Denuncias de tráfico obligatorias y voluntarias de los agentes de tráfico

por | Ene 15, 2024

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Denuncias obligatorias y voluntarias: ¿Qué dice La DGT?


Conoce el concepto de denuncia obligatoria y/o voluntaria de los agentes de tráfico según la DGT. RD 6/2015

Denuncias de tráfico obligatorias y voluntarias de los agentes de tráfico

Denuncias de tráfico obligatorias y voluntarias de los agentes de tráfico

 

Existe controversia en cuanto al concepto de denuncia obligatoria y/o voluntaria de los agentes de tráfico. La DGT en un escrito de 2011, en respuesta a consulta formulada por Asociación de Policías, resolvió y aclaró esta duda adaptado al RD 6/2015.

 


Respuesta de DGT

 

  • 2. El artículo 87 del Texto Refundido de la Ley de Tráfico, dice, ” Los Agentes de la Autoridad encargados de la vigilancia del tráfico […], deberán denunciar las infracciones que observen cuando ejerzan funciones de esa naturaleza”.
  • El Artículo 88 añade, “Las denuncias formuladas por los Agentes de la Autoridad encargados de la vigilancia del tráfico […], tendrán valor probatorio, salvo prueba en contrario, de los hechos denunciados, de la identidad de quienes los hubieran cometido y, en su caso, de la notificación de la denuncia, sin perjuicio del deber de aquéllos de aportar todos los elementos probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado”.
  • 3. A juicio de esta Dirección General, de acuerdo con los citados preceptos, sólo las denuncias formuladas por los Agentes encargados de la vigilancia del tráfico, durante la prestación del servicio y dentro del ámbito territorial en el que legalmente deban prestarlo, tienen la consideración de denuncias obligatorias dotadas de presunción de veracidad de naturaleza “iuris tantum”, teniendo el resto de las denuncias el carácter de voluntarias.
  • 4. El Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, aprueba el Reglamento del Procedimiento Sancionador en materia de tráfico. En su artículo 4 recoge la mencionada distinción entre denuncias obligatorias y voluntarias. Además establece en los artículos 7 y 5 los requisitos y procedimiento para la formulación de estas últimas, regulación detallada y precisa. Sobre esta regulación cabría añadir, que junto a su número de identificación, el agente deberá indicar en la denuncia la dirección postal de la Unidad administrativa a la que pertenece. El objetivo es que se le puedan remitir, si procede, las alegaciones del denunciado para su informe, así como el resto de las comunicaciones que fueran necesarias.

 

 

Cuando la denuncia se haya formulado conforme a los citados preceptos y los hechos reflejados en ella sean constitutivos de infracción, la Autoridad competente incoará el correspondiente procedimiento sancionador, debiendo valorar finalmente el instructor si se han incorporado o no al expediente pruebas suficientes para desvirtuar la presunción de inocencia, formulando a continuación la propuesta de resolución que corresponda”.

Por otra parte, el derecho del conductor a la copia del boletín de denuncia, lo encontramos en el derecho de acceso al procedimiento del art 105 de la CE, en la Ley 19/2013 de Transparencia y en la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común

 

¿Qué ocurre cuando el agente no observa directamente la infracción, pero tiene conocimiento de la misma?.

 

La Instrucción 02/S-60 de la DGT, de 2002, señala que la Guardia Civil cuando intervenga como consecuencia de un accidente de tráfico o incidencia de otro orden en la que intervengan vehículos que alteran la seguridad vial y no se remitan las actuaciones a la Autoridad Judicial, deben formular el correspondiente boletín de denuncia, aunque no hubieran presenciado la comisión de los hechos que puedan ser constitutivos de infracción, al que acompañarán los documentos que sirvan de base a la misma y que remitirán a la Jefatura de Tráfico correspondiente para la incoación del expediente sancionador que proceda; permitiéndose de esa manera restablecer la protección a la seguridad vial y al mismo tiempo dejar constancia de los antecedentes que se generen.

 

 


Denuncia voluntaria

 

Según lo anterior, para que una denuncia sea obligatoria, el agente debe estar de servicio y debidamente uniformado. Si no es así, sería una denuncia voluntaria.

Es distinto si observan un delito contra la seguridad vial. En este caso, el artículo 5.4 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad establece, al ocuparse de la dedicación profesional, que:

“Deberán llevar a cabo sus funciones con total dedicación, debiendo intervenir siempre, en cualquier tiempo y lugar, se hallaren o no de servicio, en defensa de la Ley y de la seguridad ciudadana”.

Si la denuncia por una infracción administrativa la efectuase la policía nacional o la policía local en las vías en las que es competente la Guardia Civil, tendría la consideración de denuncia voluntaria. Si la Guardia Civil denuncia en una vía en la que no tiene competencias, también es una denuncia voluntaria. En ese caso la denuncia se debe remitir al Ayuntamiento para que allí se proceda a la incoación e instrucción del procedimiento sancionador. Esto se produce porque corresponde al Municipio tanto la instrucción como la resolución del expediente sancionador. (Juzgado Contencioso-administrativo N°1 de Salamanca, S. 93/2007 de 14 de marzo, en virtud del recurso 10/61 del 2005).

Cuando el ayuntamiento no tiene delegadas sus competencias en materia sancionadora en la Jefatura Provincial de Tráfico, eso implica que la denuncia de los integrantes de la ATGC es voluntaria con las consecuencias que ello conlleva.

 

 

También puede ocurrir que la guardia civil observe una infracción en carretera y, al detener al vehículo, le entregue la notificación ya dentro del casco urbano. En ese caso, la denuncia seguiría siendo por infracción en las vías de su competencia.

Normalmente si la Guardia Civil o la Policía Nacional observan una infracción en el casco urbano avisan a la Policía Local. Éstos últimos serán  quienes extiendan el boletín de denuncia. En éste se pone el número profesional del agente que requiere que se curse la denuncia y se anota el cuerpo al que pertenece.

Es muy conveniente que la Junta Local de Seguridad establezca mecanismos de colaboración entre las distintas fuerzas de seguridad, en materia de tráfico. Ya que las dudas sobre a quién corresponde actuar solo beneficia a los infractores. Véase el Real Decreto 1087/2010, de 3 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula las Juntas Locales de Seguridad (BOE núm. 229, de 21 de septiembre).

 


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JOSE LUIS ALVAREZ, Formador vial

 

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