Artículo 89: Notificación de la denuncia (2502) de tráfico.
Notificación de la denuncia de tráfico. Artículo 89 Ley Tráfico. Comentarios Texto refundido Ley de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad vial
1. Las denuncias se notificarán en el acto al denunciado (2503)
2. No obstante, la notificación podrá efectuarse en un momento posterior (2504) siempre que se dé alguna de las siguientes circunstancias:
- a) Que la denuncia se formule en circunstancias en que la detención del vehículo pueda originar un riesgo para la circulación. En este caso, el agente deberá indicar los motivos concretos que la impiden. (2505)
- b) Que la denuncia se formule estando el vehículo estacionado (2506), cuando el conductor no esté presente (2507) .
- c) Que se haya tenido conocimiento de la infracción a través de medios de captación y reproducción de imágenes (2508) que permitan la identificación del vehículo.
- d) Que el agente denunciante se encuentre realizando labores de vigilancia, control, regulación o disciplina del tráfico (2509) y carezca de medios (2510) para proceder al seguimiento del vehículo (2511) .
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Normativa relacionada
- REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR EN MATERIA DE TRÁFICO
- Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
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- Ley 39/2015, de 1 de octubre, Art. 58
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- LEY DE RÉGIMEN JURÍDICO DEL SECTOR PÚBLICO
Texto cedido por Amando Baños, de traficoytransportes.com, maquetación e imágenes por Jose Luis Alvarez de tuteorica.com
2502 |
Artículo 89: Notificación de la denuncia (2502) de tráfico
La Ley 18/2009, de 23 de noviembre, por la que se modificó la Ley de Tráfico, en materia sancionadora, modificó la Ley General Tributaria para permitir la cesión de datos a las administraciones de tráfico para la mejora de las notificaciones. SUBIR
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2503 |
1. Las denuncias se notificarán en el acto al denunciado (2503)
Según el artículo 6 del Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en Materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial: “Los correspondientes boletines de denuncia se extenderán por triplicado ejemplar. Uno de ellos quedará en poder del denunciante, el segundo se entregará al denunciado si fuera posible y el tercero se remitirá a la Jefatura de Tráfico o Alcaldía correspondiente.
Notificación de la denuncia de tráfico. Artículo 89 Ley Tráfico. Comentarios Texto refundido Ley de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad vial
Los boletines serán firmados por el denunciante y el denunciado, sin que la firma de este último implique conformidad con los hechos que motivan la denuncia, sino únicamente con la recepción del ejemplar a él destinado. En el caso de que el denunciado se negase a firmar o no supiere hacerlo, el denunciante así lo hará constar”. Y este artículo debiera modificarse para incluir: “se negase a firmar, no supiese hacerlo o rehusase la entrega de la copia, el denunciante así lo hará constar”. Por su parte el art. 10 de ese mismo RD expresa: «Las denuncias formuladas por los agentes de Ia Autoridad sin parar a los denunciados no serán válidas a menos que consten en las mismas y se les notifique las causas concretas y específicas por las que no fue posible detener el vehículo». SUBIR
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2504 |
No obstante, la notificación podrá efectuarse en un momento posterior (2504) siempre que se dé alguna de las siguientes circunstancias:
En estos casos las denuncias serán notificadas por Correo o a través de la DEV:
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2505 |
En este caso, el agente deberá indicar los motivos concretos que la impiden. (2505)
Si los agentes de la autoridad paran al vehículo y no notifican en el acto la denuncia, pero presuntamente van a proceder a denunciar al infractor, el afectado puede hacer un escrito dirigido al Jefe Provincial de Tráfico de la provincia donde ocurrieron los hechos, explicando lo sucedido para que se le notifiquen la denuncia, y poder ejercer a partir de ese momento el derecho a la defensa, o pagar con descuento. Al no poder justificar la no notificación en el acto, la multa sería inválida. SUBIR
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2506 |
b) Que la denuncia se formule estando el vehículo estacionado (2506), cuando el conductor no esté presente.
A diferencia de lo que ocurre con los excesos de velocidad, una denuncia, por ejemplo, por estacionar en doble fila no tiene que ir acompañada de una foto que demuestre la infracción cometida salvo que una ordenanza municipal de tráfico disponga lo contrario. SUBIR
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2507 |
b) Que la denuncia se formule estando el vehículo estacionado, cuando el conductor no esté presente (2507) .
Este es un aspecto importante porque a veces los agentes multan a un vehículo que está parado o estacionado sin comprobar que está el conductor dentro y en ese caso debemos tener en cuenta que estaban obligados a entregar el boletín de denuncia al conductor. En caso de que el conductor no estuviese y estuviese un pasajero, no valdría en ese caso la entrega al acompañante del boletín de denuncia al no considerarse el vehículo un domicilio. SUBIR
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2508 |
c) Que se haya tenido conocimiento de la infracción a través de medios de captación y reproducción de imágenes (2508) que permitan la identificación del vehículo.
Debiera incluir en la Ley o en el RGCir que uno de los medios de captación de imágenes son los helicópteros y pronto lo serán los drones. La captación automática de imágenes de los vehículos infractores puede dar lugar a situaciones surrealistas. El «Diari de Tarragona» en su edición del 15.10.2014 informa que se ha multado a un turismo que iba transportado en una grúa. Al parecer, la grúa iba con exceso de velocidad y la cámara asociada al radar fijo leyó la matrícula del turismo y no la de la grúa por lo que el titular del vehículo se llevó una sorpresa al recibir la multa, comunicando al periodista que, naturalmente, presentaría recurso contra la sanción impuesta. No debemos pensar sólo en las fotos de las cámaras asociadas a los radares que indican la velocidad instantánea del vehículo o en los sensores de los radares de tramo, ya que se van incorporando nuevas facilidades para denunciar por medio de videocámaras como es el caso del “foto-rojo” en los semáforos, la lectura de la matrícula para denunciar a su titular por carecer de seguro o de no cumplimiento con los plazos de la ITV o incluso por acceder a zonas restringidas en las ciudades por motivos de contaminación. Una reciente modificación del “Codice della Strada” italiano permite que a partir del 03.06.2017 se puedan utilizar imágenes captadas por videocámaras para denunciar infracciones en las zonas de carga y descarga. Los agentes de tráfico no están obligados a colocar la multa en el parabrisas y la multa llega automáticamente al domicilio del titular. SUBIR
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2509 |
d) Que el agente denunciante se encuentre realizando labores de vigilancia, control, regulación o disciplina del tráfico (2509)…A veces se da el caso de que coinciden al mismo tiempo en el lugar de la infracción un agente de tráfico y un aparato captador de imágenes. El agente debe tratar de notificar al infractor y no dejar de denunciar con el pretexto de que la sanción le va a llegar de manera automática al infractor ya que, si se demostrase que podía haber notificado en el acto la denuncia y no lo hizo, ésta no sería válida. SUBIR
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2510 |
…y carezca de medios (2510) para proceder al seguimiento del vehículo.
Es muy raro que un agente no haya llegado en un vehículo oficial hasta el lugar donde está regulando el tráfico. Si un conductor no respeta sus indicaciones no lo podría denunciar ya que cuenta con medios (vehículo policial) para perseguirlo y no lo hace. SUBIR
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2511 |
…y carezca de medios para proceder al seguimiento del vehículo (2511) .
Leer el artículo: «Obligación de detener al infractor para notificar la sanción de tráfico» Notificación de la denuncia de tráfico. Artículo 89 Ley Tráfico. Comentarios Texto refundido Ley de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad vial |
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