Artículo 28: Incorporación de vehículos a la circulación (1524).
28- Incorporación de vehículos a la circulación. Comentarios Texto refundido Ley Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad vial
El conductor de un vehículo parado o estacionado en una vía o procedente de las vías de acceso (1525) a la misma, de sus zonas de servicio o de una propiedad colindante, que pretenda incorporarse a la circulación, debe cerciorarse de que puede hacerlo sin peligro para los demás usuarios.
Debe advertirlo con las señales obligatorias para estos casos y ceder el paso a los otros vehículos, teniendo en cuenta la posición, trayectoria y velocidad de éstos.
Si la vía a la que se accede está dotada de un carril de aceleración, el conductor debe incorporarse a aquélla a la velocidad adecuada.
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NORMATIVA RELACIONADA
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- REGLAMENTO GENERAL DE CIRCULACIÓN: TÍTULO II / CAP V: Incorporación a la circulación
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Texto cedido por Amando Baños, de traficoytransportes.com, maquetación e imágenes por Jose Luis Alvarez de tuteorica.com
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Artículo 28: Incorporación de vehículos a la circulación (1524).
La redacción es confusa ya que, leyendo este artículo, incorporarse a otra vía parece que es lo mismo que incorporarse a la circulación y sin embargo un vehículo que accede a otra vía no se está incorporando a la circulación ya que está circulando e incluso si sólo encuentra un “ceda el paso” ni siquiera está obligado a detenerse con lo cual nunca dejaría de circular.
En las señales de peligro:
Se diferencia entre las señales P-1, P-1a y P-1b y las señales P-1c y P-1d, ya que, si encuentra en su camino las primeras, el conductor no tiene obligación de facilitar la incorporación de los vehículos que acceden a la vía prioritaria y, sin embargo, en las segundas, debe facilitar la incorporación en la medida de lo posible SUBIR 28- Incorporación de vehículos a la circulación
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El conductor de un vehículo parado o estacionado en una vía o procedente de las vías de acceso (1525) a la misma…
Es importante que la Ley incluya en su Anexo I la definición de lo que es una vía de acceso ya que si no cualquier vía que se encuentre con otra sería una vía de acceso. Aunque no existe ese término literalmente en el apartado 9.1 de la Norma 3.1 IC Trazado, de la Instrucción de Carreteras, si encontramos la definición de “Acceso directo” o simplemente “acceso” a una carretera: “La entrada o salida a la misma desde y hacia cualquier vía o tramo de vía que no tenga la consideración de carretera”. SUBIR 28- Incorporación de vehículos a la circulación.
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