Gracias a la colaboración ciudadana: 22.500 sanciones firmes
Información sobre denuncias anónimas de tráfico. Echa un vistazo al artículo 4.2 y 7a del Reglamento del Procedimiento Sancionador en Materia de Tráfico. Descubre cómo la ciudadanía ha contribuido con 22.500 sanciones firmes.
Cualquier persona puede denunciar una infracción a la Ley o a sus Reglamentos (Art. 4.2 y 7a del Reglamento del Procedimiento Sancionador en Materia de Tráfico). Sin embargo:
- no se constituye en parte interesada en el procedimiento que pudiera seguirse
- ni le convierte en titular de ningún derecho subjetivo
- y la denuncia debe entenderse como un acto de colaboración de un particular con los poderes públicos.
El 08 de agosto de 2015 el periódico digital “El Confidencial” informa que solicitó datos al Portal de Transparencia para conocer las denuncias voluntarias en España y la DGT informó que gracias a la colaboración ciudadana se contabilizan más de 22.500 sanciones firmes entre los años 2008 y 2014 en toda España, excepto Cataluña y el País Vasco.
Cómo realizar una denuncia de tráfico anónima
Si una persona observa una conducción irregular puede llamar a los agentes de tráfico identificando al vehículo y si una patrulla consigue localizarlo, lo normal es que lo pare, compruebe la documentación, efectúe pruebas de alcoholemia etc. y actúe en consecuencia. Si dicha patrulla antes de pararlo hubiera observado alguna infracción, lo denunciará.
Si el denunciante quiere hacer la denuncia personalmente tiene que identificar el vehículo y al conductor en caso de conocerlo, detallar el hecho denunciado y hacer constar su profesión y domicilio presentando la denuncia ante la Jefatura de Tráfico o en el ayuntamiento correspondiente o bien comunicará el hecho denunciado a los agentes de tráfico, quienes completarán el boletín de denuncia correspondiente, poniendo en el apartado “denunciante” los datos del ciudadano denunciador.
Muchas denuncias no se producen o son sobreseídas porque casi nadie quiere dar sus datos ya que la otra parte tiene derecho a acceder a ellos y además la infracción debe ser demostrada de alguna forma, bien con testigos, con grabaciones de video, etc., ya que el denunciante no tiene presunción de veracidad.
Requisitos para formular una denuncia
Los requisitos que deberán contener las denuncias voluntarias están contenidos en los artículos 5 y 7 del Reglamento sancionador en materia de tráfico. Se circunscriben a la obligación de hacer constar en las mismas:
- el nombre,
- profesión y domicilio del denunciante,
- circunstancia ésta que, ha motivado en algunos casos, quejas
- y dudas e incluso rechazo en los vigilantes de la ORA, aunque resulta imprescindible cumplir con este requisito formal, sin que ello suponga vulneración a los derechos fundamentales al honor, intimidad personal y familiar, y a la propia imagen, tal y como se pronunció la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en su sentencia del 30 de noviembre de 1999. Esta sentencia afirma que los datos exigidos a esos vigilantes en Bilbao a la hora de formalizar las denuncias como denunciantes particulares no vulneran su derecho a la intimidad. Es de destacar que:
- por un lado, que los requisitos exigidos reglamentariamente les han sido minorados al fijarse como domicilio el de la empresa
- y, por otro, que las denuncias formuladas con anterioridad eran anuladas judicialmente por ser disconformes con el ordenamiento jurídico.
Utilización de imágenes
La Ley de Enjuiciamiento Criminal, tras su reforma por la Ley Orgánica 13/2015, de 5 de octubre, en materia de garantías procesales y medidas de investigación tecnológica, regula la captación de imágenes en lugares o espacios públicos, disponiendo en su art. 588 quinquies a) que “La Policía Judicial podrá obtener y grabar por cualquier medio técnico imágenes de la persona investigada cuando se encuentre en un lugar o espacio público, si ello fuera necesario para facilitar su identificación, para localizar los instrumentos o efectos del delito u obtener datos relevantes para el esclarecimiento de los hechos”. En cualquier caso, las grabaciones tendrán carácter complementario al testimonio de los agentes y están pensadas para cuando se cometa un delito contra la seguridad vial y no una infracción administrativa.
Si se tratase de un delito contra la seguridad vial, por lo tanto, fuera del ámbito del TRLTSV, incluso los menores de edad podrían actuar como testigos. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 259 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, artículos 2 y 9 de la Ley Orgánica 1/1996, de protección jurídica del menor; artículo 21, apartados a), b) y c) de la Ley 4/2015, del Estatuto de la víctima del delito; y en sintonía con las conclusiones del informe del Defensor del Pueblo: “La escucha del menor, víctima o testigo”, de mayo de 2015, cabe señalar que:
- Los menores de edad víctimas o testigos del delito ostentan legitimación para interponer denuncia ante los agentes policiales sin necesidad de la presencia de quienes ejerzan su patria potestad o tutela.
- Cuando denuncien sin la presencia de sus representantes legales, los agentes que la reciban podrán poner la denuncia en conocimiento de aquellos, considerando el propio interés del menor, y también, si se aprecia una posible situación de desamparo, en conocimiento del Fiscal.
Categorías y etiquetas relacionadas
Legislación comentada Infracciones y sanciones de tráfico
0 comentarios