Valor probatorio de las denuncias de los agentes de tráfico. Artículo 88 Ley de Tráfico

por | Abr 24, 2021

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Artículo 88: Valor probatorio de las denuncias de los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico, en el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas (2493)


Valor probatorio de las denuncias de los agentes de tráfico. Artículo 88 Ley de Tráfico. Comentarios Texto refundido Ley de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad vial.

 

 

Las denuncias formuladas por los Agentes de la Autoridad (2494) encargados de la vigilancia del tráfico en el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas tendrán valor probatorio (2495), salvo prueba en contrario, de los hechos denunciados (2496), de la identidad de quienes los hubieran cometido y, en su caso, de la notificación de la denuncia (2497), sin perjuicio del deber de aquéllos de aportar todos los elementos probatorios (2498) que sean posibles (2499) sobre el hecho denunciado (2500) .

2501 (Valor probatorio de las “cajas negras”).

 

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Normativa relacionada


Texto cedido por Amando Baños, de traficoytransportes.com, maquetación e imágenes por Jose Luis Alvarez de tuteorica.com

 

2493

Artículo 88: Valor probatorio de las denuncias de los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico, en el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas (2493)

 

Los funcionarios de las grandes ciudades, Ceuta y Melilla, asignados por el Pleno de la Corporación o por sus respectivas Asambleas, al ejercicio exclusivo de “ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano, de acuerdo con lo establecido en las normas de circulación (art. 53.3 de la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad)”, tendrán la consideración de agentes de la autoridad, subordinados a los miembros de los respectivos Cuerpos de Policía Local, sin integrarse en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad …

La Ley 2/1986 no contempla un nombre específico para estos funcionarios ni prevé una formación adecuada para los mismos. Se está generalizando el nombre de “agentes de movilidad”, aunque en otros lugares de otros países, como es en la Ciudad de México, se les denomina “personal de apoyo vial”. SUBIR

2495

…encargados de la vigilancia del tráfico en el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas tendrán valor probatorio (2495)…

 

Dan fe si presenciaron los hechos, pero eso no impide discutir el contenido de la denuncia ya que, como señala el artículo, se pueden presentar pruebas en contrario.

Lo cierto es que en el caso de las infracciones de tráfico no se aplica la presunción de inocencia del supuesto infractor sino la presunción de veracidad del agente denunciante. SUBIR

 

2496

…salvo prueba en contrario, de los hechos denunciados (2496)…

 

Un agente puede denunciar una infracción y no necesariamente da fe del hecho denunciado, como sucede cuando no estaba presente en el momento en el que ocurrió la infracción. La Instrucción 02/S-60 de 2002, establece que, en caso de un accidente o incidente de tráfico con vehículos implicados y en caso de que no se remitan las actuaciones a la Autoridad Judicial, los agentes deben formular la denuncia correspondiente, aunque no hayan presenciado los hechos que puedan ser constitutivos de infracción, acompañando el boletín con los documentos que sirvan de base a la misma.

Por ello este artículo debiera aclarar que el valor probatorio de los hechos denunciados sólo tendrá lugar cuando los agentes observen la infracción cometida o de la investigación de lo sucedido se deduzca claramente quien debe ser denunciado.

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2497

…de la identidad de quienes los hubieran cometido y, en su caso, de la notificación de la denuncia (2497)

 

La ley 18/2009, de 23 de noviembre, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, modificó el antiguo artículo 76, que sólo otorgaba dicho valor probatorio respecto de los hechos denunciados. Extendió ese valor probatorio a la identidad del infractor y a la notificación de la denuncia, manteniéndose la obligación de aportar los elementos probatorios que sean necesarios para enervar el principio de presunción de inocencia. SUBIR

 

2498

…sin perjuicio del deber de aquéllos de aportar todos los elementos probatorios (2498)…

 

Dado el agente debe aportar todos los elementos probatorios, no se justifica hoy en día que no obtenga fotos en la que se aprecie la matrícula del vehículo y la infracción cometida, en los casos, por ejemplo, por mal estacionamiento. Conviene que una de las fotografías incluya la luna delantera del vehículo ya que algunos vehículos están exentos de cumplir ciertas normas de estacionamiento, como es el caso de los vehículos que transportan personas de movilidad reducida provistos de una tarjeta de estacionamiento válida. De esa forma se consigue desvirtuar la presunción de inocencia del infractor. SUBIR

 

2499

…que sean posibles (2499)..

Las denuncias formuladas por los agentes de la Autoridad que ejerzan funciones de vigilancia y control del tráfico en su respectivo ámbito competencial tendrán el carácter de ‘obligatorias”, no teniendo dicho carácter cuando se ejerzan fuera de dicho ámbito.

En relación a los agentes de la ORA (estacionamiento regulado), y a tenor de lo que ha manifestado el Tribunal Supremo en dos sentencias (26.12.1998 y 20.12.2002), éstos no tienen la condición de agentes de la Autoridad, siendo necesaria (para otorgar la presunción de veracidad de las denuncias formuladas por ellos) la ratificación por un Agente de Policía Local.

Si el agente no presencia la infracción debe reseñar todos los elementos probatorios que existan sobre el hecho denunciado, de modo que se acredite de la forma más indubitada posible la comisión de la infracción, especificando que el denunciante no ha observado la misma y notificando la denuncia al infractor. De esta manera, a título de ejemplo, el hecho denunciado podría tener la siguiente redacción: “Conducir sin la diligencia y precaución necesarias. Infracción no observada por el denunciante, pero deducida de las huellas de derrape dejadas por el vehículo infractor. Se unen fotografías de las huellas. Se confecciona Formulario de Obtención de Datos.

Las fotografías o documentos probatorios que se acompañen serán firmados por el denunciante. Si las aclaraciones no caben en el espacio destinado al concepto de la denuncia, se continuará en un anexo al boletín de denuncia, haciéndolo constar en éste”. SUBIR

 

2500

…sobre el hecho denunciado (2500) .

 

Cuando un ciudadano presenta alegaciones y el órgano instructor le pide informe de ratificación al agente, éste último debe comprobar que el contenido de su escrito de ratificación concuerda con los hechos descritos en la denuncia, ya que, de no ser así, la prueba practicada no es suficiente para destruir la presunción de inocencia, tal y como indica la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de La Rioja, de 9 de octubre de 1998. SUBIR

2501

2501 (Valor probatorio de las “cajas negras”).

 

El 09.07.2020 la sentencia del Juzgado Penal 27 de Barcelona condenaba a 6 meses de prisión a un conductor implicado en un accidente. La condena se baso en los datos contenidos en un registrador “Event Data Recorder” (EDR) que equipaba a uno de los vehículos. Las informaciones registradas por este aparato revelaron que, en el momento del choque, uno de los vehículos circulaba a 34 km/h.

A partir del análisis de los datos de velocidad del vehículo, freno, porcentaje de aceleración y régimen de vueltas del motor desde la activación del airbag se pudo calcular que el otro vehículo implicado iba a 137,8 km/h, es decir, casi 90 km/h por encima del límite legal en ciudad (para quienes superan en más de 60 km/h el límite permitido en vía urbana, el Código Penal establece cárcel de tres a seis meses, multa de seis a doce meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días). SUBIR

 

 

 

JOSE LUIS ALVAREZ Formador vial

 

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