Cañadas y vías pecuarias
Qué son las cañadas y las vías pecuarias?. Las vías pecuarias o «cabañeras» son caminos de trashumancia que unen los lugares tradicionales de pastoreo de España para que los pastores y ganaderos puedan llevar el ganado caprino, ovino y bovino a los mejores pastos aprovechando la bonanza del clima: a los puertos o zonas de pastos de alta montaña en verano o a zonas más llanas y de clima más templado en inviernos extremos. Estas vías pecuarias se diferencian entre sí y adquieren su nombre según su anchura. Además, las vías pecuarias son grandes fuentes biológicas puesto que en ellas crecen diversos tipos de vegetación y son el hábitat de diferentes especies animales. Por otro lado, son canales de comunicación, rutas llanas y rectas que se enclavan entre los montes facilitando el paso entre poblaciones ya que son los caminos más cortos y fáciles de transitar.
En el artículo 3.1.d de la Ley 3/1995 sobre la actuación de las Comunidades Autónomas se encuentra uno de los fines marcados por dicha ley: Asegurar la adecuada conservación de las vías pecuarias, así como de otros elementos ambientales o culturalmente valiosos, directamente vinculados a ellas, mediante la adopción de las medidas de protección y restauración necesarias. Sin embargo, en numerosas ocasiones no se respeta el ámbito legal y las vías pecuarias se convierten en caminos asfaltados o urbanizados.
Históricamente son vías pecuarias, aunque hoy en día también se le dan otros usos. El Código civil y la Ley 3/1995 definen la y anchura máxima que puede tener una vía pecuaria. En algunos tramos puede tener anchos mayores como consecuencia de la existencia de otras superficies pecuarias adjuntas (descansaderos, abrevaderos, …), en otros casos puede tener anchos menores como consecuencia de su vida administrativa.
- Cañada: aquella vía cuya anchura no exceda de los 75 metros.
- Cordel: cuando su anchura no sobrepase los 37,50 metros.
- Vereda: las vías cuya anchura no sea superior a los 20 metros.
- Colada: su anchura se determina en el acto de la clasificación.
A efectos de la normativa de tráfico, el artículo 66.2) del Reglamento General de Circulación señala:
E. Los conductores tienen prioridad de paso para sus vehículos, respecto de los animales, salvo en los casos siguientes.
a) En las cañadas debidamente señalizadas.
2.Las cañadas o pasos de ganado de carácter general se señalizarán por medio de paneles complementarios con la inscripción «cañada», que se colocarán debajo de la señal «paso de animales domésticos», recogida en el artículo 149, con su plano perpendicular a la dirección de la circulación y al lado derecho de ésta de forma fácilmente visible para los conductores de los vehículos afectados”.
Cañadas reales
Se denominan cañadas reales a aquellas cañadas de uso tradicional en la trashumancia en España, reguladas por edicto real de Alfonso X el Sabio en 1273. Si bien los caminos trazados por las cañadas luego conocidas como reales eran recorridos usados desde el antiguo por el pastoreo trashumante, el decreto de Alfonso X perseguía la regulación, ordenación y protección de ciertos caminos que por su importancia, uso o ubicación merecían ser preservados de posibles violaciones. Así, junto con la creación del Concejo de la Mesta, quedaron definidas las cañadas reales.
Las Cañadas Reales por su parte, cuentan muchas veces, con señalización propia.
Denominación según regiones
Dependiendo del lugar donde se encuentren, las cañadas reales tienen denominaciones diferentes:
- dentro de Andalucía se les conoce como veredas de carne;
- en Aragón son cabañeras;
- por Cataluña, carreradas
- y en Castilla, reciben el nombre de cordones, cuerdas, galianas o cabañíles, dependiendo de su tamaño.
En España, la red de cañadas reales tienen una longitud de 125.000 km de largo (comparativamente, el ferrocarril tiene 15.000). Ocupan 425.000 ha . Si hablamos del conjunto de Europa más de 4 millones de ha de pastizales y terrenos agrícolas están asociados a la trashumancia.
En cuanto al ámbito de la circulación, los animales tendrán preferencia de paso sobre los vehículos en las citadas cañadas, cuando éstas se encuentren debidamente señalizadas. Las cañadas o pasos de ganado de carácter general se señalarán por medio de paneles complementarios con la inscripción CAÑADA colocados debajo de la señal paso de animales domésticos. Si debajo de la señal no aparece la inscripción CAÑADA, los animales no tienen preferencia de paso.
Vídeo extraído del programa Seguridad Vital
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