Marcas viales: objeto y clases. Artículo 147 del RGCir

por | Ene 24, 2026 | Reglamento General Circulación, NORMATIVA DE TRÁFICO

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Análisis del Artículo 147: las marcas viales


Imagina que conduces de noche, con una niebla espesa que apenas te deja ver el morro de tu coche. Las señales verticales han desaparecido en la bruma. ¿Qué te impide salirte de la carretera o chocar contra el que viene de frente? Exacto: la pintura del suelo. A menudo miramos al frente buscando señales metálicas, pero olvidamos que el asfalto nos habla constantemente. Sin embargo, hay una “línea prohibida” que muchos conductores pisan sin saber que es ilegal y peligroso. En este Análisis del Artículo 147 del RGCir, vamos a descifrar el lenguaje del suelo, explorando tanto el objeto como las clases de estas señales, y las Tipos de marcas viales para que nunca te salgas del camino correcto.

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Marcas viales objeto y clases Articulo 147 del RGCir

Marcas viales: objeto y clases. Artículo 147 del RGCir

 


Real Decreto 1428/2003

Artículo 147. Marcas viales. Objeto y clases.

1. Las marcas viales, tienen por objeto regular la circulación y advertir o guiar a los usuarios de la vía, y pueden emplearse solas o con otros medios de señalización, a fin de reforzar o precisar sus indicaciones.

2. Las marcas viales se clasifican del siguiente modo:

  1. Marcas viales longitudinales: delimitan los carriles por los que circulan los usuarios de la vía y ordenan sus movimientos tanto en sentido longitudinal como transversal.
  2. Marcas viales transversales: se trata bien de líneas o conjunto de ellas dispuestas a lo ancho de uno o varios carriles que tienen como objeto indicar a los usuarios de la vía ciertas obligaciones, limitaciones o prohibiciones previas a franquearlas.
  3. Flechas: indican el movimiento o los movimientos permitidos u obligados a los conductores que circulan por el carril en el que están dispuestas, o si la señalización lo permite, cambiarse a otro carril. También pueden estar colocadas aproximadamente en el eje de una calzada de doble sentido de circulación.
  4. Líneas paralelas oblicuas (cebreado): se trata de una zona marcada por franjas oblicuas paralelas enmarcadas por una línea continua. Significa que ningún conductor debe entrar con su vehículo o animal en la citada zona, excepto los obligados a circular por el arcén.
  5. Señales horizontales de circulación: las señales horizontales son señales pintadas sobre la calzada con el mismo significado que sus homólogas verticales. La obligación de las señales horizontales situadas en un carril delimitado por líneas longitudinales se aplica exclusivamente a los vehículos que circulen por dicho carril.
  6. Inscripciones y otras marcas viales: tienen como objeto proporcionar una información complementaria al conductor, imponer una determinada prescripción o advertir que se encuentran en un tramo con características especiales.

3. La forma, color, diseño y significado de las señales, así como las dimensiones de las mismas en función de cada tipo de vía se regulan en el apartado 5 del anexo I.

ÍNDICE RGC  INFOGRAFÍA

 


1. Análisis del “Artículo 147. Marcas viales. Objeto y clases.”, del Reglamento General de Circulación

 

El Artículo 147 del RGcir define las marcas viales como las guías visuales pintadas en la calzada. Su misión es triple: regular, advertir y guiar.

Vamos a ver cómo se clasifican estas señales horizontales con ejemplos que ves a diario:

 

Marcas viales objeto y clases Articulo 147 del RGCir

Marcas viales: objeto y clases. Artículo 147 del RGCir

a) Marcas viales longitudinales

Son las líneas que van “a lo largo” de la carretera.

  • Función: Separan carriles y sentidos de circulación.
  • Ejemplo cotidiano: La línea continua en una curva. Te dice claramente: “No pases al otro lado, es peligroso”. Si es discontinua, te permite adelantar si es seguro.

 

b) Marcas viales transversales

Son las líneas que cruzan la carretera “a lo ancho”.

  • Función: Te dicen dónde detenerte.
  • Situación real: Llegas a un semáforo en rojo. La línea blanca gruesa pintada de lado a lado te indica el límite. No debes pisarla ni rebasarla con el parachoques.

 

c) Flechas

Son las directoras del tráfico. Te obligan a seguir un camino o te permiten cambiarte.

  • Ejemplo: Estás en el carril izquierdo y ves una flecha pintada que gira solo a la izquierda. Por lo tanto, ya no puedes seguir recto, estás obligado a girar.

 

d) Líneas paralelas oblicuas (cebreado)

Es esa zona rayada, normalmente blanca, enmarcada por una línea continua.

  • Significado: Es territorio prohibido. Ningún conductor debe entrar ahí.
  • Excepción: Solo pueden pisarla los obligados a ir por el arcén (como ciclomotores) si no hay otra opción segura.

 

e) Señales horizontales de circulación

Son señales pintadas en el suelo (como un “80” o un “STOP”) que significan lo mismo que las verticales.

  • La regla de oro: Solo afectan al carril donde están pintadas.
  • Ejemplo vital: Si vas por el carril derecho y hay un “STOP” pintado en tu carril, tú paras. El del carril izquierdo, si no tiene nada pintado, sigue.

 

f) Inscripciones y otras marcas

Palabras o símbolos extra.

  • Ejemplo: La palabra “BUS” pintada en el suelo reserva ese carril para el transporte público.

 


2. Relaciones con el sistema normativo

 

El significado de las marcas viales no funciona aislado. Este artículo es la base para entender otras normas del tráfico.

 

I. Relaciones con otros artículos de Reglamento General de circulación

El artículo 147 del Reglamento General de Circulación (RGCIR) define las marcas viales (misión de regular, advertir o guiar) y sus clases. Sus relaciones más directas con otros artículos del mismo reglamento son:

1. Marco General y jerarquía
  • Art. 131: Las clasifica como parte del conjunto de la señalización vial.
  • Art. 133: Les otorga el quinto y último lugar en el orden de prioridad entre señales.
  • Art. 134: Remite al Catálogo oficial (Anexo I) para su diseño y significado.
2. Aplicación y carriles
  • Art. 135: Indica que las marcas pueden usarse para limitar la aplicación de otras señales a carriles específicos.
  • Art. 29 y 30: Vincula las marcas longitudinales con el sentido de la circulación y la delimitación de carriles.
  • Art. 40: Define los carriles reversibles mediante el uso de marcas dobles discontinuas
3. Comportamiento y prioridad
  • Art. 56: Relaciona las marcas de STOP y Ceda el paso (horizontales) con la prioridad en intersecciones.
  • Art. 59: Prohíbe el bloqueo de pasos para peatones o ciclistas señalizados con marcas viales.
  • Art. 124: Obliga a los peatones a cruzar exclusivamente por los pasos señalizados con las marcas correspondientes.
4. Gestión y mantenimiento

Art. 139: Atribuye la responsabilidad de su instalación y conservación al titular de la vía.

  • Art. 140: Regula la prohibición de modificar su contenido o colocar objetos que induzcan a confusión.
  • Art. 148: Obliga a señalizar y balizar marcas viales específicas en tramos con obras

 

II. Relaciones con el Texto Refundido de la Ley De tráfico

Este precepto se fundamenta y relaciona con el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (TRLTSV) mediante los siguientes vínculos legales:

 

1. Jerarquía de la señalización (Art. 54 TRLTSV)

El artículo 147 del RGCIR describe a las marcas viales como el último de los elementos de señalización vial. En concordancia, el artículo 54.1.e) del TRLTSV las sitúa en el quinto y último lugar en el orden de prioridad, lo que significa que, en caso de contradicción, prevalecen sobre ellas las órdenes de agentes, la señalización circunstancial, los semáforos y las señales verticales.

 

2. Mandato de normalización y catálogo (Art. 55 TRLTSV)

Mientras el artículo 147.3 del Reglamento remite al anexo I para la determinación de su forma y color, el artículo 55.1 del TRLTSV otorga la base legal para que el Gobierno establezca un Catálogo Oficial de Marcas Viales. Este catálogo debe ajustarse a las recomendaciones internacionales para asegurar la uniformidad en todas las vías.

 

3. Obligatoriedad y obediencia (Art. 53 TRLTSV)

El carácter regulador de las marcas viales (como las líneas continuas o señales horizontales de STOP mencionadas en el artículo 147.2) emana del artículo 53.1 del TRLTSV. Este artículo obliga a todos los usuarios a obedecer las señales que establezcan una obligación o prohibición, adaptando su comportamiento al mensaje que estas marcas viales transmiten.

 

4. Responsabilidad de mantenimiento (Art. 57 TRLTSV)

La aplicación práctica de lo dispuesto en el artículo 147 del RGCIR es responsabilidad del titular de la vía. Según el artículo 57.1 del TRLTSV, corresponde a dicho titular la instalación y conservación de las marcas viales en las mejores condiciones de seguridad para la circulación.

 

5. Protección y régimen sancionador (Art. 77 TRLTSV)

La integridad de las marcas viales descritas en el Reglamento está protegida por la Ley:

  • Alteración de marcas: El artículo 77.n) del TRLTSV tipifica como infracción muy grave la retirada, ocultación, alteración o deterioro de la señalización, incluyendo las marcas pintadas en la calzada.
  • Incumplimiento: No respetar las marcas viales de regulación (como líneas continuas o señales de carril) se sanciona conforme a los artículos de infracciones graves del TRLTSV.

 

 


3. Infracciones y sanciones relacionadas con este artículo

 

No respetar las marcas viales tiene consecuencias directas en tu bolsillo y en tus puntos.

  • Cruzar una línea continua:Se considera infracción grave.
    • Multa: 200 euros.
    • Puntos: Generalmente 0, salvo que implique un adelantamiento peligroso o invasión del sentido contrario (entonces son 4 puntos).
  • No respetar un STOP o Ceda horizontal:Si hay un STOP pintado y no paras, es gravísimo.
    • Multa: 200 euros.
    • Puntos: 4 puntos.
  • Circular por un cebreado:Se considera conducción negligente o no respetar las señales.
    • Multa: 200 euros.

 

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4. Importancia y relación de este artículo con la Educación y seguridad vial

 

Las marcas viales son fundamentales en la Educación Vial porque estructuran el espacio.

  • Orden visual: En primer lugar ayudan al conductor novel a mantener su posición en la vía (“el coche debe ir entre las líneas”).
  • Conducción nocturna: Además, las marcas viales contienen microesferas de vidrio. Esto hace que brillen cuando les da la luz de los faros (retrorreflexión), guiándote en la oscuridad.
  • Anticipación: Finalmente las flechas de retorno (flechas curvas en el eje) avisan de que se acaba la posibilidad de adelantar, fomentando la seguridad.

 


5. Situaciones curiosas y veraces relacionadas con marcas viales: objeto y clases. Artículo 147 del RGCir

 

dientes de dragón

Aquí tienes un dato sorprendente sobre las Marcas viales: objeto y clases:

Los “Dientes de Dragón”: Recientemente, en España han aparecido unas marcas viales nuevas llamadas “dientes de dragón“.

  • Son triángulos blancos pintados a los lados del carril, apuntando hacia dentro.
  • Efecto óptico: Hacen que la carretera parezca más estrecha de lo que es.
  • Objetivo: Inconscientemente, el conductor levanta el pie del acelerador por sensación de estrechez. En este sentido, es un truco psicológico usando solo pintura.

Las líneas azules: Aunque el Art. 147 habla de marcas blancas generalmente, algunas ciudades usan líneas azules no solo para aparcar.

  • Se usan a veces para marcar los límites exteriores de la calzada en zonas de niebla frecuente, ya que el ojo humano percibe mejor ese contraste bajo ciertas luces.

 


6. Conclusiones

 

Hemos analizado a fondo el Artículo 147 del RGcir. Ahora ya sabes que el suelo no es solo decoración.

  1. Las marcas viales regulan, advierten y guían.
  2. Existen longitudinales, transversales, flechas y zonas prohibidas (cebreados).
  3. Las señales pintadas en un carril (como velocidad máxima) solo afectan a ese carril.
  4. Respetarlas es tan importante como respetar un semáforo.

La próxima vez que conduzcas, mira al suelo. Esas líneas están ahí para protegerte y decirte exactamente qué puedes y qué no puedes hacer.

 


7. Preguntas Frecuentes (FAQs) sobre marcas viales: objeto y clases. Artículo 147 del RGCir

 

¿Puedo pisar un cebreado si me he equivocado de salida?

Bajo ningún concepto. Puesto que el cebreado delimita una zona excluida al tráfico, pisarlo se considera una infracción. Por lo tanto, debes continuar la marcha y buscar un cambio de sentido más adelante, ya que atravesarlo puede provocar un accidente grave.

¿Manda más una señal vertical de 80 o un 60 pintado en el suelo?

Depende de la situación. Generalmente, la señal vertical prevalece sobre la horizontal según el orden de prioridad. Sin embargo, si el “60” pintado está en un carril específico y la vertical es general, debes obedecer al 60 si vas por ese carril concreto.

¿Para qué sirven las líneas transversales discontinuas?

Básicamente, sirven para indicarte el lugar donde debes ceder el paso. Es decir, no te obligan a detenerte siempre (como la línea continua del STOP), sino que solo marcan dónde esperar si viene otro vehículo con preferencia. Así que, si no viene nadie, puedes pasar sin parar.

 


Normativa de tráfico  Reglamento General de Circulación  Señales de tráfico Marcas viales

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