La señalización circunstancial
Este artículo ha sido cedido por Amando Baños de traficoytransportes.com
VER ÍNDICE
- Concepto de señalización y pirámide normativa
- Sistema de señalización de Tráfico
- Orden de prioridad de las señales de tráfico
- Señalización turística homologada en carreteras estatales
- La señalización urbana
- Señales de nueva creación
- Señalización bilingüe
- Señalización de animales
- Reductores de velocidad y bandas de alerta
- Señalización antivehículos contaminantes
- La señal S.I.A. (Símbolo internacional de accesibilidad)
- Señalización en los medicamentos
- La señalización experimental
- Feminización de las señales
El artículo 139.2) del Reglamento General de Circulación establece:
“La autoridad encargada de la regulación del tráfico será responsable de la señalización de carácter circunstancial en razón de las contingencias de aquél y de la señalización variable necesaria para su control, de acuerdo con la legislación de carreteras.
En tal sentido, corresponde al organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, a la autoridad autonómica o local responsable de la regulación del tráfico la determinación de las clases o tramos de carreteras que deban contar con señalización circunstancial o variable o con otros medios de vigilancia, regulación, control y gestión telemática del tráfico; la de las características de los elementos físicos y tecnológicos que tengan como finalidad auxiliar a la autoridad de tráfico; la instalación y mantenimiento de dicha señalización y elementos físicos o tecnológicos, así como la determinación en cada momento de los usos y mensajes de los paneles de mensaje variable, sin perjuicio de las competencias que, en cada caso, puedan corresponder a los órganos titulares de la vía”.
Paneles de mensaje variable
Encontramos su regulación en el artículo 144.1) del Reglamento General de Circulación:
“Los paneles de mensaje variable tienen por objeto regular la circulación adaptándola a las circunstancias cambiantes del tráfico. Se utilizarán para dar información a los conductores, advertirles de posibles peligros y dar recomendaciones o instrucciones de obligado cumplimiento.
El contenido de los textos y gráficos de los paneles de señalización de mensaje variable se ajustará a lo dispuesto en el Catálogo oficial de señales de circulación. Las modificaciones que estos paneles de mensaje variable introducen respecto de la habitual señalización vertical y horizontal terminan cuando lo establezca el propio panel o las causas que motivaron su imposición, momento a partir del cual aquellas vuelven a regir”.
Es decir, son paneles electrónicos de visualización para la gestión de tráfico por carretera. Permiten tanto mensajes de texto como gráficos que se combinan resultando el medio más eficaz de informar y controlar el tráfico. Pueden personalizar el número de líneas, altura de los caracteres y la longitud de cada línea, ya sea con caracteres fijos o con líneas matriciales.
Algunos ejemplos son:
- Información sobre incidentes o accidentes
- Información sobre condiciones de la carretera o climatológicas
- Información de tráfico
- Restricciones de tráfico
El Anexo I, apartado 2 de ese mismo reglamento, clasifica los diferentes tipos de mensajes que aparecen en estos paneles:
- Grupo 1. Mensajes preceptivos
- Grupo 2. Mensajes de advertencia de peligro
- Grupo 3. Mensajes informativos
Instrucciones complementarias:
- 1º. Cualquier mensaje diferente de los establecidos deberá ser expresamente aprobado por el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, la autoridad autonómica de la regulación de tráfico.
- 2º. En ningún caso el texto de un mensaje debe contener más de siete (7) palabras.
- 3º. Nunca se utilizarán más de dos mensajes alternados.
- 4º. En el caso de utilizarse paneles de mensajes variables que dispongan de dos áreas gráficas, se podrá complementar el mensaje incluyendo en la segunda otro de los pictogramas del tipo”.
Gráficos en Paneles de Señalización variable
Muestran cualquier tipo de gráfico enviado desde un centro de control o almacenadas en memoria.
Vehículos policiales con mensajes variables
Los vehículos policiales, tanto los identificados como tales (señales V-1 y V-3) como los camuflados, pueden utilizar mensajes variables para transmitir órdenes e indicaciones a los usuarios de la vía.
Señales dedicadas
Permiten remplazar las señales estáticas convencionales incrementando la visibilidad, como pueden ser las señales de situación de carril reversible, límite de velocidad variable, señales ocultas, así como soluciones específicas para peajes.
2- Señales de balizamiento
Las señales de balizamiento son el conjunto de luces y dispositivos que sirven para:
- Encauzar el tráfico
- Indicar el desarrollo o trazo de una vía
- Modificar el régimen normal de utilización de una vía
- Prohibir temporalmente el paso
TIPOS DE SEÑALES DE BALIZAMIENTO
Las señales de balizamiento pueden tener:
- Carácter provisional: constituida por la señalización circunstancial que modifica el régimen normal de utilización de la vía (dispositivo de barrera).
- Carácter permanente: constituidas por los dispositivos de guía.
REGULACIÓN
El artículo 144.2) del Reglamento General de Circulación establece:
“Las señales de balizamiento podrán ser:
- Dispositivos de barrera: prohíben el paso a la parte de la vía que delimitan y son los siguientes:
- 1.º Barrera fija: prohíbe el paso a la vía o parte de ésta que delimita.
- 2.º Barrera o semibarrera móviles: prohíbe temporalmente el paso, mientras se encuentre en posición transversal a la calzada en un paso a nivel, puesto de peaje o de aduana, acceso a un establecimiento u otros.
- 3.º Panel direccional provisional: prohíbe el paso e informa, además, sobre el sentido de la circulación.
- 4.º Banderitas, conos o dispositivos análogos: prohíben el paso a través de la línea real o imaginaria que los une.
- 5.º Luz roja fija: indica que la calzada está totalmente cerrada al tránsito.
- 6.º Luces amarillas fijas o intermitentes: prohíben el paso a través de la línea imaginaria que las une.
- Dispositivos de guía: tienen por finalidad indicar el borde de la calzada, la presencia de una curva y el sentido de circulación, los límites de obras de fábrica u otros obstáculos. Son los siguientes:
- 1.º Hito de vértice: elemento de balizamiento en forma semicilíndrica en su cara frontal, provisto de triángulos simétricamente opuestos, de material retrorreflectante, que indica el punto en el que se separan dos corrientes de tráfico.
- 2.º Hito de arista: elemento cuya finalidad primordial es balizar los bordes de las carreteras principalmente durante las horas nocturnas o de baja visibilidad.
- 3.º Paneles direccionales permanentes: dispositivos de balizamiento implantados con vistas a guiar y señalar a los usuarios un peligro puntual, mediante el cual se informa sobre el sentido de circulación.
- 4.º Captafaros horizontales (ojos de gato).
- 5.º Captafaros de barrera.
- 6.º Balizas planas: indican el borde de la calzada, los límites de obras de fábrica u otros obstáculos en la vía.
- 7.º Balizas cilíndricas: refuerzan cualquier medida de seguridad, y no puede franquearse la línea, imaginaria o no, que las une.
- 8.º Barreras laterales: rígidas, semirrígidas y desplazables. Indican el borde de la plataforma y protegen frente a salidas de la vía.
El art. 144.3) del Reglamento General de la Circulación, dispone:
“La forma, color, diseño, símbolos, significado y dimensiones de las señales de balizamiento se ajustarán a lo que se establece en el Catálogo oficial de señales de circulación”.
2.1- Dispositivos de barrera según el RGCIR
2.2- Dispositivos de barrera según NORMA 8.3-IC DE OBRAS
TETRÁPODOS
El Tetrápodo permite señalizar de forma rápida las vías de tráfico, tanto en condiciones diurnas como nocturnas, cerrar o crear carriles provisionales, señalizar y/o delimitar cualquier peligro o eventualidad.
El tetrápodo se puede arrojar al suelo y siempre se mantiene de pie. Se almacenan fácilmente, ya que se pueden apilar.
Los tetrápodos de señalización suelen utilizarse en controles policiales, en carreteras, ciudades o en situaciones de emergencia.
2.3- Elementos luminosos según la A NORMA 8.3-IC
2.4- Dispositivos guía según el RGCIR
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