Análisis : Cascos y otros elementos de protección y la Ley de Tráfico
El Reglamento General de Circulación (RGCir) establece las reglas del juego en nuestras carreteras. Queremos que conduzcas seguro y, sobre todo, cumpliendo la ley. Analizaremos el Artículo 118 sobre Cascos y otros elementos de protección. Este artículo es clave para la seguridad de vehículos de dos ruedas y para prevenir accidentes graves. Si conoces bien este punto, evitarás multas y, lo más importante, protegerás tu vida. Por lo tanto, ¡presta mucha atención a los detalles!
Este artículo forma parte del Reglamento General de Circulación que desarrolla la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, la cual constituye una de las principales normativas viales de nuestro pais.
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Real Decreto 1428/2003
1. Los conductores y pasajeros de motocicletas o motocicletas con sidecar, de vehículos de tres ruedas y cuadriciclos, de ciclomotores y de vehículos especiales tipo «quad», deberán utilizar adecuadamente cascos de protección homologados o certificados según la legislación vigente, cuando circulen tanto en vías urbanas como en interurbanas. Cuando las motocicletas, los vehículos de tres ruedas o los cuadriciclos y los ciclomotores cuenten con estructuras de autoprotección y estén dotados de cinturones de seguridad y así conste en la correspondiente tarjeta de inspección técnica o en el certificado de características de ciclomotor, sus conductores y viajeros quedarán exentos de utilizar el casco de protección, viniendo obligados a usar el referido cinturón de seguridad cuando circulen tanto en vías urbanas como interurbanas. Los conductores de bicicletas y, en su caso, los ocupantes estarán obligados a utilizar cascos de protección homologados o certificados según la legislación vigente, cuando circulen en vías interurbanas, salvo en rampas ascendentes prolongadas, o por razones médicas que se acreditarán conforme establece el artículo 119.3, o en condiciones extremas de calor. Los conductores de bicicletas en competición, y los ciclistas profesionales, ya sea durante los entrenamientos o en competición, se regirán por sus propias normas. 2. La instalación, en cualquier vehículo, de apoya-cabezas u otros elementos de protección estará subordinada a que cumplan las condiciones que se determinen en las normas reguladoras de vehículos. 3. Los conductores de turismos, de autobuses, de automóviles destinados al transporte de mercancías, de vehículos mixtos, de conjuntos de vehículos no agrícolas, así como los conductores y personal auxiliar de los vehículos piloto de protección y acompañamiento deberán utilizar un chaleco reflectante de alta visibilidad, certificado según el Real Decreto 1407/1992, de 20 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para la comercialización y libre circulación intracomunitaria de los equipos de protección individual, que figura entre la dotación obligatoria del vehículo, cuando salgan de éste y ocupen la calzada o el arcén de las vías interurbanas.
Artículo 118. Cascos y otros elementos de protección.
Índice de contenidos
1. Análisis del “Artículo 118. Cascos y otros elementos de protección.”, del Reglamento General de Circulación
El Artículo 118 es fundamental. De hecho, su principal objetivo es reducir el riesgo de lesiones en la cabeza. La ley obliga a usar protecciones específicas en diferentes tipos de vehículos. Es más, la protección debe ser homologada o certificada. Si no lo está, para la ley es como si no llevaras nada.
1.1. Obligación de usar el Casco en Vehículos Motorizados (Apartado 1)
Este punto es muy claro para los vehículos más vulnerables. Los conductores de motocicletas, ciclomotores y quads siempre deben usar el casco. Esta obligación se aplica tanto en vías urbanas (dentro de la ciudad) como en vías interurbanas (carreteras).
- Ejemplo cotidiano: Imagina que vas con tu motocicleta a tomar un café a otra ciudad cercana. El trayecto pasa por una autovía y luego por calles. Estás obligado a usar el casco desde que sales hasta que llegas. Si un agente te para en el centro de tu ciudad sin casco, la multa es segura.
1.2. La excepción de la estructura (apartado 1, párrafo 2)
Existe una excepción al uso del casco para ciertos vehículos. Algunos cuadriciclos o vehículos de tres ruedas tienen una estructura de autoprotección. Estos son parecidos a pequeños coches descapotables.
Si el vehículo tiene estructura, cinturones de seguridad y así consta en su ficha técnica, el casco no es obligatorio. En este caso, la ley exige que uses el cinturón de seguridad, que es el elemento protector principal.
- Ejemplo verídico: Algunos modelos modernos de quads o triciclos matriculados tienen una cabina robusta. El conductor usa el cinturón como en un coche. El cinturón sustituye al casco porque la estructura ya protege la cabeza.
1.3. Uso del casco en bicicletas: la clave está en la vía (Apartado 1, párrafo 3)
Aquí hay un matiz muy importante. La obligatoriedad del casco para ciclistas depende de por dónde circules. En vías urbanas, no es obligatorio (salvo para menores de 16 años). Sin embargo, en vías interurbanas, el casco es obligatorio para todos.
Pero, ¡ojo! La ley reconoce tres excepciones al uso del casco en vías interurbanas:
- Rampas ascendentes prolongadas: Si estás subiendo una cuesta muy larga y te estás esforzando mucho.
- Condiciones extremas de calor: Si el calor es tan intenso que el casco podría causar un golpe de calor.
- Razones médicas: Deben estar acreditadas y certificadas según el Artículo 119.
- Ejemplo joven: Estás entrenando para una prueba ciclista y subes un puerto de montaña. Si hace un calor horrible o la subida es muy dura, puedes quitártelo legalmente. Sin embargo, en la bajada, debes ponértelo inmediatamente.
1.4. Otros elementos de protección: el chaleco reflectante (Apartado 3)
Este apartado no se refiere al casco, sino al chaleco de alta visibilidad. Es obligatorio para turismos, autobuses y vehículos de mercancías. Lo tienes que usar si sales del vehículo y ocupas la calzada o el arcén de una vía interurbana.
- Ejemplo de conductor: Vas por la autovía y sufres un pinchazo. Antes de bajarte a revisar la rueda o a colocar el triángulo, ponte el chaleco. Si caminas por el arcén para pedir ayuda sin él, te expones a una multa y a un peligro real.
2. Relaciones con el sistema normativo
Este artículo no está aislado; de hecho, forma parte de un gran sistema legal.
Relaciones con otros reglamentos
Este artículo no está aislado; de hecho, forma parte de un gran sistema legal.
I. Relaciones con otros artículos de Reglamento General de Circulación
El casco aparece mencionado en los siguientes artículos del Reglamento General de Circulación:
- Título III, CAPÍTULO II (Cinturón, casco y restantes elementos de seguridad)
- Artículo 12 (Normas relativas a ciclos, ciclomotores y motocicletas):
- El apartado 2 establece que en los ciclomotores y motocicletas puede viajar un pasajero mayor de 12 años si utiliza casco de protección.
- El apartado 3 señala que, excepcionalmente, los mayores de siete años pueden circular en motocicletas o ciclomotores conducidos por sus padres, madres o tutores, o personas autorizadas por ellos, siempre que utilicen casco homologado.
- Artículo 18 (Otras obligaciones del conductor):
- Aunque no se refiere al casco de protección, el apartado 2 prohíbe conducir y utilizar cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido, con algunas excepciones para la enseñanza y pruebas de aptitud de motocicletas. También prohíbe la utilización de dispositivos de telefonía móvil o sistemas de comunicación si se usan cascos, auriculares o instrumentos similares.
- Artículo 116 (Obligatoriedad de su uso y excepciones):
- El apartado 1 establece la obligación para los conductores y ocupantes de vehículos a motor y ciclomotores de utilizar el cinturón de seguridad, el casco y demás elementos de protección en los casos y condiciones que se determinen en dicho capítulo.
- El apartado 2 clasifica como infracción grave las infracciones a las normas de utilización del cinturón de seguridad, el casco y otros dispositivos de seguridad de uso obligatorio.
- Artículo 118 (Cascos y otros elementos de protección):
- Artículo 119 (Exenciones):
- El apartado 3 hace referencia al Artículo 118.1 al eximir de su cumplimiento (uso del casco para bicicletas en vías interurbanas) a las personas provistas de un certificado de exención por razones médicas graves.
II. Relaciones con el Texto Refundido de la Ley De tráfico
El “casco” aparece en los siguientes artículos y anexos del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial:
-
Artículo 13. Normas generales de conducción:
- Se prohíbe conducir utilizando cualquier tipo de casco de audio o auricular conectado a aparatos receptores o reproductores de sonido u otros dispositivos que disminuyan la atención permanente a la conducción, con algunas excepciones.
- Se permite la utilización de dispositivos inalámbricos certificados u homologados para el uso en el casco de protección de los conductores de motocicletas y ciclomotores, con fines de comunicación o navegación, siempre que no afecten la seguridad.
- Se establece la obligación para el conductor y los ocupantes de utilizar el cinturón de seguridad, cascos y demás elementos de protección y dispositivos de seguridad en las condiciones que se determinen reglamentariamente.
- Se permite excepcionalmente la circulación de menores de doce años (a partir de los siete) como pasajeros de ciclomotores o motocicletas, siempre que utilicen casco homologado y se cumplan las condiciones de seguridad.
-
Artículo 47. Cinturón, casco y restantes elementos de seguridad:
- El conductor y ocupantes de vehículos a motor y ciclomotores están obligados a utilizar el cinturón de seguridad, el casco y demás elementos de protección.
- El conductor de un vehículo de movilidad personal está obligado a utilizar casco de protección en los términos que se determinen reglamentariamente.
- Los conductores y ocupantes de bicicletas y ciclos en general están obligados a utilizar el **casco** de protección en vías urbanas, interurbanas y travesías, siendo su uso obligatorio para los menores de dieciséis años y para quienes circulen por vías interurbanas.
-
Artículo 76. Infracciones graves:
- Se considera infracción grave conducir utilizando cualquier tipo de casco de audio o auricular conectado a aparatos receptores o reproductores de sonido u otros dispositivos que disminuyan la atención permanente a la conducción.
- También es infracción grave utilizar dispositivos de telefonía móvil manteniéndolo ajustado entre el casco y la cabeza del usuario mientras se conduce.
- Es infracción grave no hacer uso, o no hacerlo de forma adecuada, del cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil, casco y demás elementos de protección obligatorios.
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Artículo 82. Responsables:
- El conductor de cualquier vehículo para el que se exija el uso de casco por conductor y pasajero será responsable por la no utilización del casco de protección por el pasajero, así como por transportar pasajeros que no cuenten con la edad mínima exigida.
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Artículo 98. Infracciones (Intercambio transfronterizo de información):
- El intercambio transfronterizo de información sobre infracciones incluye la no utilización del casco de protección.
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Artículo 104. Inmovilización del vehículo:
- Los agentes de la autoridad podrán inmovilizar el vehículo si el conductor o el pasajero no hacen uso del casco de protección o de los dispositivos de retención infantil, en los casos en que fuera obligatorio (esta medida no se aplica a los ciclistas).
-
ANEXO II. Infracciones que llevan aparejada la pérdida de puntos:
- Punto 15: No hacer uso, o no hacerlo de forma adecuada, del cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil, casco y demás elementos de protección obligatorios (conlleva la pérdida de 4 puntos).
III. Relación con el Reglamento General de conductores
Este reglamento es el que define los permisos necesarios (A1, A2, B, AM) para conducir los vehículos mencionados. El uso del equipo de protección, como los Cascos y otros elementos de protección, es una condición para ejercer la conducción de forma segura.
IV. Relaciones con el Reglamento General de vehículos
Este Reglamento es el que establece las normas de homologación y certificación. Garantiza que tu casco o tu chaleco cumplen con los estándares de seguridad europeos. Es decir, que un casco sea “homologado” es un requisito de este reglamento.
V. Relación con otras normativas de otros países
La legislación española es similar a la europea. Por ejemplo, en Francia y Portugal, el uso del casco es obligatorio para los ciclistas menores. En cambio, en países como Alemania, el uso del casco de bicicleta es solo una recomendación, nunca una obligación legal.
3. Infracciones y sanciones relacionadas con este artículo
Incumplir el uso de los Cascos y otros elementos de protección es una infracción grave. Tanto no usar el casco como no llevarlo homologado está castigado.
- No usar el casco (moto, ciclomotor, quad): La multa es de 200 euros. Además, conlleva la retirada de 4 puntos del carné.
- No usar el casco (bicicleta, en vía interurbana): La sanción también es de 200 euros. Sin embargo, en este caso no se retiran puntos, porque para la bici no se necesita carné.
- No usar el chaleco reflectante (al salir del vehículo en vía interurbana): La multa es de 200 euros. En este caso, tampoco se retiran puntos.
4. Importancia y relación de este artículo con la Educación y seguridad vial
Este artículo es vital para la Educación Vial. Los Cascos y otros elementos de protección no son un adorno; son tu principal defensa. En un accidente de moto, el casco reduce el riesgo de lesiones graves en la cabeza hasta en un .
La Seguridad Vial se basa en la prevención. Un buen curso de formación siempre destacará que el uso correcto del casco, bien abrochado y de la talla adecuada, salva vidas cada día. Conocer el Artículo 118 es cuidarte a ti y a los demás.
5. Situaciones curiosas y veraces relacionadas con este artículo
Existe el caso del casco sueco llamado Hövding. Se le conoce popularmente como el “casco invisible” o airbag de bicicleta. Este collar se infla como un airbag alrededor de la cabeza solo en caso de accidente. Aunque es muy seguro, su homologación y legalidad han generado debates en Europa. Aunque en España puedes usarlo, siempre debe cumplir las certificaciones de seguridad. Es un ejemplo de cómo la tecnología presiona a la ley para que se adapte.
6. Conclusiones
El Artículo 118 es una norma de protección simple y directa. Establece la obligatoriedad del casco para vehículos de motor y bicicletas en vías interurbanas. Recuerda siempre las excepciones de la bicicleta y la obligación del chaleco en caso de avería. Cumplir esta ley es conducir de forma inteligente. Es más, tu seguridad depende de estos pequeños, pero fundamentales, Cascos y otros elementos de protección.
Normativa de tráfico Reglamento General de Circulación Seguridad pasiva
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Cascos y otros elementos de protección. Artículo 118 del RGCir


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