Análisis experto del Art. 126 del Reglamento General de Circulación
¿Has pensado alguna vez qué pasaría si te encuentras una manada de vacas en mitad de la carretera? No es algo que ocurra todos los días, pero la ley lo regula. El “Reglamento General de Circulación 126” establece las reglas. A primera vista, puede parecer un artículo anticuado, una reliquia de cuando los carros eran más comunes que los coches. Sin embargo, este artículo es clave para la seguridad vial en zonas rurales. Muchos conductores ignoran estas normas hasta que es demasiado tarde. Y “demasiado tarde” puede significar un accidente grave, daños considerables al vehículo o, peor aún, responsabilidades legales por no saber cómo actuar. ¿Sabías que los animales tienen “preferencia” en ciertos lugares, como las cañadas señalizadas? ¿Y que llevarlos sueltos puede ser una infracción muy grave que acarrea fuertes multas? Sigue leyendo y descubre todo lo que ocultan las Normas generales de la circulación de animales.
Este artículo forma parte del Reglamento General de Circulación que desarrolla la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, la cual constituye una de las principales normativas viales de nuestro pais.
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Real Decreto 1428/2003
En las vías objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, sólo se permitirá el tránsito de animales de tiro, carga o silla, cabezas de ganado aisladas, en manada o rebaño, cuando no exista itinerario practicable por vía pecuaria y siempre que vayan custodiados por alguna persona. Dicho tránsito se efectuará por la vía alternativa que tenga menor intensidad de circulación de vehículos y de acuerdo con lo que se establece en este capítulo (artículo 50 del texto refundido).
Artículo 126. Normas generales.
Índice de contenidos
1. Análisis del “Artículo 126. Normas generales de la circulación de animales.”, del Reglamento General de Circulación
El texto del artículo 126 dice: “En las vías objeto de la legislación sobre tráfico… sólo se permitirá el tránsito de animales… cuando no exista itinerario practicable por vía pecuaria y siempre que vayan custodiados por alguna persona. Dicho tránsito se efectuará por la vía alternativa que tenga menor intensidad de circulación de vehículos y de acuerdo con lo que se establece en este capítulo.”
Vamos a desglosar esto con un lenguaje sencillo.
La regla principal: La prohibición general
Lo primero que debes entender es que, por norma general, los animales no deben circular por las carreteras que usamos los coches, motos o bicis. La ley las reserva para vehículos y peatones. ¿Por qué? Por una razón de seguridad evidente: la enorme diferencia de velocidad y la impredictibilidad del comportamiento de un animal frente a un vehículo de motor. Un animal asustado es un peligro incontrolable.
La excepción: ¿Cuándo SÍ pueden circular?
El artículo permite la circulación de animales bajo tres condiciones muy estrictas que deben cumplirse a la vez:
- Tipos de animales: Solo se refiere a “animales de tiro, carga o silla” (como un caballo con jinete o tirando de un carro) o “cabezas de ganado” (vacas, ovejas, cabras, etc.). Es importante notar que no habla de tu perro o gato. Si paseas a tu perro por una carretera fuera de poblado, tú eres un peatón y el perro debe ir controlado, pero se os aplican las normas de peatones (Art. 122), no las de este artículo.
- Inexistencia de vía pecuaria: Esta es la clave. Una “vía pecuaria” (como una cañada real, un cordel o una vereda) es un camino específico para el ganado. Los animales solo pueden usar la carretera si no existe una vía pecuaria para llegar a su destino. O si la que existe es impracticable (por ejemplo, inundada, cortada por un desprendimiento o bloqueada por una obra). No es una elección del ganadero; es una necesidad justificada.
- Siempre custodiados: Los animales nunca pueden ir solos. Debe haber al menos una persona vigilándolos y controlándolos. “Custodiar” no significa solo “estar presente”, sino “tener el control efectivo”. Un pastor que va 500 metros por delante del rebaño no está custodiándolo correctamente.
¿Por dónde deben circular si cumplen los requisitos?
Si se dan esas tres condiciones, el artículo 126 exige más para minimizar el riesgo:
- Vía alternativa: Deben elegir la carretera que tenga menos tráfico. Es decir, entre una carretera nacional (N-340) y un camino vecinal asfaltado (CV-700) que llevan al mismo sitio, deben usar el camino vecinal. El objetivo es reducir al mínimo las interacciones con vehículos de alta velocidad.
- Resto de normas: Deben seguir el resto de normas del capítulo (que veremos en el Art. 127), como circular por la derecha, usar luces de noche, no ocupar toda la calzada, etc.
Ejemplos cotidianos del Artículo 126 RGCir
- Ejemplo 1 (Correcto): Un ganadero necesita mover sus 50 ovejas desde su granja (Punto A) hasta un pasto (Punto B). No hay ninguna vía pecuaria que conecte ambos puntos. Para ello, debe cruzar 500 metros de una carretera comarcal poco transitada. El ganadero, ayudado por sus perros pastores y llevando un chaleco reflectante, guía al rebaño por el arcén derecho, ocupando el mínimo espacio posible. Esto es legal.
- Ejemplo 2 (Incorrecto): Un joven decide “pasear” a su caballo por el arcén de una autovía un sábado por la tarde. Esto es totalmente ilegal y un acto de imprudencia temeraria. Primero, la autovía (como veremos en el Art. 128) lo prohíbe expresamente. Segundo, la autovía tiene una altísima intensidad de tráfico. Tercero, seguro que existen caminos alternativos. Se enfrenta a una sanción muy grave y a la posible inmovilización del animal por parte de la autoridad.
- Ejemplo 3 (Análisis): Un grupo de amigos hace una ruta a caballo. Tienen que cruzar un puente en una carretera nacional porque el río no se puede vadear por otro sitio (vía pecuaria impracticable). Deben hacerlo agrupados, por la derecha, lo más rápido posible y siguiendo las normas. Sería correcto solo si ese cruce es estrictamente necesario y no había una alternativa de ruta más segura, aunque fuera más larga.
2. Relaciones con el sistema normativo
El “Análisis del Artículo 126 del RGCir” no tiene sentido si no lo conectamos con otras normas.
I. Relaciones con otros artículos de Reglamento General de circulación
- Art. 127 (Normas especiales): Es el complemento directo del 126. Es el que dice cómo circular: por el arcén derecho (o la parte imprescindible de la calzada). Prohíbe invadir el sentido contrario. Si van en grupo (rebaño), deben ir al paso, agrupados, y dirigidos por un “conductor” mayor de 18 años. De noche (o con mala visibilidad), deben llevar luces: una luz blanca o amarilla delante y una roja detrás, que puede llevar el propio personal o el animal guía.
- Art. 128 (Circulación por autopistas y autovías): Es una prohibición absoluta. Prohíbe taxativamente la circulación de animales por autopistas y autovías, ni siquiera por el arcén. Esto incluye animales de cualquier tipo, incluso si van custodiados. El riesgo es inasumible.
- Art. 122 (Peatones): Guarda relación, ya que los conductores de animales (pastores a pie) se consideran peatones a efectos de circulación por el arcén, aunque guíen un “vehículo” no motorizado (el rebaño). Ellos también deben llevar elementos reflectantes de noche.
II. Relaciones con el Texto Refundido de la Ley De tráfico
- Art. 50 (Circulación de animales): El artículo 126 del RGCir es, básicamente, el desarrollo de este artículo de la Ley. La Ley (el “texto articulado”) fija la norma general, el “qué” (la prohibición salvo excepción). El Reglamento (el RGCir) explica el “cómo, cuándo y dónde” de esa excepción. Esto es un ejemplo claro de la jerarquía normativa.
III. Relación con el Reglamento General de conductores
No existe una relación directa. Para guiar ganado a pie o a caballo no se exige ningún permiso de conducción. Sin embargo, el Art. 127 RGCir exige que el “conductor” del rebaño sea mayor de 18 años. Al usar la palabra “conductor” y exigir la mayoría de edad, la ley dota a esa persona de una responsabilidad legal similar a la de un conductor de vehículo en ese momento.
IV. Relaciones con el Reglamento General de vehículos
El ganado o un caballo no son vehículos. Pero si el animal tira de un “vehículo de tracción animal” (un carro), ese carro SÍ debe cumplir normas: llevar catadióptricos, luces si circula de noche, y en algunos municipios, incluso una placa de matrícula. Además, la persona que guía ese carro, aunque no necesite carnet, sí es considerado “conductor” a efectos de, por ejemplo, poder ser sometido a un control de alcoholemia si está implicado en un incidente.
V. Relación con otras normativas de otros países
Esta regulación es muy similar en toda Europa (especialmente en países mediterráneos como Francia, Italia o Portugal), donde existe una convivencia histórica entre tráfico y ganadería. En países sin tradición ganadera extensiva (como Países Bajos o Dinamarca), estas normas son casi inexistentes y la prohibición es casi total. En contraste, en países como EE.UU., la normativa es mucho más local (depende del estado o incluso del condado), existiendo desde “condados abiertos” (donde el ganado puede campar libre) a regulaciones muy estrictas.
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- Circulación de animales diccionario vial
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3. Infracciones y sanciones relacionadas con este artículo
Incumplir el “Reglamento General de Circulación 126” no es ninguna broma.
- Infracción Leve (Hasta 100€): Incumplir normas generales sobre cómo circular (no ir por la derecha, no llevar luces de noche, etc.), si no se genera un riesgo grave.
- Infracción Grave (200€): Circular con animales por la carretera existiendo una vía pecuaria practicable. O hacerlo por una vía de mucho tráfico pudiendo usar una alternativa. También lo sería no tener 18 años el “conductor” del rebaño.
- Infracción Muy Grave (500€): Circular con animales sueltos, sin custodia, creando un peligro evidente. O circular con ellos por autovías o autopistas (Art. 128).
- Responsabilidad en accidentes: Este es el punto más grave. Si un animal bajo custodia (o que se ha escapado por negligencia del propietario) provoca un accidente, el responsable de todos los daños (y de posibles lesiones) será el propietario o el custodio. Esto se conoce como “culpa in vigilando” (culpa en la vigilancia). Un conductor que atropella un animal doméstico (ganado) en la carretera no suele ser el responsable, salvo que estuviera cometiendo otra infracción (exceso de velocidad, por ejemplo). La responsabilidad recae en el dueño del animal por no custodiarlo debidamente.
4. Importancia y relación de este artículo con la Educación y seguridad vial

Para un conductor joven que acaba de sacar su carnet:
- Anticipación: Enseña que en carreteras secundarias o de montaña, el peligro no solo viene de otros coches. Puede venir de un rebaño, un caballo o un animal salvaje (aunque estos últimos se rigen por otra normativa, la señal de peligro P-24 nos alerta de ambos). Debes levantar el pie del acelerador preventivamente ante la señal.
- Paciencia: Si te encuentras un rebaño (circulando legalmente), no puedes pitar, acosarlos o intentar pasar a la fuerza. Debes reducir la velocidad, parar si es necesario, y esperar las indicaciones del pastor. No uses el claxon de forma agresiva; puedes asustar al rebaño, hacerlo incontrolable y provocar un accidente.
- Respeto: Fomenta el respeto entre el entorno urbano (coches) y el rural (ganado). No estás en “tu” territorio exclusivo; estás en un territorio compartido.
Para el ganadero o jinete:
- Responsabilidad: Les recuerda que, aunque tengan derecho a usar la vía en casos extremos, son los responsables de la seguridad. Deben señalizarse (chalecos reflectantes, luces) y molestar lo mínimo posible. Es difícil que una sola persona controle 100 ovejas; se necesitan más pastores o perros adiestrados para garantizar el control.
5. Situaciones curiosas y veraces relacionadas con este artículo
En España, con la gran tradición de la trashumancia, se dan situaciones muy curiosas. La más famosa es la Fiesta de la Trashumancia en Madrid.
Una vez al año, miles de ovejas cruzan el centro de Madrid, pasando por la Puerta del Sol y la calle Alcalá. ¿Cómo es esto legal si el Art. 126 prohíbe circular por vías de alta intensidad?
Es legal porque se basa en un derecho histórico anterior a la propia Ley de Tráfico: la Ley de Vías Pecuarias (Ley 3/1995). Esta ley protege las “cañadas reales” (que son un tipo de vía pecuaria) como bienes de dominio público y patrimonio cultural. Resulta que calles como Alcalá o la Gran Vía están trazadas sobre antiguas cañadas reales.
En esta fiesta, se ejerce el “derecho de paso” histórico. De hecho, los pastores pagan simbólicamente al Ayuntamiento una cantidad de “maravedís” (una moneda antigua), tal y como se estipulaba en la Concordia de 1418, para poder pasar. No es que el Art. 126 RGCir lo permita; es que una ley superior y la tradición protegen ese uso específico, convirtiendo el evento en una excepción cultural y legal.
6. Conclusiones
El “Artículo 126 del RGCir” es mucho más que una norma sobre vacas y ovejas. Es el punto de encuentro legal entre dos mundos que deben convivir: el asfalto y el pasto.
Como conductor, debes entender que la carretera (especialmente fuera de la ciudad) es un espacio compartido. Las Normas generales de la circulación de animales nos obligan a ser prudentes, anticiparnos al peligro y pacientes ante estos “vehículos” vivos.
Como custodio de animales, te recuerda que la carretera es el último recurso, no la primera opción. Y que tu responsabilidad es máxima para evitar accidentes. La seguridad vial en el campo depende de que ambos (conductores y pastores) entiendan y respeten estas reglas.
Normativa de tráfico Reglamento General de Circulación Situaciones de riesgo Prioridad
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Normas generales de la circulación de animales. Artículo 126 del RGCir


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