114- Creación del Registro Nacional de Víctimas de Accidentes de Tráfico. Comentarios Texto refundido Ley de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad vial

por | Abr 29, 2021

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Artículo 114: Creación (2759) del Registro Nacional de Víctimas de Accidentes de Tráfico

 

 

1. Se crea el Registro Nacional de Víctimas de Accidentes de Tráfico (2760) del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico (2761) .

 

2. Las Comunidades Autónomas con competencias en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor podrán crear, respecto a sus ámbitos territoriales, sus propios Registros de Víctimas de Accidentes de Tráfico.

 

CONSULTAR BOE

 

 


Normativa relacionada

 


Comentarios

Texto cedido por Amando Baños, de traficoytransportes.com, maquetación e imágenes por Jose Luis Alvarez de tuteorica.com

 

2759 El Registro no toma en consideración el “suicidio al volante”. No se puede considerar propiamente un accidente, pero figura como tal en las estadísticas oficiales del DGT. Estos “accidentes” son sin embargo contabilizados en algunos países. Así sucede en Finlandia donde los suicidios al volante suponen el 1,2% del total y supondrían según los años, entre el 2 y el 4% de los accidentes mortales. SUBIR
2760 Orden INT/2223/2014, de 27 de octubre (BOE núm. 289, de 29 de noviembre), por la que se regula la comunicación de la información al Registro Nacional de Víctimas de Accidentes de Tráfico. SUBIR
2761 El Real Decreto 952/2018, de 27 de julio, (derogado) por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior (BOE núm. 183, de 30 de julio) recuperó el Observatorio Nacional de Seguridad Vial, que entre otras funciones se encarga del desarrollo y gestión del Registro Nacional de Víctimas de Accidentes de Tráfico.

Se mantuvo el Observatorio en el art. 11.2.c) del Real Decreto 734/2020, de 4 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior (BOE núm. 211, de 05 de agosto). SUBIR

 

JOSE LUIS ALVAREZ Formador Vial

 

 

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