Luces de largo alcance o de carretera
Luces de largo alcance o de carretera. Diccionario vial para consultar conceptos sobre educación vial en las clases teóricas del carné
Todos los vehículos que circulen a una velocidad superior a 40 kilómetros por hora, desde la puesta hasta la salida del sol, fuera de zonas urbanizadas, por vías poco iluminadas o circulando por túneles, pasos inferiores y tramos de vía en cualquier momento del día, deberán tener encendida la luz de carretera o de largo alcance.
Se entiende por calzada mal iluminada:
- un lugar de la calzada en el que en la oscuridad no se ve claramente una placa de matrícula a una distancia de 10 metros con visibilidad normal
- o no se ve un vehículo a una distancia de 50 metros.
Este alumbrado se puede utilizar solo o en combinación con luces de corto alcance.
Está prohibido el uso de las luces altas con el vehículo parado o estacionado. Tampoco se pueden utilizar para fines distintos a los previstos en forma de destellos con luces altas y bajas intermitentes. Conducir sin luces en condiciones de mala o limitada visibilidad se considera una infracción grave.
Deslumbramiento
El alumbrado de carretera debe ser sustituido por del de corto alcance tan proto como se aprecie la posibilidad de deslumbrar a otros usuarios de la vía. Ya circulen en sentido contario por la misma vía, en otra calzada o en el mismo sentido.
En caso de deslumbramiento el conductor que lo sufra reducirá la velocidad lo necesario. Incluso hasta la detención total, para evitar el alcance de vehículos o peatones que circulen en el mismo sentido.
La Ley que regula el uso del alumbrado es el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (Vigente hasta el 31 de Enero de 2016).
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