Cómo avalar multas con imágenes del vehículo: guía actualizada
El Juzgado Contencioso Administrativo número 5 de Córdoba, anuló una multa captada por un cinemómetro fijo. La causa fue por «no existir dos fotografías tomadas en diferentes instantes».
El juzgado cordobés entendió que Tráfico actúa con mala fe procesal cuando realiza este tipo de actos. Esto se debe al obligar al interesado a emplear recursos propios y del Estado para poder defenderse. La nulidad del expediente tendría que haberse producido en «fase de alegaciones».
La sentencia emitida estima que, según la Orden ITC/3699/2006, de 22 de noviembre:
«salvo que el instrumento —el radar— sea capaz de seguir e identificar inequívocamente el objetivo durante todo el proceso de medición, a los instrumentos instalados de forma fija y diseñados para operar bajo circunstancias donde no es posible la presencia continua del operador que vigile sus especificaciones de funcionamiento, se les exigirá al menos dos fotogramas del vehículo infractor tomados en diferentes instantes: uno de ellos mostrará una visión panorámica del vehículo; el otro, su placa de identificación».
Es decir, el radar fijo debe avalar la multa con dos fotografías diferentes del mismo vehículo. La multa no es válida si está avalada únicamente por una fotografía de la que se han extraído dos imágenes diferentes, una con un campo de visión mayor y otra menor.
La Orden ITC/3699/2006 ya no está vigente y está sustituida por la Orden ICT/155/2020, de 7 de febrero, por la que se regula el control metrológico del Estado de determinados instrumentos de medida.
Este criterio se ha visto respaldado por la sentencia Número 27/2021 del Juzgado Contencioso-Administrativo número 30 de Madrid que invalidó una sanción de 100 euros por una infracción grave. El motivo: no existen dos fotografías de la infracción cometida.
La argumentación de la jueza se basa en que:
«la resolución sancionadora se dictó faltando requisitos legalmente previstos y esenciales que pudieran servir como prueba de cargo suficiente de la comisión de la infracción atribuida a la parte recurrente».
Es decir, la sanción impuesta:
«se halla fundamentada en una sola fotografía, en la que aparece la matrícula del vehículo, pero sin que se complete con otra panorámica del mismo, que acreditaría, mediante el fotograma de dos momentos diferentes, la existencia de una unidad del acto infractor y que permitiría poder descartar la posible actuación del vehículo que, circulando en paralelo, hubiera activado el cinemómetro».
Debemos tener en cuenta que la Orden ITC/3699/2006 fue derogada por la Orden ITC/3123/2010, de 26 de noviembre y esta última por la Orden ICT/155/2020.
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