¿Puede ser considerado inductor o cooperador necesario de infracciones de tráfico?
La figura de cooperador necesario
Estas figuras están claramente definidas en el art. 28 de Código Penal, sin embargo, no lo está tanto en el derecho administrativo. Hay frecuentemente en las leyes normas específicas que enumeran una serie de sujetos los que se declara responsables de las infracciones. Es conveniente que se considerase inductor o cooperador necesario a todo aquel que aliente o que permita conscientemente que se cometan infracciones.
En materia penal, el Fiscal Jefe de la Fiscalía Provincial de Madrid, a través de su Instrucción 1/2011, de 13 de abril, determina que:
“Quién presta un vehículo a quien conoce que carece de permiso o licencia bien porque nunca los haya obtenido, bien conoce la pérdida de vigencia por pérdida total de puntos. En todos estos supuestos, si puede acreditarse que quien preste el vehículo conoce con certeza las mencionadas circunstancias y que el vehículo va a ser conducido de forma inmediata, cabe ser acusado de cooperador necesario del art. 28.b) del Código Penal”.
La Instrucción 1/2009, de 15 de enero de 2009, de la Junta de Fiscales de Extremadura, indica que:
“Puede considerarse que se incurre en el tipo penal correspondiente del art. 384 del CP en calidad de cooperador necesario. “En relación con la imputación del mencionado delito al propietario del vehículo, no conductor cuando concurran los requisitos legales y jurisprudenciales siguientes:
- Uno de carácter objetivo: Facilitar el uso del vehículo a motor o ciclomotor, elemento material imprescindible para cometer el delito.
- Otro fundamentalmente de carácter subjetivo: La constancia de que el usuario no tiene el permiso o licencia necesaria que le habilite para el uso del vehículo, y el conocimiento general de cualquier ciudadano, de que conducir sin él es delito, por lo que su conducta facilita la consumación. Conocimiento que parece evidente en el ámbito familiar con menores, en relaciones de dependencia laboral y de prestación de servicios.
Papel del titular del vehículo
No cabe duda, que la participación del propietario en estos casos colma los requisitos doctrinales y jurisprudenciales para considerarle cooperador necesario. Esto se justifica, pues sin su decisiva aportación, no sería posible cometer el delito por parte del conductor no propietario. En consecuencia, deberán dirigir sus actuaciones de investigación no sólo sobre los conductores sin permiso, sino también sobre los propietarios para determinar su participación en los hechos y en su caso, imputarles el delito del art. 384 del Código Penal, si tras la investigación quedara acreditado su participación en el hecho como cooperador necesario”.
Son inductores de este delito los padres que quieren que su hijo aprenda a conducir con ellos, incluso, sin tener la edad necesaria para el permiso o utilizando vías públicas para sus prácticas, sin utilizar la posibilidad de aprendizaje previsto por el RGCond. Son cooperadores necesarios cuando le prestan el vehículo al vástago sabiendo que carece de permiso.
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Resulta interesante la Sentencia núm. 504/2008 de la AP de Barcelona, donde se señala:
“Es obvio que el hecho de circular el acusado a más del doble de la velocidad permitida en la vía por la que circulaba, sin respetar la prohibición de adelantamiento ni de peligros en la vía, compitiendo con el otro vehículo entra de lleno en esta conducción manifiestamente temeraria y creó un peligro concreto para los demás usuarios, como los dos testigos. Pero es que además se produjo un resultado lesivo, a cuya causación contribuyó de forma esencial y necesaria, puesto que, aunque él no colisionara contra ninguno porque a él no le tocaba adelantar en la alocada carrera que mantenía con el conductor fallecido, dos no compiten si uno no quiere; el resultado lesivo se produjo por la cooperación necesaria al mismo del conductor acusado con su conducta manifiestamente imprudente”.
La Audiencia Provincial de Cádiz en Sentencia 108/2021 estimó en el caso de una mujer que permitió utilizar el turismo, adquirido en régimen de gananciales, a su marido sabiendo que carecía de permiso, que la titularidad del vehículo se configura como indicio de cargo y como presunción de dominio del hecho de la conducta de su esposo, pero no es suficiente para llegar a la conclusión condenatoria. El esposo que conducía sin permiso tenía acceso al vehículo y, por tanto, el dominio del hecho, al igual que la esposa. No se puede extender la responsabilidad penal a otros miembros de la misma familia por su condición de tales.
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