tráfico, con tarjeta de débito o de crédito (desde 04.03.2013)
  • A través de Internet: www.dgt.es o del 060 si se hace por pago telefónico.
  • Mediante transferencia bancaria desde el extranjero. SUBIR
2536 Aunque lo aclare en el punto 2, no estaría mal que hubiese añadido “en los casos así previstos por la ley”.

No parece permitir que una persona no quiera acogerse a la reducción de la multa, es decir, que esta reducción es siempre automática y no depende de la voluntad de las partes. SUBIR

2537 Tendría que aclarar que la detención es por orden de los agentes con el fin de notificar al conductor de la infracción cometida y no por necesidades del tráfico. SUBIR
2538 La redacción es inadecuada señala que se debe identificar al conductor responsable de la infracción en todos los casos. El texto mejoraría si indicase: “El titular del vehículo, si no lo estuviese conduciendo en el momento de la presunta infracción, deberá identificar al conductor…” ya que no hay que identificar al conductor cuando coincide con el titular del vehículo. En ese caso se pueden presentar alegaciones o proceder al pago de la sanción sin identificarse de nuevo. SUBIR
2539 Es decir, la tramitación del expediente sancionador va a depender de la posición que adopte el denunciado ya que de su decisión dependerá que la tramitación de ese expediente sancionador se efectúe por el procedimiento sancionador ordinario o por el procedimiento sancionador abreviado. SUBIR
2540
  • h) Conducir vehículos que tengan instalados inhibidores de radares o cinemómetros o cualesquiera otros mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico.
  • j) Incumplir el titular o el arrendatario del vehículo con el que se haya cometido la infracción la obligación de identificar verazmente al conductor responsable de dicha infracción, cuando sean debidamente requeridos para ello en el plazo establecido. En el supuesto de las empresas de alquiler de vehículos sin conductor la obligación de identificar se ajustará a las previsiones al respecto del artículo 11 (obligación de identificar al conductor).
  • n) Realizar en la vía obras sin la autorización correspondiente, así como la retirada, ocultación, alteración o deterioro de la señalización permanente u ocasional.
  • ñ) No instalar la señalización de obras o hacerlo incumpliendo la normativa vigente, poniendo en grave riesgo la seguridad vial.
  • o) Incumplir las normas que regulan las actividades industriales que afectan de manera directa a la seguridad vial.
  • p) Instalar inhibidores de radares o cinemómetros en los vehículos o cualesquiera otros mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico.
  • q) Incumplir las normas sobre el régimen de autorización y funcionamiento de los centros de enseñanza y formación y de acreditación de los centros de reconocimiento de conductores autorizados o acreditados por el Ministerio del Interior o por los órganos competentes de las comunidades autónomas, que afecten a la cualificación de los profesores o facultativos, al estado de los vehículos utilizados en la enseñanza, a elementos esenciales que incidan directamente en la seguridad vial, o que supongan un impedimento a las labores de control o inspección.
  • r) Causar daños a la infraestructura de la vía, o alteraciones a la circulación debidos a la masa o a las dimensiones del vehículo, cuando se carezca de la correspondiente autorización administrativa o se hayan incumplido las condiciones de la misma, con independencia de la obligación de la reparación del daño causado SUBIR
2541 Real Decreto Legislativo 8/2004 sobre responsabilidad civil y seguro en Ia circulación de vehículos a motor (BOE núm. 267, de 5 de noviembre); Real Decreto 1507/2008 Reglamento sobre Ia responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor (BOE núm. 222, de 13 de septiembre) y Directiva 2009/103/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de septiembre, relativa al seguro de responsabilidad civil que resulta de Ia circulación de vehículos automóviles, así como al control de Ia obligación de asegurar esta responsabilidad (DOUE núm. L 263, de 7 de octubre). SUBIR
2542 Procedimiento abreviado y procedimiento ordinario, art. 94 y 95 del TRLTSV. Vemos que no se considera delito circular sin seguro. No obstante, el conductor (titular o no del vehículo) será el responsable de los daños que se causen a otras personas o vehículos por conducir sin el seguro obligatorio siempre que fuese culpa suya y tendrá que responder de sus actos tanto civil como penalmente. SUBIR
2543 La DGT, en su Instrucción 08V-77; S-101, de 23 de septiembre de 2008, establece cual será el procedimiento de actuación de los Agentes encargados de la vigilancia del tráfico, así como el de las Jefaturas Provinciales de Tráfico, ante las denuncias por no acreditar la vigencia del seguro:

“En todos aquellos casos que sea posible, el Agente de la Autoridad consultará el Registro de Vehículos al objeto de verificar la existencia o no del seguro obligatorio. Si consta Ia tenencia y vigencia del seguro obligatorio, se entenderá cumplida Ia acreditación, no exigiéndose por tanto justificante alguno. En todos aquellos casos en que no sea posible realizar la consulta al Registro de Vehículos, o consultado este no conste la existencia de seguro o no esté vigente, se solicitará del conductor el recibo o justificante que acredite Ia vigencia del seguro:

  • a) En el supuesto de que sea aportado, se entenderá cumplida Ia obligación.
  • b) En aquellos supuestos en que, solicitado el recibo o justificante no se acredite la vigencia del seguro se formulará denuncia por “circular careciendo de seguro obligatorio el vehículo reseñado para cuya conducción se exige…”., conforme a lo que en cada caso proceda, según lo previsto en la Guía Codificada de Infracciones de la DGT. La Jefatura de Tráfico que reciba la denuncia, antes de iniciar el procedimiento, deberá realizar una consulta al Registro de Vehículos. Esto se realizará para comprobar si el vehículo tenía seguro en vigor en la fecha de la denuncia. En función de la información que conste en el registro, procederá de la siguiente manera:
    • 1. Si el vehículo tenía seguro en vigor, dictará resolución de archivo de Ia denuncia.
    • 2. Si no consta que el vehículo tuviera seguro en vigor, se enviará la notificación de la denuncia.  Se indicará al denunciado que debe presentar el justificante de la vigencia del seguro obligatorio ante la Jefatura de Tráfico en el plazo de cinco días. Y que se procederá al precinto y depósito del vehículo en caso de incumplimiento de esta obligación.

Acreditado por el denunciado, en el trámite procedimental oportuno, que el vehículo tenía seguro en vigor en la fecha de la denuncia, se dictará resolución de sobreseimiento del procedimiento”.

La Directiva 2009/103/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre (DOUE núm. L 263, de 7 de octubre), en su artículo 27 establece que: “Los Estados miembros determinaran el régimen de sanciones aplicable en caso de incumplimiento de las disposiciones nacionales aprobadas en aplicación de la presente Directiva y adoptarán cuantas medidas resulten necesarias para garantizar la aplicación de dichas disposiciones. Las sanciones que se establezcan deberán ser efectivas, proporcionadas y disuasorias”.

Ver igualmente el Escrito Directriz UON-SAR 13/01, de 19 de junio de 2013, de la DGT, sobre “Tramitación de Expedientes sancionadores y Resolución de Recursos en materia de Seguro Obligatorio de Automóviles”. SUBIR

2544 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas en su artículo 16.4) determina cuales son los registros, oficinas o dependencias en las que se pueden presentarse las alegaciones, escritos o recursos, al establecer que “Los documentos que los interesados dirijan a los órganos de las Administraciones Publicas podrán presentarse: a) En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1; b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca; c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero; d) En las oficinas de asistencia en materia de registros; e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes”. SUBIR
2545 No existen atenuantes en el procedimiento sancionador. Eso no impide que se pueda alegar que se cometió una infracción para evitar un daño superior, como es el caso de subirse a una acera para evitar un atropello. SUBIR

 




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