Obligación de detener al infractor para notificar la sanción de tráfico

por | Ene 4, 2024 | BLOG, Infracciones y sanciones de tráfico

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Detener al infractor para notificar la sanción de tráfico: La prontitud es clave


 

Obligación de detener al infractor para notificar la sanción de tráfico

Obligación de detener al infractor para notificar la sanción de tráfico

 

El artículo 89 del Texto Refundido de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (TRLTSV) expone:

  1. Las denuncias se notificarán en el acto al denunciado.
  2. No obstante, la notificación podrá efectuarse en un momento posterior […]
    • d) Que el agente denunciante se encuentre realizando labores de vigilancia, control, regulación o disciplina del tráfico y carezca de medios para proceder al seguimiento del vehículo .

 

En el complejo entramado de la legislación vial, la prontitud en la notificación de infracciones desempeña un papel crucial. Esta introducción explorará la importancia de informar rápidamente a los conductores sobre sus presuntas transgresiones, destacando cómo este aspecto fundamental no solo resguarda derechos individuales sino que también preserva la integridad del sistema de aplicación de la ley.

 

1. Importancia de la Notificación Inmediata de Infracciones:

 

La tendencia de la Ley es a no parar al infractor, los conductores deberían recibir a la mayor brevedad posible la notificación ya que con el paso del tiempo aumentan las posibilidades de que se olviden si cometieron o no la infracción reflejada en la denuncia. De esa forma, la persona denunciada aún puede tener un vínculo nemotécnico con la presunta infracción y la simple indicación del lugar y la hora le permite poder alegar y probar, por ejemplo, que su vehículo no se encontraba en absoluto en ese lugar.

 


2. Ejemplos y Casos Prácticos:

 

Imaginemos a un conductor que va a una velocidad anormalmente reducida porque observa restos de aceite en una carretera y se le denuncia sin ser parado. ¿Cómo puede demostrar las razones por las que circulaba a esa velocidad, teniendo además en cuenta que la multa le va a llegar dentro de unos días?

En otros casos puede haber testigos de los motivos que justificaban circular a una velocidad inferior a la velocidad mínima pero el conductor, al no ser notificado, no trató en ese momento de tomar los datos de esos testigos y así nunca va a poder aportar su testimonio para deshacer la presunción de veracidad del agente denunciante o la que otorga la videocámara. También su propia declaración al agente en el momento de ser parado puede explicar los motivos de su conducta y esta explicación puede ser determinante.

El periódico digital se hizo eco el 16.11.2020 de una multa a un conductor almeriense por utilizar el teléfono móvil con la mano y en la denuncia se especificaba que fue detectado desde un camión camuflado y que no se había podido entregar en mano porque “no se disponían de medios de seguimiento del vehículo infractor”, cuando debía figurar “porque el medio de seguimiento del vehículo infractor no era el adecuado”.

 

3. Reflexiones sobre la Reforma y Aspectos Legales:

 

Multa de agente de movilidad. Obligación de detener al infractor para notificar la sanción

Obligación de detener al infractor para notificar la sanción

En un Estado de derecho, como el nuestro, las personas tienen que poder conocer los motivos de la acusación para poder defenderse de los mismos con todos los medios, y por ello la notificación a posteriori de las denuncias debe de ser excepcional, y no convertirse en la forma cotidiana de informar al presunto infractor. En esos casos, además se pierde la función de ejemplaridad que supone una denuncia cuando va asociado a una infracción recién cometida.

Está claro que esta reforma se hace para optimizar los costes de los procedimientos, cuyo aspecto positivo es que esos costes los abonamos entre todos, pero puede producir efectos perversos que se traduzcan en una merma de los derechos de los presuntos infractores.

Este apartado 2d) tiene su antecedente en un Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid por medio del que se modificó la Ordenanza de Movilidad. Se introdujo una nueva causa para que la notificación de la denuncia se pudiera realizar en momento posterior a la comisión de la infracción:

“que el agente denunciante se encuentre realizando labores de regulación del tráfico y carezca de medios para proceder a la persecución del vehículo infractor”

Esta circunstancia, en ese momento, no se encontraba entre las previstas en el anterior art. 76 LTSV. De esta forma carecía, por tanto, de la necesaria cobertura legal. Esto fue motivo por el cual, y habiendo sigo impugnada por la asociación «Automovilistas Europeos Asociados» fue anulada.

El TRLTSV modificó su contenido y ahora habla de que el agente esté realizando «labores de vigilancia y control del tráfico”.

Respecto a la posibilidad de notificar las denuncias en un momento posterior al de la comisión del hecho constitutivo de la infracción, existe una línea jurisprudencial. Esta línea niega Ia posibilidad de que Ia Administración pueda acudir al mecanismo del artículo 89), si antes no se ha justificado debidamente el motivo de por qué no identificó al conductor en el momento de Ia infracción notificándole la denuncia. Para lo que no sirve de justificación la simple mención a las «necesidades de tráfico» por:

«estar ocupada la pareja con otro usuario». (STSJ de Castilla y Lean, Sala de Valladolid, de 1 de junio de 1999). O, en fin, a encontrarse «la Fuerza en actuación preferente» (STSJ de Castilla y León, Sala de Valladolid, de 22 de diciembre de 2000).

Cuando esto sucede, «la omisión de tal requisito comporta Ia inexcusable consecuencia de nulidad de Ia denuncia efectuada» (SSTSJ de Navarra). Pues:

» no cabe reputar como válida [la] denuncia formulada, habida cuenta que en ella no se hizo constar las causas concretas y específicas por las que no fue posible detener el vehículo» .(STSJ de Castilla y León, Sala de Valladolid, de 8 de noviembre de 2005).

 


Conclusión

 

En conclusión, la notificación inmediata de infracciones emerge como un pilar esencial para salvaguardar los derechos de los conductores. Además,  preserva la efectividad de las sanciones. Aunque la optimización de costes sea una preocupación, es imperativo equilibrarla con la garantía de un proceso justo en un Estado de derecho. Es importante evitar la pérdida de la función ejemplar de las denuncias.

 

 


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JOSE LUIS ALVAREZ, Formador vial

 

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