Guía para la incoación de las sanciones de tráfico

por | Ene 11, 2024 | BLOG, Legislación comentada

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El procedimiento para incoar sanciones de tráfico


Aprende todos los aspectos necesarios para la incoación de las sanciones de tráfico, según el art 86 de la Ley de Tráfico. ¡Descúbrela en esta Guía para la incoación de las sanciones de tráfico !

Guía para la incoación de las sanciones de tráfico

Guía para la incoación de las sanciones de tráfico

 

La incoación es el acto de dar inicio a un proceso o expediente. El artículo 86 de la Ley de Seguridad Vial recoge los aspectos relativos a la incoación del expediente de tráfico. De todas formas, cuando al Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas en el mismo se señala que:

  • los procedimientos de naturaleza sancionadora se iniciarán siempre de oficio por acuerdo del órgano competente
  • y establecerán la debida separación entre la fase instructora y la sancionadora, que se encomendará a órganos distintos. Se considerará que un órgano es competente para iniciar el procedimiento cuando así lo determinen las normas reguladoras del mismo. Además, en ningún caso se podrá imponer una sanción sin que se haya tramitado el oportuno procedimiento.

Para la instrucción de dicho procedimiento se establecen distintas formas de incoación. Dichas formas están recogidas en el artículo 58 de la mencionada Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (PACAP).

 


Formas de incoación

 

Incoación de las sanciones de tráfico. Formas de iniciar un procedimiento sancionador

 

Hay que acudir al citado artículo 58 y siguientes, para estudiar con más detalle la iniciación del procedimiento:

  • por “iniciativa propia” del órgano competente,
  • o como consecuencia de “orden superior”
  • o a causa de “petición razonada” de otros órganos o “denuncia”.

 

  • Iniciativa propia (art. 59):

La actuación derivada del conocimiento directo o indirecto de las circunstancias, conductas o hechos objeto del procedimiento por el órgano que tiene atribuida la competencia de iniciación.

 

  • Orden superior (art. 60):

La emitida por un órgano administrativo superior jerárquico del competente para la iniciación del procedimiento. En los procedimientos de naturaleza sancionadora, la orden expresará, en la medida de lo posible:

  • la persona o personas presuntamente responsables;
  • las conductas o hechos que pudieran constituir infracción administrativa
  • y su tipificación;
  • así como el lugar, la fecha, fechas o período de tiempo continuado en que los hechos se produjeron.

 

  • Petición razonada (art. 61):

La propuesta de iniciación del procedimiento formulada por cualquier órgano administrativo que no tiene competencia para iniciar el procedimiento y que ha tenido conocimiento de las circunstancias, conductas o hechos objeto del procedimiento, bien ocasionalmente o bien por tener atribuidas funciones de inspección, averiguación o investigación. La petición no vincula al órgano competente para iniciar el procedimiento. Si bien, deberá comunicar al órgano que la hubiera formulado los motivos por los que, en su caso, no procede la iniciación. No obstante, cuando se haya presentado una denuncia, se deberá comunicar al denunciante la iniciación o no del procedimiento cuando la denuncia vaya acompañada de una solicitud de iniciación.

 

  • Denuncia (art. 62):

El acto por el que cualquier persona, en cumplimiento o no de una obligación legal, pone en conocimiento de un órgano administrativo la existencia de un determinado hecho que pudiera justificar la iniciación de oficio de un procedimiento administrativo. Las denuncias deberán expresar:

  • la identidad de la persona o personas que las presentan
  • y el relato de los hechos que se ponen en conocimiento de la Administración.
  • Cuando dichos hechos pudieran constituir una infracción administrativa, recogerán la fecha de su comisión
  • y, cuando sea posible, la identificación de los presuntos responsables.

La presentación de una denuncia no confiere, por sí sola, la condición de interesado en el procedimiento.

Eso implica que un agente, al no tener la condición de interesado, no va a ser notificado de la resolución que resulte de una denuncia puesta por él.

 


Idioma de comunicación

 

Llama la atención que en toda la ley sólo se encuentran dos referencias a las lenguas oficiales existentes en España:

  1. en el artículo 56 dedicado al idioma de las señales
  2. y en la disposición adicional cuarta donde indica que en aquellas comunidades autónomas que tengan una lengua cooficial, los permisos y licencias de conducción se redactarán además de en castellano en dicha lengua.

En la incoación del procedimiento no se cita el derecho a utilizar por parte de los interesados, uno de los idiomas oficiales en aquellas comunidades autónomas que lo tengan reconocido en sus estatutos, a lo largo de la tramitación del expediente.

Si un usuario de la vía es sancionado y reside en una de esas comunidades autónomas y la comunicación no le llega en castellano puede pedir que le llegue en ese idioma ya que no está obligado a conocer otro. Recordemos que en la Constitución sólo se exige -en su artículo 3- la obligación de todos los españoles de conocer el castellano. Ningún estatuto de autonomía obliga a conocer otro idioma oficial distinto del castellano. El convenio europeo de derechos humanos, ratificado por España el 04.10.1979, señala en su artículo 6, que todo acusado tiene derecho a ser informado, en el más breve plazo, en una lengua que comprenda y de manera detallada, de la naturaleza y de la causa de la acusación formulada contra él.

Algún juez ha anulado una sanción porque estando su contenido en el idioma propio de la comunidad, el afectado presentó las alegaciones en castellano y la administración sancionadora siguió contestando en el otro idioma oficial de su comunidad y no en castellano.

Lo que vulnera la legalidad no es dirigirse al ciudadano en la lengua propia de la comunidad, sino imponer ésta cuando el ciudadano ha elegido libremente la lengua castellana.

Una legislación que, por otra parte, también prevé que una persona sancionada en castellano pueda, en una de esas comunidades, solicitar que el procedimiento se siga en el idioma propio de aquella.

 


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JOSE LUIS ÁLVAREZ, Formador vial

 

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