Competencias de los municipios. Artículo 7 de la Ley de Tráfico

por | Feb 9, 2024 | Texto refundido Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, NORMATIVA DE TRÁFICO

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7- Competencias de los municipios (1201) (1202) (1203)


Competencias de los municipios. Artículo 7 del Texto Refundido de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Comentarios de Amando Baños.

 

Artículo 7. Competencias de los municipios. Artículo 7 de la Ley de Tráfico

 

 

Corresponde a los municipios.(1204)

    • a) La regulación (1205) , ordenación (1206), gestión (1207), vigilancia y disciplina (1208), por medio de agentes propios (1209), del tráfico en las vías urbanas (1210) de su titularidad (1211), así como la denuncia de las infracciones (1212) que se cometan en dichas vías (1213) y la sanción de las mismas (1214) cuando no esté expresamente atribuida a otra Administración (1215) .
    • b) La regulación mediante ordenanza (1216) municipal (1217) de circulación (1218), de los usos de las vías urbanas(1219) , haciendo compatible la equitativa distribución de los aparcamientos (1220) entre todos los usuarios (1221) con la necesaria fluidez del tráfico rodado (1222) y con el uso peatonal de las calles (1223), así como el establecimiento de medidas de estacionamiento(1224) limitado (1225) , con el fin de garantizar la rotación de los aparcamientos (1226), prestando especial atención a las necesidades de las personas con discapacidad(1227) que tienen reducida su movilidad (1228) y que utilizan vehículos (1229), todo ello con el fin de favorecer su integración social (1230) .
    • c) La inmovilización (1231) de los vehículos en vías urbanas cuando no dispongan de título que habilite el estacionamiento en zonas limitadas en tiempo o excedan de la autorización concedida hasta que se logre la identificación de su conductor (1232) .

La retirada de los vehículos (1233) de las vías urbanas(1234) y su posterior depósito (1235) cuando obstaculicen, dificulten o supongan un peligro para la circulación (1236), o se encuentren incorrectamente aparcados (1237) en las zonas de estacionamiento restringido (1238) , en las condiciones previstas (1239) para la inmovilización en este mismo artículo. Las bicicletas (1240) sólo podrán ser retiradas y llevadas al depósito si están abandonadas (1241) o si, estando amarradas (1242) , dificultan la circulación de vehículos o personas (1243) o dañan el mobiliario urbano. Igualmente, la retirada (1244) de vehículos en las vías interurbanas y el posterior depósito de éstos, en los términos que reglamentariamente se determine (1245) .

(1246) (Retirada de vehículos en municipios que carecen de grúa municipal).
    • d) La autorización de pruebas deportivas cuando discurran íntegra y exclusivamente por el casco urbano(1247), exceptuadas las travesías (1248).
    • e) La realización de las pruebas a que alude el artículo 5.o) (1249) en las vías urbanas, en los términos que reglamentariamente (1250) se determine.
    • f) El cierre de vías urbanas cuando sea necesario.
    • g) La restricción de la circulación a determinados vehículos en vías urbanas(1251) por motivos medioambientales (1252) . (1253)

Consultar BOE

 

 

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Normativa relacionada

 


Comentarios

Texto cedido por Amando Baños, de traficoytransportes.com, maquetación e imágenes por Jose Luis Alvarez de tuteorica.com

 

 1201

Artículo 7 (1201): Competencias  de los municipios

 

El Código de la Circulación de 1934, dedicaba su Capítulo VI a la Circulación Urbana (art. 109 a 131), sin embargo, el legislador ha preferido ahora que las normas del Reglamento General de Circulación sean de aplicación general. Sólo algún artículo, como el 49 “Velocidades mínimas en poblado y fuera de poblado”, se refiere específicamente a las vías urbanas diferenciándolas de las interurbanas SUBIR

 

1202

Artículo 7 : Competencias (1202) de los municipios

 

Hay que recurrir a otros artículos del TRLTSV para ver que infracciones y sanciones quedan excluidas expresamente de la competencia sancionadora municipal:

    • a) las infracciones en materia de autorizaciones administrativas, incluyendo las relativas a las condiciones técnicas de los vehículos y al seguro obligatorio (art. 84.4 párrafo segundo).
    • b) La competencia para sancionar las infracciones en materia de publicidad (art. 52).

 

La falta de competencia sancionadora no impide que la policía local pueda denunciar, por ejemplo, infracciones a la ITV, trasladando la denuncia a la JPT

El Fiscal Delegado de Seguridad Vial de Badajoz, en escrito de fecha 17.05.2018 estableció, tras consultar Fiscal Coordinador de Sala de Seguridad Vial del Tribunal Supremo, al Presidente de la Audiencia Provincial de Badajoz y al Fiscal Jefe Provincial, “que la competencia para elaborar un atestado por el delito del artículo 379.2 del C.P. en el ámbito municipal, tengan o no etilómetro, es de la Policía Local, aunque sea la Guardia Civil quien detecte la comisión del ilícito. Sin perjuicio de que si no elaboran el atestado puede realizarlo el mismo la agrupación de Tráfico de la Guardia Civil atendido, el imperativo legal de que todas las fuerzas de seguridad deben perseguir los delitos de los que tengan constancia y no se puede omitir la persecución de los mismos”.

Vemos como en este caso no sería de aplicación el TRLTSV sino el Código Penal y faltaría clarificar como debía actuar la Guardia Civil si la Policía Local careciese de etilómetro frente a una infracción administrativa en materia de consumo de alcohol al volante.

La Comunidad autónoma extremeña ha publicado un interesante Codificado de infracciones urbanas de tráfico, a través de la Academia de Seguridad de Extremadura, orientada a las infracciones en vías urbana

 

1203

Artículo 7: Competencias de los municipios (1203)

 

La DGT ha realizado numerosos convenios con ayuntamientos para facilitar trámites administrativos relacionados con el tráfico facilitando el acceso a alguno de sus registros.

 

1204

Corresponde a los municipios.(1204)

 

El artículo 137 CE señala que los Municipio gozan de “autonomía para la gestión de sus respectivos intereses”; garantía constitucional de la autonomía local que vuelve a reiterar el artículo 140 del propio texto constitucional. Cuáles sean en concreto esos intereses para cuya gestión los Municipios gozan de autonomía y en los cuales tienen derecho a participar, no lo dice la Constitución, sino que es obra de la Ley. Esa Ley es la 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local (BOE núm. 80, de 3 de abril). Su artículo 25.2 señala: “El Municipio ejercerá, en todo caso, como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, las siguientes materias: b) Ordenación del tráfico de vehículos y personas en las vías urbanas. f) Protección del medio ambiente …”

Las competencias en materia de tráfico fueron desarrolladas en la LSV de 1990 y actualmente lo están en el TRLTSV. SUBIR

 

1205

a) La regulación (1205)…

 

Son las distintas medidas y actuaciones que tienden a organizar y distribuir las corrientes circulatorias de vehículos y peatones, en relación al tiempo .SUBIR

 

1206

…ordenación (1206),…

 

Son todas aquellas medidas y actuaciones que, sin modificar sustancialmente las infraestructuras tienden a organizar y distribuir las corrientes circulatorias de vehículos y peatones, de acuerdo con el espacio disponible en las vías públicas.

Dentro de estas competencias está la señalización y se puede observar con preocupación la capacidad innovadora de ciertos concejales y alcaldes. Así asistimos a pasos de peatones con colores diferentes a los establecidos en el RGCir o a colocación de mensajes entre las líneas de estos pasos que bajo el pretexto de mejora la seguridad vial, pueden conseguir que aumenten las distracciones de los peatones. Incluso se hacen campañas que no tienen que ver con la seguridad vial como pintar en los pasos de peatones franjas moradas o de color morado señales verticales en solidaridad con las víctimas de la violencia de género. También se observa la insistencia en señalizar muchos pasos de peatones como pasos para ciclos.

Artículo 7 del Texto Refundido de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial: Competencias de los municipios

Sin embargo, no muestran tanto interés en los aspectos relacionados estrictamente con la seguridad vial, que, por ejemplo, los que se encuentran en el RD 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior. En su Instrucción Técnica Complementaria ITC-EA-02. Apdo.3.3, sobre el Alumbrado Adicional de Pasos de Peatones, se indica: “En el alumbrado adicional de los pasos de peatones, cuya instalación será prioritaria en aquellos pasos sin semáforo, la iluminancia de referencia mínimo en el plano vertical será de 40 lux, y una limitación en el deslumbramiento G2 en la dirección de circulación de vehículos y G3 en la dirección del peatón (tabla 10). La clase de alumbrado será CE1 en áreas comerciales e industriales y CE2 en zonas residenciales.” SUBIR

 

1207

gestión (1207),…

 

Se refiere a la combinación de medidas que sirven para preservar la capacidad de las vías y mejorar la seguridad, la confianza y la fiabilidad de todo el sistema de movilidad por las vías públicas. SUBIR

 

1208

vigilancia y disciplina (1208),…

 

Se refiere a los agentes y medios técnicos encargados de controlar los movimientos de los usuarios de las vías públicas y de sancionar las infracciones que observen o detecten. Aunque la Ley de Tráfico no indica si las ordenanzas municipales pueden o no añadir nuevas sanciones a las existentes en la Ley o en sus reglamentos de desarrollo, hay que recordar que el artículo 25 de la Constitución indica que sólo cabe sancionar acciones u omisiones que hayan sido previstas en la ley. SUBIR

7- Competencias de los municipios. Artículo 7 ley de tráfico

 

1209

por medio de agentes propios (1209),…

 

La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en su art. 51, establece que:

 

    1. Los municipios podrán crear cuerpos de policía propios, de acuerdo con lo previsto en la presente ley, en la Ley de Bases de Régimen Local y en la legislación autonómica;
    2. En los municipios donde no exista policía municipal, los cometidos de ésta serán ejercidos por el personal que desempeñe funciones de custodia y vigilancia de bienes, servicios e instalaciones, con la denominación de guardas, vigilantes, agentes, alguaciles o análogos;
    3. Dichos cuerpos sólo podrán actuar en el ámbito territorial del municipio respectivo, salvo en situaciones de emergencia y previo requerimiento de las autoridades competentes.”

 

En este apartado tendría que haber figurado: “cuando cuente con agentes propios o éstos sean suficientes”. La decisión de crear un cuerpo policial corresponde a los Ayuntamientos que, por razones organizativas y funcionales, así lo estimen conveniente. Las leyes de coordinación de policías locales de algunas autonomías hablan de la posibilidad de crear cuerpos de policía local en municipios de menos de 5.000 habitantes (Comunidad Valenciana) o que pueden hacerlo cuando cuenten con más de 10.000 (Cataluña). También otras comunidades, como es el caso de Murcia, están suprimiendo el límite de un número mínimo de agentes para poder contar con policía local.

La STC de 19 de septiembre de 2019 aclaró que la expresión que emplea el artículo 92.3 LBRL relativa a “funcionarios de carrera” no puede implicar en ningún caso la exclusión de la figura de los funcionarios interinos para el ejercicio de funciones de autoridad o de potestades públicas. Es decir, un policía local interino es un agente de la autoridad.

7- Competencias de los municipios. Artículo 7 ley de tráfico

En todo caso, la Policía Local es un servicio municipal, de ninguna otra entidad local. Las Diputaciones Provinciales no tienen cuerpo de policía, y, a priori, la Entidades Locales de base asociativa tampoco. A mayor abundamiento, ante la posibilidad de si una Entidad Local Autónoma tiene competencia para crear un cuerpo propio de Policía Local, la Sentencia del Tribunal Constitucional de 11 de febrero de 1993 denegó esta posibilidad.

La Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en su disposición adicional decimoquinta modifica la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y habilita para la creación de un Cuerpo de agentes encargados de ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano, en los municipios que recojan las características que determina el título X (régimen de organización de los municipios de gran población), de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Estos cuerpos reciben en nombre de “agentes de movilidad”. Este Título fue introducido por el art. 1.4) de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local. Al tratarse de funcionarios públicos, la forma de acceso es a través de oposición, y están supeditados al cuerpo de Policía Municipal o Local del ayuntamiento al que pertenecen. Son solo Agentes de la Autoridad cuando que estén de servicio y no pueden portar armas.

7- Competencias de los municipios. Artículo 7 ley de tráfico

La STS 1102/2016, 17 de mayo de 2016, ratificó una anterior del 16 de febrero de 2016 dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias. En estas sentencias se establece que “las funciones que según la Ley 2/86 pueden ostentar los Agentes de Movilidad son específicas y subordinadas, no pueden abarcar el control, ni la vigilancia sin subordinación, puesto que, están subordinados a la policía local”. Esa invasión de competencia de la Policía Local hace que hayan sido repetidamente anuladas las denuncias formuladas por los agentes de movilidad.

La función prevista en este apartado, en los Municipios donde no exista Policía Local, será ejercida, como vimos, por el personal que desempeñe funciones de custodia y vigilancia de bienes, servicios e instalaciones, con la denominación de Guardas, Vigilantes, Agentes, Alguaciles o análogos. Este personal debe ser funcionario y ello enlaza directamente con el artículo 92.2 de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases de Régimen Local, de 2 de abril de 1985 que reserva con exclusividad al personal sujeto al Estatuto funcionarial las funciones públicas que impliquen ejercicio de autoridad SUBIR

 

1210

…del tráfico en las vías urbanas (1210) de su titularidad…

 

Las vías para ser calificadas de urbanas, según las definiciones contenidas en el núm. 73 del Anexo I de la ley, tienen que ser públicas, estar dentro de poblado y no ser travesías. SUBIR

7- Competencias de los municipios. Artículo 7 ley de tráfico
1211

…del tráfico en las vías urbanas de su titularidad (1211),…

 

El haber añadido “de su titularidad” junto con la definición de vía urbana, contenida en el Anexo I, supone una clara limitación a la actuación municipal en las vías privadas utilizadas por una colectividad indeterminada de usuarios, por ejemplo, de un centro comercial. SUBIR

 

1212

así como la denuncia de las infracciones (1212) que se cometan en dichas vías…

 

Cuando se comete una infracción en una vía de titularidad municipal y el infractor no se detiene pese a ser requerido para ello y continua hacia una vía interurbana, el TRLTSV debiera aclarar que la policía local puede perseguir al infractor y sí el vehículo consigue ser detenido, el conductor puede ser sometido a los controles de alcoholemia y drogas por parte de esta policía sin necesidad de solicitar la presencia de otros agentes con competencias en vías interurbanas. SUBIR

 

1213

…así como la denuncia de las infraccionesque se cometan en dichas vías (1213)…

 

A veces ocurre que la Guardia Civil (o los Mossos o la Ertzaintza) denuncia por error en vías que no son de su competencia y el ciudadano abona la multa impuesta y posteriormente recibe otra notificación de la policía local exigiendo el pago de esa sanción y al no haber convenio de compensación de pagos entre las Jefaturas de Tráfico y los ayuntamientos (o diputaciones), el ciudadano se ve obligado a pagar de nuevo y solicitar en la Jefatura de Tráfico que le devuelvan lo que abonó y en ese caso es factible que pueda pedir a la JPT una compensación por el mal funcionamiento de la administración. SUBIR

7- Competencias de los municipios. Artículo 7 ley de tráfico

 

1214

 la sanción de las mismas (1214) cuando no esté expresamente atribuida a otra Administración.

 

Si el Alcalde o el funcionario instructor no tramitasen las denuncias de la Policía Local podrían incurrir en el delito de prevaricación. Reproduzco a continuación el texto publicado por “Pitutis” en la página web “Infopolicial”.

“El artículo 404 del CP señala: “a la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo se le castigará con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de nueve a quince años”, siempre y cuando se cumplan una serie de requisitos:

7- Competencias de los municipios. Artículo 7 ley de tráfico
    1. Sujeto: Que se trate de autoridad o funcionario público en los términos del art. 24 CP. Aunque se trata de un delito especial propio ello no impide la participación (la intervención) de extraños (de “extraneus” en términos de la jurisprudencia) por lo que resulta posible la participación en la prevaricación de quienes no reúnen la condición ni de autoridad ni de funcionario, y su intervención lo será a título de cooperador necesario, de inductor o de cómplice.
    2. Objeto: Que la resolución sea contraria a derecho. Porque se haya dictado sin tener la competencia legalmente exigida, bien porque no se hayan respetado las normas más esenciales de procedimiento, bien porque el fondo de la misma contravenga lo dispuesto en la legislación vigente o suponga una desviación de poder.
    3. Arbitrariedad: No es suficiente, para incurrir en prevaricación administrativa, que la resolución sea contraria a derecho (el control de legalidad Administrativa corresponde al orden Contencioso-Administrativo). Para que constituya delito se requiere que sea injusta (“a sabiendas de su injusticia”), lo que supone un “plus” de contradicción con el derecho. Es preciso que la ilegalidad sea “evidente, patente, flagrante y clamorosa”. El art. 404 CP dispone que ha de tratarse de “una resolución arbitraria” (SSTS de 5 de marzo de 2003 –Rec. Casación 3197/2001– y de 30 de abril de 2012 –Rec. Casación 1257/2012).
    4. Realizada con conocimiento: Se requiere, por último, que actúe a sabiendas “lo que no solo elimina la posibilidad de comisión culposa sino también seguramente la comisión por dolo eventual” (SSTS de 30 de abril de 2012 –Rec. Casación 1257/2012, de 15 de julio de 2013 – Rec. Casación 1216/2012 y de 23 de septiembre de 2013 – Rec. Casación 1921/2012)” SUBIR
1215

…la sanción de las mismas cuando no esté expresamente atribuida a otra Administración (1215) .

 

Al no ser públicas (ver definición de vía urbana en el Anexo I) la policía local no podría denunciar y el alcalde sancionar las infracciones que se pudiesen cometer en las vías privadas de un centro comercial. Sin embargo, el 04 de abril de 2017, el Jefe de la Unidad de Ordenación Normativa de la DGT hace la siguiente interpretación en un escrito dirigido a la JPT de Madrid ante las dudas planteadas por la policía local de Leganés.

“La competencia municipal entendida territorialmente en materia sancionadora no debe circunscribirse dentro de poblado a un concepto meramente restrictivo, el cuál haría referencia a que sólo serían sancionados aquellos hechos punibles que se den en vías urbanas, entendida ésta, como toda vía pública situada dentro de poblado, excepto travesía… Por lo tanto, es criterio de esta Unidad, que aquellas denuncias formuladas por agentes de la policía local en relación con las infracciones cometidas en los aparcamientos de uso público, dentro de poblado, son perfectamente encuadrables dentro del artículo 2 de la Ley de Seguridad Vial y su tratamiento, y en su caso, imposición de las sanciones corresponde al Ayuntamiento donde se realice el hecho punible, de acuerdo con el artículo 7, apartado a) de la Ley de Seguridad Vial”.

7- Competencias de los municipios. Artículo 7 ley de tráfico

Esta interpretación de la Unidad de Ordenación Normativa de la DGT es posterior a la Sentencia nº 25/2016 del Juzgado Contencioso Administrativo nº. 1 de Barcelona que contradice su contenido. En esta última se señala que “la infracción de las normas del buen uso y funcionamiento del aparcamiento del centro comercial privado no constituye una infracción en materia de tráfico y seguridad vial cometida en las vías o espacios públicos urbanos de titularidad municipal.

Sin perjuicio, de las potestades y derechos que le corresponden al titular de las instalaciones privadas para garantizar el efectivo cumplimiento por terceros de dichas normas de buen uso y funcionamiento en sus relaciones “interprivatos”. Y sin perjuicio de las responsabilidades de todo orden incluso patrimoniales extracontractuales que pudieran corresponder a los usuarios de las instalaciones por el uso indebido o incorrecto de las mismas”. La argumentación de la Sentencia se centra en la falta de competencia sancionadora de los municipios en las vías que no sean de su titularidad y de carácter urbano y por ello considera nula de pleno derecho la actuación administrativa del Ayuntamiento y revoca la sanción pecuniaria impuesta.

7- Competencias de los municipios. Artículo 7 ley de tráfico

El ”CERMI” (Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad), propone añadir un apartado h) al art.7 del TRLTSV para solucionar esta discrepancia, al menos, en materia de plazas para discapacitados en estacionamientos privados de uso público: “h) La regulación mediante ordenanza municipal del control, vigilancia y disciplina de los usos de los estacionamientos reservados para personas con discapacidad ubicados en centros de titularidad privada de uso público y en los estacionamientos de uso público de gestión privada, con el fin de garantizar la movilidad y plena inclusión de los usuarios con discapacidad.”

Igualmente propone modificar el apartado 1.j) del art. 94 RGCir: “j) En zonas señalizadas para uso exclusivo de personas con discapacidad, con título habilitante, ubicadas en las vías públicas, en centros de titularidad privada de uso público y en los estacionamientos de uso público de gestión privada y pasos para peatones” y el apartado 2.d) de ese mismo artículo: “En zonas señalizadas para uso exclusivo de personas con discapacidad, con título habilitante, ubicadas en las vías públicas, en centros de titularidad privada de uso público y en los estacionamientos de uso público de gestión privada”.

7- Competencias de los municipios. Artículo 7 ley de tráfico

También se están produciendo polémicas innecesarias sobre si la Policía Portuaria puede denunciar infracciones de tráfico dentro de su zona de actuación. El TRLTSV sólo permite la denuncia voluntaria de las infracciones por parte de esta policía que debe ceñir su actividad a la salvaguarda del cumplimiento de la Ley de Puertos y de su propio Reglamento interno.

7- Competencias de los municipios. Artículo 7 ley de tráfico

En setiembre de 2008 se firmó un convenio con el Puerto de Algeciras, con la presencia del Ministro del Interior para permitir el ejercicio del control del tráfico rodado dentro del puerto, por parte de la policía portuaria, utilizando boletines de denuncia de la JPT de Cádiz. La Asociación de Jefes y Directivos de las Policías Locales de Andalucía (Ajdepla) calificó de “ilegal” el convenio señalando que “la Autoridad Portuaria pretende, mediante un simple convenio, revestirlos (a los policías portuarios) de potestades sancionadoras genéricas, similares a las que la Policía Local o la Guardia Civil sí poseen por Ley”.

7- Competencias de los municipios. Artículo 7 ley de tráfico

El Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (BOE núm. 253, de 20 de octubre) establece en su art. 296 que “…el personal de la Autoridad Portuaria, debidamente cualificado y adscrito al Servicio de Policía, a cuyo efecto tendrá la consideración de agente de la autoridad de la Administración portuaria en el ejercicio de las potestades públicas recogidas en la presente ley, sin perjuicio de la obligación de colaborar siempre que sea preciso con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad”. SUBIR

7- Competencias de los municipios. Artículo 7 ley de tráfico

 

1216

b) La regulación mediante ordenanza (1216) municipal de circulación,…

 

Se han dado casos de ayuntamientos en los que el alcalde mediante un bando ha procedido a peatonalizar calles y esa medida excede los cometidos legalmente atribuidos al bando municipal, debiendo adoptarse por el pleno mediante la correspondiente ordenanza. SUBIR

 

1217

b) La regulación mediante ordenanza municipal (1217) de circulación…

 

Las ordenanzas municipales deben tener presente siempre el art. 93.2) RGCir: “En ningún caso podrán las ordenanzas municipales oponerse, alterar, desvirtuar o inducir a confusión con los preceptos de este reglamento”.

Dado el interés que suscita el tema de la circulación de los vehículos de movilidad personal, al final de este tomo, se publica un análisis de las Instrucciones de la DGT sobre este tipo de vehículos y como afectan a las ordenanzas municipales. SUBIR

 

1218

b) La regulación mediante ordenanza municipal de circulación (1218),…

 

Esto motiva que, en ausencia de normativa clara tanto en el TRLTSV como en el RGCir, los ayuntamientos publiquen ordenanzas que afectan a algunos usuarios de forma muy distinta dependiendo de la localidad. Así ocurre con las autocaravanas que no tienen convenientemente regulados el estacionamiento y la pernocta. Una simple instrucción (la 08/V-74) especifica que pueden estacionar en las mismas condiciones que los demás vehículos, pero pocas administraciones autonómicas y locales la tienen en cuenta SUBIR

 

1219

de los usos de las vías urbanas (1219)…

 

Concede amplia autonomía a los ayuntamientos para ordenar y regular el tráfico en el casco urbano. Debería ser obligatoria una ordenanza tipo para todos los municipios con flexibilidad en ciertos casos. Cuandola norma variase de la ordenanza tipo deberían colocarse señales informativas alertando a los conductores de las diferencias que se aplican en esa localidad.

A veces las diferencias tan notables entre las diferentes ordenanzas municipales, parecen retrotraernos a 1909, cuando el Convenio Internacional relativo a la circulación de automóviles firmado en París, dispuso que, al entrar a un país, los gobiernos le podían entregar al conductor un extracto de las normas de tráfico para su conocimiento. SUBIR

7- Competencias de los municipios

1220

haciendo compatible la equitativa distribución de los aparcamientos (1220)…

 

Aunque la Ley huye del término “aparcar” como sinónimo o sustituto de “estacionar”, sin embargo, emplea con naturalidad, el término “aparcamiento” dos veces en este apartado y la palabra “aparcados” en el siguiente. Dado que la Ley 40/2002, de 14 de noviembre (BOE núm. 274, de 15 de noviembre), reguladora del contrato de aparcamiento de vehículos se refiere al abono de un precio por tener estacionado un vehículo en un local o recinto, podría legislarse en el futuro que “estacionamiento” siempre se refiriese a lugares gratuitos y “aparcamiento” a lugares de pago.

Sería interesante que concretase si una empresa privada o un discapacitado puede solicitar una reserva de estacionamiento permanente o por cierto tiempo por motivos de trabajo o desplazamiento. El ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna facilita un impreso para solicitar este tipo de reserva, de acuerdo con lo dispuesto en la Ordenanza municipal de tráfico.

Debemos tener en cuenta que, aunque no figure en la Ordenanza Municipal de Movilidad, los ayuntamientos deben acatar el art. 35 de la Orden VIV/561/2010, en lo que se refiere a zonas de estacionamiento para personas de movilidad reducida (PMR), en especial desde que fue incluido con categoría de Real Decreto en el Real Decreto 1056/2014. SUBIR

 

1221

entre todos los usuarios (1221)…

 

El sistema no está funcionado adecuadamente ya que son innumerables los conductores que ponen dos veces consecutivas un ticket para poder estar más tiempo y de esa forma evitar ser multados. Por eso no se puede decir que “se garantiza la rotación” de los “aparcamientos”. Se están generalizando nuevos parquímetros en los que se escribe el número de la matrícula en una pantalla. El controlador conecta su PDA al parquímetro y comprueba si los conductores han abonado el estacionamiento.

En muchos lugares todavía, al no ser notificados convenientemente se puede dar el caso, tal como señala “www.pyramid consulting” en su sitio web, de que una persona multada solicite a otra que abandona el estacionamiento que le entregue su ticket para aportarlo al hacer el recurso contra la multa impuesta, comunicando en el escrito de alegaciones que el suyo apareció en el suelo dentro del vehículo, seguramente porque alguien u otro vehículo lo sacudió, o que estando en el salpicadero no lo vio el controlador. SUBIR

 

1222

con la necesaria fluidez del tráfico rodado (1222)…

 

El Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana (BOE núm. 221 de 15 de setiembre) establece, para favorecer la construcción de garajes y aparcamientos, que “Sólo se admitirá en situación al aire libre, aneja a la red viaria, un máximo del 50 por 100 del número total de plazas de aparcamiento previstas en el Plan Parcial”. La página web alemana https://www.jumpradio.de, informa el 01.03.2019 que ya funciona en más de 1000 localidades alemanas una aplicación de móvil “Wegeheld” que permite que los particulares puedan denunciar a quienes estacionan mal y enviar esa información a las autoridades. SUBIR

 

1223

y con el uso peatonal de las calles (1223),…

 

Aunque se refiere a la peatonalización de las calles también puede abarcar la colocación de terrazas en las vías públicas. Para poder disponer de una terraza se tiene que solicitar la correspondiente licencia de ocupación de la vía pública al ayuntamiento indicando a que local va asociada. Si se concede se envía al titular una resolución autorizando la instalación e indicando las mesas, sillas, horario y temporada. Muchas veces se conceden una serie de mesas y unos metros de espacio y se ocupa más de lo autorizado o no se deja el espacio necesario para que otras personas las crucen o las rodeen.

Cuando se producen ruidos, los Tribunales de Justicia vienen declarando con reiteración éstos inciden perniciosamente sobre el derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio (art.18.1 CE), y los derechos constitucionales a la protección de la salud (art.43), a un medio ambiente adecuado (art.45), y a una vivienda digna (art.47), por lo que resulta ineludible su protección por parte de los poderes públicos. Los ayuntamientos deberían tener la obligación de publicar en su página web las licencias concedidas y sus características (número de mesas, metros cuadrados autorizados, etc.) y explicar si fueron concedidas por motivos de fiestas locales o ferias, por temporadas concretas o de forma permanente. En cualquier caso, debieran de estar convenientemente señalizadas, al menos, como zonas 20.

Recordemos que el art. 10.2 del TRLTSV y el 4 del RGCir prohíben realizar instalaciones en la vía pública sin la correspondiente autorización municipal. SUBIR

7- Competencias de los municipios

1224

…así como el establecimiento de medidas de estacionamiento (1224) limitado…

 

Para conocer el tamaño de las plazas de estacionamiento debemos acudir al art. 7a) del Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana (BOE núm. 221, de 15 de setiembre) que establece que las medidas mínimas son 2,20 x 4,50 m. Posteriormente la Orden ministerial de 16.07.1987, por la que se aprueba la norma 8.2-IC sobre marcas viales (BOE del 4 de agosto y 29 de setiembre) establece en su punto 3.7.2 una anchura mínima de 1,80 a 2,50, dejando la longitud variable, pero se debe tener en cuenta que estando las dos normas vigentes tiene mayor jerarquía el Real Decreto.

Hoy en día son ordenanzas o instrucciones municipales relacionadas con el Plan General de Ordenación Urbana las que regulan el tamaño de las plazas y muchos ayuntamientos han decidido establecer diferentes medidas en función del tamaño del vehículo, asignando un cupo a cada tipo: pequeño, mediano y grande.

Es de lamentar que las disposiciones municipales no citen la normativa que les permite fijar estos tamaños y también es lamentable que el legislador no haya establecido unas medidas iguales para todo el país, apoyándose en el art. 149.1.21) CE que establece que el Estado tiene la competencia exclusiva en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor. SUBIR

 

1225

así como el establecimiento de medidas de estacionamiento limitado (1225) …

 

La Ordenanza de Movilidad de Madrid de 05.10.2018 es muy exigente en la rotación de estacionamientos. Así su artículo 47.2 establece que se prohíbe el estacionamiento en un mismo lugar de la vía pública durante más de cinco días consecutivos, a cuyo efecto sólo se computarán los días hábiles y que en todo caso, el propietario del vehículo tendrá la obligación de cerciorarse por sí, o por cualquier otra persona o medio, de que su vehículo no se encuentra indebidamente estacionado como consecuencia de cualquier cambio de señalización u ordenación del tráfico; para hacerlo, dispondrá de un máximo de cuarenta y ocho horas consecutivas, a cuyo efecto sólo se computaran los días hábiles (placas móviles por mudanzas, procesiones, etc.). SUBIR

 

1226

con el fin de garantizar la rotación de los aparcamientos (1226),…

 

El incumplimiento de la Ordenanza Municipal que limita el tiempo de estacionamiento originará un procedimiento sancionador que se incoará de oficio por la autoridad competente que tenga noticias del hecho o mediante denuncia formulada por la policía local. Asimismo, se podrá incoar un procedimiento por la autoridad competente como consecuencia de denuncia formulada por cualquier persona que tenga conocimiento de este hecho, según dispone el art 3 del Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de tráfico. Los agentes de la ORA no son agentes de la autoridad y por lo tanto no dan “fe” de lo sucedido, pero es erróneo pensar que los vigilantes de la ORA no pueden denunciar las infracciones de estacionamiento.

El art. 4.2) del Reglamento del Procedimiento Sancionador en Materia de Tráfico, señala que: “… Cualquier persona podrá, igualmente, formular denuncias por hechos que puedan constituir infracciones a los preceptos del Texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial o de sus Reglamentos…”.

Artículo 7 del Texto Refundido de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial: Competencias de los municipios

Así pues, «los citados vigilantes denuncian las infracciones que observan a la normativa de tráfico y estacionamientos, conforme al procedimiento de denuncias de carácter voluntario, utilizando para ello un documento denominado “Aviso de denuncia” o similar, que es remitido a la Unidad de Sanciones de Tráfico del Ayuntamiento, al objeto de que se incoe el procedimiento sancionador correspondiente, conforme al citado Real Decreto. Es decir, no figura ninguna multa en ese aviso, ya que no se trata de un boletín de denuncia, pero los vigilantes si informan y, normalmente, sacan fotos de los vehículos como prueba de la infracción observada. SUBIR

 

 

1227

prestando especial atención a las necesidades de las personas con discapacidad (1227)…

 

El Consejo de la Unión Europea, a través de la Recomendación de 4.06.1998 (98/376/CE), señaló que era necesario el reconocimiento mutuo por los Estados miembros de la Unión Europea de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad con arreglo a un modelo comunitario uniforme, de manera que dichas personas pudieran disfrutar en todo el territorio comunitario de las facilidades a que da derecho la misma con arreglo a las normas nacionales vigentes del país en que se encuentren

El Real Decreto 1056/2014 por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, indica que podrán obtener la tarjeta de estacionamiento aquellas personas físicas que tengan reconocida oficialmente la condición de persona con discapacidad, y en cualquier caso tendrán la consideración de personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.

Artículo 7 del Texto Refundido de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial: Competencias de los municipios

Se considerará que presentan una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

Pero además este Real Decreto establece que deben tener movilidad reducida, conforme al anexo II del Real Decreto 1971/1999 de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía (este anexo no es adecuado ya que se ocupa de los discapacitados que necesitan ser asistidos por otra persona y no siempre es así) o que muestren en el mejor ojo una agudeza visual igual o inferior al 0,1 con corrección, o un campo visual reducido a 10 grados o menos, dictaminada por los equipos multiprofesionales de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad.

7- Competencias de los municipios. Artículo 7 ley de tráfico

El anexo 3 del Real Decreto 1971/1999, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía, más relacionado con este tema, se ocupa de los discapacitados que están imposibilitados para utilizar el transporte público y dispone que son los usuarios de sillas de ruedas, personas que dependan de dos bastones para deambular, presentar conductas agresivas o molestas de difícil control que dificulten la utilización de medios normalizados de transporte o bien tengan otras dificultades para deambular, subir escalones o sostenerse en pie y sumar al menos 7 puntos de un baremo establecido en el Real Decreto.

7- Competencias de los municipios. Artículo 7 ley de tráfico

El Real Decreto 1056/2014 también señala que podrán obtener la tarjeta de estacionamiento las personas físicas o jurídicas titulares de vehículos destinados exclusivamente al transporte colectivo de personas con discapacidad al que se refiere la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, así como los servicios sociales a los que se refiere el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre. Igualmente podrán obtener la tarjeta de estacionamiento las personas físicas o jurídicas que así lo tengan expresamente reconocido en la normativa autonómica o local.

7- Competencias de los municipios. Artículo 7 ley de tráfico

Las Comunidades Autónomas están desarrollando esta legislación básica y creando registros autonómicos de tarjetas de estacionamiento para personas con movilidad reducida. En dicho Registro, que tiene carácter supramunicipal, normalmente, deberán inscribirse obligatoriamente todas las tarjetas concedidas, renovadas, así como suspendidas, caducadas y retiradas por los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma. Los Ayuntamientos también, en general, no pueden conceder y expedir dicha tarjeta, sin consultar previamente con dicho Registro Autonómico, que será el órgano encargado de facilitar el número de la Tarjeta de estacionamiento conforme a la tipología que corresponda, para su control.

7- Competencias de los municipios. Artículo 7 ley de tráfico

Véase, por ejemplo, la ORDEN 2/2017, de 1 de junio, de la Vicepresidencia y Conserjería de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se crea y regula el Registro Autonómico de Tarjetas de Estacionamiento para Personas con Movilidad Reducida de la Comunidad Valenciana (Diari Oficial de la Generatitat Valenciana núm. 8068 de 22.06.2017). SUBIR

 

1228

prestando especial atención a las necesidades de las personas con discapacidad que tienen reducida su movilidad (1228) y que utilizan vehículos, todo ello con el fin de favorecer su integración social.

 

Algunas medidas tomadas por los ayuntamientos han sido, además de hacer peatonales algunas calles, rebajar aceras y construir puentes peatonales con amplias rampas aptas para sillas de ruedas SUBIR

 

1229

prestando especial atención a las necesidades de las personas con discapacidad que tienen reducida su movilidad y que utilizan vehículos (1229), todo ello con el fin de favorecer su integración social.

 

Vemos como la Ley, a diferencia del RGV, no obliga a que el discapacitado sea conductor, basta con que sea usuario, para beneficiarse de los estacionamientos para personas con discapacidad. Para indicar que es un vehículo de una persona discapacitada no basta con la señal V-15, contemplada en el Reglamento General de Vehículos (Anexo IX del RD. 2822/1998) donde dice:

“1. Indica que el conductor del vehículo es un minusválido que se desplaza con dificultad y que, por tanto, puede beneficiarse de las facilidades que se le otorguen con carácter general o específico.

2. Esta señal consistirá en dos placas colocadas respectivamente, una en la parte anterior y otra en la parte posterior del vehículo”.

 

Artículo 7 del Texto Refundido de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial: Competencias de los municipios

 

 

Es imprescindible que el vehículo cuente con la tarjeta de estacionamiento especial expedida por el Ayuntamiento.

El TRLTSV parece permitir que el vehículo pueda ser conducido por una persona que no sea discapacitada siempre que vaya a ser utilizado por un discapacitado. Por ello podría ser posible que una persona estacionase un vehículo con la señal V-15 y la autorización municipal para ir a un domicilio y ayudar a bajar a un discapacitado que va a utilizar el vehículo. Lo que sería poco correcto es que, por ejemplo, fuese a un bar a consumir un café mientras espera que alguien baje al discapacitado.SUBIR

7- Competencias de los municipios. Artículo 7 ley de tráfico

 

1230

prestando especial atención a las necesidades de las personas con discapacidad que tienen reducida su movilidad y que utilizan vehículos, todo ello con el fin de favorecer su integración social (1230) .

 

Hace años se utilizaban los términos “inválidos” “lisiados”, “impedidos” (todavía utilizado en el art. 17 RGCir), “tullidos”, “paralíticos” o incluso “inútiles”. El art. 17 RGCir aún se refiere a “personas manifiestamente impedidas” y el art. 91.2.d) a “disminuidos físicos”. El Reglamento General de Circulación el art. 173, al hablar de la Señal V-15 en los vehículos indica que un conductor “minusválido” es “una persona con discapacidades”. En la Constitución también figura el término “disminuidos físicos” en el art. 49.

Estos conceptos aún siguen utilizándose en la Convención sobre Circulación Vial de Viena de 1968, en su versión consolidada de 2006 donde señala en su Anexo V, 60.b): “Los coches de inválidos, es decir, los pequeños automóviles especialmente proyectados y construidos -y no solamente adaptados- para el uso de personas que padezcan algún defecto o incapacidad físicos y que sólo sean utilizados normalmente por esas personas”.

Anexo I del TRLTSV

Esta definición se corresponde con la que figura en el Anexo I del TRLTSV: “11. Vehículo para personas de movilidad reducida. Vehículo cuya tara no sea superior a 350 kilogramos y que, por construcción, no puede alcanzar en llano una velocidad superior a 45 km/h, proyectado y construido especialmente (y no meramente adaptado) para el uso de personas con alguna disfunción o incapacidad física”

En épocas más recientes estos términos fueron sustituidas por “minusválidos”, “discapacitados”, “discapacitados motrices” o como figura en la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres por “personas con capacidad reducida”. La tendencia actual es utilizar los términos “personas con discapacidad” (denominación utilizada por la ONU en la “Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con discapacidad”, aprobada en 2006), “personas con movilidad reducida” o “personas con diversidad funcional” (propuesto por el Foro de Vida Independiente) o como sugirió el pedagogo Carlos Egea “mujeres y hombres con funcionalidad diversa”. SUBIR

 

1231

c) La inmovilización (1231) …

 

El término “inmovilización” no está definido en la Ley y por ello tenemos que suponer que se refiere al clásico cepo, a un dispositivo semejante o a un precinto. No existe previsión legal o reglamentaria que indique que dispositivos o mecanismos se pueden utilizar para llevar a cabo la inmovilización. El artículo 25 RGCir señala que la “inmovilización” se llevará a cabo mediante su precinto u otro procedimiento efectivo que impida su circulación. No basta pues con retirar la llave de contacto, sino que el agente debe asegurarse de que el vehículo no pueda circular. La inmovilización nunca debe obstaculizar la circulación por lo que hay que elegir un lugar adecuado.

En algunos países, como en Argentina, los agentes de tráfico pueden retirar las matrículas a un vehículo que obstruya las vías públicas, que impida el tráfico de vehículos o que permanezca estacionado delante de las paradas de servicio público. Como medida más grave se contempla la retirada del vehículo. SUBIR

 

1232

hasta que se logre la identificación de su conductor (1232)

 

Debía señalar un tiempo máximo para esta inmovilización hasta su retirada al depósito ya que pueden pasar mucho tiempo antes de lograr la identificación del conductor. La Guardia Civil suele hacer la inmovilización en el domicilio del titular. SUBIR

 

1233

La retirada de los vehículos (1233) de las vías urbanas y su posterior depósito…

 

El servicio de grúa municipal no tiene competencias para entrar en una plaza de garaje privada de una comunidad de propietarios para retirar un vehículo, aunque esté mal estacionado. Una solución podría ser que la propia comunidad, tras su aprobación en junta (incluyendo que le corresponderían al titular de la plaza de garaje hacer frente a los gastos de sacarlo a la vía pública), pudiera recabar los servicios de una empresa privada para que procediera a retirar el vehículo. SUBIR

7- Competencias de los municipios. Artículo 7 ley de tráfico

 

1234

La retirada de los vehículos de las vías urbanas (1234) y su posterior depósito…

 

Al no incluir la frase “de su titularidad” significa que la grúa municipal podría acudir a un centro comercial a requerimiento de éste o de un particular afectado, para retirar un vehículo que obstaculice la circulación dentro de las vías privadas del mismo. SUBIR

 

1235

La retirada de los vehículos de las vías urbanas y su posterior depósito (1235)…

 

La inmovilización en sí misma no tiene tasa. Lo que si tiene gastos es el traslado y depósito del vehículo y los ayuntamientos recogen esta posibilidad en sus Ordenanzas de Tráfico con un texto semejante al siguiente: “Los gastos que se originen como consecuencia de la inmovilización del vehículo, serán por cuenta del titular, que deberá abonarlos o garantizar su pago como requisito previo a levantar tal medida, sin perjuicio del derecho de defensa que le asiste y de la posibilidad de repercutirlo sobre la persona responsable que haya dado lugar a que la Administración adopte dicha medida” SUBIR

7- Competencias de los municipios. Artículo 7 ley de tráfico

 

1236

supongan un peligro para la circulación (1236)…

 

El art. 91 RGCir considera, entre otros, como paradas o estacionamientos en lugares peligrosos o que obstaculizan gravemente la circulación los que constituyan un riesgo u obstáculo a la circulación: k) Cuando el estacionamiento se efectúe en espacios prohibidos en vía pública calificada de atención preferente, específicamente señalizados. Es decir, no está prohibido parar o estacionar en esas vías, salvo en los tramos en que esa prohibición esté señalizada. Lo preocupante es que no existe una señal unificada en toda España sobre cómo debe ser la señalización de ese tipo de vías y cada ayuntamiento lo resuelve como lo estima oportuno, llevando la confusión a los forasteros que visitan la localidad. SUBIR

 

1237

…o se encuentren incorrectamente aparcados (1237)…

 

Aquí parece haberse despistado, de nuevo, el legislador ya que “aparcar” y “aparcamiento” son términos que se evitan en la ley y en sus reglamentos de desarrollo.

El legislador exige para que se produzca la retirada que el vehículo se encuentre en una zona de estacionamiento restringido, es decir, si una persona lo estaciona en un carril de sentido contrario puede ser sancionado por haber cruzada la vía estando prohibido hacerlo, pero si no molesta a la circulación no se debe utilizar la grúa para proceder a su depósito y además respecto a la sanción, en este caso, habría la duda de si lo dejó allí, por ejemplo, una grúa o si fue empujado allí, sin poner el motor en marcha, a causa de una avería. SUBIR

 

1238

en las zonas de estacionamiento restringido (1238)…

 

Ver apartado siguiente y artículo 85 g) de esta ley, y el artículo 93 del RGCir. Se modificó este apartado con la Ley 5/1997, de 24 de marzo, permitiendo la retirada de los vehículos en infracción leve, ya que los conductores no respetaban las zonas de estacionamiento restringido, al no dar fe las denuncias formuladas por los vigilantes de la O.R.A., ya que éstos no tienen la condición de Agentes de la Autoridad. El artículo 105 g) de la ley señala: “Cuando un vehículo permanezca estacionado en lugares habilitados por la autoridad municipal como de estacionamiento con limitación horaria sin colocar el distintivo que lo autoriza, o cuando se rebase el triple del tiempo abonado conforme a lo establecido en la Ordenanza Municipal” SUBIR

7- Competencias de los municipios

 

1239

…en las condiciones previstas (1239)…

 

Aquí el legislador utiliza una frase hecha: “en las condiciones previstas para la inmovilización del mismo” para redondear un apartado sin fijarse en su significado. Se puede entender que esas condiciones se puedan aplicar al estacionamiento en una plaza reservada para discapacitados o en las zonas con limitación horaria o para residentes, porque de alguna forma hay que acreditar la posesión de un título que habilite para ello, pero no es de aplicación, por ejemplo, para las zonas de carga y descarga ya que ahí no se requiere ningún título. SUBIR

7- Competencias de los municipios. Artículo 7 ley de tráfico

 

1240

Las bicicletas (1240) sólo podrán ser retiradas…

 

Debiera decir: “Las bicicletas y otros ciclos” o simplemente “ciclos” ya que un triciclo no podría ser retirado. Las bicicletas no son inmovilizadas sino, en los casos que procede, retiradas y llevadas al depósito. Es lógico, ya que pueden ser movidas con facilidad y desplazadas a donde no molesten a otros usuarios. SUBIR

 

1241

llevadas al correspondiente depósito si están abandonadas (1241)…

 

Es necesario que el Reglamento General de Circulación aclare lo que se entiende por “abandonada”. El TRLTSV sólo se ocupa de vehículos abandonados en el art. 106, aunque sin calificarlos con ese nombre. Con respecto al tratamiento residual, ese mismo artículo de la Ley exige que lleve estacionado más de un mes en el mismo lugar y que presente desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus propios medios o le falten las placas de matrícula, y ese no sería muchas veces el caso, entre otros motivos porque carece de matrícula.

También el vehículo puede estar abandonado por su titular, pero puede haber una o más personas que aprovechen el abandono para vivir en él.

La jurisprudencia ha venido manteniendo una amplio concepto de domicilio respecto al derecho fundamental del artículo 18.2 de la Constitución, incluyendo en la noción el lugar o espacio cerrado donde una persona desarrolla su vida privada, bien sea de modo permanente o transitorio, abarcando incluso un vehículo que es utilizado como albergue de alguien, sin  que la humildad o modestia del habitáculo pueda servir de excusa para negar tal condición y sin que haya de tenerse en cuenta la legitimidad o ilegitimidad de tal ocupación (SSTS de 26 de junio y 15 de diciembre de 1994,de 4 y 25 de abril de 1995 y de 23 de septiembre de 1997). En estos casos el ayuntamiento debe procurar el abandono del vehículo a través de la policía local o mediante la mediación de sus servicios sociales y si no lo consiguiese acudir a la vía judicial.

SUBIR

7- Competencias de los municipios. Artículo 7 ley de tráfico

 

1242

o si, estando amarradas (1242)…

 

Eso implica que los agentes de la autoridad, si se dan las condiciones de este apartado, pueden reventar el candado o, si fuese necesario, utilizar una cizalla para cortar las cadenas que sujetan una bicicleta al mobiliario urbano, pero hubiese sido más correcto que esta autorización estuviese expresamente contemplada en la Ley. Debemos tener en cuenta que las compañías de seguros no cubren aquellos objetos que estén sin “bloquear”, es decir, todo lo que se pudiera desmontar sin excesivas complicaciones, como por ejemplo las ruedas o el cuadro, debería estar amarrado a algo fijo, aunque el cambio (muy caro) o las horquillas de la suspensión (también muy caras) no hay manera de aferrarlas a nada. Las bicicletas al no exigírseles seguro suelen estar incluidas en el seguro de la vivienda si se tiene contratado este último.

7- Competencias de los municipios. Artículo 7 ley de tráfico

Realmente los ayuntamientos debieran de disponer de suficientes zonas de estacionamiento para las bicicletas y en su caso, autorizar en la Ordenanza Municipal de Movilidad, que se puedan amarrar las bicicletas al mobiliario urbano. El art. 48 de la Ordenanza Municipal de Movilidad Sostenible de Madrid establece que los vehículos de dos ruedas, ciclomotores y motocicletas de tres ruedas y vehículos de movilidad urbana no pueden ser anclados a elementos de señalización, elementos vegetales, bancos, marquesinas ni a otros elementos de mobiliario urbano.

Excepcionalmente, además de a las horquillas y elementos aparcabicicletas de las reservas habilitadas al efecto, las bicicletas y VMU de tipo A y B pueden anclarse a vallas o elementos de mobiliario delimitadores de espacios u otros elementos de mobiliario cuando el estacionamiento y el anclaje cumpla los siguientes requisitos:

    • a) No afecte a la funcionalidad o al acceso necesario a los mismos.
    • b) No implique deterioro del patrimonio público.
    • c) No dificulte ni impida la realización por los servicios municipales de tareas de mantenimiento o reparación de tales elementos delimitadores y de mobiliario urbano.

 

La Asociación Conbici (Coordinadora en defensa de la bici) ha editado un interesante manual sobre aparcamiento de bicicletas. Lo que no parece adecuado es que si no molesta pueda permanecer amarrada a una farola durante meses. SUBIR

7- Competencias de los municipios. Artículo 7 ley de tráfico

 

1243

dificultan la circulación de vehículos o personas (1243) …

 

La Orden VIV/561/2010 indica en su art. 5 que un itinerario peatonal accesible es aquel que garantiza el uso no discriminatorio y la circulación de forma autónoma y continua de todas las personas, y que cuando un itinerario no sea accesible y otro sí lo sea, este último no resultará en ningún caso discriminatorio, ni por su longitud, ni por transcurrir fuera de las áreas de mayor afluencia de personas.

Este itinerario según el apartado 2.b) de este artículo, debe poseer en todo su desarrollo una anchura libre de paso no inferior a 1,80 m, que garantice el giro, cruce y cambio de dirección de las personas independientemente de sus características o modo de desplazamiento y en el punto 2.c) de ese mismo artículo establece que poseerá una altura libre de paso no inferior a 2,20 m. SUBIR

7- Competencias de los municipios. Artículo 7 ley de tráfico

 

1244

Igualmente, la retirada (1244) de vehículos en las vías interurbanas…

 

Véase el art. 85 de esta Ley (retirada y depósito del vehículo) SUBIR

7- Competencias de los municipios. Artículo 7 ley de tráfico

 

1245

y el posterior depósito de éstos, en los términos que reglamentariamente se determine (1245) .

 

El Anexo I del RGV, declara vigente la Orden del Ministerio de Gobernación de 14 de febrero de 1974 (BOE núm. 48, del 25 de febrero), sobre retirada y depósito de los automóviles abandonados. La Orden dispone en su artículo 2) que

“En todos los municipios deberá existir al menos un lugar dispuesto para el depósito de vehículos previsto en el Código de la Circulación, sin perjuicio de que los Jefes Provinciales de Tráfico y los Alcaldes puedan ejercitar la facultades que les confiere el apartado II del artículo 292 del citado Texto Reglamentario”

Mientras que el artículo 3) establece que “Siempre que los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico encuentren en la vía pública o en sus inmediaciones un vehículo, o restos de un vehículo, abandonado, lo comunicarán con expresión de las circunstancias que concurran, a la Jefatura de Tráfico de la Provincia, si se trata de vías interurbanas.

Los indicados agentes comunicarán los hechos a que se refiere el párrafo anterior, que ocurran en vías urbanas o interurbanas, al Alcalde del término municipal en el cual el vehículo abandonado o los restos hubieren sido hallados. El Alcalde ordenará la retirada del vehículo o restos mencionados, disponiendo su depósito en el lugar a que hace referencia el artículo 2º de esta Orden.

7- Competencias de los municipios. . Artículo 7 ley de tráfico

La Jefatura de Tráfico también podrá ordenar, a cuenta del municipio, la retirada y depósito de los vehículos o de sus restos hallados en las vías públicas interurbanas cuando los Alcaldes de los respectivos municipios no hubieren llevado a cabo lo dispuesto en el párrafo anterior dentro de un plazo de quince días, contados desde la fecha en que los agentes hubieren comunicado el hecho”.

Además de la legislación de tráfico podemos ver como el art. 3 b) de la Ley 22/2011, de 28 de julio, sobre residuos y suelos contaminados, establece que los vehículos abandonados tendrán la consideración de residuos domésticos, que el propio precepto define como “residuos generados en los hogares como consecuencia de las actividades domésticas. Se consideran también residuos domésticos los similares a los anteriores generados en servicios e industrias”.

Norma que establece la posibilidad, como medida de carácter provisional, del precintado de vehículos (art. 53.1.b de esa misma ley). SUBIR

7- Competencias de los municipios. Artículo 7 ley de tráfico

 

1246

(1246) (Retirada de vehículos en municipios que carecen de grúa municipal).

 

El que carezcan de grúa municipal no impide que la ordenanza de movilidad permita retirar los vehículos con una grúa contratada ocasionalmente para la tarea. En esos casos, el municipio debe disponer de un terreno propio o alquilado para depositar los vehículos. El problema que suele surgir es que, en el caso de los municipios pequeños, los talleres traten de evitar retirar vehículos de los vecinos ya que todos se conocen y el ayuntamiento se vea obligado a solicitar la colaboración de un taller situado en otro término municipal. SUBIR

7- Competencias de los municipios. Artículo 7 ley de tráfico

 

1247

exclusivamente por el casco urbano (1247)…

 

Debiera haber aclarado si las “vías existentes en el casco urbano” y las “vías urbanas” de una localidad son sinónimos SUBIR

7- Competencias de los municipios. Artículo 7 ley de tráfico

 

1248

exceptuadas las travesías (1248).

 

La Ley 37/2015, de 29 de setiembre, de Carreteras, que entró en vigor el día 01.10.2015 (BOE núm. 234, de 30 de setiembre) en su artículo 47.1) establece:

“1. A los efectos de esta ley, se consideran tramos urbanos aquellos de las carreteras del Estado que discurran por suelo clasificado como urbano por el correspondiente instrumento de planeamiento urbanístico y que estén reconocidos como tales en un estudio de delimitación de tramos urbanos aprobado por el Ministerio de Fomento (desde enero de 2020 pasa a denominarse “Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana”), mediante expediente tramitado por su propia iniciativa o a instancia del ayuntamiento interesado”

Mientras que en el artículo 46.1), define a la travesía como: “A los efectos de esta ley, se considera travesía la parte de carretera en la que existen edificaciones consolidadas al menos en dos terceras partes de la longitud de ambas márgenes y un entramado de calles conectadas con aquélla en al menos una de sus márgenes”.

La misma Ley de Carreteras dispone en las definiciones del Anexo I que una travesía pasa a ser considerada una vía urbana cuando sea sustituida por una variante de población. SUBIR

7- Competencias de los municipios. Artículo 7 ley de tráfico

 

1249

e) La realización de las pruebas a que alude el artículo 5.o) (1249)…

 

Pruebas de detección de drogas y alcohol. Véase el Título I, Capítulo IV del Reglamento General de Circulación (normas sobre bebidas alcohólicas). SUBIR

7- Competencias de los municipios. Artículo 7 ley de tráfico

1250

en las vías urbanas, en los términos que reglamentariamente (1250) se determine.

 

Véase el Título I, Capítulo IV del Reglamento General de Circulación (normas sobre bebidas alcohólicas). SUBIR

7- Competencias de los municipios. Artículo 7 ley de tráfico

1251

g) La restricción de la circulación a determinados vehículos en vías urbanas (1251) por motivos medioambientales

 

Pueden ser, entre otras, por motivos de emisiones, permitiendo sólo la circulación cuando la matrícula sea par o impar, o impidiendo la entrada de ciertos vehículos en determinadas zonas de la ciudad, aunque en este caso puede ocurrir que una familia tenga dos vehículos con matrícula par y en determinados días no pueda utilizar ninguno mientras que otra familia que viva al lado y que tenga también dos vehículos, uno con matrícula par y otro con impar, pueda utilizar uno de ellos todos los días. Es decir, las familias con dos automóviles tratarían de tener uno con matrícula par y otro con matrícula impar. SUBIR

7- Competencias de los municipios. Artículo 7 ley de tráfico

1252

g) La restricción de la circulación a determinados vehículos en vías urbanas por motivos medioambientales (1252) .

 

El art. 7.3 del Reglamento General de Circulación señala que está prohibido que los vehículos emitan perturbaciones electromagnéticas, niveles de ruido superiores a los límites establecidos por las normas específicamente reguladoras de la materia, así como que emitan gases o humos en valores superiores a los límites establecidos. SUBIR

7- Competencias de los municipios. Artículo 7 ley de tráfico

1253

g) La restricción de la circulación a determinados vehículos en vías urbanas por motivos medioambientales. (1253)

 

Se están haciendo populares en Europa las denominadas “LEZ” (low emission zone – zonas de baja emisión de contaminantes) en las que existen restricciones de acceso a vehículos cuyas emisiones superan los umbrales permitidos. En España este término se ha traducido como “ZUAP” (zonas urbanas de atmósfera protegida) en el Plan Nacional de Mejora de la Calidad del Aire. Aunque en Europa hay más de 200 ciudades con zonas de bajas emisiones, en España ninguna ciudad parece haber aprobado una ordenanza de tráfico que contemple la creación de estas zonas.

El Reglamento (CE) núm. 715/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de junio de 2007 sobre la homologación de tipo de los vehículos de motor por lo que se refiere a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 5 y Euro 6) introduce exigencias comunes relativas a las emisiones de los vehículos de motor y de sus recambios específicos. Asimismo, establece medidas que permiten mejorar el acceso a la información sobre la reparación de los vehículos y promover la producción rápida de vehículos que cumplan sus disposiciones SUBIR

7- Competencias de los municipios. Artículo 7 ley de tráfico

 

 

 

Artículo 7 del Texto Refundido de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial: Competencias de los municipios

Artículo 7 del Texto Refundido de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial: Competencias de los municipios

 

JOSE LUIS ALVAREZ Formador vial

 

 

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