Análisis del artículo 140 del Reglamento General de Circulación: retirada, sustitución y alteración de señales
¿Alguna vez te has preguntado quién es el responsable de que una señal de tráfico sea legible o qué consecuencias legales tiene tapar un semáforo por una broma? La seguridad en nuestras carreteras no es fruto del azar, sino del cumplimiento estricto del Artículo 140 del RGCir. En este análisis experto, vamos a desgranar las Obligaciones relativas a la señalización, un concepto clave que todo conductor y profesor de formación vial debe conocer para garantizar la fluidez del tráfico. Además, descubrirás por qué la ley es tan severa con la Retirada, sustitución y alteración de señales, estableciendo responsabilidades y castigos que podrían cambiar por completo tu percepción sobre el mobiliario vial. Quédate hasta el final, porque lo que aprenderás hoy podría ahorrarte una multa que arruinaría tus ahorros.
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Obligaciones relativas a la señalización. Artículo 140 del RGCir. Retirada, sustitución y alteración de señales
Real Decreto 1428/2003
1. El titular de la vía o, en su caso, la autoridad encargada de la ordenación y gestión del tráfico ordenará la inmediata retirada y, cuando proceda, la sustitución por las que sean adecuadas a la normativa vigente de las señales que hayan perdido su objeto y de las que no lo cumplan por causa de su deterioro. 2. Salvo por causa justificada, nadie debe instalar, retirar, trasladar, ocultar o modificar la señalización de una vía sin permiso del titular de la misma o, en su caso, de la autoridad encargada de la regulación, ordenación y gestión del tráfico o de la responsable de las instalaciones. 3. Se prohíbe modificar el contenido de las señales o colocar sobre ellas o en sus inmediaciones placas, carteles, marcas u otros objetos que puedan inducir a confusión, reducir su visibilidad o su eficacia, deslumbrar a los usuarios de la vía o distraer su atención, sin perjuicio de las competencias de los titulares de las vías. El organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, la autoridad autonómica o local responsable de la regulación del tráfico podrá alterar, en todo momento, el contenido de las señales contempladas en el artículo 142.1 para adaptarlas a las circunstancias cambiantes del tráfico, sin perjuicio de las competencias de los titulares de las vías. 4. La realización en la vía de obras sin autorización correspondiente, así como los supuestos de retirada, ocultación, alteración o deterioro de la señalización permanente u ocasional tendrán la consideración de infracciones muy graves, conforme se prevé en el artículo 77.n) del texto refundido.
Artículo 140. Obligaciones relativas a la señalización.
Índice de contenidos
1. Análisis del “Artículo 140. Obligaciones relativas a la señalización”
Este artículo del Reglamento General de Circulación 140 establece quién debe cuidar las señales y qué no podemos hacer nosotros. Para entenderlo mejor, vamos a desglosar sus puntos clave de forma sencilla.
1.1 El deber del titular de la vía: Limpieza y actualización
En primer lugar, el titular de la vía (como el Ayuntamiento o el Estado) tiene una misión activa. Debe retirar las señales que ya no tienen sentido.
Por ejemplo, imagina que terminan las obras en la calle de tu instituto. Si los obreros olvidan la señal de “obras”, el titular debe quitarla de inmediato. Además, si una señal de STOP está tan descolorida que parece blanca, están obligados a poner una nueva. Una señal que no se ve bien es una señal que no existe.
1.2 La prohibición total: No toques las señales
En segundo lugar, la ley es tajante: nadie puede manipular la señalización sin un permiso oficial. Esto incluye instalar, mover o incluso ocultar una señal.
Seguramente has visto señales con pegatinas de grupos de música o marcas de ropa. Aunque parezca algo inofensivo, esto es ilegal. Si tapas el símbolo de “prohibido el paso” con un grafiti, estás rompiendo las reglas del juego. En consecuencia, podrías causar un accidente grave al confundir a otros conductores.
1.3 El peligro de las distracciones cercanas
Por otro lado, el artículo prohíbe colocar carteles o luces cerca de las señales que puedan distraer. No se permite poner un anuncio luminoso de una discoteca justo al lado de un semáforo.
La razón es simple: el brillo podría deslumbrar al conductor. Además, si hay demasiada información visual, el cerebro tarda más en reaccionar. Por lo tanto, cualquier objeto que induzca a confusión debe ser retirado por las autoridades.
1.4 La flexibilidad de la Jefatura de Tráfico
Finalmente, el punto 3 permite que la Jefatura Central de Tráfico cambie el contenido de las señales variables. Estos son los paneles luminosos que ves en la autovía.
Gracias a esto, pueden avisarte si hay nieve, un accidente o mucho tráfico más adelante. Se adaptan a las circunstancias cambiantes para que siempre tengas la información más útil en tiempo real.
2. Relaciones con el sistema normativo
I. Relaciones con otros artículos del Reglamento General de Circulación
- Con el Artículo 139 (Responsabilidad): Mientras el 139 establece quién es el responsable de la señalización (titulares de la vía, autoridades de tráfico o empresas de obras), el artículo 140.1 define qué deben hacer ante señales deterioradas o sin objeto: retirarlas o sustituirlas inmediatamente.
- El Artículo 142 (Señalización circunstancial): Existe una conexión directa en el apartado 140.3, que permite a las autoridades de tráfico alterar el contenido de las señales mencionadas en el artículo 142.1 para adaptarlas a las circunstancias cambiantes de la circulación.
- Con los Artículos 4 y 5 (Actividades y obstáculos): El artículo 140.2 y 140.4 refuerza la prohibición de realizar instalaciones sin permiso, vinculándose con el artículo 4.1, que exige autorización previa para cualquier obra o elemento en la vía. Asimismo, protege la eficacia de la señalización de peligros exigida en el artículo 5.3, al prohibir y sancionar cualquier ocultación o deterioro de las señales.
- Con los Artículos 133 y 134 (Preferencia y Formato): El deber de retirar señales del artículo 140 garantiza que el orden de preferencia (Art. 133) y el formato oficial (Art. 134) se mantengan vigentes y legibles, evitando la confusión que prohíbe el artículo 140.3
II. Relaciones con el Texto Refundido de la Ley de Tráfico
El artículo 140 del Reglamento General de Circulación (RGCIR), que establece las obligaciones relativas a la retirada, sustitución y alteración de señales, tiene una correspondencia casi exacta y una base legal directa en el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (LSV)..
Las principales relaciones entre ambos textos son las siguientes:
1. Relación técnica directa con el artículo 58 de la LSV
El artículo 140 del RGCIR es el desarrollo reglamentario punto por punto del artículo 58 de la LSV:
- Retirada y sustitución: El artículo 140.1 del RGCIR y el artículo 58.1 de la LSV obligan al titular de la vía o a la autoridad de tráfico a retirar inmediatamente las señales que hayan perdido su objeto o que estén tan deterioradas que no cumplan su función, debiendo sustituirlas si procede.
- Prohibición de manipulación: El artículo 140.2 del RGCIR y el artículo 58.2 de la LSV prohíben taxativamente instalar, retirar, trasladar u ocultar señalización sin permiso del titular de la vía o la autoridad responsable.
- Prohibición de confusión: El artículo 140.3 del RGCIR y el artículo 58.3 de la LSV prohíben modificar el contenido de las señales o colocar objetos (placas, carteles, marcas) que puedan inducir a confusión, reducir la visibilidad o distraer a los usuarios.
2. Relación con el régimen sancionador (Art. 77.n de la LSV)
El artículo 140.4 del RGCIR remite directamente a la calificación de infracciones de la Ley de Tráfico:
- Establece que la retirada, ocultación, alteración o deterioro de la señalización (ya sea permanente u ocasional) se considera una infracción muy grave.
- Esta conducta está tipificada en el artículo 77.n) de la LSV, la cual conlleva multas de cuantía elevada (entre 3.000 y 20.000 euros según la gravedad).
3. Relación con las obras y actividades en la vía (Art. 12 de la LSV)
La prohibición de realizar obras o instalaciones que afecten a la señalización mencionada en el artículo 140.4 del RGCIR se vincula con el artículo 12 de la LSV:
- El artículo 12.1 de la LSV refuerza que cualquier elemento u objeto colocado de forma permanente o provisional en la vía necesita autorización previa de su titular.
- Además, el artículo 12.3 de la LSV obliga a quien cree un obstáculo o peligro a hacerlo desaparecer y señalizarlo, lo cual conecta con la obligación de mantenimiento del artículo 140.
4. Relación con la responsabilidad del titular (Art. 57 de la LSV)
Mientras el artículo 140 detalla la acción de retirar o sustituir, el artículo 57 de la LSV define quién debe ejecutarlo:
- Atribuye al titular de la vía la responsabilidad de la instalación y conservación de las señales en las mejores condiciones de seguridad.
- Esto fundamenta la potestad de mando descrita en el artículo 140.1 del RGCIR para ordenar la retirada inmediata de señales defectuosas.
III. Relación con el Reglamento General de Conductores
Un conductor debe tener capacidades visuales adecuadas para interpretar las señales. Si alguien oculta una señal, el conductor no puede reaccionar a tiempo. Esto pone en duda la eficacia de las pruebas psicotécnicas si el entorno vial está manipulado.
IV. Relaciones con el Reglamento General de Vehículos
Los vehículos deben llevar luces que permitan ver las señales de noche. Asimismo, las señales deben tener materiales reflectantes según la normativa industrial. Si la señal está deteriorada (punto 1 del artículo 140), las luces del coche no servirán de nada.
V. Relación con otras normativas de otros países
La mayoría de países siguen la Convención de Viena sobre Señalización Vial. Por consiguiente, la retirada, sustitución y alteración de señales se castiga severamente en toda Europa. La uniformidad internacional garantiza que un conductor español entienda las señales en Alemania.
3. Infracciones y sanciones relacionadas con este artículo
Tocar o dañar las señales no es una falta leve. Según el punto 4 del artículo, se considera una infracción muy grave.
¿Qué significa esto para tu bolsillo? Las multas pueden alcanzar los 3.000 euros o incluso más en casos graves. Además, si haces obras sin permiso y esto afecta a la señalización, la sanción será igual de dura. En consecuencia, mover una señal de prohibido para aparcar tu moto es una idea pésima.
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4. Importancia y relación de este artículo con la Educación y Seguridad Vial
Para un profesor de formación vial, este artículo es fundamental. Las señales son el lenguaje de la carretera. Si el lenguaje está “borrado” o “manipulado”, la comunicación falla y ocurre el accidente.
La seguridad vial depende de la confianza. Confiamos en que ese STOP es real y que el titular de la vía lo mantiene visible. Por ello, educar a los jóvenes conductores en el respeto a este mobiliario es vital para salvar vidas.
5. Situaciones curiosas y veraces
En España, ocurrió un caso donde unos vecinos cambiaron una señal de dirección por su cuenta. Querían evitar que los camiones pasaran por su calle estrecha. Aunque sus intenciones eran de tranquilidad, provocaron un caos circulatorio enorme.
Por otro lado, existen casos de grafiteros que han sido identificados por cámaras mientras “decoraban” señales. Al ser una infracción muy grave, las multas superaron con creces el coste de la pintura. ¡Una firma muy cara!
6. Conclusiones
En resumen, el Artículo 140 es el guardián de la visibilidad en nuestras carreteras. Obliga a las autoridades a mantener todo en perfecto estado y nos prohíbe a nosotros intervenir. Recuerda siempre que una señal limpia y clara es la mejor herramienta para que todos volvamos a casa sanos y salvos.
Preguntas Frecuentes (FAQs) sobre el Artículo 140 del RGCir
1. ¿Quién tiene la responsabilidad legal de que las señales sean legibles y estén en buen estado? Según lo planteado, la responsabilidad recae en el titular de la vía o la autoridad encargada de la gestión del tráfico. Ellos tienen la obligación de ordenar la retirada inmediata de señales obsoletas y sustituir aquellas que estén deterioradas para que cumplan con la normativa vigente.
2. ¿Qué consecuencias legales tiene ocultar o alterar una señal “por broma”? Como indica el texto, estas acciones no se consideran faltas leves. El Artículo 140 del RGCir establece que la retirada, ocultación o alteración de la señalización (ya sea permanente u ocasional) se clasifica como una infracción muy grave. Esto conlleva sanciones económicas elevadas que pueden alcanzar los 3.000 euros, dependiendo del riesgo generado.
3. ¿Por qué es tan importante este artículo para un profesor de formación vial? Porque el cumplimiento de las obligaciones relativas a la señalización es la base de la seguridad vial. El profesor debe enseñar que las señales son el “lenguaje” de la carretera; si este lenguaje se altera o se retira sin permiso, se rompe la predictibilidad del tráfico, aumentando drásticamente las posibilidades de accidentes.
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Obligaciones relativas a la señalización. Artículo 140 del RGCir

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