Exenciones al uso del cinturón o casco: Análisis del Artículo 119 RGCir
¿Sabías que hay momentos en los que puedes conducir legalmente sin cinturón? La ley es muy clara: el cinturón es obligatorio. Sin embargo, existen unas pocas y muy concretas excepciones. Conocerlas es clave, porque un error de interpretación no solo te costará una multa considerable, sino que podría poner en riesgo tu vida. A continuación, desglosamos el Análisis del Artículo 119 del RGCir para que no te quede ninguna duda sobre las exenciones al uso del cinturón o casco. Artículo 119 del RGCir (Reglamento General de Circulación).
Este artículo forma parte del Reglamento General de Circulación que desarrolla la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, la cual constituye una de las principales normativas viales de nuestro pais.
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Real Decreto 1428/2003
1. No obstante lo dispuesto en el artículo 117, podrán circular sin los cinturones u otros sistemas de retención homologados: a) Los conductores, al efectuar la maniobra de marcha atrás o de estacionamiento. b) Las personas provistas de un certificado de exención por razones médicas graves o discapacitadas. Este certificado deberá ser presentado cuando lo requiera cualquier agente de la autoridad responsable del tráfico. Todo certificado de este tipo expedido por la autoridad competente de un Estado miembro de la Unión Europea será válido en España acompañado de su traducción oficial. 2. La exención alcanzará igualmente cuando circulen en poblado, pero en ningún caso cuando lo hagan por autopistas, autovías o carreteras convencionales, a: a) Los conductores de taxis cuando estén de servicio. Asimismo, cuando circulen en tráfico urbano o áreas urbanas de grandes ciudades, podrán transportar a personas cuya estatura no alcance los 135 centímetros sin utilizar un dispositivo de retención homologado adaptado a su talla y a su peso, siempre que ocupen un asiento trasero. b) Los distribuidores de mercancías, cuando realicen sucesivas operaciones de carga y descarga de mercancías en lugares situados a corta distancia unos de otros. c) Los conductores y pasajeros de los vehículos en servicios de urgencia. d) Las personas que acompañen a un alumno o aprendiz durante el aprendizaje de la conducción o las pruebas de aptitud y estén a cargo de los mandos adicionales del automóvil, responsabilizándose de la seguridad de la circulación. 3. Se eximirá de lo dispuesto en el artículo 118.1 a las personas provistas de un certificado de exención por razones médicas graves, expedido de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1.b) anterior. Este certificado deberá expresar su período de validez y estar firmado por un facultativo colegiado en ejercicio. Deberá, además, llevar o incorporar el símbolo establecido por la normativa vigente.
Artículo 119. Exenciones.
Índice de contenidos
1. Análisis del “Artículo 119. Exenciones al uso del cinturón o casco.”, del Reglamento General de Circulación
Este artículo establece las situaciones específicas en las que una persona no está obligada a usar el cinturón de seguridad o el casco. Son excepciones a la regla general y, por tanto, deben interpretarse de forma muy estricta.
Exenciones para todos los conductores
- Maniobras de marcha atrás o estacionamiento: Imagina que estás aparcando en un sitio muy estrecho. Necesitas girarte para ver bien por la luna trasera. En ese momento, y solo durante esa maniobra, puedes quitarte el cinturón. En cuanto terminas y reanudas la marcha normal, debes ponértelo de nuevo. Es una cuestión de pura lógica y comodidad para la maniobra.
- Certificado médico grave: Si una persona sufre una lesión (como costillas rotas tras un accidente) o tiene una discapacidad que le impide usar el cinturón, puede estar exenta. Pero no basta con decirlo. Necesita un certificado médico oficial, firmado por un colegiado, que indique el motivo y su validez. Este documento es como un “salvoconducto” que deberás mostrar si un agente te lo pide.
Exenciones solo en poblado (ciudad)
Estas excepciones solo se aplican dentro de las ciudades. Nunca en autovías, autopistas o carreteras convencionales.
- Taxistas en servicio: Un taxista que está trabajando en ciudad no tiene la obligación de llevar el cinturón. Esto se debe a su seguridad, para facilitar una posible evacuación rápida del vehículo en caso de atraco. Además, pueden llevar a niños de menos de 135 cm sin sillita, pero siempre en los asientos traseros.
- Repartidores de mercancías: Piensa en el repartidor de paquetería que va parando cada 50 metros. Ponerse y quitarse el cinturón en cada parada sería muy poco práctico. Por eso, durante esas operaciones de carga y descarga sucesivas y a corta distancia, están exentos.
- Conductores y pasajeros en servicio de urgencia: Los sanitarios en una ambulancia, los bomberos o la policía en un servicio de emergencia necesitan total libertad de movimiento. La urgencia de la situación justifica esta excepción.
- Profesores de autoescuela: El profesor que te acompaña en tus prácticas necesita acceso rápido a los mandos adicionales (los pedales de su lado). El cinturón podría entorpecer una reacción rápida para evitar un accidente. Por eso, durante la enseñanza, están exentos.
2. Relaciones con el sistema normativo
El Artículo 119 del RGcir no es una norma aislada, sino que forma parte de un puzzle legal más grande.
I. Relaciones con otros artículos de Reglamento General de circulación
El CAPÍTULO II : Cinturón, casco y restantes elementos de seguridad
- Artículo 116: Obligatoriedad de cinturón de seguridad y de casco
- Artículo 117: Cinturones de seguridad y sistemas de retención infantil homologados
- El Artículo 118: Cascos y otros elementos de protección.
II. Relaciones con el Texto Refundido de la Ley De tráfico
La obligación de utilizar el cinturón de seguridad y el casco, así como las posibles exenciones a su uso, se regulan principalmente en el Título II de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015.
El Artículo 47 establece la obligación general, mientras que el Artículo 13.4 hace referencia a las condiciones y excepciones generales.
La Ley establece que las excepciones a la obligación de utilizar el cinturón de seguridad, cascos y demás elementos de protección se determinarán reglamentariamente.
Específicamente, en el caso de la obligación de utilizar el casco de protección para bicicletas y ciclos en general, se señala que “Reglamentariamente se fijarán las excepciones a lo previsto en este apartado“.
En resumen, la Ley de Tráfico fija la obligatoriedad del uso de estos elementos de seguridad, pero delega en el desarrollo reglamentario posterior la determinación precisa de las condiciones de su utilización y las excepciones aplicables.
III. Relación con el Reglamento General de conductores
El certificado médico de exención conecta directamente con este reglamento. Este último regula las aptitudes psicofísicas de los conductores y los procedimientos para obtener certificados médicos.
IV. Relaciones con el Reglamento General de vehículos
Los vehículos de servicios de urgencia, los taxis o los de transporte de mercancías deben estar catalogados como tal en su ficha técnica. Esta clasificación, regulada aquí, es la que les permite acogerse a la exención.
V. Relación con otras normativas de otros países
El propio artículo lo menciona: un certificado médico de exención de otro país de la Unión Europea es válido en España. Eso sí, debe ir acompañado de una traducción oficial. Muestra la armonización de las normativas a nivel europeo.
3. Infracciones y sanciones relacionadas con este artículo
El no uso, o el uso inadecuado, del cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil, casco y demás elementos de protección obligatorios, constituye una infracción grave. La sanción es clara:
- Multa de 200 euros.
- Pérdida de 4 puntos del permiso de conducir.
En cuanto a las medidas provisionales, los agentes de la autoridad podrán proceder a la inmovilización del vehículo si el conductor o el pasajero no hacen uso del casco de protección o de los dispositivos de retención infantil, en los casos en que fuera obligatorio. No obstante, esta medida no se aplicará a los ciclistas.
No hay excusas. Si no estás en la lista del artículo 119, debes llevar el cinturón siempre abrochado.
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4. Importancia y relación de este artículo con la Educación y seguridad vial
Este artículo es fundamental para la seguridad vial por lo que enseña: la norma es la protección. El cinturón salva miles de vidas al año, y su uso no es negociable.
Las excepciones existen por motivos muy justificados:
- Viabilidad de una maniobra (aparcar).
- Imposibilidad física (razones médicas).
- Seguridad o practicidad en profesiones de riesgo o muy específicas (taxis, reparto, emergencias).
El mensaje educativo es claro: estas excepciones no son una invitación a no usar el cinturón. Son casos contados donde el riesgo es menor o está justificado por un bien mayor. Para el conductor medio, la regla es una: cinturón siempre.
5. Situaciones curiosas y veraces relacionadas con las exenciones al uso del cinturón o casco
En el Reino Unido, un hombre intentó evitar una multa por no llevar el cinturón de seguridad presentando un certificado médico falso. Lo curioso es que, en lugar de falsificar un documento de manera profesional, lo había hecho él mismo en casa. ¿Cómo lo descubrió la policía? ¡El sello del “médico” estaba hecho con una patata!
Este caso real demuestra hasta qué punto llegan algunas personas para evitar una norma. Y, sobre todo, la importancia de que los certificados de exención sean documentos oficiales y verificables.
6. Conclusiones a Exenciones al uso del cinturón o casco
El Reglamento General de Circulación 119 es un artículo de excepciones. La regla de oro es que el cinturón de seguridad es tu mejor aliado en la carretera.
- Las exenciones son muy específicas y limitadas.
- No interpretarlas correctamente puede salir muy caro (200€ y 4 puntos).
- La seguridad es siempre la prioridad número uno.
Nunca busques excusas para no ponerte el cinturón. Las excepciones son para quien realmente las necesita, no para quien busca comodidad. Abrochártelo solo te lleva tres segundos, y esos tres segundos pueden salvarte la vida.
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Exenciones al uso del cinturón o casco. Artículo 119 del RGCir


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