Los conductores kamikazes y los homicidas

por | Feb 16, 2022 | BLOG, Infracciones y sanciones de tráfico

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Circular en sentido contrario


 

R101 entrada prohibida

Los conductores kamikazes y los homicidas

 

El artículo 77 del Texto refundido Ley de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad vial se encarga de citar los supuestos que son considerados como faltas muy graves de tráfico. Concretamente en su apartado f cita:

Son infracciones muy graves, cuando no sean constitutivas de delito, las conductas tipificadas en esta ley referidas a:

f) Circulación en sentido contrario al establecido

 

Nuestro compañero Amando Baños de traficoytransportes.com comenta el apartado anterior


Normativa aplicable a circular en sentido contrario

 

Circular en sentido contrario implica la pérdida de 6 puntos del permiso de conducción (Apartado 4 del Anexo II TRLTSV). La infracción también es contra el art. 15 (sentido de la circulación) de la Ley y el 43 RGCir (se circulará por la derecha). También debería indicar “con las excepciones reglamentarias”. Hay que tener en cuenta que el art. 80 RGCir indica que:

“se prohíbe circular hacia atrás, salvo en los casos en que no sea posible marchar hacia adelante ni cambiar de dirección o sentido de marcha, y en las maniobras complementarias de otra que la exija, y siempre con el recorrido mínimo indispensable para efectuarla”.

 


Conductores kamikazes

 

Circular en sentido contrario es lo que los medios califican como un conductor kamikaze o suicida, pero se debía matizar esta infracción. En Alemania cada año son detectados 1.800 conductores que circulan en dirección contraria y muchos lo hacen por descuido o mala señalización. Algunas marcas, como BMW ya llevan, en algunos modelos, instalados sistemas de advertencia de circulación en sentido contrario. En muchas autopistas y autovías españolas, se están instalando, especialmente en sus incorporaciones, señales de dirección obligatoria y de prohibición de entrada. También convendría pintar flechas de dirección en su inicio, para evitar despistes.

Senal mano abierta

Los conductores kamikazes y los homicidas

En Austria han creado una señal específica para avisar a aquellos conductores que penetran por error en las autopistas por los carriles de salida. Consiste en una señal rectangular de fondo amarillo con la silueta de una mano abierta, en la que está insertada una señal de “entrada prohibida”. Encima del cartel figura la palabra “Stop” y debajo la palabra “Falsch” (equivocado).

En España también se reconoce que en muchos casos estos conductores homicidas no son tales ya que se están colocando señales grandes de prohibida la entrada en las salidas de las autopistas y autovías para evitar despistes, sobre todo en el caso de las personas de edad avanzada. Estos carteles debieran complementarse con flechas en el suelo.

 

Circulación en sentido contrario por desconocimiento o despiste

 

En los casos de circulación en sentido contrario por desconocimiento de la configuración de la vía o por desatención de las circunstancias del tráfico estaremos ante una situación subjetiva de culpa sin previsión, siendo un comportamiento penalmente atípico. Pero si una vez realizada la maniobra citada, el conductor se apercibe del riesgo generado y persiste en su marcha, puede ya desde ese momento apreciarse dolo, quedando cumplido el tipo, tal y como se expone en la Circular 10/2011 de la Fiscalía General del Estado. Es decir, conducir en sentido contrario en un tramo prolongado, en función de las circunstancias concurrentes puede dar lugar a la comisión de los delitos previstos en los arts. 380 y 381 del CP.

 


¿Qué dice el Código Penal?

 

Sobre los conductores kamikazes y los homicidas, el artículo 381.1 del Código Penal castiga al que, con manifiesto desprecio por la vida de los demás, realizare la conducta descrita en el artículo anterior (conducción con temeridad manifiesta y poniendo en concreto peligro la vida o integridad de las personas). A continuación, establece una penalidad atenuada para el caso de que no se hubiere puesto en concreto peligro la vida o la integridad de las personas. Este tipo penal fue creado, siguiendo el preámbulo de la L.O. 3/1989, de 21 de junio, para dar respuesta a la alarma social originada por los conductores homicidas (los que circulaban en dirección contraria en una autopista o autovía).

 

La diferencia fundamental con el delito del artículo 380 CP es que el “manifiesto desprecio” supone una objetivación del dolo basada en el alto nivel de riesgo que genera la conducta, de modo que no se puede alegar que no se esperaba o se confiaba de forma racional en que no se produjera el resultado lesivo. El dolo abarca no sólo la infracción de la norma de cuidado sino también el eventual resultado. Por tanto, si una persona crea, con su forma temeraria de conducir, un concreto peligro para la vida o la integridad de las personas y lo crea con consciente desprecio por estos bienes jurídicos, debe entenderse que  admite la posibilidad de lesión, puesto que los pone en peligro porque los desprecia manifiestamente lo que obliga a atribuirle, al menos, la comisión por dolo eventual del resultado lesivo (STS 561/2002, de 1 de abril).

 

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