Análisis completo del Artículo 70 RGCir: ¿Cuándo puede tu coche convertirse en un vehículo de emergencia?
¿Alguna vez te has encontrado en una situación desesperada al volante? Una emergencia médica, un peligro inminente… y te preguntas si podrías, solo por esta vez, saltarte alguna norma para llegar antes o pedir paso. El Artículo 70 del RGCir habla precisamente de esto: los Vehículos no prioritarios en servicio de urgencia. Pero, ¿qué significa realmente y qué implica para tu seguridad y la de los demás? Sigue leyendo, porque entender esta norma es crucial y puede ahorrarte problemas y, lo más importante, proteger vidas.
Real Decreto 1428/2003
Artículo 70. Vehículos no prioritarios en servicio de urgencia.
1. Si, como consecuencia de circunstancias especialmente graves, el conductor de un vehículo no prioritario se viera forzado, sin poder recurrir a otro medio, a efectuar un servicio de los normalmente reservados a los prioritarios, procurará que los demás usuarios adviertan la especial situación en que circula, utilizando para ello el avisador acústico en forma intermitente y conectando la luz de emergencia, si se dispusiera de ella, o agitando un pañuelo o procedimiento similar.
2. Los conductores a que se refiere el apartado anterior deberán respetar las normas de circulación, sobre todo en las intersecciones, y los demás usuarios de la vía darán cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 69.
3. En cualquier momento, los agentes de la autoridad podrán exigir la justificación de las circunstancias a que se alude en el apartado 1.
4.Las infracciones a las normas de este precepto tendrán la consideración de graves, conforme lo dispuesto en el artículo 76 del texto refundido de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.
¿Qué dice exactamente el Artículo 70 del RGCir?
Este artículo es una excepción muy específica a la regla general. Normalmente, solo los vehículos prioritarios (policía, bomberos, ambulancias) pueden tener ciertas ventajas en la circulación. Sin embargo, el Artículo 70 del RGCir contempla situaciones extremas para conductores de vehículos normales. Vamos a desglosarlo.
Apartado 1: la necesidad extrema y cómo avisar
El primer punto es claro: necesitas estar en una situación “especialmente grave“. Además, no debe haber otra manera de solucionarlo. Por ejemplo, llevar a alguien muy grave al hospital si la ambulancia tarda demasiado.
En estos casos, debes intentar avisar a los demás conductores. ¿Cómo?
- Usa el claxon (la bocina) de forma intermitente (toques cortos y repetidos).
- Enciende las luces de emergencia (las cuatro intermitentes).
- Si no tienes luces de emergencia, agita un pañuelo blanco por la ventana u otro procedimiento similar.
Educación y Seguridad Vial: Es vital entender que esto es solo para emergencias reales y comprobables. Usar estas señales sin motivo es peligroso. Confunde a otros conductores y resta credibilidad a las emergencias de verdad. Las señales sirven para alertar, no para exigir paso.
Apartado 2: ¡Cuidado! No tienes carta blanca
Aquí viene lo más importante desde el punto de vista de la seguridad. Aunque estés en una urgencia y señalizándola, debes respetar las normas de circulación. Esto es especialmente crítico en las intersecciones (cruces, semáforos, stops).
El artículo dice que los demás usuarios “darán cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 69“. El artículo 69 habla de cómo facilitar el paso a los vehículos prioritarios. Sin embargo, ¡tú no eres un vehículo prioritario! Los demás deben ser conscientes de tu situación especial, pero tú sigues siendo el responsable de evitar accidentes. No puedes saltarte un semáforo en rojo o un stop esperando que los demás te cedan el paso obligatoriamente. Debes asegurarte de que puedes pasar sin peligro.
Educación y Seguridad Vial: Este punto es la clave de la seguridad. La tentación en una urgencia es correr y saltarse normas. Pero el Artículo 70 del RGCir te obliga a mantener la prudencia. Crear un accidente no ayudará en la emergencia. La máxima es: avisa de tu situación, pero conduce con extrema precaución. Tu responsabilidad es mayor en estas circunstancias.
Apartado 3: la justificación ante la autoridad
Si un agente de la autoridad (Policía, Guardia Civil) te detiene, puede pedirte que justifiques por qué circulabas de esa manera tan especial. Debes poder explicar y, si es posible, demostrar la “circunstancia especialmente grave”.
Educación y Seguridad Vial: La honestidad es fundamental. Inventar una emergencia para evitar un atasco o llegar antes es una infracción grave. Prepara tu explicación, ya que la autoridad tiene la potestad de verificarla.
Apartado 4: Consecuencias de Infringir la Norma
El último punto lo deja claro: incumplir las normas de este artículo se considera una infracción grave. Esto se relaciona con el artículo 76 del Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico (TRLTSV).
Educación y Seguridad Vial: Las infracciones graves conllevan multas importantes y pérdida de puntos del carnet. No tomarse en serio las condiciones y obligaciones de este artículo tiene consecuencias legales serias, además del riesgo de accidente.
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Relación con otras normativas de tráfico españolas
El Análisis del Artículo 70 del RGCir no está completo sin ver cómo encaja con otras leyes.
El Texto Refundido de la Ley de Tráfico (TRLTSV)
- Artículo 27 TRLTSV: Define qué son los vehículos prioritarios. Ayuda a entender la diferencia fundamental con los vehículos del Artículo 70 del RGCir.
- Artículo 76 TRLTSV Establece las infracciones graves, como las mencionadas en el apartado 4 del Artículo 70.
- Normas generales de conducción (Título II): El Artículo 70 es una excepción, pero la base sigue siendo la conducción prudente y responsable que exige la Ley.
Otros artículos del RGCir
- Artículo 67 RGCir: Reitera la definición de vehículos prioritarios.
- Artículo 68 RGCir: Explica las facultades especiales de los conductores de vehículos prioritarios (exceder límites de velocidad, no cumplir ciertas señales), siempre con seguridad. ¡Ojo! Estas facultades NO las tienen los conductores del Artículo 70.
- Artículo 69 RGCir: Describe cómo deben actuar los demás conductores ante vehículos prioritarios (apartarse, detenerse si es preciso). Como vimos, se aplica con matices al Artículo 70: los demás deben estar alerta, pero el conductor no prioritario en urgencia debe extremar la precaución y no forzar el paso.
Reglamento General de Vehículos (RGV)
- Anexo XI (Señal V-1): Describe las luces azules de los vehículos prioritarios. El Artículo 70 del RGCir usa señales diferentes y más “caseras” (warning, claxon, pañuelo), marcando la distinción.
Reglamento General de Conductores (RGCon)
- Este reglamento incide en la formación y responsabilidad del conductor. Conocer y aplicar correctamente el Artículo 70 es parte de ser un conductor competente y responsable.
¿Y en otros países? Una mirada internacional
La idea de permitir a vehículos no prioritarios actuar en emergencias varía.
- Alemania (StVO §38): Permite usar luces azules y sirena solo a vehículos autorizados. Sin embargo, el concepto de “Notstand” (estado de necesidad, §34 StGB – Código Penal) podría justificar acciones excepcionales si se demuestra una ponderación de bienes jurídicos (vida vs. infracción de tráfico), pero es complejo y se analiza caso por caso. No hay un permiso explícito como el Artículo 70 español para señalizar de esa forma.
- Reino Unido (Highway Code): El código enfatiza ceder el paso a vehículos de emergencia oficiales (luces azules, rojas, verdes o ámbar intermitentes y sirena). No contempla explícitamente que un vehículo privado use señales para una urgencia propia, aunque la doctrina legal de “necessity” podría aplicarse en tribunales en casos extremos.
- Francia (Code de la Route): Similar al Reino Unido, se centra en las facilidades para los “véhicules d’intérêt général prioritaires”. El uso de señales acústicas o luminosas por particulares está muy restringido.
En general, la normativa española con el Artículo 70 es bastante específica al detallar cómo un conductor particular puede señalizar una urgencia, aunque siempre supeditado al respeto de las normas.
Una situación real o curiosa
Imaginemos una situación rural: un padre está con su hijo pequeño que sufre una reacción alérgica muy grave (shock anafiláctico) por una picadura de avispa. La casa está aislada, el centro de salud a 20 minutos y la ambulancia tardaría más. El padre decide llevar al niño en su coche.
Aquí se aplica el Artículo 70:
- Circunstancia grave: Sí, riesgo vital inminente.
- Sin otro medio: Sí, la ambulancia no llegaría a tiempo.
- Señalización: Pone las luces de emergencia y toca el claxon intermitentemente en zonas pobladas o con tráfico.
- Precaución: Aunque nervioso, respeta semáforos y stops, asegurándose de que no viene nadie antes de cruzar con precaución. No excede la velocidad de forma temeraria.
Si le parase la Guardia Civil, podría justificar su acción por la emergencia médica evidente del niño. Este es el espíritu del Artículo 70 del RGCir: una herramienta excepcional para situaciones límite, usada con máxima responsabilidad.
Conclusiones clave y recomendaciones de Seguridad Vial
El Artículo 70 del Reglamento General de Circulación es una norma excepcional para vehículos no prioritarios en servicio de urgencia.
- Solo para casos muy graves y sin alternativa.
- Se debe señalizar (claxon, warning, pañuelo).
- ¡Fundamental! Se deben respetar las normas, especialmente en cruces. No da prioridad.
- Hay que justificar la urgencia si lo pide la autoridad.
- Incumplirlo es infracción grave.
Recomendación principal: Llama siempre primero a los servicios de emergencia (112). Ellos son los profesionales y tienen prioridad real. Recurrir al Artículo 70 debe ser el último recurso absoluto, y siempre, siempre, priorizando la seguridad por encima de la velocidad. La prudencia salva vidas, incluso en una emergencia.
Vehículos no prioritarios en servicio de urgencia. Artículo 70 del RGCir
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