Estos son los datos que debe reflejar una denuncia de tráfico
El articulo 87 contiene los datos obligatorios que deben incluirse en una denuncia de tráfico. Descubra cómo el Real Decreto 1507/2008 y el Tribunal Supremo enlazan aquí.
Las multas de tráfico son sanciones administrativas que se imponen a los conductores que infringen las normas de circulación. El objetivo de las multas es garantizar la seguridad vial y prevenir los accidentes. Las multas se clasifican en leves, graves y muy graves, según la gravedad de la infracción y el riesgo que supone para la circulación. Las multas llevan aparejadas una pérdida de puntos del carné de conducir y una sanción económica que varía según el tipo de infracción y las circunstancias del conductor.
El artículo 87 del texto refundido de la ley de tráfico , circulación de vehículos a motor y seguridad vial trata sobre las multas de tráfico. En su apartado segundo especifica:
En las denuncias por hechos de circulación deberá constar, en todo caso:
La identificación del vehículo con el que se haya cometido la presunta infracción.
La identidad del denunciado, si se conoce.
Una descripción sucinta del hecho, con expresión del lugar o tramo, fecha y hora.
El nombre, apellidos y domicilio del denunciante o, si es un agente de la autoridad o un empleado que sin tener esa condición realiza tareas de control de zonas de estacionamiento regulado, su número de identificación profesional aportado por la administración competente.
Los hechos de la circulación
El Real Decreto 1507/2008, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento del seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor se ocupa en su art. 2 de los “hechos de la circulación” señalando:
“1. A los efectos de la responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor y de la cobertura del seguro obligatorio regulado en este Reglamento, se entienden por hechos de la circulación los derivados del riesgo creado por la conducción de los vehículos a motor a que se refiere el artículo anterior, tanto por garajes y aparcamientos, como por vías o terrenos públicos y privados aptos para la circulación, urbanos o interurbanos, así como por vías o terrenos que sin tener tal aptitud sean de uso común”.
El Tribunal Supremo estima que es un hecho de la circulación el estacionamiento en un garaje comunitario y la DGT considera que no lo es cuando se trata de terrenos estrictamente privados.
La Audiencia Provincial de Álava, en Sentencia 106/2020 rectificó una sentencia de primera instancia que había calificado como accidente laboral el producido por una astilladora enganchada a un tractor que estaba siendo utilizado para tareas de limpieza en los márgenes de una carretera.
La Audiencia Provincial de Álava, en Sentencia 106/2020 rectificó una sentencia de primera instancia que había calificado como accidente laboral el producido por una astilladora enganchada a un tractor que estaba siendo utilizado para tareas de limpieza en los márgenes de una carretera.
La Audiencia calificó el accidente como “hecho de la circulación” ya que consideró que si en lugar de ser golpeado por la astilladora, el perjudicado hubiera sido golpeado o atropellado por el tractor a causa de la negligencia de su conductor, la conclusión quizás hubiera sido más nítida, pero que un vehículo “cabalgue”, a consecuencia de que su conductor tenga una marcha metida y suelte el embrague, es un hecho que ocurre con cierta frecuencia en el ámbito de la circulación, y en si mismo, no guarda relación con el hecho de proporcionar fuerza motriz a la máquina que transporta. El hecho de que el vehículo va circulando por una carretera y que la máquina rueda enganchada, refuerza esa argumentación. Por ello la Audiencia estima la demanda y condena a la aseguradora del tractor a pagar la indemnización reclamada por la parte actora.
Forma parte del derecho del supuesto infractor a ser informado de la acusación. Figurarán hechos que se imputan y posibles sanciones con identificación del vehículo, identidad del denunciado si fuera conocida, descripción del hecho, lugar o tramo de la vía, fecha, hora, nombre y domicilio del denunciante o número de identificación si fuera agente de la autoridad.
Artículo infringido
No se exige que se ponga el número del artículo infringido de la Ley o de alguno de sus Reglamentos ya que como señala el artículo 9.1) que se ocupa de la tramitación de las denuncias en el Reglamento del Procedimiento Sancionador en materia de Tráfico (RD 320/1994):
“Recibida la denuncia en la Jefatura de Tráfico o Alcaldía, se procederá a la calificación de los hechos y graduación de la multa o a la verificación de la calificación y multa consignadas en la misma por el agente denunciante, impulsándose la ulterior tramitación o proponiéndose por el órgano instructor a la autoridad competente la correspondiente resolución que declare la inexistencia de infracción en los casos de que los hechos denunciados no fuesen constitutivos de la misma, o la improcedencia de imponer sanción, en los supuestos en que no pueda identificarse a su autor”.
Así pues, es la Jefatura de Tráfico (u organismo similar en las CC AA con competencias transferidas) o la Alcaldía la que debiera poner el artículo infringido sino lo ha hecho el agente o corregirlo, si estuviese incorrecto. Tanto si no se hubiese anotado el artículo infringido como si no se hubiese indicado el motivo se produciría una situación de indefensión para el presunto infractor lo que puede dar lugar a la “nulidad absoluta” del procedimiento sancionador.
Identificación del vehículo
Para identificar el vehículo e individualizarlo se utilizan los caracteres de la matrícula. No obstante, en ocasiones la infracción cometida puede ser que el vehículo precisamente no lleve la matrícula, o que aun llevándola no cumpla con los requisitos de legibilidad por estar sucia o deteriorada o incluso esté falsificada e impida la identificación del vehículo. Además, también hay ciertos vehículos que no tienen la obligación de llevarla. En esos casos, se debe identificar el vehículo recurriendo a la marca, modelo, color, entre otros elementos diferenciadores.
Identidad del denunciado
En el boletín de denuncia tiene que figurar la identidad del denunciado cuando sea conocida. Por ello la denuncia es válida, aunque los datos del denunciado no estén expresados en la multa porque no se conozcan, pero, al contrario, no es válida cuando siendo la persona conocida e identificable no se encuentren reflejados sus datos en la denuncia. En cuanto a la identidad deberá exponerse el nombre, apellidos y domicilio del denunciado, así como los datos del permiso de conducir.
Conducta ilícita
Con este requisito se hace referencia a que queden recogidos de forma clara y precisa en la denuncia el acto o actos ilícitos cometidos. La redacción minuciosa del lugar es un aspecto muy importante ya que, atendiendo a la visibilidad, y tipo de vía, entre otros aspectos, puede ser decisivo para la tipificación de la infracción. Otros hechos importantes serán la necesidad de detallar la nomenclatura oficial de la carretera, así como el punto kilométrico exacto, con el objetivo de aumentar la precisión de lo ocurrido. En el caso de ser una zona urbana se plasmará en la denuncia la denominación de la calle o plaza. Es relevante a efectos de la incoación del procedimiento sancionador, por ejemplo, en el tema de plazos, que quede bien reflejado el día y hora en el que se cometieron los hechos y por eso deben aparecer en la denuncia.
Identidad o identificación del denunciante
Se da el caso de que algunos ayuntamientos entregan a los guardias civiles destinados en su localidad sus propios boletines de denuncia, que estos agentes utilizan para denunciar infracciones de tráfico en el casco urbano. Hay que tener en cuenta que las denuncias formuladas por los Agentes de la Autoridad encargados de la vigilancia del tráfico y notificadas en el acto al denunciado se consideran actos de iniciación del procedimiento sancionador y dan valor probatorio tanto a las denuncias como a las notificaciones de tales agentes.
Los guardias civiles, si no actúan en vías de su competencia, podrán presentar denuncias voluntarias por posibles infracciones en vías urbanas. Ello ante el Ayuntamiento competente a través del medio que estimen más conveniente. Sin embargo, no las notificarán, como si de agentes de la Policía Local se tratara, directamente a los ciudadanos y firmadas por ellos. Estas denuncias no tendrán valor probatorio de presunción de veracidad. Podrán firmarlas con su número de identificación profesional.
Las multas de tráfico son sanciones administrativas que se imponen a los conductores que infringen las normas de circulación. Para que una multa sea válida, debe contener todos los datos obligatorios que establece la ley, como el nombre y apellidos del infractor, la matrícula del vehículo, el lugar, la fecha y la hora de la infracción, la norma infringida y la cuantía de la sanción. Estos datos son esenciales para garantizar el derecho de defensa del conductor y evitar posibles errores o arbitrariedades. Si una multa no tiene todos los datos obligatorios, el conductor puede recurrirla y solicitar su anulación.
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