Práctica de la notificación de las denuncias de tráfico. Artículo 90 Ley de Tráfico

por | Dic 27, 2023

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Artículo 90: Práctica de la notificación de las denuncias de tráfico


Práctica de la notificación de las denuncias de tráfico. Artículo 90 Ley de Tráfico. Comentarios Texto refundido Ley de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad vial.

 

 

1. Las Administraciones con competencias sancionadoras en materia de tráfico notificarán las denuncias que no se entreguen en el acto y las demás notificaciones a que dé lugar el procedimiento sancionador en la Dirección Electrónica Vial (2512) (DEV).

En el caso de que el denunciado no la tuviese, la notificación se efectuará en el domicilio que expresamente hubiese indicado para el procedimiento, y en su defecto, en el domicilio que figure en los registros (2513) del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico (2514) .

 

2. La notificación en la Dirección Electrónica Vial (DEV) (2515) permitirá acreditar (2516) la fecha y hora en que se produzca la puesta a disposición del denunciado del acto objeto de notificación, así como el acceso a su contenido, momento a partir del cual la notificación se entenderá practicada a todos los efectos legales.

Si existiendo constancia de la recepción de la notificación en la Dirección Electrónica Vial (DEV), transcurrieran diez días naturales sin que se acceda a su contenido, se entenderá que aquélla ha sido rechazada, salvo que de oficio o a instancia del destinatario se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso. El rechazo se hará constar en el procedimiento sancionador (2517), especificándose las circunstancias del intento de notificación, y se tendrá por efectuado el trámite, continuándose el procedimiento.

 

3. Cuando la notificación se practique en el domicilio del interesado, de no hallarse presente éste en el momento de entregarse, podrá hacerse cargo de la misma cualquier persona (2518) que se encuentre en el domicilio y haga constar su identidad (2519) .

Si nadie se hiciera cargo de la notificación, se dejará constancia de esta circunstancia en el procedimiento sancionador, junto con el día y la hora en que se intentó, y se practicará de nuevo dentro de los tres días siguientes. Si tampoco fuera posible la entrega, se dará por cumplido el trámite, procediéndose a la publicación en el en el Boletín Oficial del Estado (2520) .

Si estando el interesado en el domicilio rechazase la notificación, se hará constar en el procedimiento sancionador, especificándose las circunstancias del intento de notificación, teniéndose por efectuado el trámite y continuándose el procedimiento (2521) .

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Normativa relacionada

 


Texto cedido por Amando Baños, de traficoytransportes.com, maquetación e imágenes por Jose Luis Alvarez de tuteorica.com

2512

Las Administraciones con competencias sancionadoras en materia de tráfico notificarán las denuncias que no se entreguen en el acto y las demás notificaciones a que dé lugar el procedimiento sancionador en la Dirección Electrónica Vial (2512) (DEV).

 

Vemos como la tendencia es a sustituir el domicilio físico por un “domicilio virtual”. Este último permite que no sólo se comuniquen procedimientos sancionadores sino otras comunicaciones de utilidad para los conductores (caducidad de permisos de conducción, revisiones en las estaciones ITV, etc.). SUBIR

 

2513

En el caso de que el denunciado no la tuviese, la notificación se efectuará en el domicilio que expresamente hubiese indicado para el procedimiento, y en su defecto, en el domicilio que figure en los registros (2513)…

 

Debía haber dicho en el domicilio que figure en el Registro de Conductores o Infractores. Una persona puede poner un domicilio en un registro y otro diferente en otro. SUBIR

 

. Comentarios Texto refundido Ley de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad vial.

2514

…del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico (2514) .

 

Tenía que añadir: “o en otro domicilio del que tenga conocimiento la Administración con competencias sancionadoras en materia de tráfico”.

Es llamativo que un ayuntamiento tenga que utilizar el domicilio que figura en los registros de la Jefatura Central de Tráfico para comunicar una sanción y que cuando ésta pase a la vía ejecutiva el ayuntamiento puede recurrir al padrón municipal para localizar el domicilio. Recordemos que normativa de tráfico obliga a comunicar el cambio de domicilio a efectos de tráfico y la normativa tributaria obliga a comunicar el cambio de domicilio fiscal.

Tal como establecen los artículos 15 y 16 de la LBRL y 53 a 55 del RPyDT (Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio) el Padrón Municipal de Habitantes es un registro administrativo donde constan las personas que residen habitualmente en el respectivo municipio. Registro en el que “toda persona que viva en España está obligada a inscribirse” (concretamente, en el del municipio en el que resida habitualmente). SUBIR

 

2515

La notificación en la Dirección Electrónica Vial (DEV) (2515)…

 

Un aviso. Si la persona tiene una dirección electrónica vial se le notifica una vez a esa dirección y si en 10 días no se accede a su contenido se envía al Tablón Edictal único (BOE).

Dos avisos. Las personas que no dispongan de la dirección electrónica vial recibirán la notificación de denuncia por el método tradicional (a través de Correos). El infractor recibirá dos avisos de la denuncia. En caso de que el primer intento de notificación se haya realizado antes de las quince horas, el segundo intento deberá realizarse después de las quince horas y viceversa, dejando en todo caso at menos un margen de diferencia de tres horas entre ambos intentos de notificación (art. 42.2) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. SUBIR

 

 

2516

…permitirá acreditar (2516) la fecha y hora en que se produzca la puesta a disposición del denunciado del acto objeto de notificación.

 

Este sistema de notificación es un correo electrónico especial que permite verificar la fecha y hora de recepción con un fichero adjunto, normalmente un PDF firmado electrónicamente por el emisor y que permite comprobar la autenticidad del receptor mediante la firma electrónica. Para poder recibir las multas de Tráfico, es imprescindible contar con firma electrónica. SUBIR

 

2517

El rechazo se hará constar en el procedimiento sancionador (2517)…

 

Quedaría mejor si dijese “en el expediente sancionador”. SUBIR

 

2518

Cuando la notificación se practique en el domicilio del interesado, de no hallarse presente éste en el momento de entregarse, podrá hacerse cargo de la misma cualquier persona (2518)…

 

Da a entender que incluso un niño puede recibir la notificación. El TRLTSV se aparta de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que en su artículo 71, respecto de las notificaciones judiciales, señala: “En la diligencia se anotará el día y hora de la entrega, y será firmada por la persona a quien ésta se hiciere y por el funcionario que practique la notificación.

Si la persona a quien se haga la entrega no supiere firmar, lo hará otra a su ruego; y si no quisiere, firmarán dos testigos buscados al efecto. Estos testigos no podrán negarse a serlo, bajo la multa de 25 a 100 pesetas”.

Vemos que en el TRLTSV no se exige que sea funcionario quien practique la notificación y tampoco se ha contemplado la posibilidad de que el afectado no sepa firmar y estuviese solo. No deja de llamar la atención de que la LECrim se hable de multas en pesetas equivalentes a 15 céntimos de euro a pesar de haber sido reformada multitud de veces, publicándose la última revisión el 06.10.2015. SUBIR

 

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2519

…que se encuentre en el domicilio y haga constar su identidad (2519) .

 

El artículo 42.2) de Ia Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, respecto a la práctica de las notificaciones en papel, establece: “Cuando Ia notificación se practique en el domicilio del interesado, de no hallarse presente este en el momento de entregarse Ia notificación, podrá hacerse cargo de Ia misma cualquier persona mayor de catorce años que se encuentre en el domicilio y haga constar su identidad.

Si nadie se hiciera cargo de Ia notificación, se hará constar esta circunstancia en el expediente, junto con el día y la hora en que se intentó Ia notificación, intento que se repetirá por una sola vez y en una hora distinta dentro de los tres días siguientes. En caso de que el primer intento de notificación se haya realizado antes de las quince horas, el segundo intento deberá realizarse después de las quince horas y viceversa, dejando en todo caso at menos un margen de diferencia de tres horas entre ambos intentos de notificación. Si el segundo intento también resultara infructuoso, se procederá en la forma prevista en el artículo 44”.

Según dicho artículo, “Cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de Ia notificación o bien, intentada esta, no se hubiese podido practicar, Ia notificación se hará por medio de un anuncio publicado en el “Boletín Oficial del Estado”. Las Administraciones Públicas podrán establecer otras formas de notificación complementarias a través de los restantes medios de difusión, que no excluirán la obligación de publicar el correspondiente anuncio en el “Boletín Oficial del Estado”. SUBIR

 

2520

…procediéndose a la publicación en el en el Boletín Oficial del Estado (2520) .

 

La notificación edictal debe limitarse a casos muy excepcionales tal como ha señalado el Tribunal Constitucional, teniendo en cuenta que casi todo el mundo está empadronado y figura un domicilio en algún registro público.

En noviembre de 2008 una sentencia del Tribunal Constitucional anulaba una sanción del Ayuntamiento de Granada a un conductor porque la carta no le fue remitida a su domicilio real. En esta sentencia y en otras anteriores que afectaron a otros ayuntamientos españoles, el Alto Tribunal en sentencia 128/2008, de 27 de octubre (BOE núm. 281, de 21 de noviembre) reprochaba la falta de diligencia de las administraciones a la hora de localizar a los ciudadanos para notificarles un procedimiento sancionador.

Con esta sentencia, el TC fijó doctrina de actuación pasando a exigir a las administraciones que debían agotarse todas las vías de localización del domicilio del ciudadano antes de publicar la notificación de sanción en los respectivos boletines oficiales, en este caso el Boletín Oficial de la Provincia. De hecho, el BOP se considera como una última instancia, un último recurso. Porque hasta esa sentencia, la táctica habitual era intentar una primera notificación por cartero y si el envío era devuelto por ausencia del destinatario, ya se publicaba en el BOP, por lo que el ciudadano ni se enteraba de que tenía un procedimiento sancionador abierto y no podía defenderse.

Y, es más, cuando lo hacía, ya era tarde. En 2004 el TC volvió a cuestionar la notificación de multas municipales a través de los boletines oficiales, esta vez por una sanción del ayuntamiento de Madrid, porque se remitieron las notificaciones a un antiguo domicilio del presunto infractor, a pesar de que en el registro mercantil constaba otro actualizado. SUBIR

 

2521

…teniéndose por efectuado el trámite y continuándose el procedimiento (2521) .

 

En el supuesto de que, estando el interesado en el domicilio, rechazase este la notificación, se hará constar en el expediente sancionador, debiendo especificarse las circunstancias del intento de notificación, teniéndose por efectuado el trámite y continuándose el procedimiento. La STS de 4 de mayo de 1998 viene a decir que la negativa del destinatario a firmar hace desvirtuar toda pretensión de alegación de una supuesta indefensión, con la consecuencia de que, cumplidos los requisitos que, actualmente, establece el artículo 90.3 del TRLTSV, se tendrá por efectuada dicha notificación. SUBIR

 

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JOSE LUIS ALVAREZ Formador vial

 

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