Incoación del procedimiento sancionador de tráfico. Artículo 86 Ley de Tráfico

por | Sep 23, 2023 | Texto refundido Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, NORMATIVA DE TRÁFICO

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Artículo 86: (2443) Incoación (2444) del procedimiento sancionador en materia de tráfico


Incoación del procedimiento sancionador de tráfico. Artículo 86 Ley de Tráfico. Comentarios Texto refundido Ley de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad vial. Comentarios de Amando Baños.

 

Artículo 86. Incoación en el proceso sancionador en materia de tráfico

 

 

1. El procedimiento sancionador se incoará de oficio por la autoridad competente que tenga noticia de los hechos que puedan constituir infracciones tipificadas en esta ley, por iniciativa propia o mediante denuncia de los agentes (2445) de la autoridad encargados de la vigilancia de tráfico en el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas o de cualquier (2446) persona (2447) que tenga conocimiento (2448) de los hechos (2449) .

 

2. No obstante, la denuncia formulada por los agentes de la autoridad (2450) encargados de la vigilancia del tráfico en el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas (2451) , y notificada en el acto al denunciado, constituye el acto de iniciación del procedimiento sancionador, a todos los efectos (2452) .

 

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Normativa relacionada

 


Texto cedido por Amando Baños, de traficoytransportes.com, maquetación e imágenes por Jos Luis Alvarez de tuteorica.com

2443

Artículo 86: (2443) Incoación del procedimiento sancionador en materia de tráfico

 

Leer artículo ” Guía para la incoación de las sanciones de tráfico

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2444

Artículo 86: Incoación (2444) del procedimiento sancionador en materia de tráfico

 

Leer artículo ” Guía para la incoación de las sanciones de tráfico

 

2445

El procedimiento sancionador se incoará de oficio por la autoridad competente que tenga noticia de los hechos que puedan constituir infracciones tipificadas en esta ley, por iniciativa propia o mediante denuncia de los agentes (2445)…

 

En los supuestos en los que la infracción por no detenerse ante una señal de peaje o negarse a pagar el peaje sea constatada por Agentes de la Autoridad, la denuncia será formulada por éstos directamente. SUBIR

 

2446

…de la autoridad encargados de la vigilancia de tráfico en el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas o de cualquier (2446) persona…

Leer artículo “Denuncia de persona anónima” SUBIR

2447

…o de cualquier persona (2447)…

 

Leer artículo “Denuncia de persona anónima” SUBIR

 

2448

…que tenga conocimiento (2448) de los hechos.

 

Si la infracción la cometiese un agente de la autoridad, otro agente que la observase estaría obligado a denunciarle y también podría ser denunciado por un particular, aunque en este caso la denuncia sería voluntaria y no daría fe. También un agente de la autoridad puede denunciar a la propia autoridad tal como se puede leer en “La Voz de Galicia” de fecha 20.10.2016 donde se informa que la policía local de A Pobra do Caramiñal (A Coruña) denunció al alcalde por carecer de seguro en su vehículo particular. Recordemos que el TRLTSV, en su artículo 87.1 dice textualmente:

”Los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico en el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas deberán denunciar las infracciones que observen cuando ejerzan funciones de esa naturaleza”

También viene establecido en el RD 320/1994, por el que se aprueba el RPSMT, en su artículo 4. Denuncias de carácter obligatorio y voluntario:

”Los agentes de la autoridad encargados del servicio de vigilancia del tráfico deberán denunciar las infracciones que observen cuando ejerzan funciones de vigilancia y control de la circulación vial”.

El TRLTSV y el procedimiento sancionador en materia de tráfico debiera prever una forma especial de instrucción del procedimiento en el caso de las denuncias por infracciones cometidas por la propia autoridadSUBIR

 

2449

…que tenga conocimiento de los hechos (2449) .

 

La acreditación de la infracción que se produce por no detenerse ante una señal de peaje o negarse a pagar el peaje de la autopista se produce mediante la denuncia formulada por el empleado de la entidad concesionaria de la autopista, recogiendo los datos necesarios para que la misma pueda ser tramitada. Al acta de denuncia es muy recomendable que se acompañe prueba gráfica de la matrícula del vehículo con el que se ha cometido la infracción y también indicación de la identidad de otra persona que hubiera presenciado los hechos objeto de la denuncia y que pueda actuar como testigo. SUBIR

 

2450

2. No obstante, la denuncia formulada por los agentes de la autoridad (2450)..

 

Tienen consideración de agentes de la autoridad los agentes que figuran en la Ley orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. SUBIR

 

2451

…encargados de la vigilancia del tráfico en el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas (2451)…

 

Eso significa que la denuncia de un agente de la Guardia Civil que no desempeñe cometidos de tráfico tiene el carácter de voluntaria. Sería distinto si ese agente, que no pertenece a la ATGC, recibiese una orden de servicio indicándole que procediese a denunciar las infracciones de tráfico que observase durante el servicio ya que en ese caso si daría fe de lo sucedido. Este matiz se puede ver en el artículo 6.2 del TRLTSV. SUBIR

 

2452

… y notificada en el acto al denunciado, constituye el acto de iniciación del procedimiento sancionador, a todos los efectos (2452) .

 

Hasta la reforma operada por la Ley 18/2009 la denuncia no ponía en marcha el procedimiento sancionador, sino que era necesario adoptar un acuerdo por parte del instructor. Tras la reforma de la LTSV, se configura la denuncia, no sólo como simple medio de puesta en conocimiento de un hecho susceptible de constituir una infracción a la legislación sobre tráfico, sino como un mecanismo que pone en marcha el procedimiento sancionador, en los términos que establece este artículo, cuando le atribuye este carácter de acto de iniciación.

Y es que, a diferencia del procedimiento sancionador general, la articulación del procedimiento sancionador de tráfico introduce, en este artículo, como novedad tras dicha modificación, la de atribuir a las denuncias formuladas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico en el ejercicio de las funciones que tengan encomendadas y que sean notificadas en el acto al denunciado, el carácter de acto de iniciación del procedimiento sancionador a todos los efectos.

 

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De lo dispuesto se aprecia que, en aras al principio de celeridad, se subsumen en un único documento el acto de denuncia, el de iniciación del procedimiento, el acto resolutorio (en los supuestos del artículo 94.c) y el aviso del derecho del denunciado a la formulación del pliego de descargos.

No obstante, este carácter, ha de reunir una serie de requisitos para poder ser considerado iniciador del mecanismo procedimental. Estos requisitos vienen recogidos en el artículo 87.2), cuando habla de los elementos mínimos que han de constar en el boletín de denuncia. SUBIR

 

 

 

 

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