Señales de nueva creación
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VER ÍNDICE LA SEÑALIZACIÓN DE TRÁFICO
- Concepto de señalización y pirámide normativa
- Sistema de señalización de Tráfico
- Orden de prioridad de las señales de tráfico
- Señalización turística homologada en carreteras estatales
- La señalización urbana
- SEÑALES DE NUEVA CREACIÓN
- Señalización bilingüe
- Señalización de animales
- Reductores de velocidad y bandas de alerta
- Señalización antivehículos contaminantes
- La señal S.I.A. (Símbolo internacional de accesibilidad)
- Señalización en los medicamentos
- La señalización experimental
- Feminización de las señales
- Cruces inteligentes
- Cartel de aviso de radar fijo
- Radares móviles
- Otras señales relacionadas con las motocicletas
- Foto-rojo
- Marca Vial Galón
- Estacionamiento reservado para vehículos compartidos
- Puntos de carga para vehículos eléctricos y pictograma de vehículo eléctrico.
- Señalización de ángulos muertos
Contenido cedido por Amando Baños de traficoytransportes.com
En estos últimos años se han ido creando diversas señales de tráfico que no figuran en el Reglamento General de Circulación. A veces han sido introducidas por una Norma de Carreteras, por las Comunidades Autónomas y a veces por ayuntamientos. También llama la atención que figuran, a veces, en disposiciones que no pertenecen a la legislación de tráfico y seguridad vial.
1- Cruces inteligentes
La DGT está extendiendo por España un nuevo recurso de señalización para mejorar la seguridad en cruces e intersecciones principalmente en las carreteras convencionales. Esta señal fue creada mediante la Instrucción 20/TV-110, de 28 de febrero de 2020.
Denominados cruces inteligentes, estos sistemas basados en sensores y señales variables detectan la proximidad de un vehículo en la intersección, advirtiendo de su presencia a los vehículos que discurren por la vía principal.
Dependiendo del tipo de cruce las señales dinámicas y los sensores va ubicados de diferente forma en función de si son de tres o cuatro ramales, si la incorporación es directa o disponen de carril de espera y si éste último es central o no. Asimismo, son también susceptibles de ir ubicados en glorietas partidas.
2- Cartel de aviso de radar fijo
Los radares fijos (incluidos los de tramo) no están bajo el manejo directo de los agentes de circulación, sino que se trata de medios automatizados supervisados por la autoridad a través de órganos administrativos. Está contemplado en el Real Decreto 596/1999, de 16 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo y ejecución de la Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, por la que se regula la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos.
La disposición adicional única de dicho Real Decreto dispone en su apartado 3 que “la resolución que ordene la instalación y uso de los dispositivos fijos de captación y reproducción, identificará genéricamente las vías públicas o los tramos de aquéllas cuya imagen sea susceptible de ser captada, las medidas tendentes a garantizar la preservación de la disponibilidad, confidencialidad e integridad de las grabaciones o registros obtenidos, así como el órgano encargado de su custodia y de la resolución de las solicitudes de acceso y cancelación”.
Lo anterior, junto con el artículo 22 del mismo Reglamento que indica que “para informar al público de la existencia de instalaciones fijas de videocámaras (entre ellos los radares fijos) se utilizará una placa informativa, en la que figurará el pictograma de una cámara de vídeo y un panel complementario con el contenido especificado en el artículo anterior”.
En el Anexo de este Reglamento se señala: “Dicha placa deberá presentar la misma forma, color y diseño que la señal de indicación general (señal S-17 descrita en el Art. 159 del Reglamento General de Circulación) y su existencia informará al usuario de la vía, de que la zona está vigilada en un radio de 500 metros por videocámara”.
Esto se traduce en que el cartel debe tener la siguiente forma:
La señal con el pictograma negro no respeta lo dispuesto sobre el color del pictograma, que tiene que ser blanco. También la Norma 8.1-IC, en su apartado 7.31 insiste en la obligación de informar de la presencia de radares fijos: “Se advertirá la presencia de radares fijos en un tramo de carretera mediante el siguiente cartel lateral”.
Este gráfico sólo es de aplicación obligatoria en las carreteras del Estado. Por eso en carreteras que no sean del Estado nos podemos encontrar otros diseños y colores
Este Real Decreto en su Disposición adicional única, indica que corresponderá a las Administraciones públicas con competencia para la regulación del tráfico, autorizar la instalación y el uso de los dispositivos aludidos en el apartado anterior.
La vigencia de la resolución será indefinida en tanto no varíen las circunstancias que la motivaron. En el ámbito de la Administración General del Estado la facultad resolutoria recaerá en el Director General de Tráfico.
La señal naranja indica que se trata de uno de los 300 tramos de carretera más peligrosos. Está especialmente vigilado el exceso de velocidad en la longitud del tramo que se indica»,
3- Radares móviles
Los radares móviles son los que emplean los agentes encargados del control y vigilancia del tráfico, que a su vez ostentan la consideración de Policía Judicial en el ámbito de sus actuaciones como policías de tráfico, y con las limitaciones contempladas en la LO 4/1997, RD 596/1999, y LO 3/2018, todo ello recogido en la Circular 4/2019.
Del examen de la normativa se constata que, en la actualidad, no hay ninguna regulación que exija la existencia de señalización previa que avise de la presencia de radares móviles de control de velocidad.
La videovigilancia del tráfico se recoge en la Disposición adicional octava de la Ley Orgánica 4/1997, por la que se regula la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos, en la que se indica:
“la instalación y uso de videocámaras y de cualquier otro medio de captación y reproducción de imágenes para el control, regulación, vigilancia y disciplina del tráfico se efectuará por la autoridad encargada de la regulación del tráfico a los fines previstos en el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial”
También la videovigilancia se recoge en el Informe Jurídico de la AEPD. (Entiéndase que el Informe de la AEPD versa sobre videovigilancia en la vertiente policial en la regulación del tráfico; y que la AEPD NO se puede oponer al Apdo.7.31 de la Norma 8.1-IC que exige se señalicen radares fijos, puesto que esa Norma no tiene nada que ver con videovigilancia.
Así que la vinculación jurídica del Informe se aplicará sólo a los supuestos de videovigilancia móvil que hemos visto):
Si leemos el apartado 4 del Disposición Adicional Única del Real Decreto 596/1999, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo y ejecución de la Ley Orgánica 4/1997, sobre la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos, tan solo señala que “La utilización de medios móviles de captación y reproducción de imágenes, que no requerirá la resolución a la que se refiere el apartado anterior (resolución que recoge la obligatoriedad de identificación de los lugares vigilados), se adecuará a los principios de utilización y conservación enunciados en el mismo”.
Panel de mensajes variables informando de la presencia del helicóptero Pegasus
No obstante, la ley existe para ser interpretada y quien mejor para hacerlo que los propios creadores de la misma, a este respecto la Comisión sobre Seguridad Vial y Movilidad Sostenible del Congreso de los Diputados aprobó en marzo de 2013, por unanimidad, una proposición no de ley por la que se regulaba la colocación de radares en aquellos tramos de carretera donde haya una mayor historia de accidentes de tráfico causados por la velocidad pero anunciándolo con anticipación, porque como dicen los propios diputados “El mejor radar es el que no se dispara nunca, ese es el que está cumpliendo su labor preventiva“.
El 28.09.2020 la DGT publicó la Instrucción 20/TV-117 para establecer las directrices sobre la “Señalización de tramos de elevado riesgo para motoristas”. Como novedad, en la señal se puso un adhesivo que se va cambiando según vaya aumentando o disminuyendo el número de víctimas
Esta señal se complementa con una nueva señal que está en pruebas y que podemos ver tanto en una señal vertical como en una marca vial.
En este caso se trata de unas pequeñas líneas paralelas ubicadas transversalmente a la carretera. Además forman ángulo de 90 grados con las franjas que delimitan los carriles.
Es un tipo de indicación que está especialmente dirigida a los conductores de motos y que les señala la trazada que deben realizar. Se ubican sólo en curvas, y realmente más que indicar la trazada sirven como referencia sobre la distancia que deben guardar respecto a la línea central de la carretera. Recordemos que mucho de los accidentes de motos se producen por invadir el carril contrario. Ya sea la propia moto o el vehículo que viene en sentido contrario. De esta forma nos permite mantener una distancia de seguridad respecto al eje central de la vía.
Este tipo de impactos fronto-laterales además de ser muy habituales son extremadamente graves por las consecuencias que pueden tener, especialmente para el conductor de la moto que normalmente se lleva siempre la peor parte. De hecho, según las estadísticas, este tipo de accidente es el más frecuente en moto.
Es importante matizar que estas marcas dobles trasversales se pintan a 10 ó 15 metros de distancia entre ellas y sirven para marcar la trazada más segura al conductor, en ningún caso se trata de la trazada más rápida ni nada similar.
4- Otras señales relacionadas con las motocicletas
5- Foto-rojo
Cada día aumenta el número de semáforos en España que utilizan el sistema con “Señal foto-rojo”. La sanción por rebasar un semáforo en rojo es de 200 € y la consecuente pérdida de 4 puntos del permiso de conducir. Es decir, exactamente igual que si la denuncia un agente que observe la infracción.
La normativa de la señal foto-rojos e recoge en la Disposición adicional octava de la Ley Orgánica 4/1997:
“la instalación y uso de videocámaras y de cualquier otro medio de captación y reproducción de imágenes para el control, regulación, vigilancia y disciplina del tráfico (Señal foto-rojo) se efectuará por la autoridad encargada de la regulación del tráfico a los fines previstos en el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial”.
El objetivo de este tipo de dispositivos o señal foto-rojo es conseguir que los conductores respeten el ciclo rojo de los semáforos. Con el fin de evitar la colisión con otros vehículos, y garantizar la seguridad de los peatones a la hora de cruzar.
Sin embargo, el sistema de señal foto-rojo ha sido puesto en duda. El Tribunal Supremo en diversas sentencias confirma, jurisprudencialmente, que el “dispositivo “foto-rojo”, al no acreditarse que el sistema haya superado el obligatorio control metrológico en los términos fijados, en la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, carece de validez probatoria, siendo exigible que, efectivamente, quede sujeto a dicho control para que sus fotos tengan valor probatorio. Así reitera, que estamos ante un sistema de medición, sometido al control metrológico, puesto que “opera sobre la medición de los ciclos semafóricos”.
El sistema de señal foto-rojo consiste en la instalación de cámaras en determinados semáforos con la finalidad de comprobar el cumplimiento de la detención de los vehículos. Generalmente en pasos de peatones con semáforo de la ciudad.
Se trata de un sistema que es capaz de detectar y grabar cualquier vehículo que se salte un semáforo en color rojo. Este tipo de semáforos se caracterizan por tener una serie de elementos diferentes de cualquier otro semáforo habitual. Un sensor de luz, una cámara que grava la infracción, y un lector de matrícula.
Los inconvenientes legales de la Señal foto-rojo han hecho que se haya publicado la Orden ICT/155/2020, de 7 de febrero, por la que se regula el control metrológico del Estado de determinados instrumentos de medida. En el Anexo XII, Apéndice 1.15 se indica que: “Un cinemómetro combinado con sistema de vigilancia para la fase roja de semáforo (Señal foto-rojo) funcionará como foto-rojo solo cuando se encuentre en la fase roja y cambiará automáticamente para funcionar como cinemómetro cuando no lo esté” y que “Los dispositivos señal foto-rojo que no tienen asociada la función de medida de velocidad, pueden ser objeto de una comprobación de sus funcionalidades y parámetros de configuración, de acuerdo con la Norma UNE 199142-1”.
En su punto 1.15.v indica: “Las evidencias de infracción se documentarán mediante una secuencia de fotos (Señal foto-rojo), al menos cuatro fotografías que recojan una imagen de la parte trasera del vehículo y la luz roja del semáforo en las situaciones de vehículo antes de la línea de parada, vehículo sobrepasando la línea de parada y vehículo sobrepasado el cruce o paso de peatones completamente. Los registros fotográficos indicarán el tiempo en el que se tomaron las fotografías, el tiempo en el que el semáforo se puso en rojo y el tiempo en el que el vehículo cruzó la línea de parada. El tiempo se indicará con una resolución de 0,01 segundos”.
En ese mismo punto 1.15 del Apéndice I se establece que: “Un cinemómetro combinado con sistema de vigilancia para la fase roja de semáforo (Señal foto-rojo) funcionará como foto-rojo solo cuando se encuentre en la fase roja y cambiará automáticamente para funcionar como cinemómetro cuando no lo esté”.
6- Marca Vial Galón
En tramos que por sus particulares circunstancias presenten un mayor riesgo de accidentes por alcance, se implantará la marca vial denominada galón tal y como especifica la nota de servicio 1/2011 sobre señalización de tramos con riesgo de colisión por alcance. Esta marca vial se acompañará con un cartel informativo cuyas características y disposición se recoge en la citada nota de servicio.
7- Estacionamiento reservado para vehículos compartidos
Señal creada por la Instrucción 20/V-140 de la DGT. En palabras de la DGT: “El carsharing o vehículo compartido y multiusuario, se configura como un servicio clave que complementa la oferta actual de transporte en los entornos urbanos, favoreciendo el trasvase de usuarios del vehículo particular al transporte colectivo en sus distintas formas. De esta manera, el carsharing contribuye a que la movilidad en su conjunto sea más eficiente en todas sus vertientes (medioambiental, económica, de racionalización del espacio público, etc.)”.
8- Señales de puntos de carga para vehículos eléctricos y pictograma de vehículo eléctrico.
Han sido creadas oficialmente por la Instrucción MOV 2022/12 de la DGT de fecha 07 de abril de 2022.
- Pictograma de la señalización de los puntos de recarga en las vías: Los puntos de recarga se señalizarán en las vías con las señales cuyo pictograma y significado se indican a continuación: A) “Surtidor de carburante y estación de recarga eléctrica. Indica la situación de un surtidor o estación de servicio de carburantes con disponibilidad de estación de recarga eléctrica”
- Estación de recarga eléctrica. Indica la situación de una estación de recarga eléctrica.
- Surtidor de carburante, GLP y estación de recarga eléctrica. Indica la situación de un surtidos o estación de servicio de carburantes con disponibilidad de gas licuado de petróleo (GLP) o autogás y estación de recarga eléctrica.
- Pictograma de señalización de vehículo eléctrico. Se utilizará el pictograma de vehículo eléctrico cuando sea necesario indicar que el alcance de la señalización se refiere a este tipo de vehículos.
9- Señalización de ángulos muertos. Señales de tráfico de nueva creación
La DGT publicó la Instrucción VEH 21/05, de 27.09.2021 sobre señalización voluntaria de advertencia de peligro de “ángulos muertos” en autocares, vehículos comerciales ligeros, camiones rígidos, tractocamiones y vehículos de transporte de residuos urbanos.
Las señales, que son metálicas y de diferente tamaño según el vehículo, se colocan en lugares diferentes según los distintos tipos de vehículos:
-
En los autobuses y autocares (M2 y M3), un total de tres señales.
Dos señales laterales, una a cada lado del vehículo, situadas entre el primer metro desde la parte delantera del vehículo y como máximo hasta la vertical inmediata después de la primera rueda delantera, y una señal posterior en el lado derecho de la parte trasera. Todas ellas siempre a una altura de entre 0,90 y 1,50 m del suelo.
-
En los vehículos comerciales ligeros (N1).
Se colocarán un total de tres señales. Dos laterales, una a cada lado del vehículo, situadas en el primer metro desde la parte delantera del vehículo, y una señal posterior en el lado derecho de la parte trasera. Todas ellas siempre a una altura de entre 0,90 y 1,50 m del suelo.
-
En los camiones rígidos (N2 y N3).
Se colocarán un total de tres señales por vehículo.
- Serán dos laterales, una a cada lado del vehículo, situadas en el primer metro desde la parte delantera del vehículo,
- y una señal posterior en el lado derecho de la parte trasera. Todas ellas siempre a una altura de entre 0,90 y 1,50 m del suelo.
-
En los tractocamiones con remolque.
En la tractora:
- dos señales en el primer metro desde la parte delantera,
- una en cada lado, a una altura de entre 0,90 y 1,50 m del suelo,
- más una señal en la parte trasera derecha de la cabina.
En el remolque: tres señales:
- dos en el primer metro a partir del plato de enganche,
- una a cada lado,
- más una en el lado derecho de la parte trasera, a una altura de entre 0,90 y 1,50 m del suelo.
-
En los vehículos de transporte de residuos.
Se colocarán un total de cuatro señales por vehículo. Serán dos laterales, una a cada lado del vehículo. Situadas en el primer metro desde la parte delantera del vehículo, y dos en la parte trasera, una a cada lado. Todas ellas siempre a una altura de entre 0,90 y 1,50 m del suelo.
Además, existen casos exceptuados de colocar la señalización de ángulos muertos. Por ejemplo los vehículos portacontenedores, portacoches, tractores para semirremolques, vehículos cisterna, vehículos con plataforma y plataformas rodantes en los que es técnicamente imposible colocar las señales. Los criterios de colocación de las señales laterales no serán exigibles a los remolques y semirremolques para los que existe una imposibilidad técnica. Estos vehículos llevarán las marcas laterales en una posición compatible con sus características técnicas. En todo caso, los vehículos de motor, remolques y semirremolques para los que se demuestre una imposibilidad estructural, estarán exentos de colocar señales laterales o traseras.
La modificación del Reglamento General de Circulación de 2023 hace cambios en el Catálogo oficial de señales de circulación. Se crean y o modifican algunas señales, entre las que destacan:
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