Orden de prioridad de las señales de tráfico
VER ÍNDICE
- Concepto de señalización y pirámide normativa
- sistema de señalización de tráfico
- ORDEN DE PRIORIDAD DE LAS SEÑALES (artículo actual)
- Señalización turística homologada en carreteras estatales
- La señalización urbana
- Señales de nueva creación
- Señalización bilingüe
- Señalización de animales
- Reductores de velocidad y bandas de alerta
- Señalización antivehículos contaminantes
- La señal S.I.A. (Símbolo internacional de accesibilidad)
- Señalización en los medicamentos
- La señalización experimental
- Feminización de las señales
Funciones de las señales de tráfico
Las señales de tráfico constituyen el lenguaje mediante el cual, los conductores y el resto de usuarios, reciben informaciones importantes y necesarias de la vía y del comportamiento del resto de vehículos o peatones. Entre otras cosas nos informan de:
- El orden de paso en las intersecciones
- Nos informan de la proximidad de un peligro
- Restringen, prohíben o limiten el paso a determinados usuarios
- Dan información sobre los diferentes servicios que se pueden encontrar en la vía, etc.
Dada la importancia de las informaciones que proporcionan las señales para poder realizar una conducción segura, en determinadas situaciones o emplazamientos con un peligro añadido, es importante que esta señalización se refuerce. Por ejemplo, si en una intersección solamente se colocasen semáforos para regular la prioridad, en el caso de que dejasen de funcionar por un corte de luz, podría crearse una situación de sumo peligro, tanto para los vehículos como para los peatones. Por esta razón, en determinados lugares, como las intersecciones, se suele colocar una señal principal (semáforo) y una o dos de refuerzo por si falla la primera (vertical y/o marca vial). Ante estas situaciones, y para que los usuarios no confundan las indicaciones, es importante que conozcan el orden de prioridad de las señales para estos casos, en los que existen dos señales diferentes que realizan la misma función.
Normativa y legislación
El artículo 133 del Reglamento General de Circulación y el artículo 54 del Texto Refundido establecen la prioridad entre los distintos tipos de señales de la circulación.
- “El orden de prioridad entre los distintos tipos de señales de circulación es el siguiente:
- Señales y órdenes de los agentes de circulación (*)
- Señalización circunstancial que modifique el régimen normal de utilización de la vía y señales de balizamiento fijo.
- Semáforos.
- Señales verticales de circulación.
- Marcas viales.
- En el caso de que las prescripciones indicadas por diferentes señales parezcan estar en contradicción entre sí, prevalecerá la prioritaria, según el orden a que se refiere el apartado anterior, o la más restrictiva, si se trata de señales del mismo tipo”.
Excepciones al orden de prioridad de las señales
Debido a la complejidad del tráfico y de la circulación, es necesario conocer también algunas excepciones a este orden de prioridad de las señales
Los semáforos cuadrados de carril no eximen del cumplimiento de otras señales. Una luz verde en forma de flecha apuntando hacia abajo permite circular por el carril en la que está encendida y no exime de la obligación de detenerse ante una luz roja circular o de obedecer cualquier otra señal que obligue a detenerse o a ceder el paso.
Una luz amarilla intermitente o dos luces amarillas alternativamente intermitentes obligan a los conductores a extremar la precaución y, en su caso, ceder el paso. Además, no eximen del cumplimiento de otras señales que obliguen a detenerse, es decir, si junto al semáforo está colocada una señal vertical u horizontal de stop los vehículos deberán detenerse para ceder el paso
Una barrera o semibarrera levantada no exime del cumplimiento de la señal de STOP
Cuando dos señales del mismo tipo dan indicaciones contradictorias (señales de stop y ceda el paso) el conductor o usuario a quién va dirigida, hará caso de las indicaciones de la señal más restrictiva. En general son casos de mala señalización.
(*) Hay que tener en cuenta a otras policías y quienes desempeñan funciones sustituyendo a los agentes: policía militar, personal de obras, patrullas escolares y cuando hay actividades deportivas, el personal de protección civil y de la organización de la actividad (art. 143.4 RGCir).
También las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y Policías Autonómicas, en el ámbito de sus funciones, cuando cuenten con competencias en materia de seguridad ciudadana y establezcan controles policiales en la vía pública, en ausencia de agentes de la circulación (art. 143.4 RGCir).
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