Escrito por: José Luis Álvarez – Profesor de Seguridad Vial y Especialista CAP.

Artículo 118 del RGC. Cascos y otros elementos de protección

Oct 20, 2025 | Reglamento General Circulación

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Análisis del Artículo 118 del RGC: Cascos y otros elementos de protección


¿Puede cambiar una sola palabra de un artículo del RGC las obligaciones de seguridad de motoristas, ciclistas y usuarios de VMP? Sí. El Artículo 118 del Reglamento General de Circulación ha sido modificado en 2026 y su nueva redacción introduce cambios importantes: casco homologado conforme a UNECE R22 para determinados vehículos, guantes y calzado cerrado para motocicletas y ciclomotores, nuevas reglas para bicicletas y obligación de casco para los vehículos de movilidad personal.

 

Sinopsis del Artículo 118 del RGC

El artículo 118 del Reglamento General de Circulación (RGC) de España regula la obligatoriedad del uso del casco de protección y otros elementos de seguridad para los conductores y ocupantes de determinados vehículos. Su objetivo principal es reducir las lesiones graves en carretera mediante el uso de equipamiento debidamente homologado.

118. Cascos y otros elementos de protección | Análisis del Reglamento General de Circulación
Leer articulo 118 del RGC. Oficial BOE

Artículo 118. Cascos y otros elementos de protección.

 

1. Párrafo primero

Los conductores y pasajeros de motocicletas o motocicletas con sidecar, de vehículos de tres ruedas y cuadriciclos, de ciclomotores y de vehículos especiales tipo «quad», deberán utilizar los siguientes elementos de protección:

a) Cascos de protección homologados conforme al Reglamento UNECE R22, adecuadamente abrochados, cuando circulen en todo tipo de vías.

b) Guantes de protección cuando circulen por vías interurbanas. La persona titular del Ministerio del Interior podrá, por orden, establecer las especificaciones técnicas que habrán de cumplir dichos guantes de protección.

c) Calzado cerrado, que cubra todo el pie, cuando circulen en todo tipo de vías.

Cuando los vehículos citados en el párrafo anterior cuenten con estructuras de autoprotección y estén dotados de cinturones de seguridad y así conste en la correspondiente tarjeta de inspección técnica o en el certificado de características del ciclomotor, sus conductores y pasajeros quedarán exentos de utilizar el casco de protección, los guantes de protección y el calzado cerrado, viniendo obligados a usar el referido cinturón de seguridad cuando circulen en todo tipo de vías.

2. Párrafo segundo

El conductor y, en su caso, los ocupantes de bicicletas y ciclos en general estarán obligados a utilizar adecuadamente abrochado casco de protección homologado o certificado según la legislación vigente en las vías interurbanas, siendo obligatorio su uso por los menores de dieciséis años en todo tipo de vías.

Los conductores que desarrollen su actividad profesional circulando en bicicletas y demás ciclos, están obligados a utilizar adecuadamente abrochado casco de protección homologado o certificado en vías urbanas y travesías.

Los conductores de bicicletas que circulen entre el ocaso y la salida del sol, o en condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, deberán hacer uso al menos de un elemento luminoso o reflectante conforme a la normativa de los equipos de protección individual, que sea visible a una distancia mínima de 150 metros, si circulan en vía interurbana.

3. Párrafo tercero

Los conductores de vehículos de movilidad personal están obligados a utilizar adecuadamente abrochado casco de protección homologado o certificado.

Asimismo, todos los conductores de estos vehículos que circulen entre el ocaso y la salida del sol, o en condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, deberán hacer uso al menos de un elemento luminoso o reflectante conforme a la normativa de los equipos de protección individual, que sea visible a una distancia mínima de 150 metros.

4. Párrafo cuarto

Los conductores de motocicletas, turismos, autobuses, automóviles destinados al transporte de mercancías, vehículos mixtos, conjuntos de vehículos no agrícolas, así como los conductores y personal auxiliar de los vehículos piloto de protección y acompañamiento deberán utilizar un chaleco reflectante de alta visibilidad, de acuerdo con los requisitos de los equipos de protección individual, que figura entre la dotación obligatoria del vehículo, cuando salgan de éste y ocupen la calzada o el arcén de las vías interurbanas.

Los conductores que desarrollen su actividad profesional circulando en los vehículos mencionados en los apartados 1, 2 y 3, deberán utilizar un chaleco reflectante de alta visibilidad de acuerdo con los requisitos de los equipos de protección individual, cuando circulen en todo tipo de vías.

⚠️
Novedad normativa 2026: nueva redacción del Artículo 118

El Real Decreto 518/2026 modifica el Artículo 118. La nueva redacción entra en vigor el 1 de octubre de 2026, por lo que en agosto de 2026 todavía debe distinguirse entre la regulación vigente y la futura.

  • Motocicletas, ciclomotores, vehículos de tres ruedas, cuadriciclos y quads: casco homologado UNECE R22 en todo tipo de vías, además de guantes en vías interurbanas y calzado cerrado que cubra todo el pie.
  • Bicicletas: se mantiene la obligación general de casco en vías interurbanas y se añaden obligaciones específicas para menores de 16 años y profesionales.
  • VMP: sus conductores estarán obligados a utilizar casco de protección homologado o certificado.

 

ÍNDICE

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Infografía sobre el uso obligatorio de cascos y elementos de protección según el artículo 118 del Reglamento General de Circulación (RGC).

Infografía educativa que detalla la normativa de seguridad vial sobre el uso reglamentario de cascos de protección, prendas reflectantes y equipamiento homologado para conductores y pasajeros de motocicletas, ciclomotores, bicicletas y vehículos de movilidad personal (VMP), conforme al artículo 118 del RGC.

 

1. Análisis del Artículo 118 del RGC: cascos y otros elementos de protección


El Artículo 118 del Reglamento General de Circulación regula los principales elementos de protección que deben utilizar determinados usuarios de vehículos de dos, tres y cuatro ruedas, así como los conductores de vehículos de movilidad personal. La nueva redacción aprobada en 2026 refuerza la protección de estos colectivos y amplía las obligaciones respecto al texto anterior.

 

Desglose técnico del Artículo 118

 

1.1. Motocicletas, ciclomotores, vehículos de tres ruedas, cuadriciclos y quads

La nueva redacción obliga a conductores y pasajeros de motocicletas, motocicletas con sidecar, vehículos de tres ruedas y cuadriciclos, ciclomotores y vehículos especiales tipo «quad» a utilizar tres elementos de protección:

  • Casco: debe estar homologado conforme al Reglamento UNECE R22 y correctamente abrochado, en todo tipo de vías.
  • Guantes: son obligatorios cuando se circula por vías interurbanas.
  • Calzado cerrado: debe cubrir todo el pie y es obligatorio en todo tipo de vías.

La propia norma prevé una excepción para vehículos que dispongan de estructuras de autoprotección y cinturones de seguridad, siempre que esta circunstancia conste en la tarjeta de inspección técnica o en el certificado de características del ciclomotor. En ese caso, sus ocupantes quedan exentos de casco, guantes y calzado cerrado y deben utilizar el cinturón.

 

1.2. Bicicletas y ciclos

El apartado 2 establece que los conductores y, en su caso, ocupantes de bicicletas y ciclos deben utilizar adecuadamente abrochado un casco homologado o certificado en vías interurbanas. Además, el casco es obligatorio para los menores de 16 años en todo tipo de vías. La nueva redacción también establece que los conductores que desarrollen una actividad profesional circulando en bicicletas y demás ciclos deben utilizar casco en vías urbanas y travesías. Cuando los conductores de bicicletas circulen entre el ocaso y la salida del sol o en condiciones meteorológicas o ambientales que reduzcan sensiblemente la visibilidad, deberán utilizar, al menos en vía interurbana, un elemento luminoso o reflectante visible a una distancia mínima de 150 metros.

 

1.3. Vehículos de movilidad personal

El apartado 3 establece una nueva obligación clara: los conductores de vehículos de movilidad personal deben utilizar adecuadamente abrochado un casco de protección homologado o certificado.

 

Tabla resumen de los elementos de protección

Usuario / vehículo

Elemento

Dónde

Moto, ciclomotor, 3 ruedas, cuadriciclo, quad
Casco homologado UNECE R22, abrochado Todo tipo de vías
Moto, ciclomotor, 3 ruedas, cuadriciclo, quad
Guantes de protección Vías interurbanas
Moto, ciclomotor, 3 ruedas, cuadriciclo, quad
Calzado cerrado que cubra todo el pie Todo tipo de vías
Bicicletas y ciclos
Casco homologado o certificado Vías interurbanas; menores de 16 años, todo tipo de vías
Ciclistas profesionales
Casco homologado o certificado Vías urbanas y travesías
Bicicletas con baja visibilidad
Elemento luminoso o reflectante visible a 150 m Vía interurbana, en los supuestos previstos
VMP Casco homologado o certificado, abrochado Según la nueva redacción

 

2. Relaciones con el sistema normativo


El Artículo 118 forma parte del capítulo dedicado al cinturón, casco y restantes elementos de seguridad. Su interpretación debe hacerse junto con las normas sobre obligatoriedad, excepciones, bicicletas, vehículos de movilidad personal y régimen sancionador.

Esquema de Relaciones del Artículo 118 RGC (Cascos y Elementos de Protección) con RGC, RGVeh, RGCon y TRLT

Normativa Artículo / Anexo Vínculo con Art. 118 RGC Efecto Práctico e Implicación Técnica

TRLT

Artículo 47 Mandato de rango legal básico Es la norma con rango de ley que impone la obligación genérica a conductores y ocupantes de utilizar cinturones, cascos y demás elementos de seguridad. El Art. 118 RGC es su desarrollo reglamentario técnico directo.

TRLT

Artículo 76.h) / Anexo II Calificación de infracción y pérdida de puntos Clasifica el incumplimiento de la obligación de usar el casco u otros elementos obligatorios del Art. 118 RGC como una infracción grave (sancionada con 200 €) que lleva aparejada la detracción de 4 puntos del permiso de conducción.

TRLT

Artículo 82.a) Responsabilidad del conductor por el pasajero Establece por ley que si el pasajero de una motocicleta, ciclomotor o cuadriciclo no utiliza el casco obligatorio (Art. 118.1 RGC), la responsabilidad de la infracción y el pago de la sanción recae de forma directa sobre el **conductor** [7].

TRLT

Artículo 104.1.c) Medida provisional de inmovilización Faculta a los agentes de la autoridad a **inmovilizar de forma inmediata el vehículo** si el conductor o el pasajero circulan sin hacer uso del casco de protección reglamentario [8].

TRLT

Artículo 98.g) Intercambio transfronterizo de datos en la UE Sitúa el no uso del casco de protección (Art. 118 RGC) dentro del catálogo europeo de infracciones que habilitan el intercambio automatizado de información de titulares de vehículos entre países de la Unión [9, 10].

RGC

Artículo 119.3 Exenciones médicas al uso del casco Exime de la obligación de usar el casco (Art. 118.1 RGC) a aquellas personas provistas de un **certificado de exención por razones médicas graves** firmado por un facultativo colegiado en ejercicio [11].

RGVeh

Art. 18 / Anexo XI / Anexo XII Homologación y equipamiento del vehículo El Art. 118.1.a RGC exige cascos homologados bajo el reglamento UNECE R22 [1]. Asimismo, el uso del **chaleco reflectante obligatorio** para conductores de turismos u otros vehículos [12] se coordina con las condiciones técnicas de homologación de equipos de protección individual (EPI) del Anexo XII del RGVeh [13].

RGCon

Anexo VI Equipamiento en pruebas de aprendizaje Exige que, durante la fase de aprendizaje y exámenes prácticos para la obtención de licencias de ciclomotor o motocicleta, el aspirante vista de forma obligatoria un **chaleco reflectante homologado con la señal V-14** [14], fomentando el hábito de seguridad activa.

 

3. Infracciones y sanciones relacionadas con el Artículo 118


El incumplimiento de las normas de utilización del casco y de otros dispositivos de seguridad obligatorios tiene carácter de infracción grave conforme al régimen sancionador del texto legal de tráfico. El artículo 117 del RGC, en su apartado 2, remite expresamente al texto articulado para esta calificación. citeturn0search1 La sanción económica y la pérdida de puntos deben identificarse según el supuesto concreto y la normativa sancionadora vigente. Para evitar atribuir al Artículo 118 una cifra incorrecta, la tabla distingue la conducta, su calificación y la consecuencia aplicable cuando está expresamente determinada.

Infracciones, sanciones y medidas del Artículo 118 del RGC (Cascos y Protección)
Conducta Infractora
Calificación Jurídica
Multa Económica
Puntos Detraídos
Base Legal e Implicación
Conductor sin casco de protección homologado (o llevarlo desabrochado) en todo tipo de vías públicas.
Grave 200 € 4 puntos Art. 118.1.a RGC [1] y Art. 76.h) TRLT. Medida: Conlleva la inmovilización del vehículo (Art. 104.1.c TRLT).
Pasajero sin casco de protección homologado (o llevarlo desabrochado).
Grave 200 € 0 puntos La responsabilidad de la infracción recae directamente sobre el conductor (Art. 82.a TRLT). Medida: Conlleva la inmovilización del vehículo (Art. 104.1.c TRLT).
No utilizar guantes de protección obligatorios al circular por vías interurbanas.
Grave 200 € 4 puntos Art. 118.1.b RGC [1] en relación con el Art. 76.h) TRLT [2]. Afecta al crédito de la licencia de conducción.
No hacer uso de un elemento luminoso o reflectante homologado (visible a mínimo 150 metros) entre el ocaso y la salida del sol, o con visibilidad reducida.
Grave 200 € 4 puntos Art. 118.1 RGC (párrafo final), en conexión con el **Art. 76.h)** y **Anexo II (15)** del TRLT.

 

Detalles de aplicación legal:

  • Responsabilidad de pago: Si un pasajero de motocicleta no utiliza el casco de protección obligatorio, la sanción económica de 200 € se atribuye y notifica directamente al conductor del vehículo
  • Inmovilización del vehículo: La no utilización del casco habilita a los agentes de tráfico a ordenar de forma inmediata la inmovilización del vehículo. No obstante, por expresa disposición del Texto Refundido, esta medida cautelar de inmovilización por falta de casco no se aplicará a los ciclistas

 

4. Importancia del Artículo 118 para la Educación y Seguridad Vial


El Artículo 118 tiene una importancia directa en la prevención de lesiones porque regula elementos destinados a reducir las consecuencias de una caída o colisión. En motocicletas y ciclomotores, la nueva redacción no se limita al casco: incorpora también guantes de protección y calzado cerrado en las condiciones previstas. Desde el punto de vista educativo, conviene enseñar que un elemento de protección solo cumple correctamente su función cuando se utiliza de acuerdo con la norma. Por eso el artículo insiste en expresiones como «adecuadamente abrochado».

También es importante explicar que las obligaciones no son iguales para todos los usuarios. Un menor de 16 años que circula en bicicleta tiene una obligación de casco distinta de la de un adulto que circula por una vía urbana. Del mismo modo, un profesional que utiliza la bicicleta como herramienta de trabajo queda sujeto a una obligación específica en vías urbanas y travesías. La reforma de 2026 amplía además la protección de quienes utilizan vehículos de movilidad personal, convirtiendo el casco en un elemento obligatorio para sus conductores según la nueva redacción.

 

5. Situaciones curiosas y errores frecuentes


Existe el caso del casco sueco llamado Hövding. Se le conoce popularmente como el “casco invisible” o airbag de bicicleta. Este collar se infla como un airbag alrededor de la cabeza solo en caso de accidente. Aunque es muy seguro, su homologación y legalidad han generado debates en Europa. Aunque en España puedes usarlo, siempre debe cumplir las certificaciones de seguridad. Es un ejemplo de cómo la tecnología presiona a la ley para que se adapte.

 

6. El rincón del profesor


🎓 Claves pedagógicas para enseñar el Artículo 118

  • Separar por vehículo: enseñar primero moto/ciclomotor/quad, después bicicleta y finalmente VMP.
  • Separar por vía: casco y calzado cerrado tienen alcance general en los vehículos del apartado 1; los guantes se exigen en vías interurbanas.
  • Memorizar la bicicleta con tres claves: vía interurbana, menores de 16 años y actividad profesional.
  • Destacar el VMP: la nueva redacción introduce expresamente el casco obligatorio para sus conductores.
  • Actualizar los test: desde el 1 de octubre de 2026 debe utilizarse la nueva redacción del artículo.

 

7. Conclusiones


El Artículo 118 del Reglamento General de Circulación es uno de los preceptos fundamentales para estudiar la protección de usuarios de motocicletas, ciclomotores, bicicletas y vehículos de movilidad personal. La reforma de 2026 amplía de forma significativa las obligaciones: casco homologado conforme a UNECE R22, guantes en vías interurbanas y calzado cerrado para los vehículos incluidos en el apartado 1; nuevas reglas para bicicletas y casco obligatorio para conductores de VMP. Para el estudio teórico conviene evitar una memorización global de «casco obligatorio» y aprender exactamente quién debe utilizar cada elemento, en qué vehículo y en qué tipo de vía. Esa es la clave para resolver correctamente las preguntas de examen.

8. Preguntas frecuentes sobre cascos y elementos de protección


 

1. ¿Quiénes están obligados al uso del casco según el artículo 118 del RGC?

Conforme establece el artículo 118 del RGC, los conductores y pasajeros de motocicletas, ciclomotores, triciclos y cuatriciclos deben llevarlo puesto obligatoriamente en cualquier tipo de vía. Por consiguiente, el uso del casco debidamente homologado o certificado resulta imprescindible para garantizar la seguridad vial, salvo en aquellos vehículos que dispongan de estructuras de autoprotección y cinturones de seguridad legalmente autorizados.

2. ¿Qué requisitos técnicos deben cumplir los cascos y otros elementos de protección?

En primer lugar, el dispositivo debe estar homologado oficialmente conforme a las normativas de seguridad vigentes (como el reglamento ECE/ONU). Asimismo, los cascos y otros elementos de protección deben ajustarse y abrocharse de forma correcta para ser plenamente eficaces. Por esta razón, circular con el casco desabrochado o mal colocado no solo anula su capacidad protectora, sino que se sanciona de igual forma que no llevarlo puesto.

3. ¿Cuándo es obligatorio el uso del casco para ciclistas según el Reglamento General de Circulación 118?

Por un lado, en vías interurbanas es obligatorio para todos los ciclistas sin excepción de edad, salvo en rampas ascendentes prolongadas o por razones médicas acreditadas. Por otro lado, en vías urbanas el Reglamento General de Circulación 118 determina que es imperativo únicamente para los menores de 16 años, aunque su utilización sigue siendo ampliamente recomendada para el resto de usuarios urbanos para evitar lesiones craneales.

4. ¿Qué sanciones conlleva infringir las normas sobre elementos de protección RGC?

No utilizar o llevar de manera indebida los elementos de protección RGC, como el casco reglamentario en motos o ciclomotores, se clasifica como una infracción grave. En consecuencia, conlleva una sanción económica de 200 euros y la detracción de 4 puntos del permiso de conducción para el conductor. Además, en el caso de los ciclomotores y motocicletas, la falta del casco puede motivar la inmovilización inmediata del vehículo por parte de los agentes.

5. ¿Qué excepciones contempla el artículo 118 del RGC para la exención del casco?

En términos generales, la norma es sumamente estricta; sin embargo, existen excepciones muy concretas debidamente tipificadas. Entre ellas se encuentran los conductores de motocicletas o vehículos de dos ruedas provistos de estructura de autoprotección con cinturón de seguridad abrochado. De igual modo, los ciclistas pueden prescindir de él en carretera por razones médicas graves certificadas o bajo condiciones extremas de calor y esfuerzo en pendientes prolongadas.

 

9. Conceptos relacionados


 

Diccionario Vial: Conceptos Clave del Artículo 118 RGC (Cascos y Protección)
Término / Concepto Definición Técnica y Normativa Aplicación Práctica (RGC 2026)
Casco de protección homologado
Dispositivo de seguridad física individual certificado bajo normas internacionales (como la norma de homologación UNECE R22) destinado a absorber impactos en la cabeza en caso de siniestro. Llevarlo desabrochado equivale legalmente a no usarlo. Obligatorio para conductores y pasajeros de motocicletas, ciclomotores, quads, cuadriciclos y vehículos de movilidad personal (VMP).
Guantes de Protección
Prenda de equipamiento motorista homologada como equipo de protección individual (EPI) diseñada para salvaguardar las manos de abrasiones, impactos y factores climáticos extremos. Obligatorios para conductores y pasajeros en vías interurbanas (fuera de poblado) desde la reforma de 2026.
Vía Interurbana
Toda vía pública situada fuera de poblado. Es el límite espacial que activa de forma obligatoria las exigencias de equipamiento de seguridad motorista adicional (como guantes y chalecos reflectantes). Autopistas, autovías y carreteras convencionales donde se imponen los guantes obligatorios.
Vehículo de Movilidad Personal (VMP)
Vehículo de una o más ruedas dotado de una única plaza y propulsado exclusivamente por motores eléctricos (como los patinetes eléctricos) que tienen prohibida la circulación por vías rápidas e interurbanas. Sus conductores están obligados a utilizar casco de protección homologado en las vías urbanas permitidas.
Inmovilización preventiva
Medida provisional de seguridad vial ejecutada por los agentes de tráfico que consiste en retener físicamente el vehículo e impedir su circulación al detectarse una infracción de riesgo vital inminente. Se aplica de inmediato si el conductor o el pasajero viajan sin casco (salvo en el caso de las bicicletas).
Dispositivo reflectante de alta visibilidad
Prenda o accesorio que incorpora materiales retrorreflectantes homologados capaces de reflejar la luz de los faros traseros y delanteros, garantizando la visibilidad del usuario. Debe asegurar que el conductor u ocupante sea visible a una distancia mínima de 150 metros de noche o con visibilidad reducida.
Fuente de correspondencia conceptual: tuteorica.com

 

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