Artículo 83: Garantías procedimentales (2421) del proceso sancionador
Garantías procedimentales del proceso sancionador. Artículo 83 Ley de Tráfico. Comentarios Texto refundido Ley de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad vial
1. No se podrá imponer sanción alguna por las infracciones tipificadas en esta ley sino en virtud de procedimiento instruido con arreglo a lo dispuesto en este capítulo y, supletoriamente, en la normativa de procedimiento administrativo común (2422) .
2. Los instrumentos, aparatos o medios y sistemas de medida que sean utilizados para la formulación de denuncias por infracciones a normativa de tráfico, seguridad vial y circulación de vehículos a motor estarán sometidos a control metrológico (2423) en los términos establecidos (2424) por la normativa de metrología (2425) .
2426 (Actualización de conocimientos de los funcionarios)
2427 (Fotografías del vehículo infractor).
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Normativa relacionada
- REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR EN MATERIA DE TRÁFICO
- TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE TRÁFICO
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Orden ICT/155/2020, de 7 de febrero,
Texto cedido por Amando Baños, de traficoytransportes.com, maquetación e imágenes por Jos Luis Alvarez de tuteorica.com
2418 |
CAPÍTULO IV (2418)
Este Capítulo IV está desarrollado en el Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aunque ese desarrollo es prácticamente inexistente ya que el TRLTSV le dedica al procedimiento 14 artículos y el RPSMT sólo tiene 21. Con lo que bastaría que se añadiesen 7 artículo a la ley para que no hubiese necesidad de un Reglamento dedicado al Procedimiento Sancionador. SUBIR
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2419 |
Procedimiento (2651) sancionador
Dado que la mayoría de las sanciones son presenciadas por un agente de la autoridad o bien por un medio de captación de imágenes homologado, certificado y verificado, es difícil rebatir la infracción por lo que la mayoría de las alegaciones están dirigidas a buscar fisuras en el procedimiento sancionador SUBIR
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2420 |
Procedimiento sancionador (2420)
Se publicó la Ley 18/2009, de 23 de noviembre, por la que se modifica la Ley de Tráfico en materia sancionadora, para atender el carácter masivo de los expedientes sancionadores con un procedimiento específico, diferente del general contemplado en la Ley 30/1992 (derogada) que también modificó, reducir la litigiosidad y minimizar el tiempo entre la infracción y la sanción, para acercarse al tiempo empleado por la justicia penal en materia de delitos de tráfico, los conocidos como juicios rápidos, vigentes desde 2002 mediante la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. La Disposición Adicional Primera, punto c), de la ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo común de las administraciones públicas sigue disponiendo que los procedimientos administrativos regulados en leyes especiales por razón de la materia que no exijan alguno de los trámites previstos en esta Ley o regulen trámites adicionales o distintos se regirán, respecto a éstos, por lo dispuesto en dichas leyes especiales e incluye dentro de ellos los procedimientos sancionadores en materia de tráfico. SUBIR |
2421 |
Garantías procedimentales (2421) del proceso sancionador
Recordemos que según el artículo 25.1 de la Constitución, “nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento”. La Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, mantiene el principio de exigencia de cobertura legal, pero permite la colaboración reglamentaria en la creación de infracciones y sanciones. Así, aunque los apartados 1 y 2 del citado artículo 27 de la Ley 40/2015 mencionan la “Ley”, el apartado 3 del mismo precepto dice que “las disposiciones reglamentarias de desarrollo podrán introducir especificaciones o graduaciones al cuadro de las infracciones o sanciones establecidas legalmente”, lo que faculta la participación reglamentaria en la tipificación. La tipificación supone no solo poner por escrito las conductas que suponen una infracción, sino que además debe anudarles el reproche correspondiente, es decir, debe establecer la correlación entre la infracción y la sanción. El apartado 4 del artículo 27 de la Ley 40/2015 prohíbe con carácter general la analogía: “las normas definidoras de infracciones y sanciones no serán susceptibles de aplicación analógica”. La analogía supone la aplicación extensiva de los principios extraídos de una norma a un caso no previsto por ella, pero que presenta igualdad jurídica esencial con otro u otros que la norma regula.
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Ese es el caso de la negativa a someterse a un control de alcoholemia dentro de las campañas preventivas de las autoridades de tráfico, ya que en caso de no mostrar síntomas el conductor no es delito, según el TS, y no es de aplicación tampoco la multa de 1.000 € del art. 80 TRLTSV al no estar tipificada en este caso como infracción muy grave en el art. 77d) TRLTSV debiéndose pues aplicar una multa máxima de 100 € por infracción leve, de acuerdo al art. 75.c) TRLTSV que indica que son leves aquellas infracciones que no estén tipificadas como graves o muy graves. Sin embargo, la jurisprudencia constitucional da pie para aplicar la analogía favorable, de manera que sólo resulta impedida la aplicación analógica “in peius” de las disposiciones represivas (Sentencias del Tribunal Constitucional 182/1990, de 15 de noviembre, y 56/1998, de 16 de marzo). SUBIR
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2422 |
No se podrá imponer sanción alguna por las infracciones tipificadas en esta ley sino en virtud de procedimiento instruido con arreglo a lo dispuesto en este capítulo y, supletoriamente, en la normativa de procedimiento administrativo común (2422) .
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. SUBIR
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2423 |
Los instrumentos, aparatos o medios y sistemas de medida que sean utilizados para la formulación de denuncias por infracciones a normativa de tráfico, seguridad vial y circulación de vehículos a motor estarán sometidos a control metrológico (2423) en los términos establecidos (2424) por la normativa de metrología (2425) .
Leer artículo: “Márgenes de error de los radares de tráfico”
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2424 |
…en los términos establecidos (2424) por la normativa de metrología.
Cualquier Instrumentos destinados a medir la velocidad de circulación de vehículos a motor, según el apartado 5 del Anexo XII de la Orden ICT/155/2020, de 7 de febrero, por la que se regula el control metrológico del Estado de determinados instrumentos de medida, debe verificarse cada año. SUBIR
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2425 |
…en los términos establecidos por la normativa de metrología (2425) .
Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología (BOE núm. 309, de 23 de diciembre). Su desarrollo reglamentario está contenido en el RD 244/2016, de 3 de junio (BOE núm. 137, de 7 de junio). Esta ley tiene por objeto tiene como objeto, según su artículo 1) “El establecimiento y la aplicación del Sistema Legal de Unidades de Medida, así como la fijación de los principios y de las normas legales a las que debe ajustarse la organización y el régimen de la actividad metrológica en España”. Los márgenes de error de los cinemómetros figuran en la Orden ICT/155/2020, de 7 de febrero, por la que se regula el control metrológico del Estado de determinados instrumentos de medida (BOE núm. 47, de 24 de febrero, con vigencia desde el 24 de agosto de 2020.). El margen que aplica la DGT se limita a las vías de su competencia. Eso no significa, en ningún caso, que la Generalitat de Cataluña, el Gobierno Vasco o los ayuntamientos vayan a aplicar un criterio similar, por lo que fuera de las vías competencia de la DGT pueden aplicar otros márgenes y de hecho lo vienen haciendo. Los márgenes de error, al afectar a tantos ciudadanos, debieran estar unificados y figurar de forma clara en el Reglamento General de Circulación.
Garantías procedimentales del procedimiento sancionador. Artículo 83 Ley de Tráfico. Comentarios Texto refundido Ley de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad vial
La Sentencia núm. 10189/2015 de 23 de noviembre de 2015 dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha (Sección Segunda) señala que “a la Sala no le cabe duda que esa velocidad fidedigna que sale en la pantalla del cinemómetro no es la real sino dentro de los límites del error admitidos ya que es lógico suponer que no existe una programación de los aparatos para que ya lleven inserto en sus cálculos tales márgenes cuando se les permite funcionar con ellos, o por lo menos esa corrección no consta. La consecuencia debe ser, pues, que, si a esa velocidad de la pantalla no se le ha detraído el margen de error tolerable, el interesado y en este caso el Tribunal debe hacerlo por permitírselo la norma”. Es decir, si no aparece en la fotografía el descuento del margen de error debe practicarse por la autoridad sancionadora cuando dicte la resolución. El criterio que se está imponiendo en los tribunales es que en las denuncias por exceso de velocidad debe hacerse constar la velocidad corregida sobre la que se aplica la sanción una vez aplicados los márgenes de error del aparato. SUBIR
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2426 |
2426 (Actualización de conocimientos de los funcionarios)
El TRLTSV y los reglamentos estiman importante que todos los aparatos que se utilizan en los procedimientos sancionadores estén correctamente homologados, calibrados y actualizados y ese interés debiera trasladarse a todos los funcionarios intervinientes en los procedimientos sancionadores previendo la obligación de que actualicen sus conocimientos teniendo en cuenta la complejidad de las normas y sus continuas modificaciones. SUBIR
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2427 |
2427 (Fotografías del vehículo infractor).
lEER ARTÍCULO: “Imágenes del vehículo infractor para avalar multas de tráfico”
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