Normas generales sobre la marcha atrás. Artículo 80 del RGCir

por | Jun 10, 2025 | Reglamento General Circulación, NORMATIVA DE TRÁFICO

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Análisis del Artículo 80 del RGCir: Normas generales sobre la marcha atrás


¿Alguna vez te has preguntado si puedes dar marcha atrás en cualquier situación? Muchos conductores desconocen que esta maniobra está estrictamente regulada y que realizar incorrectamente una marcha atrás puede conllevar multas de hasta 500 euros. El artículo 80 del Reglamento General de Circulación establece limitaciones claras sobre cuándo y cómo podemos dar marcha atrás. En este análisis, descubrirás todos los detalles que necesitas conocer respecto a las normas generales sobre la marcha atrás para circular con seguridad y evitar sanciones.

 


Real Decreto 1428/2003

 

Artículo 80. Normas generales.

  1. Se prohíbe circular hacia atrás, salvo en los casos en que no sea posible marchar hacia adelante ni cambiar de dirección o sentido de marcha, y en las maniobras complementarias de otra que la exija, y siempre con el recorrido mínimo indispensable para efectuarla (artículo 32.1 del texto refundido).
  2. El recorrido hacia atrás, como maniobra complementaria de la parada, el estacionamiento o la incorporación a la circulación, no podrá ser superior a 15 metros ni invadir un cruce de vías.
  3. Se prohíbe la maniobra de marcha atrás en autovías y autopistas (artículo 32.3 del texto refundido).
  4. Las infracciones a las normas de este precepto, cuando constituyan un supuesto de circulación en sentido contrario al estipulado, tendrá la consideración de muy graves, conforme se prevé en el artículo 77.f) del texto refundido.”

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Normas generales sobre la marcha atrás. Artículo 80 del RGCir

Normas generales sobre la marcha atrás. Artículo 80 del RGCir

 


¿Cuándo y cómo debemos dar marcha atrás según la ley?

 

La marcha atrás es una maniobra que todos hemos realizado alguna vez. Sin embargo, pocas personas conocen las restricciones legales que la rodean. El artículo 80 del Reglamento General de Circulación establece normas claras para proteger la seguridad vial y prevenir accidentes durante esta peligrosa maniobra.

 

Prohibición general y excepciones permitidas

El primer apartado del artículo 80 establece una regla fundamental: circular marcha atrás está generalmente prohibido. No obstante, existen tres excepciones específicas en las que esta maniobra está permitida:

  1. Cuando no sea posible marchar hacia adelante
  2. Cuando no sea posible cambiar de dirección o sentido de marcha
  3. Como maniobra complementaria de otra que la exija

En cualquier caso, siempre debe realizarse con “el recorrido mínimo indispensable“. Esto significa que debemos recorrer la menor distancia posible dando marcha atrás. Por tanto, no está permitido circular hacia atrás por comodidad o para acortar camino.

 

Limitaciones de distancia y espacio

El segundo apartado del artículo 80 impone dos limitaciones adicionales cuando la marcha atrás es una maniobra complementaria de parada, estacionamiento o incorporación a la circulación:

  1. No puede superar los 15 metros de recorrido
  2. No puede invadir un cruce de vías

Estas restricciones son fundamentales para la seguridad vial. Por ejemplo, al estacionar en batería, debemos calcular la maniobra para no exceder los 15 metros en marcha atrás. Además, nunca debemos dar marcha atrás desde una calle lateral invadiendo una vía principal.

 

Prohibición absoluta en autopistas y autovías

El tercer apartado es tajante: “Se prohíbe la maniobra de marcha atrás en autovías y autopistas”. Esta prohibición no admite excepciones para conductores particulares. La razón es evidente: la alta velocidad de circulación en estas vías hace que una marcha atrás represente un peligro extremo.

Sin embargo, existe una excepción para ciertos vehículos. Los vehículos prioritarios (policía, Guardia Civil, bomberos, ambulancias y Protección Civil) pueden dar marcha atrás en autopistas o autovías en servicios urgentes, siempre que no comprometan la seguridad[2].

 

Gravedad de las infracciones

El cuarto apartado determina la gravedad de las infracciones a este artículo. Cuando constituyan un supuesto de circulación en sentido contrario, se considerarán infracciones muy graves. Estas infracciones pueden acarrear multas elevadas y pérdida de puntos del carnet de conducir.

 

Infografia sobre la marcha atras

Normas generales sobre la marcha atrás. Artículo 80 del RGCir

 


Educación vial: ¿Cómo realizar correctamente la marcha atrás?

 

Conocer la normativa no es suficiente; también debemos saber cómo realizar correctamente esta maniobra. La Dirección General de Tráfico (DGT) recomienda seguir la regla RSM:

 

La regla RSM: Retrovisor, Señalizar, Maniobrar

  1. Retrovisor: Observar por los retrovisores y sobre el hombro cuantas veces sea necesario. Si es preciso, incluso debemos apearnos del vehículo para comprobar que no hay obstáculos.
  2. Señalizar: Activar las luces de emergencia para alertar a otros usuarios de la vía sobre nuestra maniobra.
  3. Maniobrar: Realizar la marcha atrás lentamente y con precaución, siempre después de haber completado los pasos anteriores.

Esta maniobra debe realizarse siempre lentamente, después de haberlo advertido con las señales preceptivas. La prudencia es fundamental, ya que durante la marcha atrás nuestra visibilidad es limitada.

 

¿Por qué es tan peligrosa la marcha atrás?

La marcha atrás se considera peligrosa porque:

  1. La posición del conductor es antinatural
  2. El movimiento del vehículo es contrario a su diseño
  3. La visibilidad es reducida
  4. Los puntos ciegos aumentan

Por ello, la normativa es tan estricta con esta maniobra, priorizando siempre la seguridad vial.

 

 


Relación con otras normativas

 

Texto Refundido de la Ley de Tráfico

El artículo 80 del Reglamento General de Circulación desarrolla lo establecido en el artículo 32 del Texto Refundido de la Ley de Tráfico. Esta relación muestra la jerarquía normativa en materia de tráfico:

  1. Texto Refundido: Establece los principios generales
  2. Reglamento General de Circulación: Desarrolla y concreta esos principios

El artículo 32 del Texto Refundido añade que la maniobra debe realizarse “después de haberlo advertido con las señales preceptivas y de haberse cerciorado” de que no constituirá peligro. Incluso sugiere apearse del vehículo si fuera necesario para garantizar la seguridad.

 

Reglamento General de Circulación (RGCir):

 

Reglamento General de Vehículos:

Establece la obligatoriedad de luces de marcha atrás (luz blanca) que se activan automáticamente, alertando a otros usuarios.
Vehículos más grandes pueden requerir señales acústicas de marcha atrás.

 

Reglamento General de Conductores:

Durante la formación y el examen práctico, se evalúa la capacidad del aspirante para realizar maniobras de marcha atrás de forma segura (ej. estacionamiento).

 

Artículo 80- Normas generales para la marcha atrás. Reglamento General de Circulación

 


Infracciones comunes relacionadas con la marcha atrás

 

Las infracciones más frecuentes relacionadas con el artículo 80 son:

  1. Circular marcha atrás sin justificación: Cuando no se cumple ninguna de las tres excepciones permitidas.
  2. Exceder los 15 metros de recorrido: Especialmente en maniobras de estacionamiento.
  3. Invadir cruces de vías: Muy común al salir de estacionamientos.
  4. Dar marcha atrás en autopistas o autovías: Considerada infracción muy grave.
  5. Realizar la maniobra sin señalizar: Sin activar las luces de emergencia.

Según el cuadro de infracciones, estas faltas pueden ser sancionadas con multas de 80 euros para las infracciones leves. Sin embargo, si constituyen circulación en sentido contrario, la multa puede ascender a 500 euros y la retirada de 6 puntos del carnet.

 


Casos especiales

 

Es importante mencionar que existen situaciones particulares donde la normativa puede tener consideraciones adicionales:

 

Vehículos con remolque

La maniobra de marcha atrás con remolque requiere especial precaución. Además, está prohibido estacionar en las vías públicas remolques separados de su vehículo tractor.

 

Zonas peatonales y aceras

Está prohibido circular marcha atrás por aceras o zonas peatonales, igual que está prohibida la circulación normal de vehículos a motor por estas zonas.

 


Comparación con normativas internacionales

 

La regulación española sobre la marcha atrás es similar a la de otros países europeos, pero con algunas diferencias notables:

 

Francia

En Francia, la normativa es muy similar a la española. Sin embargo, permiten la marcha atrás para acceder a plazas de estacionamiento en paralelo sin limitación estricta de metros, siempre que se realice con precaución.

 

Reino Unido

En el Reino Unido, la regla es más sencilla: se permite la marcha atrás siempre que se realice con seguridad y por una distancia mínima. No establecen un límite en metros, pero prohíben explícitamente dar marcha atrás desde una vía secundaria a una principal.

 

Alemania

La normativa alemana (StVO) es más detallada en cuanto a la señalización. Exige que todos los vehículos que den marcha atrás en zonas con poca visibilidad cuenten con un guía externo o sistema acústico de advertencia.

 


Situaciones curiosas relacionadas con la marcha atrás

 

El caso del camión atascado

En 2018, un camionero quedó atrapado en una estrecha calle de Toledo tras seguir las indicaciones de su GPS. Para salir, tuvo que dar marcha atrás durante casi 2 kilómetros por calles medievales. La Guardia Civil tuvo que escoltar la maniobra y, excepcionalmente, no se le sancionó por superar los 15 metros, considerándose un caso de fuerza mayor.

 

El récord de marcha atrás

Aunque en España está prohibido, existe un récord Guinness de conducción marcha atrás. El británico Liam Dolan recorrió 500 kilómetros en marcha atrás a través de Inglaterra en 2002. Esta hazaña sería completamente ilegal en España y conllevaría múltiples sanciones graves.

 


Conclusión: Seguridad ante todo

 

La normativa sobre la marcha atrás no es un capricho legislativo. Las restricciones buscan proteger a todos los usuarios de las vías públicas, especialmente a los más vulnerables como peatones y ciclistas.

Para realizar correctamente esta maniobra, debemos:

  1. Asegurarnos de que está permitida en esa situación concreta
  2. No superar los 15 metros ni invadir cruces
  3. Seguir la regla RSM: Retrovisor, Señalizar, Maniobrar
  4. Realizar la maniobra lentamente y con máxima precaución
  5. Nunca dar marcha atrás en autopistas o autovías

Recuerda que conducir es una responsabilidad compartida. Respetar las normas sobre la marcha atrás contribuye a la seguridad vial y puede evitarte sanciones económicas y pérdida de puntos en tu carnet de conducir.

Normas generales sobre la marcha atrás

 


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