Artículo 67: Otra documentación del vehículo
Otra documentación del vehículo. Artículo 67 Ley Tráfico. Texto refundido Ley de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad vial. Comentarios de Amando Baños.
1. Los vehículos, sus equipos y sus repuestos y accesorios (2066) deberán estar previamente homologados (2067) o ser objeto de inspección técnica unitaria (2068) antes de ser admitidos a la circulación, en los términos que reglamentariamente se determine. Dichos vehículos han de ser identificables (2069), ostentando grabados o troquelados, de forma legible e indeleble (2070), las marcas y contraseñas que reglamentariamente (2071) sean exigibles con objeto de individualizarlos (2072), autentificar su fabricación y especificar su empleo o posterior acoplamiento de elementos importantes.
2. Los vehículos a motor, los ciclomotores y los remolques de masa máxima autorizada superior (2073) a la que reglamentariamente se determine, tendrán documentadas sus características técnicas esenciales en la tarjeta de inspección técnica (2074) , en la que se harán constar las reformas (2075) que se autoricen (2076) y la verificación de su estado de servicio y mantenimiento en los términos que reglamentariamente se determine (2077) .
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Normativa relacionada
- REGLAMENTO GENERAL DE VEHÍCULOS
- INSPECCIÓN TÉCNICA DE VEHÍCULO
Texto cedido por Amando Baños, de traficoytransportes.com, maquetación e imágenes por Jose Luis Alvarez de tuteorica.com
2066 |
Los vehículos, sus equipos y sus repuestos y accesorios (2066)…
Estos repuestos y accesorios figuran en el Anexo XII RGV: Los vehículos de motor y los conjuntos de vehículos en circulación deben llevar los siguientes accesorios, repuestos y herramientas:
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2067 |
…deberán estar previamente homologados (2067)…El art. 5 del RGV aprobado por Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio, por el que se establecen las normas para aplicación de Directivas comunitarias relativas a la homologación de tipos de vehículos, remolques, semirremolques y sus partes y piezas. En el caso de las bicicletas es el Real Decreto 339/2014, de 9 de mayo, por el que se establecen los requisitos para la comercialización y puesta en servicio de las bicicletas y otros ciclos y de sus partes y piezas. Este Decreto ha sido modificado en su Anexo IV por el Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos. Ver también el Real Decreto 750/2010, de 4 de junio, por el que se regulan los procedimientos de homologación de vehículos de motor y sus remolques, máquinas autopropulsadas o remolcadas, vehículos agrícolas, así como de sistemas, partes y piezas de dichos vehículos. Este Decreto fue modificado por el Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos.
Otra documentación del vehículo. Artículo 67 Ley Tráfico. Texto refundido Ley de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad vial
También hay que tener en cuenta el Reglamento UE 168/2013, en vigor en España desde el 01.01.2016 relativo a las homologaciones y certificaciones para ciclomotores (este reglamento los convirtió en vehículos de motor), triciclos y cuadriciclos a motor (también son vehículos de motor), motocicletas y vehículos asimilados a motocicletas. Las homologaciones las otorga el Ministerio de Industria tras comprobar que se cumplen los requisitos técnicos. SUBIR
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2068 |
…o ser objeto de inspección técnica unitaria (2068)
La inspección técnica unitaria previa a la matriculación consiste en la comprobación de que las características técnicas del vehículo respondan a la reglamentación de seguridad exigible con arreglo a los Reales Decretos 2028/1986 y 750/2010 y a las disposiciones que los desarrollan. Este último Decreto ha sido modificado por el Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos. SUBIR
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2069 |
Dichos vehículos han de ser identificables (2069)…
Al no volver a excluir a ciclos y vehículos de tracción animal, estos tendrían que ser identificables en todos los casos. SUBIR
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2070 |
…ostentando grabados o troquelados, de forma legible e indeleble (2070)…
El DLE indica que su significado es «que no se puede borrar o quitar». Debiera añadir “en condiciones normales de uso” ya que todos sabemos que los ladrones de vehículos las “borran” (o “alteran”) para colocar una nueva numeración. SUBIR
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2071 |
…las marcas y contraseñas que reglamentariamente (2071)…
Anexo XI (señales en los vehículos) del Reglamento General de Vehículos. SUBIR
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2072 |
…sean exigibles con objeto de individualizarlos (2072), autentificar su fabricación y especificar su empleo o posterior acoplamiento de elementos importantes.
Desde 1981, todos los vehículos europeos y norteamericanos incorporan un número de bastidor (o VIN-Vehicle Identification Number) único de 17 caracteres. El número de bastidor tiene muchas aplicaciones importantes, entre ellas revelar datos sobre el historial del vehículo. El número de chasis tiene otros usos importantes. Por ejemplo, los talleres de servicio utilizan el VIN para identificar el motor y los sistemas de transmisión y frenado instalados por el fabricante para poder llevar a cabo correctamente el mantenimiento. Las fuerzas de seguridad utilizan el número de bastidor para identificar y recuperar vehículos robados y sus piezas. Los fabricantes de automoción utilizan el número de bastidor cuando deciden retirar determinados productos por motivos de seguridad. En las bicicletas el número de bastidor está situado generalmente debajo de la caja de pedales. SUBIR
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2073 |
Los vehículos a motor, los ciclomotores y los remolques de masa máxima autorizada superior (2073)…
Los remolques>750 kg. Artículo 25 RGV. Sin embargo, el artículo 9.5) del RGV, contradice esta afirmación, al señalar que “los remolques ligeros estarán dotados de una tarjeta de inspección técnica”. SUBIR
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2074 |
…a la que reglamentariamente se determine, tendrán documentadas sus características técnicas esenciales en la tarjeta de inspección técnica (2074)…El modelo y las especificaciones de la Tarjeta ITV están contemplados en el Anexo XI del Real Decreto 750/2010, de 4 de junio (BOE núm. 153, de 24 de junio). Este último Decreto ha sido modificado por el Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos. La nueva tarjeta electrónica figura en el Real Decreto 667/2015, de 17 de julio (BOE núm. 171, de 18 de julio). SUBIR
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2075 |
…en la que se harán constar las reformas (2075)…
No solo se hacen constar las reformas. El “Manual de Reformas en los vehículos”, editado por el Ministerio de Industria, cuya última corrección es de mayo de 2020, con entrada en vigor el 24.10.2020, no considera reformas “la instalación de faros de trabajo, los rotativos o destellantes propios de la señalización luminosa específica para servicios especiales o propios de vehículos prioritarios, vehículos especiales, así como la desinstalación de faros adicionales de largo alcance, faros antiniebla opcionales y cualquier otro dispositivo no obligatorio, anotándose mediante diligencia”. Con lo que vemos que, aunque no se considere reforma tiene que anotarse. Señala igualmente que la instalación de las señales V-23 (distintivo de vehículos de transporte de mercancías) y V-2 (vehículo-obstáculo en la vía), no se considerará reforma.
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2076 |
…que se autoricen (2076)
Artículo 7.1) RGCir y Art. 7.2) del RGV. No todas las reformas se tienen que autorizar ya que muchas no implican ninguna modificación de los datos que figuran en la tarjeta ITV del vehículo. Las que se tienen que autorizar figuran en el ya citado “Manual de Reforma de Vehículos”. Las Estaciones ITV cuentan con una “Guía interpretativa del Manual de Reformas en vehículos” para conocer en detalle cuando hay que autorizar una reforma. Consultar el Real Decreto 866/2010, de 2 de julio, por el que se regula la tramitación de las reformas de vehículos (BOE núm. 170, de 14 de julio). SUBIR
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2077 |
…y la verificación de su estado de servicio y mantenimiento en los términos que reglamentariamente se determine (2077)
Real Decreto 866/2010, de 2 de julio, por el que se regula la tramitación de las reformas de vehículos. Véase también el artículo 14 y el Anexo IX del Reglamento General de Vehículos, que se ocupan de las masas y dimensiones de los vehículos. SUBIR
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