Señalización en vías urbanas

por | Dic 19, 2022 | MATERIAL COMPLEMENTARIO

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La señalización en vías urbanas. Tipos de señales

 

Señalización urbana

Señalización en vías urbanas

 

 

Contenido cedido por Amando Baños de traficoytransportes.com

 



 

A finales de 1981, ante la falta de una normativa específica, la Asociación de Ingenieros Municipales y Provinciales de España, AIMPE elaboró y publicó unas Recomendaciones para la Señalización Informativa Urbana con el fin de conseguir un mayor orden y uniformidad en las señales informativas de las ciudades. Dichas recomendaciones se actualizaron mediante una nueva publicación en 1995.

“En el caso de varios módulos con la misma dirección y el mismo color de fondo, se atenderá a la mayor importancia del lugar de destino disponiendo más arriba los módulos correspondientes a los destinos más importantes. Es decir que, en cualquier caso, dentro de un mismo conjunto”.

El sistema se basa en la agregación de módulos de igual tamaño, donde cada módulo contiene una sola indicación y una sola dirección.

El orden de colocación de los módulos de arriba abajo, será siempre el siguiente:

  • 1ª Indicaciones de frente (flecha hacia arriba)
  • 2ª Indicaciones con flecha inclinada a 45º hacia la izquierda
  • 3ª Indicaciones hacia la izquierda
  • 4ª Indicaciones con flecha inclinada a 45º hacia la derecha
  • 5ª Indicaciones hacia la derecha

Dentro de cada dirección los módulos se ordenarán —también de arriba abajo— según el siguiente criterio atendiendo al color de fondo:

Modulos de señalizacion en poblado

  1. AZUL . Autovías y Autopistas (S-760).
  2. BLANCO. Otros lugares y vías (S-770).
  3. AMARILLO . Lugares de Interés para Viajeros (S-710).
  4. NARANJA . Lugares de Interés Deportivo o Recreativo (S-720).
  5. ROSA . Lugares de Interés Monumental o Cultural (S-740).
  6. VERDE . Lugares de la Red Viaria Urbana (S-700).
  7. MARRÓN . Lugares de Carácter Geográfico o Ecológico (S-730).
  8. GRIS . Zonas de Uso Industrial (S-750).

Actualmente estas señales se han incorporado en el apartado 5.16 (Señales específicas en poblado) del Anexo I del Reglamento General de Circulación y por ello tienen valor reglamentario.

 

1- Símbolos en las señales AIMPE

 

AFASEMETRA (Asociación de Fabricantes de Señales Metálicas de Tráfico), el Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas e Ingenieros Civiles y el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos han presentado la “Guía para conseguir una correcta Señalización de Orientación en Entorno Urbano”.

La Asociación de Ingenieros Municipales y Provinciales de España (A.I.M.P.E) propuso los siguientes símbolos para ser utilizados en ámbito urbano.

 

Colores de la señalización urbana

Colores de la señalización urbana

 

Pictogramas en colores por categorías

Pictogramas amarillos de señales urbanas

Pictogramas amarillos de señales urbanas

Pictogramas marrones de señales urbanas

Pictogramas marrones de señales urbanas

Pictogramas violetas de señales urbanas

Pictogramas violetas de señales urbanas

Pictogramas naranjas y blancos de señales urbanas

Pictogramas naranjas y blancos de señales urbanas

 

2- Totems, señales portátiles y puntos de información

Muchas veces se colocan carteles verticales con varias señales verticales o informaciones varias, sin respetar muchas veces lo dispuesto en el Reglamento General de Circulación.

 

Totems y señales portátiles

Señalización en vías urbanas

 

 

3- Señales de orientación de peatones

 

Señales de orientación de peatones

Señales de orientación de peatones. Señalización en vías urbanas

 

Las señales urbanas cuando están orientadas a los usuarios peatonales deben cumplir con la Orden TMA/851/2021, en especial con el formato destinado a personas con discapacidad visual y auditiva, art.41 y ss., así como el art. 44. Características de la señalización táctil, y ss.

 

4- Otros elementos de orientación en la Señalización en vías urbanas

 

Los espejos convexos, aunque se encuentran también en intersecciones de carreteras con escasa visibilidad, se utilizan principalmente en calles con cruces peligrosos o con difícil visibilidad y también los encontramos a la salida de garajes. En España, a pesar de su incidencia en la seguridad vial, no están regulados ni en la Ley ni en sus reglamentos y son los ayuntamientos los que autorizan su instalación en los núcleos urbanos.

Por otra parte, el Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo, ignora este tipo de señalización.

En materia de seguridad contra impactos se les aplica la normativa ISO-179-1.

La disposición adicional trigésima primera de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social, señala que “Las Administraciones públicas competentes procederán a desarrollar reglamentariamente la obligación de incorporar en los accesos a los aparcamientos y garajes dispositivos que alerten al conductor de la presencia de peatones en las proximidades de la entrada y salida a la vía pública de dichos establecimientos”.

 

Las SUA (Seguridad de Utilización y Accesibilidad) se consideran documentos básicos (DB) del Código Técnico de Edificación. El Ministerio de Fomento ha publicado una serie de documentos de apoyo (DA) que, aunque no son obligatorios, conforman, junto con el texto articulado del Código, el marco regulador aplicable. Estos documentos básicos comentan las SUA. La última versión de estos comentarios es de 20.12.2019 y no modifica la SUA 7 en lo relativo a los espejos convexos.

Establecen en la SUA 7 que “En los accesos de vehículos a viales exteriores desde establecimientos “de uso Aparcamiento” se dispondrán dispositivos que alerten al conductor de la presencia de peatones en las proximidades de dichos accesos. Los dispositivos de alerta pueden consistir en espejos, detectores de movimiento, indicadores luminosos de presencia, etc.”. El TRLTSV establece como infracción grave en el art. 76.y) “no instalar los dispositivos de alerta al conductor en los garajes o aparcamientos en los términos legal y reglamentariamente previstos”.

Las isletas para vados se colocan para evitar que los vehículos estacionen en la zona de entrada de parkings y garajes. El uso de isletas está regulado en cada Ayuntamiento de modo diferente. Por eso se debe solicitar una licencia en el ayuntamiento.

No están reguladas ni en la Ley de Seguridad Vial ni en sus reglamentos de desarrollo.

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